Modifican el Reglamento Interno de Inscripción y Exclusión de Valores en el Registro de Valores de la Bolsa de Valores de Lima

Resolución SMV

Nº 011-2021-SMV/01

Lima, 31 de mayo de 2021

VISTOS:

El Expediente Nº 2021013499 y el Informe Conjunto Nº 595-2021-SMV/06/11del 25 de mayo de 2021, emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica y la Superintendencia Adjunta de Supervisión de Conductas de Mercados, así como el proyecto de modificación del Reglamento Interno de Inscripción y Exclusión de Valores en el Registro de Valores de la Bolsa de Valores de Lima, aprobado por Resolución SMV Nº 042-2012-SMV/01 (en adelante, el Reglamento Interno BVL);

CONSIDERANDO:

Que, conforme al literal a) del artículo 132 de la Ley del Mercado de Valores, Decreto Legislativo Nº 861 y sus modificatorias, las bolsas de valores tienen como función, entre otras, inscribir y registrar valores para su negociación secundaria, así como excluirlos;

Que, el artículo 145 de la Ley del Mercado de Valores establece que la Superintendencia del Mercado de Valores – SMV aprueba los estatutos de las bolsas de valores y sus modificaciones, salvo la modificación estatutaria por aumento de capital y los demás supuestos que la SMV establezca mediante normas de carácter general; así como los reglamentos internos que dicten las bolsas de valores y sus respectivas modificaciones;

Que, en ese sentido, el literal c) del artículo 146 de la Ley del Mercado de Valores señala que los reglamentos internos de las bolsas de valores, a menos que la materia se encuentre regulada en los estatutos, deben contener, entre otros, las normas que regulen la inscripción y el registro de los valores para su negociación en bolsa, así como aquellas relativas a la suspensión o exclusión de tales valores;

Que, la Primera Disposición Complementaria Final del Reglamento Interno BVL señala que las modificaciones al citado reglamento serán aprobadas por el Directorio de la Bolsa de Valores de Lima S.A.A. y serán presentadas a la SMV para su respectiva aprobación, adjuntando el acuerdo de Directorio respectivo;

Que, mediante Resolución de Superintendente Nº 126-2020-SMV/02, publicada el 26 de diciembre de 2020 en el Diario Oficial El Peruano, entre otros, se modificó el Reglamento del Mercado de Inversionistas Institucionales, aprobado por Resolución SMV Nº 021-2013-SMV/01, encontrándose entre las modificaciones realizadas, la distinción de los tipos de valores que son objeto de las ofertas a formularse en el segmento del Mercado de Inversionistas Institucionales (Oferta de valores nacionales y Oferta de valores extranjeros registradas ante la U.S. Securities and Exchange Commission – SEC o formuladas al amparo de la Regla 144A y/o la Regulación S de la SEC, emitidas bajo el alcance de la U.S. Securities Act of 1933), la incorporación de disposiciones específicas que permiten la inscripción de los valores nacionales dirigidos al segmento de inversionistas institucionales en el Registro de Valores de la Bolsa de Valores para su negociación secundaria entre inversionistas institucionales y la incorporación de precisiones en los procedimientos de exclusión de valores o programas en caso de valores que hubieran sido cancelados íntegramente por redención o rescate y en caso de valores que no hubieran sido cancelados;

Que, el artículo 8º de la citada Resolución de Superintendente Nº 126-2020-SMV/02, dispuso que los artículos 27, 28 y 29 incorporados al Reglamento del Mercado de Inversionistas Institucionales entrarán en vigencia una vez que se apruebe el procedimiento de inscripción en el Registro de Valores de la Bolsa de Valores, a que hacen referencia dichos artículos, lo cual no podía exceder de los ciento cincuenta (150) días calendario siguientes a la publicación de dicha resolución;

Que, posteriormente, mediante Resolución de Superintendente Nº 035-2021-SMV/02, publicada el 10 de mayo de 2021 en el Diario Oficial El Peruano, entre otros, se modificó el Reglamento del Mercado de Inversionistas Institucionales y la Resolución de Superintendente Nº 126-2020-SMV/02, encontrándose entre las modificaciones realizadas, la incorporación de precisiones orientadas a reconocer que los valores extranjeros provenientes de ofertas de valores registradas ante la SEC y que se encuentren, además, admitidos a negociación en un mecanismo centralizado de negociación bajo supervisión de la SEC, pueden ser objeto de inscripción en el Registro de Valores de la Bolsa de Valores para su negociación secundaria entre inversionistas institucionales;

