Aprueban a CONCESIONARIA LÍNEA DE TRANSMISIÓN LA NIÑA S.A.C. como empresa calificada para efecto de lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 973, para el desarrollo del proyecto denominado “Enlace 500 kV La Niña - Piura, Subestaciones, Líneas y Ampliaciones Asociadas”

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

Nº 160-2021-MINEM/DM

Lima, 1 de junio de 2021

VISTOS: La solicitud de acogimiento al Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas para el desarrollo del proyecto “Enlace 500 kV La Niña - Piura, Subestaciones, Líneas y Ampliaciones Asociadas”, presentada por CONCESIONARIA LÍNEA DE TRANSMISIÓN LA NIÑA S.A.C.; los Memorandos Nº 00091-2021/MINEM-VME y Nº 00255-2021/MINEM-VME del Viceministerio de Electricidad; los Informes Nº 476-2020-MINEM/DGE-DCE y Nº 254-2021-MINEM/DGE-DCE, elaborados por la Dirección General de Electricidad; y, el Informe Nº 440-2021-MINEM/OGAJ, elaborado por la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:

Que, conforme al numeral 3.1 del artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 973, Decreto Legislativo que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas (en adelante, DL 973) las personas naturales o jurídicas que realizan inversiones en cualquier sector de la actividad económica que genera renta de tercera categoría pueden acogerse al Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas – IGV (en adelante, Régimen Especial);

Que, el artículo 2 del Reglamento del DL 973, aprobado por el Decreto Supremo Nº 084-2007-EF, concordante con los numerales 7.1 y 7.3 del artículo 7 del DL 973, establece que mediante Resolución Ministerial se precisa, entre otros aspectos, la cobertura del Régimen Especial;

Que, con fecha 26 de junio de 2020, CONCESIONARIA LÍNEA DE TRANSMISIÓN LA NIÑA S.A.C., presenta ante la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN (en adelante, Proinversión), una solicitud de acogimiento al Régimen Especial para el desarrollo del proyecto denominado “Enlace 500 kV La Niña - Piura, Subestaciones, Líneas y Ampliaciones Asociadas”;

Que, de acuerdo con lo establecido en el literal b) del numeral 4.4 del artículo 4 del Reglamento del DL 973, mediante Oficio Nº 1475-2020-EF/13.01 con Registro Nº 3062933 de fecha 20 de agosto de 2020, el Ministerio de Economía y Finanzas remite el Informe Nº 0060-2020-EF/61.03 conteniendo como anexo el “Listado de Servicios y Contratos de construcción” que son susceptibles de acogimiento al Régimen Especial por parte de la empresa CONCESIONARIA LÍNEA DE TRANSMISIÓN LA NIÑA S.A.C. para el citado proyecto;

Que, de acuerdo con lo establecido en el segundo párrafo del literal a), numeral 4.4 del artículo 4 del Reglamento del DL 973, mediante el Oficio Nº 441-2020-PROINVERSIÓN/DSI con Registro Nº 3064950 de fecha 27 de agosto de 2020, Proinversión remite el expediente digital, así como el Informe Técnico Nº 67-2020/DSI y el Informe Legal Nº 073-2020/DSI, que sustentan la admisibilidad y procedencia de la solicitud de acogimiento al Régimen Especial;

Que, mediante los Oficios Nº 1096-2020/MINEM-DGE y Nº 1251-2020/MINEM-DGE, de fechas 21 de setiembre y 19 de octubre de 2020, respectivamente, la Dirección General de Electricidad comunica a CONCESIONARIA LÍNEA DE TRANSMISIÓN LA NIÑA S.A.C. que debe remitir un nuevo “Cronograma de Ejecución de Inversiones”, el cual deberá contener sólo las actividades contenidas en el “Listado de Servicios y Contratos de Construcción” aprobado por el Ministerio de Economía y Finanzas;

Que, con fecha 21 de octubre de 2020, CONCESIONARIA LÍNEA DE TRANSMISIÓN LA NIÑA S.A.C., mediante Carta CLTN-094-2020 con Registro Nº 3085972, remite un nuevo “Cronograma de Ejecución de Inversiones” y el “Listado de Servicios y Contratos de Construcción”, con los ajustes en la redacción conforme a lo aprobado por el Ministerio de Economía y Finanzas. Dicha información fue remitida a PROINVERSIÓN mediante el Oficio Nº 1396-2020-MINEM/DGE a fin de que emita un pronunciamiento complementario;

