Decreto Supremo que otorga facilidades a miembros de mesa y electores en el marco de la Segunda Vuelta correspondiente a las Elecciones Generales

decreto supremo

n° 012-2021-tr

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 31 de la Constitución Política del Perú consagra el derecho al voto de todos los ciudadanos en goce de capacidad civil;

Que, el artículo 44 de la Constitución Política del Perú dispone que constituye un deber del Estado, entre otros, garantizar la plena vigencia de los derechos humanos, como el derecho a ser elegido o elegir libremente a sus representantes;

Que, asimismo, uno de los actores más importantes para el desarrollo de un proceso electoral es el miembro de mesa, cargo que, de acuerdo con el artículo 58 de la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones, es irrenunciable, salvo los casos de notorio o grave impedimento físico o mental, entre otros;

Que, de acuerdo con el artículo 51 de la citada Ley, las mesas de sufragio tienen por finalidad recibir los votos que emitan los electores en los procesos electorales de referéndum y otras consultas populares, así como el escrutinio, el cómputo y la elaboración de las actas electorales; adicionalmente a ello, de conformidad con el artículo 268 de la mencionada Ley, se encargan de resolver las impugnaciones contra la identidad del elector y el voto, entre otras labores de naturaleza indispensable para el desarrollo y éxito de la jornada electoral;

Que, mediante el Decreto Supremo Nº 122-2020-PCM, de fecha 9 de julio de 2020, el Presidente de la República convocó a Elecciones Generales, a llevarse a cabo el día 11 de abril de 2021 para la elección de Presidente de la República, Vicepresidentes, Congresistas y representantes peruanos ante el Parlamento Andino;

Que, el artículo 2 del referido Decreto Supremo establece que, en caso de que ninguno de los candidatos a la Presidencia y Vicepresidencias de la República obtuviese más de la mitad de los votos válidos, se procederá a una segunda elección entre los dos (2) candidatos que hubiesen obtenido la votación más alta, para el día domingo 06 de junio de 2021;

Que, en la actual coyuntura electoral, es necesario establecer medidas para aquellos ciudadanos que se desempeñen como miembros de mesa durante el citado proceso electoral;

Que, asimismo, se advierte que existen ciudadanos que por diversas razones se encuentran registrados como electores en circunscripciones electorales diferentes a aquellas en las que residen, y que requieren facilidades de desplazamiento para que puedan ejercer su derecho de sufragio;

En uso de las atribuciones conferidas por el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú;

DECRETA:

Artículo 1. Día no laborable no compensable para miembros de mesa

1.1 Declárase el 07 de junio de 2021 como día no laborable de naturaleza no compensable para aquellos ciudadanos que se desempeñen como miembros de mesa durante la segunda vuelta correspondiente a las Elecciones Generales, a llevarse a cabo el día 06 de junio de 2021, para la elección de Presidente y Vicepresidentes de la República.

1.2 Para tal efecto, los empleadores de los sectores público y privado adoptan las medidas pertinentes para el cumplimiento de lo establecido en el numeral precedente.

Artículo 2. Certificado de Participación

Para gozar del beneficio señalado en el artículo 1, el trabajador que se desempeñó como miembro de mesa debe presentar a su empleador, a través de soporte físico o digital, al momento de reiniciar su prestación de servicios, el Certificado de Participación entregado por la Oficina Nacional de Procesos Electorales–ONPE.

Artículo 3. Facilidades para ejercer el derecho a voto

3.1 Los trabajadores de los sectores público y privado que prestan servicios en provincias distintas a su lugar de votación y que participen en la segunda vuelta correspondiente a las Elecciones Generales, siempre que acrediten haber ejercido su derecho al voto, están facultados a no prestar servicios los días viernes 04, sábado 05, domingo 06 y lunes 07 de junio de 2021.

3.2 En el sector privado, mediante acuerdo entre el empleador y el trabajador, se establece la forma para hacer efectiva la recuperación de los días no laborados; a falta de acuerdo, decide el empleador.

3.3 En el sector público, los titulares de las entidades adoptan las medidas necesarias para garantizar la adecuada prestación de los servicios de interés general, disponiendo además la forma para la recuperación de los días dejados de laborar.

Artículo 4. Tolerancia en la jornada de trabajo

4.1 Los trabajadores de los sectores público y privado que no se encuentren en el supuesto del numeral 3.1 del artículo 3, cuyas jornadas de trabajo coinciden con el día de la segunda vuelta correspondiente a las Elecciones Generales, tienen derecho a periodos de tolerancia en el inicio de la prestación de servicios, así como durante la jornada de trabajo, para ejercer su derecho al voto.

4.2 Los trabajadores que actúan como miembros de mesa, cuyas jornadas de trabajo coinciden con el día de la segunda vuelta correspondiente a las Elecciones Generales, están facultados a no prestar servicios por ese día, sin perjuicio de lo regulado en el artículo 1.

4.3 Los empleadores de los sectores público y privado disponen la forma de recuperación del día u horas dejadas de laborar, según corresponda.

Artículo 5. Refrendo

El presente decreto supremo es refrendado por la Presidenta del Consejo de Ministros, y el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dos días del mes de junio del año dos mil veintiuno.

FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER

Presidente de la República

VIOLETA BERMÚDEZ VALDIVIA

Presidenta del Consejo de Ministros

Javier Eduardo Palacios Gallegos

Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo

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