Autorizan la publicación para comentarios del “Procedimiento para la emisión de opinión favorable de los Estudios de Riesgos de Seguridad y Planes de Respuesta a Emergencias de las Actividades de Hidrocarburos que se encuentran dentro del ámbito de aplicación del Reglamento de Seguridad para las Actividades de Hidrocarburos aprobado por Decreto Supremo N° 043-2007-EM”

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN

EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN

N° 113-2021-OS/CD

Lima, 3 de junio de 2021

VISTO:

El Memorándum GSE-336-2021 de la Gerencia de Supervisión de Energía que propone poner a consideración del Consejo Directivo el proyecto de resolución que aprueba publicar para comentarios el proyecto normativo “Procedimiento para la emisión de opinión favorable de los Estudios de Riesgos de Seguridad y Planes de Respuesta a Emergencias de las Actividades de Hidrocarburos que se encuentran dentro del ámbito de aplicación del Reglamento de Seguridad para las Actividades de Hidrocarburos aprobado por Decreto Supremo N° 043-2007-EM”.

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo a lo establecido por el literal c) del numeral 3.1 del artículo 3 de la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, la función normativa de los organismos reguladores, entre ellos Osinergmin, comprende la facultad exclusiva de dictar, entre otros, mandatos y normas de carácter particular, referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades, que se encuentran dentro del ámbito y materia de su competencia;

Que, según lo dispuesto por el artículo 21 del Reglamento General de Osinergmin, aprobado mediante Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, y conforme con lo establecido en el artículo 2 literal c) del Decreto Supremo N° 010-2016-PCM, corresponde a esta entidad dictar de manera exclusiva y dentro de su ámbito de competencia, disposiciones de carácter general, y mandatos y normas de carácter particular, referidas a intereses, obligaciones o derechos de los agentes o actividades supervisadas, o de sus usuarios;

Que, a través del Decreto Supremo N° 036-2020-EM, el Ministerio de Energía y Minas modificó las definiciones de los Estudios de Riesgos de Seguridad y Planes de Respuesta a Emergencias y los artículos 19 y 20 del Reglamento de Seguridad para las Actividades de Hidrocarburos aprobado por Decreto Supremo N° 043-2007-EM;

Que, en el nuevo texto del numeral 19.2 del artículo 19 del Reglamento de Seguridad para las Actividades de Hidrocarburos aprobado por Decreto Supremo N° 043-2007-EM, se establece que Osinergmin emite opinión favorable del Plan de Respuesta a Emergencias en el plazo máximo de treinta (30) días hábiles contado a partir de su presentación; del mismo modo en el numeral 20.2 del artículo 20 del reglamento mencionado, se dispone que Osinergmin emite opinión favorable de los Estudios de Riesgos de Seguridad en el plazo máximo antes indicado;

Que, en los numerales 19.3 y 20.3 de los artículos 19 y 20 respectivamente, del reglamento antes señalado, se dispone que Osinergmin determina la forma y oportunidad para la presentación del Plan de Respuesta a Emergencias y el Estudio de Riesgos de Seguridad;

Que, asimismo, el numeral 20.5 del artículo 20 del reglamento antes señalado, establece que el Operador o Agente Autorizado puede presentar a Osinergmin el Estudio de Riesgos de Seguridad que contenga mecanismos alternativos o compensatorios a las disposiciones establecidas en los Reglamentos aprobados por el Ministerio de Energía y Minas, relacionados con prácticas internacionales de ingeniería, siempre que cumplan con la finalidad de las citadas disposiciones y otorguen igual o superior nivel de seguridad;

Que, el mencionado numeral también indica que Osinergmin debe emitir un pronunciamiento dentro de los treinta (30) días hábiles de presentado el Estudio de Riesgos de Seguridad e informe, y de corresponder, emitir opinión favorable del Estudio de Riesgos de Seguridad y del empleo de los mecanismos alternativos o compensatorios presentados;

Que, asimismo, el Ministerio de Energía y Minas emitió la Resolución Directoral N° 129-2021-MINEM/DGH aprobó los “Lineamientos y disposiciones técnicas necesarias para la elaboración de los Estudios de Riesgos de Seguridad y Planes de Respuestas de Emergencia”;

