Declaran fundado en parte el Recurso de Reconsideración interpuesto por Consorcio Transmantaro S.A. contra la Resolución N° 069-2021-OS/CD
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO
ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN
EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN
N° 103-2021-OS/CD
Lima, 3 de junio de 2021
CONSIDERANDO:
1.- ANTECEDENTES
Que, con fecha 15 de abril de 2021, el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (“Osinergmin”), publicó en el diario oficial El Peruano la Resolución N° 069-2021-OS/CD (en adelante “Resolución 069”), mediante la cual se fijó el Cargo Unitario de Liquidación de los Sistemas Secundarios de Transmisión (“SST”) y Sistemas Complementarios de Transmisión (“SCT”) para el periodo mayo 2021 – abril 2021, como consecuencia de la liquidación anual de los Ingresos por el Servicio de Transmisión Eléctrica de SST y SCT;
Que, con fecha 6 de mayo de 2021, la empresa Consorcio Transmantaro S.A. (“TRANSMANTARO”) interpuso recurso de reconsideración contra la Resolución (en adelante, “el Recurso”); siendo materia del presente acto administrativo, el análisis y decisión del citado medio impugnativo;
2.- EL RECURSO DE RECONSIDERACIÓN Y ANÁLISIS DE OSINERGMIN
Que, TRANSMANTARO solicita se modifique y corrija el Saldo de Liquidación y el Costo Medio Anual (CMA) del SCT Planicie – Industriales;
2.1 MODIFICAR Y CORREGIR EL SALDO DE LIQUIDACIÓN Y EL CMA DEL SCT PLANICIE – INDUSTRIALES
2.1.1 SUSTENTO DEL PETITORIO
Que, TRANSMANTARO solicita modificar el valor del Saldo de Liquidación y Liquidación Anual debido al uso incorrecto del Ingreso Esperado Mensual en la hoja de cálculo “CALCULO_TRM_SCT_Planicie-Industriales 2021 Pub”; y, en consecuencia, modificar el CMA asociado al SCT_Planicie-Industriales;
Que, la recurrente observa que en la hoja “Liquidación SCT” del archivo de cálculo se ha tomado incorrectamente el Ingreso Esperado Mensual del periodo mayo 2018 – abril 2019, con importe de USD 467 951,83, cuando se ha debido tomar el Ingreso Esperado Mensual del periodo mayo 2019 – abril 2020, con un importe de USD 507 348,00, lo cual considera afecta al cálculo de las demás hojas de Liquidación;
Que, en consecuencia, sostiene que la Liquidación total del año 2020 debería ascender a USD 1 828 761,69 y el CMA debería ser de USD 7 612 326;
2.1.2 ANÁLISIS DE OSINERGMIN
Que, se ha revisado el archivo de cálculo de la Liquidación Anual asociada al Contrato de Concesión SCT Planicie-Industriales, verificándose que en la hoja “Liquidación SCT” del archivo de cálculo “CALCULO_TRM_SCT_Planicie-Industriales 2021 Pub”, para los meses de enero a abril de 2020, se ha tomado incorrectamente el Ingreso Esperado Mensual del periodo mayo 2018 – abril 2019 por un valor de USD 467 951,83), cuando se debió tomar el Ingreso Esperado Mensual del periodo mayo 2019 – abril 2020 ascendiente a USD 507 348;
Que, en ese sentido, corresponde realizar las correcciones respectivas, con lo cual se modificará la Liquidación Anual 2020 y, en consecuencia, el CMA para el año 2021; sin embargo, los resultados no coinciden necesariamente con el propuesto por TRANSMANTARO, puesto que esta empresa determinó el factor de actualización de la inversión y los costos de operación y mantenimiento sin considerar los redondeos indicados en el literal a) del numeral 6.3 de la Norma “Procedimiento de Liquidación Anual de los Ingresos por el Servicio de Transmisión Eléctrica del SST y SCT”, aprobada por Resolución N° 056-2020-OS/CD;
Que, por lo expuesto, el petitorio del recurso de reconsideración debe ser declarado fundado en parte, fundado en el extremo en que se corrige el Ingreso Esperado Mensual para los meses de enero a abril 2020 en las hojas de cálculo, pero que deriva en valores de CMA distintos al que indica la recurrente;
Que, finalmente, se ha expedido el Informe Técnico N° 332-2021-GRT y el Informe Legal N° 333-2021-GRT de la División de Generación y Transmisión y de Asesoría Legal de la Gerencia de Regulación de Tarifas, los mismos que complementan la motivación que sustenta la decisión del Consejo Directivo de Osinergmin, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el artículo 3, numeral 4, del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; y,
De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 042-2005-PCM; en el Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM; en la Ley N° 28832, en Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; así como en sus normas modificatorias, complementarias y conexas;
Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión N° 20-2021.
RESUELVE:
Artículo 1°.- Declarar fundado en parte el Recurso de Reconsideración interpuesto por Consorcio Transmantaro S.A. contra la Resolución N° 069-2021-OS/CD, por las razones expuestas en el numeral 2.1.2 de la parte considerativa de la presente resolución.
Artículo 2°.- Incorporar el Informe Técnico N° 332-2021-GRT y el Informe Legal N° 333-2021-GRT, como parte integrante de la presente resolución.
Artículo 3°.- Disponer que las modificaciones que motive la presente resolución en la liquidación anual de los Ingresos por el Servicio de Transmisión Eléctrica de SST y/o SCT, publicada con Resolución N° 069-2021-OS/CD, se consignen en la resolución complementaria.
Artículo 4°.- Disponer la publicación en el diario oficial El Peruano de la presente resolución, y consignarla junto con los Informes N° 332-2021-GRT y N° 333-2021-GRT, en el Portal Institucional de Osinergmin: http://www.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/Resoluciones-GRT-2021.aspx
Jaime Mendoza Gacon
Presidente del Consejo Directivo