Crean Comisión Sectorial cuyo objeto es investigar los hechos relacionados con la falta de actualización del Registro de Defunciones por la COVID-19, conforme a la metodología utilizada o propuesta por el Centro Nacional de Epidemiología, Prevención y Control de Enfermedades (CDC) del Ministerio de Salud
resolución ministerial
n° 689-2021/minsa
Lima, 31 de mayo del 2021
Visto, el Expediente N° 21-063261-001, que contiene el Memorándum N° 073-2021-DM/MINSA; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Ministerial N° 095-2021-PCM, de fecha 14 de abril de 2021, se dispuso la creación de un Grupo de Trabajo Técnico de naturaleza temporal, dependiente de la Presidencia del Consejo de Ministros, con el objeto de proponer los criterios para actualizar la cifra de fallecidos por la COVID-19, grupo de trabajo que de acuerdo al artículo 7 de la referida resolución, tendría vigencia hasta el 31 de mayo del año en curso;
Que, dentro plazo antes mencionado el mencionado Grupo de Trabajo ha presentado su Informe Final;
Que, la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, modificado por la Ley N° 30895, Ley que fortalece la función rectora del Ministerio de Salud, dispone que, el Ministerio de Salud es la Autoridad de Salud a nivel nacional, según lo establece la Ley 26842, Ley General de Salud, tiene a su cargo la función rectora a nivel nacional, la formulación, dirección y gestión de la política nacional de salud y es la máxima autoridad rectora en el sector;
Que, conforme al artículo I del Título Preliminar de la Ley N° 29158, Ley de Orgánica del Poder Ejecutivo, las autoridades, funcionarios y servidores del Poder Ejecutivo están sometidos a la Constitución Política del Perú, a las leyes y a las demás normas del ordenamiento jurídicas y desarrollan sus funciones dentro de las facultades que les estén conferidas;
Que, el artículo 3 de la Ley N° 27815, Ley del Código de Ética de la Función Pública, establece que, de la función pública son el Servicio a la Nación, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política, y la obtención de mayores niveles de eficiencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atención a la ciudadanía, priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos, conforme a lo dispuesto por la Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado;
Que, de conformidad con el artículo 35 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, las Comisiones del Poder Ejecutivo son órganos que se crean para cumplir con las funciones de seguimiento, fiscalización, propuesta o emisión de informes, que deben servir de base para las decisiones de otras entidades. Sus conclusiones carecen de efectos jurídicos frente a terceros. No tienen personería jurídica ni administración propia y están integradas a una entidad pública;
Que, el numeral 1 del artículo 36 de la precitada Ley señala que las comisiones sectoriales son de naturaleza temporal, creadas con fines específicos para cumplir funciones de fiscalización, propuesta o emisión de informes técnicos. Se crean formalmente por resolución ministerial del titular a cuyo ámbito de competencia corresponden;
Que, toda vez que el Grupo de Trabajo Técnico de naturaleza temporal, dependiente de la Presidencia del Consejo de Ministros, con el objeto de proponer los criterios para actualizar la cifra de fallecidos por la COVID-19 ha emitido su Informe Final, es menester conformar la Comisión Investigadora sobre el registro de defunciones por la COVID-19; con el objeto de elaborar un informe que contenga los resultados de la investigación a realizarse y formular las recomendaciones respectivas;
Con el visado de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica, de la Secretaria General y del Viceministro de Salud Pública;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, modificado por la Ley N° 30895, Ley que fortalece la función rectora del Ministerio de Salud, y el Decreto Supremo N° 008-2017-SA y modificatorias, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud,
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Crear la Comisión Sectorial que depende del Ministerio de Salud, cuyo objeto es investigar los hechos relacionados con la falta de actualización del Registro de Defunciones por la COVID-19, conforme a la metodología utilizada o propuesta por el Centro Nacional de Epidemiología, Prevención y Control de Enfermedades (CDC) del Ministerio de Salud.
Artículo 2.- La Comisión Sectorial está conformada por los siguientes integrantes:
a) Dos (2) representantes del Despacho Ministerial; siendo uno de ellos quien la preside.
b) Un (1) representante del Viceministerio de Salud Pública.
c) Un (1) representante de la Secretaría General; y,
d) El Director Ejecutivo de la Oficina de Transparencia y Anticorrupción.
Los miembros de la Comisión Sectorial serán designados mediante comunicación enviada a la Secretaría Técnica de la misma en un plazo de un (1) día calendario de publicada la presente Resolución Ministerial.
El ejercicio del cargo de los integrantes de la Comisión Sectorial es Ad Honorem.
Artículo 3.- La Comisión Sectorial tiene como función elaborar un informe que contenga los resultados de la investigación a realizarse sobre los hechos relacionados con la falta de actualización del Registro de Defunciones por la COVID-19, conforme a la metodología utilizada o propuesta por el Centro Nacional de Epidemiología, Prevención y Control de Enfermedades (CDC) del Ministerio de Salud.
Artículo 4.- La Comisión Sectorial se instala en un plazo de un (1) día calendario contado a partir de la publicación de la presente Resolución Ministerial.
Artículo 5.- La Secretaría Técnica de Comisión Sectorial recae en el/la Director/a Ejecutivo de la Dirección de Transparencia y Anticorrupción, el/la cual está a cargo de coordinar las acciones necesarias para el cumplimiento de sus funciones.
Artículo 6.- La Comisión Sectorial presenta su Informe Final al Despacho Ministerial en un plazo de quince (15) días calendario contados a partir del día siguiente de su instalación.
Artículo 7.- La Comisión Sectorial cuenta con el apoyo que considere pertinente de los órganos y unidades orgánicas del Ministerio de Salud; así como de sus órganos desconcentrados.
Artículo 8.- La instalación y el desarrollo de las actividades de la Comisión Sectorial no generarán gastos adicionales al Tesoro Público.
Artículo 9.- Encargar a la Oficina de Transparencia y Anticorrupción de la Secretaría General la publicación de la presente Resolución Ministerial, en el Portal Institucional del Ministerio de Salud.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ÓSCAR RAÚL UGARTE UBILLUZ
Ministro de Salud
1958999-1