Declaran fundado el recurso de reconsideración interpuesto por Transmisora Eléctrica del Sur 3 S.A.C contra la Resolución N° 070-2021-OS/CD

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA

OSINERGMIN Nº 111-2021-OS/CD

Lima, 3 de junio de 2021

CONSIDERANDO:

1. ANTECEDENTES

Que, según lo señalado en el artículo 44 del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas (en adelante “LCE”), la regulación de las tarifas de transmisión es efectuada por el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (en adelante “Osinergmin”), independientemente de si estas corresponden a ventas de electricidad para el servicio público o para aquellos suministros que se efectúen en condiciones de competencia, según lo establezca el Reglamento de la LCE;

Que de acuerdo a lo anterior, en el artículo 139 del Reglamento de la LCE,, aprobado con Decreto Supremo Nº 009-93-EM, se establecen los lineamientos para fijar las Tarifas y Compensaciones de los Sistemas Secundarios de Transmisión (en adelante “SST”) y Sistemas Complementarios de Transmisión (en adelante “SCT”); específicamente en los numerales I) y II) de su literal i), se establece que las instalaciones de transmisión se agruparán en Áreas de Demanda a ser definidas por Osinergmin y que se fijará un peaje único por cada nivel de tensión en cada una de dichas Áreas de Demanda;

Que, con fecha 15 de abril de 2021, Osinergmin publicó en el diario oficial El Peruano la Resolución Nº 070-2021-OS/CD (en adelante “Resolución 070”), mediante la cual se fijaron los Peajes y Compensaciones de los Sistemas Secundarios de Transmisión (“SST”) y Sistemas Complementarios de Transmisión (“SCT”) para el período comprendido entre el 01 de mayo de 2021 y el 30 de abril de 2025;

Que, con fecha 6 de mayo de 2021, la empresa Transmisora Eléctrica del Sur 3 S.A.C. (“TESUR 3”), dentro del término de ley, presentó recurso de reconsideración contra la Resolución 070, siendo materia del presente acto administrativo el análisis y decisión de dicho recurso impugnativo.

2. EL RECURSO DE RECONSIDERACIÓN Y ANÁLISIS DE OSINERGMIN

Que, TESUR 3 solicita modificar el Peaje facturado para el mes de diciembre de 2020 en la Liquidación Anual del Contrato de Concesión SCT Montalvo – Los Héroes;

2.1 MODIFICAR EL PEAJE FACTURADO PARA EL MES DE DICIEMBRE DE 2020 EN LA LIQUIDACIÓN ANUAL DEL CONTRATO DE CONCESIÓN SCT MONTALVO – LOS HÉROES

2.1.1 Sustento del petitorio

Que, TESUR 3 señala que en el histórico de la Liquidación anual de Ingresos del Contrato de Concesión SCT Montalvo – Los Héroes se ha identificado, para el mes de diciembre 2020, el Peaje Facturado el monto de S/ 1 181 326,36, cuando lo correcto para dicho mes es lo emitido en la carta TSR3-022-2021 de fecha 12 de febrero de 2021;

Que, agrega que la información reportada en el Portal de Remisión de Información de Osinergmin, específicamente en el Sistema de Liquidaciones de Peajes de los Sistemas de Transmisión - SILIPEST, concuerda con la carta TSR3-022-2021, considerando el monto de facturación por el mes de diciembre 2020 que asciende a S/ 771 972;

2.1.2 Análisis de Osinergmin

Que, se ha revisado el archivo de cálculo de la Liquidación Anual asociada al Contrato de Concesión SCT Montalvo – Los Héroes, verificándose que en el archivo de cálculo “CALCULO_TRM_SCT_Montalvo-Los Héroes 2021 Pub”, para el mes de diciembre de 2020, se ha tomado incorrectamente el Ingreso Mensual Facturado de S/ 1 181 326, cuando debió tomarse el monto de S/ 771 972, debido a que se consideraron por error montos de facturas que correspondían a otras empresas del grupo de TESUR 3;

Que, en ese sentido, corresponde realizar las correcciones respectivas, con lo cual se modificará la Liquidación Anual 2020 y, en consecuencia, el Costo Medio Anual (CMA) para el año 2021;

Que, en consecuencia, el recurso de reconsideración debe ser declarado fundado;

Que, finalmente, se ha expedido el Informe Técnico Nº 324-2021-GRT y el Informe Legal Nº 325-2021-GRT de la División de Generación y Transmisión y de Asesoría Legal de la Gerencia de Regulación de Tarifas, los mismos que complementan la motivación que sustenta la decisión del Consejo Directivo de Osinergmin, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el artículo 3, numeral 4, del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; y,

De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en el Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM; en el Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado con Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS; así como en sus normas modificatorias y complementarias; y,

Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión Nº 20-2021.

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Declarar fundado el recurso de reconsideración interpuesto por Transmisora Eléctrica del Sur 3 S.A.C contra la Resolución Nº 070-2021-OS/CD, por las razones expuestas en el numeral 2.1.2 de la parte considerativa de la presente resolución.

Artículo 2º.- Incorporar los Informes Nº 324-2021-GRT y Nº 325-2021-GRT, como parte integrante de la presente resolución.

Artículo 3º.- Disponer que las modificaciones en la Resolución Nº 070-2021-OS/CD, como consecuencia de lo dispuesto en la presente resolución, serán consignadas en resolución complementaria.

Artículo 4º.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano y consignarla, conjuntamente con los informes a que se refiere el artículo 2, en la página Web de Osinergmin: https://www.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/Resoluciones-GRT-2021.aspx

Jaime Mendoza Gacon

Presidente del Consejo Directivo

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