Modifican la Directiva Nº 005-2017-PROMPERÚ/DT - “Lineamientos para la participación en ferias internacionales de turismo promovidas por la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ” y dictan diversas disposiciones

Resolución de Gerencia General

Nº 108-2021-PROMPERU/GG

Lima, 2 de junio de 2021

VISTOS: Los Memorándums Nº 051-2021-PROMPERU/DT-STR y N° 125-2021-PROMPERÚ/DT-STR de la Subdirección de Promoción del Turismo Receptivo, los Memorándums N° 101-2021-PROMPERÚ/DT y N° 190-2021-PROMPERÚ/DT de la Dirección de Promoción del Turismo, el Informe Técnico N° 001-2021-PROMPERÚ/GG-OPP-UDOM de la Unidad de Desarrollo Organizacional y Modernización y los Memorándums N° 095-2021-PROMPERÚ/GG-OPP y N° 128-2021-PROMPERÚ/GG-OPP de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto;

CONSIDERANDO:

Que, según el artículo 2 de la Ley N° 30075, Ley de Fortalecimiento de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ, la entidad es competente para formular, aprobar y ejecutar estrategias y planes de promoción de bienes y servicios exportables, así como de turismo interno y receptivo, promoviendo y difundiendo la imagen del Perú en materia turística y de exportaciones, de conformidad con las políticas, estrategias y objetivos sectoriales;

Que, por Resolución de Secretaría General Nº 178-2015-PROMPERÚ/SG y modificatorias, se aprobó la Carta de Servicios de PROMPERÚ como documento de gestión que contiene la descripción de los servicios no exclusivos brindados por PROMPERÚ, así como las condiciones y limitaciones para su prestación, incluyendo el precio de venta y descuentos en los servicios que corresponden;

Que, mediante Resolución de Secretaría General N° 134-2017-PROMPERÚ/SG y modificatoria, se aprobó la Directiva N° 005-2017-PROMPERÚ/DT “Lineamientos para la participación en Ferias Internacionales de Turismo promovidas por la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ”;

Que, con Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 060-2019-PROMPERÚ/PE, se aprobó el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de PROMPERÚ;

Que, mediante los documentos de Vistos, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y su Unidad de Desarrollo Organizacional y Modernización, señalan que la Subdirección de Promoción del Turismo Receptivo y la Dirección de Promoción del Turismo, solicitan la modificación del requisito de experiencia que deberá cumplir una empresa domiciliada en el país que desee inscribirse en el Registro de Coexpositores en Eventos Internacionales de Promoción del Turismo contemplado en el numeral 6.1.1 del numeral 6.1 de la Directiva N° 005-2017-PROMPERÚ/DT y su Anexo N° 4; así como modificar el requisito contemplado en el numeral 3.2. del Anexo N° 1: Requisitos para la inscripción en el Registro de Coexpositores en Eventos Internacionales de Promoción del Turismo para las empresas domiciliadas en el país – Versión 04, de la Carta de Servicios de PROMPERÚ – Sección Dirección de Promoción del Turismo;

Que, de igual forma, mediante los documentos de Vistos, se requiere que se establezcan como medidas excepcionales y transitorias hasta la finalización del Estado de Emergencia Nacional producido por el COVID-19, el registro en el Sistema Integrado para COVID-19 (SISCOVID EMPRESAS) y a la presentación de la solicitud de participación en eventos internacionales de Turismo y el Contrato de Participación en Ferias Internacionales de Turismo a través de la “Ventanilla Virtual” de PROMPERÚ;

Que, el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, señala en el numeral 43.4 de su artículo 43 que “Para aquellos servicios que no sean prestados en exclusividad, las entidades, a través de Resolución del Titular de la entidad establecen la denominación, la descripción clara y taxativa de los requisitos y sus respectivos costos, los cuales deben ser debidamente difundidos para que sean de público conocimiento, respetando lo establecido en el Artículo 60 de la Constitución Política del Perú y las normas sobre represión de la competencia desleal”;

Que, asimismo, el Decreto Supremo Nº 088-2001-PCM, establece en su artículo 1 que para desarrollar actividades de comercialización de bienes y servicios y efectuar los cobros correspondientes a los ciudadanos se requiere contar con autorización de ley expresa. De igual manera, el artículo 2 de la citada norma, señala que el Titular de la entidad mediante resolución que deberá ser publicada establecerá: la descripción clara y precisa de los bienes y/o servicios que son objeto de comercialización por parte de la entidad, las condiciones y limitaciones para su comercialización si las hubiere, el monto del precio expresado en porcentaje de la UIT y su forma de pago. Toda modificación a dicha Resolución deberá aprobarse por Resolución del Titular y publicarse en el Diario Oficial “El Peruano”;

