Aprueban implementación de funcionalidad informática en el SID-SUNARP, que permite que el trámite de inscripción de un título, iniciado por un notario a través de dicha plataforma, sea continuado por un notario distinto, a elección del interesado

RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTE

NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS

N° 050-2021-SUNARP/SN

Lima, 1 de junio del 2021

VISTOS; el Informe Técnico N° 070-2021-SUNARP/DTR del 28 de mayo de 2021, de la Dirección Técnica Registral; el Informe N° 470-2021-SUNARP/OGAJ del 27 de mayo de 2021, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; el Memorándum N° 513-2021-SUNARP/OGTI del 27 de mayo de 2021 de la Oficina General de Tecnologías de la Información; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP es un Organismo Técnico Especializado del Sector Justicia y Derechos Humanos que tiene por objeto dictar las políticas técnico administrativas de los Registros Públicos, estando encargada de planificar, organizar, normar, dirigir, coordinar y supervisar la inscripción y publicidad de los actos y contratos en los Registros Públicos que integran el Sistema Nacional, en el marco de un proceso de simplificación, integración y modernización de los Registros;

Que, mediante Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, se declara al Estado peruano en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la finalidad de mejorar la gestión pública y construir un Estado democrático, descentralizado y al servicio de los ciudadanos;

Que, de acuerdo con el artículo 48 de la Ley del Notariado, Decreto Legislativo N° 1049, los instrumentos públicos pueden ser objeto de aclaración, adición o modificación, mediante un nuevo instrumento público, otorgado por el mismo notario o uno distinto;

Que, la aclaración, adición o modificación del instrumento público presentado ante el registro, otorgado ante un notario distinto, genera como efecto en el procedimiento registral en trámite, el reconocimiento de la intervención de un nuevo notario; entendiendo que esta situación atiende al interés del administrado;

Que, efectivamente, en el procedimiento de inscripción respecto de títulos presentados en soporte papel, ya sea que el administrado se constituyó como presentante, mediante autorización notarial, o que se inició el trámite mediante presentación cautiva; ante la observación de la solicitud de inscripción, es factible que el administrado decida acudir ante un despacho notarial distinto, a fin de requerir la emisión de un instrumento aclaratorio y, de esta manera, continuar con las acciones que permitan culminar con el procedimiento registral del título en trámite;

Que, en contraparte, en la presentación de títulos en formato electrónico, mediante la plataforma del Sistema de Intermediación Digital, SID-SUNARP, el documento electrónico es enviado desde el despacho notarial directamente a la carga laboral del registrador, siendo el notario el único habilitado a efectuar, de manera digital, reingresos, formular apelación o cancelar derechos registrales;

Que, la situación citada en el considerando que antecede, originada por la naturaleza misma del trámite electrónico, limita que el administrado pueda recurrir a un notario distinto para requerir un instrumento aclaratorio o modificatorio, en la medida que el nuevo notario ante quien se acuda no tiene acceso al título digital en trámite, presentado por el notario primigenio y, por ende, no puede atender la solicitud del interesado de continuar con el trámite que permita la inscripción del acto rogado;

Que, como se ha señalado en considerandos precedentes, la normativa notarial admite la posibilidad de que un notario distinto a aquel que otorgó el instrumento público originalmente, realice aclaraciones, adiciones o modificaciones, respecto de aquel; situación que concuerda con el derecho de los administrados de elegir al proveedor de servicios con quien desea contratar, cuando la oferta es amplia, como en el caso de la cartera de notarios;

Que, el derecho a la libre contratación es reconocido en la Constitución Política del Perú – artículo 2, inciso 14, y artículo 62; así como por el Código de Protección y Defensa del Consumidor, aprobado por Ley N° 29571, el mismo que recoge el principio de Soberanía del Consumidor, en mérito al cual las normas de protección al consumidor fomentan las decisiones libres e informadas de los consumidores, a fin de que con sus decisiones orienten el mercado en la mejora de las condiciones de los productos o servicios ofrecidos;

Que, asimismo, las políticas públicas de protección al consumidor establecen, entre otros, que el Estado orienta sus acciones para que la protección al consumidor sea una política transversal que involucre a todos los poderes públicos, así como a la sociedad, y tenga una cobertura nacional que asegure a toda persona el acceso a los mecanismos de protección de sus derechos, en el marco del Sistema Nacional Integrado de Protección al Consumidor;