Que, se debe señalar que la citada Resolución de Superintendente Nº 035-2021-SMV/02 entró en vigencia al día siguiente de su publicación; así como que el artículo 7º de dicha resolución derogó el artículo 8º de la Resolución de Superintendente Nº 126-2020-SMV/02; mientras que el artículo 6º de la Resolución de Superintendente Nº 035-2021-SMV/02 dispuso que la BVL debía presentar a la SMV su propuesta de procedimiento para proceder a la inscripción automática en su Registro de Valores, de los valores extranjeros señalados en el numeral (ii) del artículo 27 del Reglamento del Mercado de Inversionistas Institucionales, en un plazo máximo de treinta (30) días calendario, contados a partir del día siguiente de la publicación de la referida resolución;

Que, teniendo en cuenta el marco legal expuesto, mediante escritos presentados el 7 de abril, 6 de mayo y 21 de mayo de 2021, la Bolsa de Valores de Lima solicitó la modificación del Reglamento Interno BVL, adjuntando, entre otros, la propuesta de modificación del Reglamento Interno BVL, la cual fue aprobada en las Sesiones de Directorio de la Bolsa de Valores de Lima Nº 02-2021 y Nº 04-2021, del 26 de febrero de 2021 y 20 de mayo de 2021, respectivamente;

Que, de la documentación presentada, se ha verificado que la Bolsa de Valores de Lima ha cumplido con los requisitos previstos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la SMV, aprobado por Resolución de Superintendente Nº 023-2015-SMV/02; así como que las modificaciones planteadas tienen por finalidad adecuar el Reglamento Interno BVL a las últimas modificaciones realizadas al Reglamento del Mercado de Inversionistas Institucionales;

Que, luego de analizar la propuesta de modificación del Reglamento Interno BVL presentada por la Bolsa de Valores de Lima, corresponde aprobar dicho proyecto de modificación, incluyendo las precisiones formuladas por la SMV; y,

Estando a lo dispuesto por el literal a) del artículo 1 y el literal b) del artículo 5 del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la SMV, Decreto Ley Nº 26126; el numeral 7 del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones de la SMV, aprobado por Decreto Supremo Nº 216-2011-EF y sus normas modificatorias; y el artículo 145 de la Ley del Mercado de Valores; así como a lo acordado por el Directorio de la SMV en su sesión del 26 de mayo de 2021;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Modificar el artículo 2º; el primer párrafo del artículo 4º; los numerales 5 y 6 del artículo 7º; los numerales 2, 3 y 4 del artículo 8º; último párrafo del artículo 11º; el cuarto y sexto párrafo del artículo 12º; el penúltimo párrafo del 13º; los artículos 18, 18-Aº y 19º; el último párrafo del 20º; y, el artículo 26º del Reglamento Interno de Inscripción y Exclusión de Valores en el Registro de Valores de la Bolsa de Valores de Lima, aprobado por Resolución SMV Nº 042-2012-SMV/01, conforme a los siguientes textos:

“Artículo 2º.- Definiciones

Para los efectos del Reglamento Interno, se listan a continuación los términos utilizados en los distintos Capítulos de éste, con sus respectivas definiciones.

1. Agente Promotor: Sociedad que solicita la inscripción de valores extranjeros en el RPMV y en el RBVL a la SMV, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento de Inscripción y Exclusión de Valores Mobiliarios; y, en el presente Reglamento.

La Sociedad Agente de Bolsa que solicite la inscripción de valores extranjeros comprendidos en los supuestos señalados en la sección II del Anexo Nº 15 del Reglamento de Inscripción y Exclusión de Valores Mobiliarios se constituye como Agente Promotor de dicho valor.

2. Área de Emisores: Área perteneciente a la Sub Gerencia de Emisores e Información Bursátil de la BVL.

3. BVL: Bolsa de Valores de Lima.

4. CAVALI: CAVALI S.A. ICLV.

5. Días: Los hábiles.

6. Directorio: Directorio de la BVL.

7. Emisor(es): Los Emisores son entidades de derecho público o de derecho privado, que emiten valores.

8. Enrutamiento Intermediado: es la canalización de propuestas de los intermediarios extranjeros a la Rueda de Bolsa de la BVL, así como la de los intermediarios locales a los sistemas de negociación extranjeros a través de un componente tecnológico que permite trasladar las propuestas de un sistema de negociación a otro.

