RESOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL CONGRESO

022-2020-2021-CR

LA PRESIDENTA A. I. DEL CONGRESO

DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Resolución Legislativa del

Congreso siguiente:

RESOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL CONGRESO QUE MODIFICA LOS ARTÍCULOS 20 Y 34 DEL REGLAMENTO DEL CONGRESO, SOBRE CONFORMACIÓN DE LAS COMISIONES DE INTELIGENCIA Y DE DEFENSA NACIONAL,

ORDEN INTERNO, DESARROLLO ALTERNATIVO

Y LUCHA CONTRA LAS DROGAS

Artículo 1. Modificación del artículo 20 del Reglamento del Congreso de la República

Incorpórase el literal e) al artículo 20 del Reglamento del Congreso de la República, conforme al siguiente texto:

“Prohibiciones

Artículo 20. Durante el ejercicio del mandato parlamentario, los Congresistas están prohibidos:

[...]

e) De integrar la Comisión de Inteligencia o la Comisión de Defensa Nacional, Orden Interno, Desarrollo Alternativo y Lucha contra las Drogas, de darse la situación descrita en el quinto párrafo del artículo 34”.

Artículo 2. Modificación del artículo 34 del Reglamento del Congreso de la República

Incorpórase el quinto párrafo al artículo 34 del Reglamento del Congreso de la República, conforme al siguiente texto:

“Las Comisiones. Definición y Reglas de Conformación

Artículo 34. Las Comisiones son grupos de trabajo especializados de Congresistas, cuya función principal es el seguimiento y fiscalización del funcionamiento de los órganos estatales y, en particular, de los sectores que componen la Administración Pública. Asimismo, les compete el estudio y dictamen de los proyectos de ley y la absolución de consultas, en los asuntos que son puestos en su conocimiento de acuerdo con su especialidad o la materia. Cada comisión está integrada por miembros titulares y accesitarios, con excepción de la Comisión de Inteligencia, cuyos miembros son titulares y permanentes, no contando con miembros accesitarios. Los miembros accesitarios reemplazan en caso de ausencia, al respectivo titular del mismo grupo parlamentario, para los efectos del cómputo del quórum y de las votaciones, sin perjuicio de los derechos que les corresponden como Congresistas.

[…]

Respecto a la conformación de la Comisión de Inteligencia o de la Comisión de Defensa Nacional, Orden Interno, Desarrollo Alternativo y Lucha contra las Drogas, no puede ser miembro titular o accesitario el congresista que esté siendo investigado, procesado o que tenga sentencia condenatoria por alguno de los delitos previstos en los artículos 296, 297, 298, 299, 300, 301, 302, 316 y 317 del Código Penal, así como en el Decreto Ley 25475 o en la Ley 30077. Si alguno de los integrantes de cualquiera de estas comisiones, en forma posterior a su conformación, resulta ser investigado o procesado por alguno de los delitos referidos, inmediatamente deja de ser miembro de la comisión y su grupo parlamentario procede a elegir a su reemplazo”.

Comuníquese, publíquese y cúmplase.

Dada en el palacio del Congreso, en Lima, a los dos días del mes de junio de dos mil veintiuno.

MIRTHA ESTHER VÁSQUEZ CHUQUILIN

Presidenta a. i. del Congreso de la República

LUIS ANDRÉS ROEL ALVA

Segundo Vicepresidente del Congreso de la República

1959474-2