Que, en el trámite de títulos en soporte papel, como se ha señalado anteriormente, el interesado cuenta con la posibilidad de recurrir ante un despacho notarial distinto al seleccionado inicialmente a fin de continuar el procedimiento registral, haciendo efectivo, así, su derecho a elegir libremente el servicio notarial de su preferencia, basado en sus propios criterios y preferencias;

Que, en ese sentido, es preciso que tal facultad pueda ejercerse también para el trámite de títulos presentados electrónicamente a través del SID-SUNARP, a fin de simplificar este trámite para los administrados; motivo por el cual, la Oficina General de Tecnologías de la Información, en coordinación con la Dirección Técnica Registral, ha desarrollado una funcionalidad informática que permite que el trámite de un título, en tanto se encuentre vigente su asiento de presentación, pueda ser asumido por un nuevo notario elegido por el interesado;

Que, la funcionalidad informática desarrollada comprende una nueva opción en el módulo notario del SID-SUNARP, con la cual, el notario ante quien acuda el interesado para continuar con el trámite registral, pueda solicitar el traslado del título al notario que lo presentó inicialmente; con la aceptación del traslado, el título es retirado automáticamente de la carga del notario que efectuó la presentación inicial y pasa a la bandeja de títulos observados del notario que requirió el traslado, con la indicación que se trata de un título que proviene de otra notaría, a efectos que continué con las acciones que permitan culminar con el procedimiento registral;

Que, atendiendo las consideraciones antes aludidas, así como a la evaluación técnica, la Dirección Técnica Registral ha elevado el proyecto de Resolución, conjuntamente con el Informe Técnico, a la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos para la evaluación y aprobación respectiva, la cual cuenta con la opinión favorable de la Oficina General de Asesoría Jurídica y de la Oficina General de Tecnologías de la Información;

De conformidad con la facultad conferida por el literal x) del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNARP, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2013-JUS; contando con el visado de la Gerencia General, la Dirección Técnica Registral, la Oficina General de Tecnologías de la Información y la Oficina General de Asesoría Jurídica;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Simplificación de trámite para incorporación de nuevo notario en un procedimiento iniciado

Aprobar, a partir del 02 de junio de 2021, la implementación, de la funcionalidad informática en el SID-SUNARP, que permite que el trámite de inscripción de un título, iniciado por un notario a través de dicha plataforma, sea continuado por un notario distinto, a elección del interesado.

Artículo 2.- Alcances de la nueva funcionalidad informática en el SID-SUNARP

La funcionalidad informática desarrollada tiene los siguientes alcances:

2.1. Comprende una nueva opción en el módulo notario del SID-SUNARP, mediante la cual, el notario ante quien acuda el interesado, para continuar con el trámite registral, pueda solicitar el traslado del título al notario que lo presentó inicialmente; a cuyos efectos basta indicar la oficina, año, número del título y generar el pedido.

2.2. Con la aceptación del traslado, el título es retirado automáticamente de la carga del notario que efectuó la presentación inicial y pasa a la bandeja de títulos observados del notario que requirió el traslado, con la indicación que se trata de un título que proviene de otra notaría, a efectos que continúe con las acciones que permitan culminar con el procedimiento registral respecto del referido título.

2.3. En tanto el notario primigenio no acepte el traslado, el trámite del título se mantiene a su cargo.

2.4. La funcionalidad aprobada aplica para títulos en trámite presentados mediante el SID-SUNARP, con estado “observado” o “suspendido”, y cuya fecha máxima para su reingreso no haya vencido.

Artículo 3.- Responsabilidad en el uso de la nueva funcionalidad informática

El uso de la funcionalidad informática aprobada en el artículo 1 es de exclusiva responsabilidad de los notarios intervinientes, quienes deberán evaluar, conforme a la normativa vigente, la identidad del interesado y su calidad de tal en el procedimiento en trámite.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

HAROLD MANUEL TIRADO CHAPOÑAN

Superintendente Nacional de los Registros Públicos

Sunarp

1958980-1