9. Entidades Participantes: Bolsas de Valores u otras entidades administradoras de mecanismos de negociación de valores mobiliarios que suscriben convenios de integración con la BVL y otros participantes del Mercado Integrado Latinoamericano y cuyo regulador o supervisor competente tiene suscritos convenios de intercambio de información y protocolos de supervisión con la Superintendencia del Mercado de Valores. La Bolsa de Valores de Lima constituye también una Entidad Participante del Mercado Integrado Latinoamericano - MILA.

10. ICLV: Institución de Compensación y Liquidación de Valores.

11. Inversionistas Institucionales: Son inversionistas institucionales los definidos en el Anexo 1 Inversionistas Institucionales del Reglamento del Mercado de Inversionistas Institucionales (Resolución SMV Nº 021-2013-SMV/01)

12. Ley: Ley del Mercado de Valores.

13. MILA: el Mercado Integrado Latinoamericano es aquel que se origina por la suscripción de convenios de integración entre la Bolsa de Valores de Lima y CAVALI S.A. ICLV con las entidades administradoras de sistemas de negociación extranjeros y las respectivas centrales de depósito de valores, con la finalidad de realizar la oferta pública secundaria y la intermediación de los valores transados en los sistemas de negociación conducidos por dichas entidades en los países donde éstas han sido autorizadas a operar, así como permitir el acceso de los intermediarios autorizados a operar en algunos de los referidos sistemas de negociación, a través del Enrutamiento Intermediado, en los otros sistemas de negociación.

Comprende asimismo el enlace entre las centrales de depósito de valores, con el objeto de efectuar la compensación y liquidación de operaciones realizadas en dichos sistemas de negociación, así como el registro y custodia de los valores negociados a través del Enrutamiento Intermediado.

14. Mercado Principal: Mercado en el cual se inscriben los valores de empresas nacionales y extranjeras, de conformidad con la normativa que resulta aplicable.

15. OPC: Oferta Pública de Compra.

16. Reglamento de Inscripción y Exclusión de Valores Mobiliarios: Reglamento de Inscripción y Exclusión de Valores Mobiliarios en el Registro Público del Mercado de Valores y en la Rueda de Bolsa, aprobado mediante Resolución SMV Nº 031-2012-SMV/01.

17. Reglamento del Mercado Alternativo de Valores: Reglamento del Mercado Alternativo de Valores aprobado mediante Resolución SMV Nº 025-2012-SMV/01 y sus normas modificatorias.

18. Reglamento del Mercado de Inversionistas Institucionales: Reglamento del Mercado de Inversionistas Institucionales aprobado mediante Resolución SMV Nº 021-2013-SMV/01 y sus normas modificatorias.

19.Reglamento del Mercado Integrado Latinoamericano: Reglamento del Mercado Integrado Latinoamericano aprobado mediante Resolución CONASEV Nº 107-2010-EF/94.01.1 y sus normas modificatorias.

20. Reglamento del Segmento de Capital de Riesgo: Reglamento del Segmento de Capital de Riesgo de la BVL, aprobado mediante Resolución CONASEV Nº 026-2005-EF/94.10 y sus normas modificatorias.

21. Reglamento Interno: Reglamento Interno de Inscripción y Exclusión de Valores del Registro de Valores de la BVL.

22. RPMV: Registro Público del Mercado de Valores de la SMV.

23. RBVL: Registro de Valores de la BVL.

24. SAB: Sociedad(es) Agente(s) de Bolsa.

25. SGEIB: Sub Gerencia de Emisores e Información Bursátil de la BVL.

26. SMV: Superintendencia del Mercado de Valores.

27. Valor(es) Extranjero(s): Se consideran valores extranjeros, a los definidos en el numeral 2.17 del artículo 2 del Reglamento de Inscripción y Exclusión de Valores Mobiliarios en el Registro Público del Mercado de Valores y en la Rueda de Bolsa.

28. Valor(es) Nacional(es): Se consideran valores nacionales a los definidos en el numeral 2.18 del artículo 2 del Reglamento de Inscripción y Exclusión de Valores Mobiliarios en el Registro Público del Mercado de Valores y en la Rueda de Bolsa.

