Declaran fundado el recurso de reconsideración interpuesto por CTSA S.A. contra la Resolución N° 069-2021-OS/CD

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN

EN ENERGÍA Y MINERÍA

OSINERGMIN Nº 104-2021-OS/CD

Lima, 3 de junio de 2021

CONSIDERANDO:

1.- ANTECEDENTES

Que, con fecha 15 de abril de 2021, el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (“Osinergmin”), publicó en el diario oficial El Peruano la Resolución Nº 069-2021-OS/CD (en adelante “Resolución 069”), mediante la cual se fijó el Cargo Unitario de Liquidación de los Sistemas Secundarios de Transmisión (“SST”) y Sistemas Complementarios de Transmisión (“SCT”) para el periodo mayo 2021 – abril 2022, como consecuencia de la liquidación anual de los Ingresos por el Servicio de Transmisión Eléctrica de SST y SCT;

Que, con fecha 06 de mayo de 2021, la empresa Compañía Transmisora Sur Andino S.A.C. (“CTSA”) interpuso recurso de reconsideración contra la Resolución 069 (en adelante “el Recurso”); siendo materia del presente acto administrativo, el análisis y decisión del citado medio impugnativo.

2.- EL RECURSO DE RECONSIDERACIÓN Y ANÁLISIS DE OSINERGMIN

Que, CTSA solicita considerar a CTSA como titular de la Línea de Transmisión 60 kV S.E. Ingenio – S.E. Caudalosa (L-6644) en el Área de Demanda 5.

2.1 CONSIDERAR A COMPAÑÍA TRANSMISORA SUR ANDINO COMO TITULAR DE LA LINEA L-6644 EN EL ÁREA DE DEMANDA 5

2.1.1 SUSTENTO DEL PETITORIO

Que, el 20 de diciembre de 2019, CTSA adquirió la concesión definitiva de Transmisión y la servidumbre que anteriormente fue otorgada por el Ministerio de Energía y Minas a Consorcio Energético Huancavelica S.A.C. (CONENHUA) de la línea de transmisión L-6644;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 294-2020-MINEM/DM publicada el 04 de octubre de 2020, se aprobó la transferencia de la concesión eléctrica definitiva para desarrollar las actividades de transmisión de energía eléctrica a través de la Línea de Transmisión 60 kV S.E. Ingenio – S.E. Caudalosa (L-6644) a favor de CTSA;

Que, Osinergmin incluyó como titular de la Línea de Transmisión 60 kV S.E. Ingenio – S.E. Caudalosa (L-6644) del Área de Demanda 5 en la Resolución Nº 070-2021-OS/CD que fijó los peajes y compensaciones de los SST y SCT para el periodo 01 de mayo de 2021 y 30 de abril de 2025;

Que, en la RESOLUCIÓN 069 no se ha incluido a CTSA como titular de la línea de transmisión 60 kV. S.E. Ingenio - S.E. Caudalosa (L-6644) en el Área de Demanda 05;

Que, CTSA solicita ser registrado como titular de la línea de transmisión 60 kV S.E. Ingenio – S.E. Caudalosa (L-6644) y que se le incluya en el procedimiento para fijar el Cargo Unitario de Liquidación de los Sistemas Secundarios de Transmisión y/o Sistemas Complementarios de Transmisión asignados a la demanda, a ser añadido en las respectivas tarifas de transmisión, a partir del 01 de mayo de 2021 hasta el 30 de abril de 2022, como consecuencia de la liquidación anual de los Ingresos por el Servicio de Transmisión Eléctrica de SST y SCT;

2.1.2 ANÁLISIS DE OSINERGMIN

Que, conforme lo mencionado por CTSA en sus argumentos y lo establecido en la Resolución Nº 070-2021-OS/CD, que reconoció a CTSA como titular de la línea de transmisión 60 kV S.E. Ingenio – S.E. Caudalosa (L-6644) en el Área de Demanda 5, corresponde considerar a la empresa CTSA como titular de la mencionada línea en la RESOLUCIÓN 069;

Que, por lo expuesto, el petitorio del Recurso debe ser declarado fundado;

Que, finalmente, se ha expedido el Informe Técnico Nº 334-2021-GRT y el Informe Legal Nº 335-2021-GRT de la División de Generación y Transmisión y de Asesoría Legal de la Gerencia de Regulación de Tarifas, los mismos que complementan la motivación que sustenta la decisión del Consejo Directivo de Osinergmin, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el artículo 3, numeral 4, del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; y,

De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2005-PCM; en el Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM; en la Ley Nº 28832, en Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS; así como en sus normas modificatorias, complementarias y conexas;

Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión Nº 20-2021.

RESUELVE:

Artículo 1º.- Declarar fundado el recurso de reconsideración interpuesto por CTSA S.A. contra la Resolución Nº 069-2021-OS/CD, por las razones expuestas en el numeral 2.1.2 de la parte considerativa de la presente resolución.

Artículo 2º.- Incorporar el Informe Técnico Nº 334-2021-GRT y el Informe Legal Nº 335-2021-GRT, como parte integrante de la presente resolución.

Artículo 3º.- Disponer que las modificaciones que motive la presente resolución en la liquidación anual de los Ingresos por el Servicio de Transmisión Eléctrica de SST y/o SCT, publicada con Resolución Nº 069-2021-OS/CD, se consignen en la resolución complementaria.

Artículo 4º.- Disponer la publicación en el diario oficial El Peruano de la presente resolución, y consignarla junto con los Informes Nº 334-2021-GRT y Nº 335-2021-GRT, en el Portal Institucional de Osinergmin: http://www.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/Resoluciones-GRT-2021.aspx.

Jaime Mendoza Gacon

Presidente del Consejo Directivo

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