Que, según lo expuesto en los considerandos precedentes, resulta necesario atender lo requerido por la Subdirección de Promoción del Turismo Receptivo y de la Dirección de Promoción del Turismo, conforme a la opinión técnica de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto;

De conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS; el Decreto Supremo N° 088-2001-PCM; la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 060-2019-PROMPERÚ/PE, que aprueba el Texto Integrado del ROF de PROMPERÚ, y las Resoluciones de Presidencia Ejecutiva Nº 005-2020-PROMPERÚ/PE, N° 004-2021-PROMPERÚ-PE y Nº 063-2020-PROMPERU/PE;

Con la visación de la Dirección de Promoción del Turismo, la Subdirección de Promoción del Turismo Receptivo, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y la Oficina de Asesoría Jurídica;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar la modificación del Anexo N° 1 “Requisitos para la inscripción en el Registro de Coexpositores en Eventos Internacionales de Promoción del Turismo para las empresas domiciliadas en el país”, de la Carta de Servicios Sección: Dirección de Promoción del Turismo, que se adjunta como Anexo N° 1 (01 folio) a la presente resolución.

Artículo 2.- Modificar el numeral 6.1.3 del numeral 6.1 “De la inscripción en el Registro de Coexpositores en Eventos Internacionales de Turismo para las empresas domiciliadas en el país”, del capítulo VI. Disposiciones Específicas de la Directiva Nº 005-2017-PROMPERÚ/DT - “Lineamientos para la participación en ferias internacionales de turismo promovidas por la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ”, el mismo que quedará redactado en los siguientes términos:

6.1.3 la evaluación de las capacidades de las empresas comprendidas en el supuesto c.2 del numeral 6.1.1, será realizada mediante no menos de una visita de inspección o entrevista virtual en caso que por razones de fuerza mayor la visita de inspección no pueda realizarse de manera presencial, por un Especialista o Coordinador de uno de los Departamentos de Mercado de PROMPERÚ, durante la cual se aplicará la “Ficha para visita de inspección a empresas prestadoras de servicios turísticos con menos de cinco (5) años de experiencia”, cuyo formato en Anexo Nº 4 es parte de la presente Directiva. En el caso de empresas cuya sede principal se encuentre en provincias, la visita de inspección podrá ser realizada por un representante de la Oficina Regional competente, de la Dirección de Coordinación de las Oficinas Regionales; la información recogida en la ficha correspondiente deberá ser refrendada por el Coordinador de uno de los Departamentos de Mercado de la STR. Los resultados de la evaluación deberán ser comunicados al solicitante en un plazo máximo de quince (15) días hábiles, contados desde la fecha en que se realizó la última visita.

Artículo 3.- Aprobar la modificación del Formato FO-DT-TUR-004: Ficha de visita para la inspección a empresas prestadoras de servicios turísticos con menos de cinco (05) años de experiencia - Versión 04, que se adjunta como Anexo Nº 2 (03 folios) a la presente resolución.

Artículo 4.- Aprobar como medida excepcional y transitoria, desde la entrada en vigencia de la presente Resolución hasta la finalización del Estado de Emergencia Nacional producido por el COVID-19 y en tanto las normas establecidas por el Ministerio de Salud así lo determinen, que las empresas prestadoras de servicios turísticos, especializadas en turismo receptivo, legalmente constituidas en el Perú, que desean inscribirse en el Registro de Coexpositores en Eventos Internacionales de Promoción del Turismo, o, participar en un Evento Internacional de Promoción del Turismo, deberá encontrarse registradas en el Sistema Integrado para COVID-19 (SICOVID EMPRESAS), habiendo presentado su “Plan para la vigilancia, prevención y control de la COVIC-19 en el trabajo”.

Artículo 5.- Aprobar como medida excepcional y transitoria, desde la entrada en vigencia de la presente Resolución hasta la finalización del Estado de Emergencia Nacional producido por el COVID-19, que la presentación de la Solicitud de Participación en Eventos Internacionales de Turismo y el Contrato de Participación en Ferias Internacionales de Turismo, debidamente suscritos, se realice a través de la “Ventalla Virtual” de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ.

Artículo 6.- Dejar sin efecto las disposiciones que se opongan o contradigan a la presente resolución.

Artículo 7.- Encargar a la Oficina de Administración la publicación de la presente resolución en el diario oficial “El Peruano” dentro de los diez (10) días calendario siguientes a la fecha de su aprobación.

Artículo 8.- Encargar al responsable de la actualización de la información del Portal de Trasparencia Estándar de PROMPERÚ, que como máximo el mismo día de publicada la presente Resolución en el diario oficial “El Peruano”, deberá hacer la publicación correspondiente en el Portal de Transparencia Estándar de la Entidad.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Irene Suárez Quiroz

Gerente General

1959376-1