“Artículo 4º.- Alcance

En el RBVL se inscribirán los valores nacionales o extranjeros que serán negociados en el mercado principal, el segmento de capital de riesgo, la sección valores extranjeros MILA y el mercado alternativo de valores, siendo aplicable el Reglamento de Inscripción y Exclusión de Valores Mobiliarios, el Reglamento del Segmento de Capital de Riesgo, el Reglamento del Mercado Integrado Latinoamericano, el Reglamento del Mercado Alternativo de Valores - MAV, y el Reglamento del Mercado de Inversionistas Institucionales, según corresponda, así como las normas conexas y complementarias aprobadas por la SMV.

(…).

“Artículo 7º.- Fase de evaluación

(…)

5. La comunicación emitida y suscrita será enviada a la SMV, vía MVNet a través de la opción “Peticiones Generales”.

6. Recibido el oficio de observaciones por parte de la SMV, la BVL procederá a modificar el estado del trámite, colocando la indicación de “Observado SMV” en el RBVL.”

“Artículo 8º.- Fase de registro

(…)

2. Una vez inscrito o excluido el valor en el RBVL, la BVL procederá a publicarlo en el Boletín Diario y a la difusión de las partes pertinentes del expediente en la página web.

3. La BVL procederá a comunicar a la SMV y al emisor en su caso sobre la inscripción o la exclusión del valor en el RBVL vía MVNet, a más tardar, al día siguiente de producido.

4. En los casos en los que la SMV disponga la realización de una OPC previa a la exclusión de los valores, la BVL procederá a modificar el estado del trámite en el RBVL indicando dicha condición.

(…).”

“Artículo 11º.- Valores emitidos por el Gobierno Central

(…)

El mismo día de realizada la inscripción o la exclusión en el RBVL, la BVL se lo comunicará a la SMV y al emisor correspondiente.”

“Artículo 12º.- Inscripción Automática

(…)

La SGEIB de la BVL procederá a inscribir el valor en el RBVL e informará de ello a las áreas pertinentes. Dicha inscripción será publicada en el Boletín Diario de la BVL. Asimismo, la SGEIB procederá a difundir las partes que estime pertinentes del expediente en la página web.

(…)

La BVL procederá a comunicar a la SMV la inscripción del valor en el RBVL vía MVNet, a más tardar, al día hábil siguiente de producida.

(…).

“Artículo 13º.- Exclusión automática del RBVL

(…)

La BVL procederá a comunicar a la SMV y al solicitante, de ser el caso, la exclusión del valor del RBVL vía MVNet, a más tardar, al día hábil siguiente de producida.

(…).

“Artículo 18º.- Procedimiento de inscripción de junior II

1. Recibida la solicitud de inscripción por la BVL, la SGEIB procederá a ponerla en trámite en el RBVL. El inicio de dicho trámite será puesto en conocimiento de las áreas pertinentes, así como de la SGEIB a la cual se remitirá copia de la documentación recibida.

2. El Área de Emisores de la SGEIB informará sobre el inicio del trámite de inscripción mediante el Boletín Diario de la BVL.

3. La SGEIB revisará el expediente y se pronunciará en el plazo de diez (10) días desde el día siguiente de su presentación, pudiendo solicitar información adicional u observar la documentación, con lo cual se suspenderá el plazo antes indicado.

4. De encontrarse conforme el expediente, o de haberse subsanado las observaciones, la SGEIB procederá a aprobar el expediente en el RBVL.

5. La SGEIB procederá a difundir el expediente aprobado a través de la página web de la BVL.

6. Asimismo, la BVL procederá a comunicar a la SMV sobre la aprobación del expediente de inscripción vía MVNet, a más tardar al día siguiente de producido, adjuntando los siguientes documentos, a efectos de que procedan a inscribir el valor de manera automática en el RPMV:

- Solicitud de inscripción en el RPMV;

- Declaración jurada sobre verificación de los requisitos para la inscripción del valor;

- Documento en el que consten los datos del emisor y características del valor a inscribir; y,

- Recibo de pago por derecho a trámite ante la SMV.

7. A partir de la fecha y hora de envío de la comunicación señalada en el inciso precedente consignada en el cargo electrónico MVNet, se entenderá que el valor fue inscrito de manera automática en el RPMV. Por tanto, la SGEIB de la BVL procederá a inscribir el valor en el RBVL a efectos de la publicación en el Boletín Diario de la BVL.

