Declaran fundado el recurso de reconsideración interpuesto por Electronorte S.A. contra la Resolución N° 069-2021-OS/CD

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN

EN ENERGÍA Y MINERÍA

OSINERGMIN Nº 102-2021-OS/CD

Lima, 3 de junio de 2021

CONSIDERANDO:

1.- ANTECEDENTES

Que, con fecha 15 de abril de 2021, el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (“Osinergmin”), publicó en el diario oficial El Peruano, la Resolución Nº 069-2021-OS/CD (en adelante “Resolución 069”), mediante la cual se fijó el Cargo Unitario de Liquidación de los Sistemas Secundarios de Transmisión (“SST”) y Sistemas Complementarios de Transmisión (“SCT”) para el periodo mayo 2021 – abril 2022, como consecuencia de la liquidación anual de los Ingresos por el Servicio de Transmisión Eléctrica de SST y SCT;

Que, con fecha 6 de mayo de 2021, la empresa Electronorte S.A. (“ELECTRONORTE”) interpuso recurso de reconsideración contra la Resolución 069 (en adelante “el Recurso”); siendo materia del presente acto administrativo, el análisis y decisión del citado medio impugnativo.

2.- EL RECURSO DE RECONSIDERACIÓN Y ANÁLISIS DE OSINERGMIN

Que, ELECTRONORTE solicita considerar el tipo de cambio de la fijación tarifaria del año 2009 para determinar el Costo Medio Anual (CMA) del SST.

2.1 CONSIDERAR EL TIPO DE CAMBIO DE LA FIJACIÓN TARIFARIA DEL AÑO 2009 PARA DETERMINAR EL CMA DEL SST “EN DÓLARES”

2.1.1 SUSTENTO DEL PETITORIO

Que, ELECTRONORTE señala que, en el literal g) “Consideraciones del Tipo de Cambio a utilizar” del numeral 5.7. “Determinación de los cargos y peajes” de la Norma “Procedimiento de Liquidación Anual de los Ingresos por el Servicio de Transmisión Eléctrica del SST y SCT”, aprobada con Resolución Nº 056-2020-OS/CD (Norma Liquidaciones) establece que el tipo de cambio a utilizar para determinar el SST en dólares corresponde a la fijación tarifaria del año 2009;

Que, la recurrente menciona que Osinergmin está considerando otro tipo de cambio, equivalente a 3,249. Dicho cálculo se puede verificar en la columna “IEM_Ini” de la hoja “SST” del archivo “1Peaje_Recalculado (PubLiq11).xlsx”, el cual no corresponde al tipo de cambio de la fijación tarifaria del año 2009, tal como lo establece la Norma Liquidaciones;

Que, ELECTRONORTE solicita considerar el tipo de cambio de la fijación tarifaria del año 2009 para determinar el CMA del SST en dólares;

2.1.2 ANÁLISIS DE OSINERGMIN

Que, se han revisado los archivos de cálculo que sustentan la Resolución 069, publicados en la página web de Osinergmin, habiéndose verificado en la hoja “SST” del archivo de cálculo “1Peaje_Recalculado(PubLiq10).xlsx” que el tipo de cambio utilizado es equivalente a 3,249;

Que, conforme a lo establecido en el numeral 5.7 de la Norma Liquidaciones, el tipo de cambio usado para trasladar a moneda nacional el CMA de los SST debe ser tipo de cambio (venta) del 31 de marzo de 2009 cuyo valor es 3,161 soles;

Que, por lo expuesto, el petitorio del Recurso debe ser declarado fundado;

Que, finalmente, se ha expedido el Informe Técnico Nº 330-2021-GRT y el Informe Legal Nº 331-2021-GRT de la División de Generación y Transmisión y de Asesoría Legal de la Gerencia de Regulación de Tarifas, los mismos que complementan la motivación que sustenta la decisión del Consejo Directivo de Osinergmin, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el artículo 3, numeral 4, del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; y,

De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2005-PCM; en el Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM; en la Ley Nº 28832, en Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS; así como en sus normas modificatorias, complementarias y conexas;

Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión Nº 20-2021.

RESUELVE:

Artículo 1º.- Declarar fundado el recurso de reconsideración interpuesto por Electronorte S.A. contra la Resolución Nº 069-2021-OS/CD, por las razones expuestas en el numeral 2.1.2 de la parte considerativa de la presente resolución.

Artículo 2º.- Incorporar el Informe Técnico Nº 330-2021-GRT y el Informe Legal Nº 331-2021-GRT, como parte integrante de la presente resolución.

Artículo 3º.- Disponer que las modificaciones que motive la presente resolución en la liquidación anual de los Ingresos por el Servicio de Transmisión Eléctrica de SST y/o SCT, publicada con Resolución Nº 069-2021-OS/CD, se consignen en la resolución complementaria.

Artículo 4º. - Disponer la publicación en el diario oficial El Peruano de la presente resolución, y consignarla junto con los Informes Nº 330-2021-GRT y Nº 331-2021-GRT, en el Portal Institucional de Osinergmin: http://www.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/Resoluciones-GRT-2021.aspx.

Jaime Mendoza Gacon

Presidente del Consejo Directivo

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