Que, con fecha 14 de diciembre de 2020, PROINVERSIÓN remite mediante el Oficio Nº 750-2020/PROINVERSIÓN/DSI con Registro Nº 3103159, el Informe Legal Nº 00128-2020-DSI y el Informe Técnico Nº 127-2020-DSI; que concluyen sobre la procedencia de la solicitud para el acogimiento del Régimen Especial, respecto al nuevo “Cronograma de Ejecución de Inversiones”;

Que, en los Informes de Vistos, la Dirección General de Electricidad y la Oficina General de Asesoría Jurídica, de acuerdo a sus competencias, recomiendan aprobar que CONCESIONARIA LÍNEA DE TRANSMISIÓN LA NIÑA S.A.C. goce del beneficio de Recuperación Anticipada, así como lo concerniente a la Lista de Servicios y Contratos de Construcción que otorgarán el derecho a dicha recuperación, para efectos del proyecto de inversión denominado “Enlace 500 kV La Niña - Piura, Subestaciones, Líneas y Ampliaciones Asociadas”, al haberse cumplido con las condiciones y requisitos establecidos por el Decreto Legislativo Nº 973 y su Reglamento;

De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 973, Decreto Legislativo que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas; su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2007-EF; la Ley Nº 30705; Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; y, el Decreto Supremo Nº 031-2007-EM, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas y sus modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobación de empresa calificada

Aprobar como empresa calificada, para efecto de lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 973, a CONCESIONARIA LÍNEA DE TRANSMISIÓN LA NIÑA S.A.C. para el desarrollo del proyecto denominado “Enlace 500 kV La Niña - Piura, Subestaciones, Líneas y Ampliaciones Asociadas”.

Artículo 2.- Requisitos y características del Compromiso de Inversión

2.1. Establecer, de conformidad con el “Cronograma de Ejecución de Inversiones” que como Anexo I forma parte integrante de la presente resolución, que será publicado en el Portal Institucional del Ministerio de Energía y Minas (www.gob.pe/minem), el mismo día de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el diario oficial El Peruano, para efecto del numeral 5.2 del artículo 5 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 973, que el monto de la inversión comprometida a cargo de CONCESIONARIA LÍNEA DE TRANSMISIÓN LA NIÑA S.A.C. por el proyecto denominado “Enlace 500 kV La Niña - Piura, Subestaciones, Líneas y Ampliaciones Asociadas”, asciende a la suma de US$ 104 577 883,00 (Ciento Cuatro Millones Quinientos Setenta y Siete Mil Ochocientos Ochenta y Tres y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América), sin incluir el Impuesto General a las Ventas.

2.2. El compromiso de inversión será ejecutado en un plazo total de tres (03) años, nueve (09) meses y un (01) día, contado desde el 26 de junio de 2020. La etapa de pruebas se desarrollará del 01 de enero de 2024 al 29 de febrero de 2024.

Artículo 3.- Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas

3.1 El Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas a que se refiere el artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 973, comprende el impuesto que grave las importaciones y/o adquisiciones locales de bienes de capital nuevos, bienes intermedios nuevos, servicios y contratos de construcción que se señalan en el Anexo II que forma parte integrante de la presente Resolución, siempre que se utilicen directamente en la ejecución del compromiso de inversión del proyecto.

3.2. Para determinar el beneficio antes indicado se consideran adquisiciones de bienes, servicios y contratos de construcción que se hubieran efectuado a partir del 26 de junio de 2020, y hasta la percepción de los ingresos por las operaciones productivas del citado proyecto.

3.3 La Lista de servicios y contratos de construcción que se incluye como Anexo II a la presente resolución, es susceptible de modificación de conformidad con lo estipulado en el artículo 6 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 973, aprobado por el Decreto Supremo Nº 084-2007-EF, o norma que lo reemplace.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JAIME GALVEZ DELGADO

Ministro de Energía y Minas

1959032-1