8. La BVL procederá a comunicar a la SMV y al emisor sobre la inscripción del valor en el RBVL vía MVNet a más tardar al día siguiente de producido.

“Artículo 18-A.- Procedimiento de exclusión de junior II

a) A solicitud del emisor

1. Recibida la solicitud de exclusión por la BVL, la SGEIB procederá a ponerla en trámite en el RBVL. El inicio de dicho trámite será puesto en conocimiento de las áreas pertinentes.

2. El Área de Emisores de la SGEIB procederá a efectuar la difusión de la solicitud sobre el inicio del trámite de exclusión a través del Boletín Diario de la BVL.

3. La SGEIB revisará el expediente y se pronunciará en el plazo de diez (10) días desde el día siguiente de su presentación, pudiendo solicitar información adicional u observar la documentación, con lo cual se suspenderá el plazo antes indicado.

4. De encontrarse conforme el expediente, o de haberse subsanado las observaciones, la SGEIB procederá a aprobar el expediente en el RBVL y a efectuar la difusión del expediente aprobado a través de la página web de la BVL.

5. Vencido el plazo al que hace referencia el artículo 25 del Reglamento del Segmento de Capital de Riesgo, la SGEIB procederá a comunicar este hecho a la SMV vía MVNet, a efectos de que proceda a excluir el valor de manera automática del RPMV, adjuntando los siguientes documentos:

- Solicitud de exclusión del RPMV;

- Declaración jurada sobre verificación de los requisitos para la exclusión del valor;

- Documento en el que consten los datos del emisor y características del valor a excluir;

- Cargo generado por el sistema MVNet de la comunicación enviada, en calidad de hecho de importancia, sobre el acuerdo adoptado para la exclusión del valor del RBVL; y,

- Recibo de pago por derecho a trámite ante la SMV.

6. A partir de la fecha y hora de envío de la comunicación señalada en el inciso precedente consignada en el cargo electrónico MVNet, se entenderá que el valor fue excluido de manera automática del RPMV. Por tanto, la SGEIB procederá a excluir el valor del RBVL y a la publicación en el Boletín Diario de la BVL.

7. La BVL procederá a comunicar a la SMV y al emisor sobre la exclusión del valor del RBVL vía MVNet, a más tardar al día siguiente de producida.

b) De oficio

1. Exclusión del valor del mercado de origen:

i. Tomado conocimiento de manera fehaciente de la exclusión de los valores del mercado de origen, la SGEIB dispondrá la exclusión del valor inscrito en el RBVL y procederá a comunicar este hecho a la SMV vía MVNet.

ii. A partir de la fecha y hora de envío de la comunicación señalada en el inciso precedente consignada en el cargo electrónico MVNet, se entenderá que el valor fue excluido de manera automática del RPMV. La exclusión dispuesta por la BVL entrará en vigencia desde dicho momento.

iii. A partir de la vigencia de la exclusión del valor del RBVL, la SGEIB efectuará la publicación en el Boletín Diario de la BVL.

2. Omisión de la designación de un sponsor:

i. Cumplido el plazo previsto en el literal d) del artículo 22 del Reglamento del Segmento de Capital de Riesgo, sin que el emisor haya designado un sponsor, la SGEIB dispondrá la exclusión del valor inscrito en el RBVL y procederá a comunicar este hecho a la SMV.

ii. A partir de la fecha y hora de envío de la comunicación señalada en el inciso precedente consignada en el cargo electrónico MVNet, se entenderá que el valor fue excluido de manera automática del RPMV. La exclusión dispuesta por la BVL entrará en vigencia desde dicho momento.

iii. La SGEIB procederá a comunicar al mercado sobre la exclusión de los valores a través del Boletín Diario de la BVL.”

“Artículo 19º.- Abandono

En caso de que el emisor no cumpliese con subsanar las observaciones formuladas por la BVL dentro de veinte (20) días de formuladas, o se desistiera del procedimiento, la BVL declarará en abandono o aceptará el desistimiento del trámite de inscripción o exclusión, y la SGEIB procederá a dejar sin efecto el referido trámite en el RBVL. Dicha situación será comunicada al mercado a través del Boletín Diario de la BVL. Asimismo, la SGEIB comunicará este hecho al emisor.

“Artículo 20º.- Graduación

(…)

Producida la incorporación en el mercado principal, la SGEIB comunicará a la empresa este hecho, así como al mercado en general mediante publicación en el Boletín Diario BVL. Asimismo, la SGEIB procederá con la anotación en el RBVL e informará del referido cambio a la SMV.

