Disponen publicación de proyecto de Decreto Supremo que modifica el Reglamento Nacional de Administración de Transporte, aprobado por D.S. N° 017-2009-MTC, en materia de infraestructura complementaria del servicio de transporte terrestre

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

Nº 547-2021-MTC/01

Lima, 3 de junio de 2021

VISTOS: El Memorándum Nº 668-2021-MTC/18 de la Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal; y, el Informe Nº 728-2021-MTC/18.01 de la Dirección de Políticas y Normas en Transporte Vial; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 1 de la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre y modificatorias, en adelante, Ley Nº 27181, dispone que dicha norma establece los lineamientos generales económicos, organizacionales y reglamentarios del transporte y tránsito terrestre, las cuales rigen en todo el territorio de la República;

Que, el literal b) del artículo 2 de la Ley Nº 27181, establece que la infraestructura complementaria es aquella distinta de la vial, necesaria para la prestación del servicio de transporte en condiciones de seguridad, tales como terminales terrestres, estaciones de ruta, entre otros;

Que, por su parte, el numeral 3.75 del artículo 3 del Reglamento Nacional de Administración de Transporte, aprobado por el Decreto Supremo Nº 017-2009-MTC y modificatorias, en adelante, el Reglamento, establece que el terminal terrestre es aquella infraestructura complementaria del transporte terrestre, de propiedad pública o privada, destinada a prestar servicios al transporte de personas o mercancías, de ámbito nacional, regional y provincial; asimismo, el numeral 3.30 del citado artículo, define a la estación de ruta como la infraestructura complementaria del servicio de transporte terrestre, localizada en un centro poblado y/o lugares en los que no es exigible un terminal terrestre, siendo utilizada para el embarque y desembarque de usuarios del servicio de transporte de personas ámbito nacional y/o regional, sea como origen o destino de viaje, o como escala comercial, y en el transporte de ámbito provincial es empleada en el sistema de transporte masivo de personas para el embarque y desembarque de usuarios;

Que, asimismo, conforme al subnumeral 49.1.4 del numeral 49.1 del artículo 49 del Reglamento, solo la autorización y habilitación vigentes otorgadas por la autoridad competente permiten, según sea el caso, la operación de la infraestructura complementaria de transporte que así lo requiera, y su utilización por parte de los transportistas autorizados; y, en esa línea, conforme al numeral 73.1 del artículo 73 del mismo Reglamento, el Certificado de Habilitación Técnica es el documento que acredita que el terminal terrestre, la estación de ruta, el terminal de carga o taller de mantenimiento, que han sido presentados y/o son usados como infraestructura complementaria del servicio de transporte de personas o mercancías, cumplen con las características necesarias requeridas;

Que, la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia Nº 019-2020, Decreto de Urgencia para Garantizar la Seguridad Vial, dispone que la habilitación que otorga el Ministerio de Transportes y Comunicaciones para la operación de los terminales terrestres y estaciones de ruta está sujeta a la condición, término o modo que establezca el Reglamento Nacional de Administración de Transporte;

Que, en ese sentido, resulta necesario modificar el Reglamento, estableciendo medidas orientadas a optimizar el funcionamiento de la infraestructura complementaria del transporte terrestre, dentro de la cual se encuentra los terminales terrestres y estaciones de ruta, bajo condiciones que otorguen seguridad a los usuarios del servicio de transporte;

Que, mediante Memorándum Nº 668-2021-MTC/18, la Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal hace suyo y remite el Informe Nº 728-2021-MTC/18.01, elaborado por la Dirección de Políticas y Normas en Transporte Vial, mediante el cual sustenta y propone el proyecto de Decreto Supremo que modifica el Reglamento Nacional de Administración de Transporte, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2009-MTC, en materia de infraestructura complementaria del servicio de transporte terrestre, adjuntando el referido proyecto, su Exposición de Motivos y el proyecto de Resolución Ministerial respectivo, a fin de continuar el trámite correspondiente para su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”;

Que, el artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la Publicidad, Publicación de Proyectos Normativos y Difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, señala que las entidades públicas deben disponer la publicación de los proyectos de normas de carácter general que sean de su competencia en el Diario Oficial “El Peruano”, en sus portales electrónicos o mediante cualquier otro medio, debiendo permitir que las personas interesadas formulen comentarios sobre las medidas propuestas;

Que, el literal b) del numeral 5.1 de la Directiva Nº 010-2018-MTC/01, “Directiva que establece el procedimiento para realizar la publicación de proyectos normativos”, aprobada por Resolución Ministerial Nº 977-2018-MTC/01, establece que mediante Resolución Ministerial publicada en el Diario Oficial “El Peruano” se dispone la difusión de todo proyecto normativo de carácter general en el portal institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones o mediante cualquier otro medio, por un plazo no menor de diez (10) días hábiles, salvo que por mandato legal expreso se establezca un plazo diferente;

Que, en consecuencia, es necesario disponer la publicación del proyecto de Decreto Supremo que modifica el Reglamento Nacional de Administración de Transporte, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2009-MTC, en materia de infraestructura complementaria del servicio de transporte terrestre, en el portal institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a efectos de recibir los comentarios y/o aportes de las entidades públicas y privadas, así como, de la ciudadanía en general;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, que aprueba el Reglamento que establece disposiciones relativas a la Publicidad, Publicación de Proyectos Normativos y Difusión de Normas Legales de Carácter General; y la Resolución Ministerial Nº 977-2018-MTC/01, que aprueba la Directiva Nº 010-2018-MTC/01 “Directiva que establece el procedimiento para realizar la publicación de proyectos normativos;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Publicación del Proyecto

Disponer la publicación del proyecto de Decreto Supremo que modifica el Reglamento Nacional de Administración de Transporte, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2009-MTC, en materia de infraestructura complementaria del servicio de transporte terrestre y su Exposición de Motivos, en el portal institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.gob.pe/mtc), el mismo día de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial “El Peruano”, con el objeto de recibir las observaciones, comentarios y/o aportes de las entidades públicas y privadas, así como, de la ciudadanía en general, dentro del plazo de quince (15) días hábiles, contados desde el día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Recepción y sistematización de comentarios

Las opiniones, comentarios y/o sugerencias sobre el proyecto de Decreto Supremo a que se refiere el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, deben ser remitidas al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, con atención a la Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal, ubicada en Jr. Zorritos Nº 1203, Cercado de Lima, o vía correo electrónico a normasdpntra@mtc.gob.pe.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

EDUARDO GONZÁLEZ CHÁVEZ

Ministro de Transportes y Comunicaciones

1959957-1