Que, en el artículo 7 del Decreto Supremo N° 036-2020-EM, dispuso que el Osinergmin emita la normativa técnica necesaria, sujeta al ámbito de su competencia, para la implementación de la modificación de las definiciones de los Estudios de Riesgos de Seguridad y Planes de Respuesta a Emergencias y los artículos 19 y 20 del Reglamento de Seguridad para las Actividades de Hidrocarburos aprobado por Decreto Supremo N° 043-2007-EM; en el plazo de treinta (30) días hábiles contado a partir del día siguiente de la publicación de la Resolución Directoral N° 129-2021-MINEM/DGH;

Que, en el artículo 3 de la Resolución Directoral N° 129-2021-MINEM/DGH, se dispuso que las Empresas Autorizadas que, las Empresas Autorizadas deben actualizar sus Estudios de Riesgos de Seguridad y Planes de Respuesta a Emergencia cada vez que se presenten condiciones o circunstancias, tales como modificaciones, ampliaciones, entre otros, que varíen los riesgos evaluados inicialmente; asimismo, sin perjuicio de lo indicado, las Empresas Autorizadas deben presentar ante Osinergmin una actualización de los citados Instrumentos de Gestión de Seguridad cada 5 años, a partir de haber obtenido la opinión favorable del organismo;

Que, en el mencionado artículo se dispuso además que, a partir de la vigencia de tales lineamientos, cuenten con Instrumentos de Gestión de Seguridad aprobados y/o con opinión favorable de Osinergmin, emitida hace más de 5 años, deben presentar una actualización de sus Instrumentos de Gestión de Seguridad conforme a los presentes lineamientos, en un plazo máximo de 6 meses a partir de la entrada en vigencia de la normativa técnica aprobada por el Osinergmin. Para los demás casos el Osinergmin establece la oportunidad de la primera actualización de sus Instrumentos;

Que, por las razones expuestas, resulta necesario que Osinergmin cuente con un procedimiento para la emisión de opinión favorable de los Estudios de Riesgos de Seguridad y Planes de Respuesta a Emergencias de las Actividades de Hidrocarburos que se encuentran dentro del ámbito de aplicación del Reglamento de Seguridad para las Actividades de Hidrocarburos aprobado por Decreto Supremo N° 043-2007-EM;

Que, en aplicación al principio de transparencia, recogido en el artículo 25 del Reglamento General de Osinergmin aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM y en el artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, y con la finalidad de involucrar a todos los actores durante el proceso de formulación de la regulación para maximizar su calidad y efectividad, corresponde publicar el proyecto normativo “Procedimiento para la emisión de opinión favorable de los Estudios de Riesgos de Seguridad y Planes de Respuesta a Emergencias de las Actividades de Hidrocarburos que se encuentran dentro del ámbito de aplicación del Reglamento de Seguridad para las Actividades de Hidrocarburos aprobado por Decreto Supremo N° 043-2007-EM” a fin de recibir los comentarios o sugerencias de los interesados;

Con la conformidad de la Gerencia de Asesoría Jurídica y la Gerencia General, y estando a lo dispuesto en el literal c) del numeral 3.1 del artículo 3 de la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; así como el Decreto Supremo N° 036-2020-EM y Resolución Directoral N° 129-2021-MINEM/DGH;

Estando a lo acordado por el Consejo Directivo del Osinergmin en su Sesión N° 20-2021.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Publicación del proyecto

Autorizar la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano y, disponer que, conjuntamente con el proyecto denominado “Procedimiento para la emisión de opinión favorable de los Estudios de Riesgos de Seguridad y Planes de Respuesta a Emergencias de las Actividades de Hidrocarburos que se encuentran dentro del ámbito de aplicación del Reglamento de Seguridad para las Actividades de Hidrocarburos aprobado por Decreto Supremo N° 043-2007-EM”, se publique el mismo día en el portal institucional de Osinergmin (www.gob.pe/osinergmin), para recibir comentarios.

Artículo 2.- Plazo para recibir comentarios

Los interesados remiten comentarios o sugerencias el proyecto normativo por escrito a través de la ventanilla virtual de Osinergmin o a la dirección electrónica comentarios.normas.5@osinergmin.gob.pe dentro del plazo de veinte (20) días hábiles siguientes a su publicación, siendo la persona designada para recibirlos el abogado Marco Gonzales Peralta.

Artículo 3.- Análisis de Comentarios

La Gerencia de Supervisión de Energía es la encargada de la publicación dispuesta en el artículo 1, así como de efectuar el análisis de los comentarios y sugerencias que formulen los interesados.

Jaime Mendoza Gacon

Presidente del Consejo Directivo

1959878-1