“Artículo 26º.- Celebración de Contratos

El emisor, el representante de los titulares de los valores o el agente promotor, según corresponda, deberá suscribir un contrato de prestación de servicios con la BVL y otro con CAVALI, en los cuales se pactarán las obligaciones de cada una de las partes.

Los contratos de servicios con la BVL y CAVALI tienen por objeto regular la relación jurídica derivada de la inscripción de los valores en el RBVL y de la anotación en cuenta de los valores en el Registro Contable que administra CAVALI, respectivamente. Los modelos de los contratos se encuentran publicados en las respectivas páginas web de la BVL y CAVALI.

Para acreditar los poderes de las personas que suscriben los contratos en representación del emisor, de los titulares de los valores o del agente promotor, sean estos nacionales o extranjeros, según corresponda, se deberá presentar una vigencia de poder (no mayor a 30 días calendario de emitida por SUNARP) en la que conste las facultades para suscribir contratos con entidades privadas.

La presentación de los contratos debidamente firmados, así como el cumplimiento de los demás requisitos del Reglamento Interno, son requisitos indispensables para la inscripción de los valores en el RBVL, por lo que el incumplimiento de su presentación será considerado por la BVL como una observación al expediente.

En caso de que la BVL actúe como agente promotor, durante dicho periodo, la BVL no cobrará tarifa por inscripción y/o mantenimiento a los Agentes Promotores. Esto deberá especificarse en el contrato que celebre el Agente Promotor con la BVL.”

Artículo 2º.- Incorporar el Título X “Del Mercado de Inversionistas Institucionales”, así como los artículos 31º, 32º, 33º, 34º y 35º en el Reglamento Interno de Inscripción y Exclusión de Valores en el Registro de Valores de la Bolsa de Valores de Lima, aprobado por Resolución SMV Nº 042-2012-SMV/01, el cual tendrá el siguiente texto:

“TÍTULO X

DEL MERCADO DE INVERSIONISTAS INSTITUCIONALES

Artículo 31º.- Requisitos para la inscripción de valores nacionales en el marco del Reglamento del Mercado de Inversionistas Institucionales

Los valores nacionales, a los que se refiere el numeral 2.1 del artículo 2 del Reglamento del Mercado de Inversionistas Institucionales, podrán ser objeto de inscripción en el RBVL para su negociación secundaria entre inversionistas institucionales. Para tal efecto, se deberá remitir a la BVL la siguiente información y documentación:

- Solicitud de Inscripción, indicando la denominación del valor o instrumento a inscribir, la clase o serie a la que pertenece, la moneda en la que se encuentra representado y su valor nominal.

- Indicación del número de expediente administrativo referido a la inscripción del valor en el RPMV.

- De ser el caso, los contratos con la BVL y con CAVALI, firmados por el representante del emisor, de acuerdo con lo establecido en el artículo 26º del presente Reglamento.

Artículo 32º.- Procedimiento de inscripción de valores nacionales en el RBVL

A efectos de proceder con la inscripción de los valores nacionales dirigidos a inversionistas institucionales, se tendrá en cuenta lo siguiente:

1. Solo será admitida a trámite la solicitud de inscripción que se encuentre acompañada de la documentación indicada en el artículo 31º del presente Reglamento.

2. Recibida la solicitud de inscripción por la BVL, la SGEIB procederá con el inicio del trámite de dicha solicitud de inscripción, haciéndolo de conocimiento de las áreas pertinentes.

3. La SGEIB informará a la SMV sobre el inicio del trámite de inscripción, solicitándole el acceso al expediente administrativo referido a la inscripción del valor en el RPMV. Si la solicitud de acceso es remitida antes de las 17:00 horas, la SMV otorgará el acceso correspondiente el mismo día; en caso contrario, la SMV otorgará el acceso correspondiente al día hábil siguiente de remitida la solicitud.

4. Al día hábil siguiente de que la SMV haya otorgado el acceso al expediente a la BVL, la SGEIB continuará con el trámite de inscripción, procediendo con la inscripción del valor en el RBVL dentro del plazo señalado en el artículo 29 del Reglamento del Mercado de Inversionistas Institucionales.

5. La BVL procederá a comunicar a la SMV y al emisor sobre la inscripción del valor en el RBVL, a más tardar, al día hábil siguiente de producida la inscripción.

