Decreto Supremo que autoriza al Ministerio de la Producción el pago de cuotas internacionales no contempladas en el Anexo B de la Ley N° 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021
DECRETO SUPREMO
N° 026-2021-RE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Ley N° 31084, Ley que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, se aprobó el Anexo B: Cuotas Internacionales – Año Fiscal 2021, donde se detallan las entidades y montos que corresponden a las cuotas internacionales a ser otorgadas durante el Año Fiscal 2021;
Que, de conformidad con lo establecido en el inciso 1.3 del artículo 1 de la citada ley, las cuotas internacionales no contempladas en el citado Anexo B: Cuotas Internacionales – Año Fiscal 2021, se aprueban de acuerdo a la formalidad prevista en el numeral 69.2 del artículo 69 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, y se financian con cargo al presupuesto institucional del pliego respectivo, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público;
Que, en atención a lo establecido en el numeral 69.2 del artículo 69 del referido Decreto Legislativo, el pago de las cuotas internacionales no contempladas en el Anexo B: Cuotas Internacionales – Año Fiscal 2021, serán autorizadas mediante decreto supremo, refrendado por el Ministro de Relaciones Exteriores y el Ministro del Sector correspondiente, a propuesta de este último;
Que, las cuotas del Pliego 038: Ministerio de la Producción, a favor de la Comisión Interamericana del Atún Tropical – CIAT, la Organización Regional de Ordenamiento Pesquero del Pacífico Sur–OROP-PS, la Organización Internacional de la Viña y el Vino – OIV, y la Organización de las Naciones Unidas para el Desarrollo Industrial – ONUDI, no se encuentran contempladas en la lista contenida en el Anexo B: Cuotas Internacionales para el Año Fiscal 2021;
Que, en el presupuesto del Pliego 038: Ministerio de la Producción, se han previsto recursos para el pago de cuotas internacionales a favor de los siguientes organismos internacionales: la Comisión Interamericana del Atún Tropical – CIAT, la Organización Regional de Ordenamiento Pesquero del Pacífico Sur–OROP-PS, la Organización Internacional de la Viña y el Vino – OIV, y la Organización de las Naciones Unidas para el Desarrollo Industrial – ONUDI; por lo que corresponde emitir el presente decreto supremo a fin de autorizar el respectivo pago;
De conformidad con lo establecido en el numeral 1.3 del artículo 1 de la Ley Nº 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021; y el numeral 69.2 del artículo 69 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público;
DECRETA:
Artículo 1.- Autorización
Autorizase al Ministerio de la Producción a efectuar el pago de las siguientes cuotas internacionales a favor de los organismos internacionales que se detallan a continuación:
PLIEGO PRESUPUESTARIO |
MONTO (En Soles) |
PERSONA JURÍDICA |
038: MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN |
177 186,90 |
Comisión Interamericana del Atún Tropical – CIAT |
100 685,40 |
Organización Regional de Ordenamiento Pesquero del Pacífico Sur–OROP-PS |
|
87 269,00 |
Organización Internacional de la Viña y el Vino – OIV |
|
371 258,70 |
Organización de las Naciones Unidas para el Desarrollo Industrial – ONUDI |
Artículo 2.- Afectación presupuestal
Los gastos que demande el cumplimiento del presente Decreto Supremo se ejecutan con cargo al presupuesto del Pliego 038: Ministerio de la Producción.
Artículo 3.- Equivalencia en moneda internacional
Disponer que la equivalencia en moneda internacional es establecida según el tipo de cambio vigente a la fecha de pago.
Artículo 4.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Relaciones Exteriores y el Ministro de la Producción.
Artículo 5.- Publicación
El presente Decreto Supremo se publica a través del Portal Institucional del Ministerio de Relaciones Exteriores (www.gob.pe/rree), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dos días del mes de junio del año dos mil veintiuno.
FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER
Presidente de la República
José Luis Chicoma Lucar
Ministro de la Producción
Allan Wagner Tizón
Ministro de Relaciones Exteriores
1959510-4