Aprueban la “Directiva para actualizar los domicilios fiscales de oficio, así como para la determinación y registro de la condición de contribuyente no habido”
DECRETO DE ALCALDÍA
Nº 007-2021
Los Olivos, 1 de junio de 2021
VISTO: El Memorandum Circular N° 052-2020-MDLO/GATyR, Informe N° 686-2020-MDLO/GATyR/SGR y Memorandum N° 0200-2021-MDLO/GATyR de la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, Informe N° 018-2021-MDLO/GATyR/EC/KGVC de la Ejecutoria Coactiva, Informe N° 056-2021-MDLO-GATyR/SGFT de la Subgerencia de Fiscalización Tributaria, Informe N° 024-2021-SGPMGP-GPP/MDLO de la Subgerencia de Planeamiento y Modernización de la Gestión Pública, Memorandum N° 106-2021-GPP/MDLO de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, Informe N° 081-2021-MDLO/GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica, Proveído N° 448-2021 de la Gerencia Municipal; y
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, establece que los gobiernos locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;
Que, el TUO del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N° 133-2013-EF, otorga la facultad de fiscalización de la Administración Tributaria para que ejerza en forma discrecional, siendo así que el ejercicio de la función fiscalizadora incluye la inspección, investigación y el control del cumplimiento de obligaciones tributarias, incluso de aquellos sujetos que gocen de inafectación, exoneración o beneficios tributarios. El numeral 1) del artículo 87° establece la obligación formal de inscribirse ante la administración tributaria, así como aportar todos los datos necesarios para la inscripción en los registros de la Administración Tributaria así como actualizar los mismos en la forma y dentro de los plazos establecidos por las normas pertinentes. Asimismo, deberán cambiar el domicilio fiscal en los casos previstos en el artículo 11, su numeral 88.1 artículo 88° establece que la declaración tributaria es la manifestación de hechos comunicados a la Administración Tributaria en la forma y lugar establecidos por Ley, Reglamento, Resolución de Superintendencia o norma de rango similar, la cual podrá constituir la base para la determinación de la obligación tributaria. Por otro lado el artículo 11° prescribe que la Administración Tributaria está facultada a requerir que se fije un nuevo domicilio fiscal siempre y cuando existan supuestos que dificulten el ejercicio de actividades de la Administración Tributaria Municipal, se deberá tomar en cuenta el quinto párrafo del precitado artículo respecto del requerimiento de la Administración Tributaria Municipal al sujeto obligado a inscribirse, en caso no se cumpla con efectuar el cambio requerido en el plazo otorgado por la Administración Tributaria, se podrá considerar como domicilio fiscal cualesquiera de los lugares a que se hace mención en los artículos 12, 13, 14 y 15, según el caso. Dicho domicilio no podrá ser variado por el sujeto obligado a inscribirse ante la Administración Tributaria sin autorización de ésta;
Que, a mérito del proyecto de “Directiva para actualizar los domicilios fiscales de oficio, así como la determinación y registro de la condición de contribuyente no habido”, emitido por la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas obran los pronunciamientos de la Subgerencia de Recaudación, Subgerencia de Fiscalización Tributaria, Ejecutoria Coactiva, Gerencia de Tecnología y Comunicación, Subgerencia de Atención Ciudadano y la Jefatura de Soporte, Redes y Telecomunicaciones;
Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica, acorde a los fundamentos de hecho y derecho que esgrime emite pronunciamiento expresando que de la revisión del proyecto alcanzado se verifica que el mismo se condice con el marco normativo aplicable, correspondiendo su aprobación y entrada en vigencia, siendo procedente la aprobación de la “Directiva para actualizar los domicilios fiscales de oficio, así como para la determinación y registro de la condición de contribuyente no habido” propuesto por la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, tal como especifica;
Estando las atribuciones conferidas por el artículo 42º y el numeral 6º del artículo 20º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades,
SE DECRETA:
Artículo Primero.- APROBAR la “DIRECTIVA PARA ACTUALIZAR LOS DOMICILIOS FISCALES DE OFICIO, ASÍ COMO PARA LA DETERMINACIÓN Y REGISTRO DE LA CONDICIÓN DE CONTRIBUYENTE NO HABIDO”, la misma que en anexo forma parte del presente.
Artículo Segundo.- ENCARGAR a la GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA Y RENTAS, a la SUBGERENCIA DE FISCALIZACIÓN TRIBUTARIA, a la SUBGERENCIA DE RECAUDACIÓN y a la SUBGERENCIA DE ATENCIÓN AL CIUDADANO Y GESTIÓN DOCUMENTAL, realizar las acciones de su competencia orientadas al cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto y ordenar a la SECRETARÍA GENERAL su publicación en el Diario Oficial El Peruano; a la SUBGERENCIA DE IMAGEN INSTITUCIONAL su difusión y a la GERENCIA DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y COMUNICACIONES la publicación del Decreto y del íntegro de la “DIRECTIVA PARA ACTUALIZAR LOS DOMICILIOS FISCALES DE OFICIO, ASÍ COMO PARA LA DETERMINACIÓN Y REGISTRO DE LA CONDICIÓN DE CONTRIBUYENTE NO HABIDO” en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Los Olivos: www.munilosolivos.gob.pe.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
FELIPE B. CASTILLO ALFARO
Alcalde
1959357-1