La BVL difundirá, a través de su página web, el listado de los valores que se inscriban en el RBVL bajo el régimen el Reglamento del Mercado de Inversionistas Institucionales.

Artículo 33º.- Inscripción automática de valores extranjeros en el marco del Reglamento del Mercado de Inversionistas Institucionales

Los valores provenientes de las ofertas de valores extranjeros registradas ante la U.S. Securities and Exchange Commission – SEC y que, además, se encuentren admitidos a negociación en un mecanismo centralizado de negociación bajo supervisión de la SEC, se inscribirán de manera automática en el RBVL para su negociación secundaria entre inversionistas institucionales. Para tal efecto, se deberá remitir a la BVL la siguiente información y documentación:

- Solicitud de inscripción, la cual deberá contener la siguiente información:

1. Denominación del valor o del instrumento.

2. Clase / serie.

3. Moneda.

4. Valor Nominal.

5. Número de valores en circulación.

6. Códigos de identificación del valor: ISIN y mnemónico.

7. Fecha de registro en la U.S. Securities and Exchange Commission – SEC.

8. Bolsa o Mercado, bajo supervisión de la SEC, en el que se negocia el valor.

- Contratos con la BVL y con CAVALI, firmados por el representante del emisor, de acuerdo con lo establecido en el artículo 26º del presente Reglamento.

Una vez verificada la información presentada, así como la inscripción de los valores en la sección del RPMV denominada “Del Mercado de Inversionistas Institucionales”, la SGEIB procederá con la inscripción del valor en el RBVL: i) el mismo día de recibida la solicitud de inscripción, si la misma ha sido presentada hasta las 12:00 horas, o ii) hasta el día hábil siguiente, si la solicitud de inscripción ha sido presentada luego de las 12:00 horas.

La SGEIB comunicará a la SMV y al emisor sobre la inscripción del valor en el RBVL, a más tardar, al día hábil siguiente de producida la inscripción.

La BVL difundirá, a través de su página web, el listado de los valores extranjeros que se inscriban en el RBVL bajo el régimen el Reglamento del Mercado de Inversionistas Institucionales.

Artículo 34º.- Información de valores inscritos bajo el régimen del Mercado de Inversionistas Institucionales:

Mientras el emisor mantenga valores inscritos en el RBVL, deberá comunicar oportunamente a la BVL la información referida a las características de los valores, los avisos y/o resultados de colocación, cronogramas de pagos, cambios en las condiciones y/o características de los valores, entre otros. Asimismo, deberá atender de manera oportuna los requerimientos de información que se efectúen con relación a los valores inscritos.

Artículo 35º.- Exclusión de valores dirigidos exclusivamente a Inversionistas Institucionales

35.1. En el caso de exclusión de los valores a los que se refiere el artículo 31º del presente Reglamento, la BVL procederá con el registro de la exclusión de los valores una vez recibida la resolución de exclusión expedida por la SMV, haciéndose efectiva a partir del día hábil siguiente.

35.2. En el caso de exclusión de los valores a los que se refiere el artículo 33º del presente Reglamento, la BVL procederá con el registro de la exclusión de los valores desde que la SMV le haya otorgado acceso al expediente que contiene la solicitud de exclusión, haciéndose efectiva a partir del día hábil siguiente.

35.3. La BVL comunicará a la SMV y al emisor sobre la exclusión del valor del RBVL, a más tardar, al día hábil siguiente de efectuada.”

Artículo 3º.- Sustituir la numeración del Título X “Disposiciones Complementarias Finales” del Reglamento Interno de Inscripción y Exclusión de Valores en el Registro de Valores de la Bolsa de Valores de Lima, aprobado por Resolución SMV Nº 042-2012-SMV/01, conforme al siguiente texto:

“TÍTULO XI

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES”

Artículo 4º.- Derogar el numeral 5 del artículo 12º del Reglamento Interno de Inscripción y Exclusión de Valores en el Registro de Valores de la Bolsa de Valores de Lima, aprobado por Resolución SMV Nº 042-2012-SMV/01.

Artículo 5º.- Publicar la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal del Mercado de Valores (https://www.smv.gob.pe).

Artículo 6º.- Transcribir la presente resolución a la Bolsa de Valores de Lima S.A.A.

Artículo 7º.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

José Manuel Peschiera Rebagliati

Superintendente del Mercado de Valores

1958888-1