Establecen Beneficios Tributarios y no Tributarios a favor de los contribuyentes de la Municipalidad Provincial del Callao

Ordenanza Municipal

Nº 005-2021

Callao, 28 de mayo de 2021

EL CONCEJO MUNICIPAL PROVINCIAL DEL CALLAO, Visto el Dictamen Nº 009-2021-MPC/CMPC-SR-COADPA de la Comisión de Administración y Protección Ambiental, en Sesión Ordinaria celebrada en la fecha, en ejercicio de las facultades que otorga la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, el Informe Nº 782 -2021-MPC-GGATR-GR de fecha 20 de mayo de 2021 de la Gerencia de Recaudación, Memorando Nº 950-2021-MPC-GGATR de fecha 21 de mayo del 2021 emitido por la Gerencia General de Administración Tributaria y Rentas, Memorando Nº 1652-2021-MPC- GGAJyC de fecha 21 de mayo de 2021 de la Gerencia General de Asesoría Jurídica y Conciliación.

CONSIDERANDO:

Que, estando a lo establecido en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú modificado por la Ley Nº30305, las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de Gobierno Local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; lo que se encuentra en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y modificatorias, que señala que la Constitución Política del Perú otorga a las municipalidades la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, el artículo 74º y el numeral 4 del artículo 195º de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el artículo 60º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por el Decreto Supremo Nº 156-2004-EF y, la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, establece la potestad tributaria de los gobiernos locales para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, derechos y licencias, o exonerar de éstas, dentro de su jurisdicción y dentro de los límites que señala la Ley;

Que, el artículo 39º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades establece que los concejos municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos. (...)”; lo cual resulta concordante con lo señalado en el numeral 29 del artículo 9º de la citada norma, el cual precisa que corresponde al Concejo Municipal, aprobar el régimen de administración de sus bienes y rentas;

Que, el artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades establece que las Ordenanzas de las Municipalidades Provinciales y Distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tienen competencia normativa. Mediante Ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley. (...)”; asimismo, el numeral 8 del artículo 9º de la misma norma, señala que corresponde al Concejo Municipal, aprobar, modificar o derogar las Ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos;

Que, el artículo 41º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, establece que la deuda tributaria sólo podrá ser condonada por norma expresa con rango de Ley y que, excepcionalmente, los gobiernos locales pueden condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren, siendo que en el caso de contribuciones y tasas, dicha condonación también podrá alcanzar al tributo (insoluto);

Que, los numerales 1 y 2 del artículo 69º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establecen respectivamente, que son rentas municipales los tributos creados por ley a su favor, así como las contribuciones, tasas, arbitrios, licencias, multas y derechos creados por su concejo municipal, los que constituyen sus ingresos propios; asimismo, el artículo 70º del mismo cuerpo legal señala que el sistema tributario de las municipalidades se rige por la Ley especial y el Código Tributario en la parte pertinente;

Que, la presente Ordenanza establece beneficios extraordinarios, debido a la continuación del Estado de Emergencia Sanitaria decretada por el Ministerio de Salud iniciada mediante Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM de fecha 15 de marzo del 2020, el cual declara el Estado de Emergencia Nacional, como resultado de la inmovilización sanitaria que fue modificado mediante el Decreto Supremo 051-2020-PCM del 27 de marzo del 2020; el Decreto Supremo 064-2020-PCM del 10 de abril del 2020; Decreto Supremo Nº 075-2020-PCM del 25 de abril del 2020; Decreto Supremo Nº 083-2020-PCM del 10 de mayo del 2020; el Decreto Supremo Nº 094-2020-PCM de fecha 23 de mayo del 2020; Decreto Supremo Nº 116-2020-PCM del 26 de junio del 2020; Decreto Supremo Nº 139-2020-PCM del 12 de agosto del 2020; Decreto Supremo Nº 146-2020-PCM del 28 agosto del 2020; Decreto Supremo Nº 170-2020-PCM del 22 de octubre del 2020; Decreto Supremo Nº 177-2020-PCM del 03 de noviembre del 2020; Decreto Supremo Nº 178-2020-PCM del 05 de noviembre del 2020; Decreto Supremo Nº 180-2020-PCM del 14 de noviembre el 2020; Decreto Supremo Nº 184-2020-PCM del 30 de noviembre del 2020; Decreto Supremo Nº 036-2021-PCM del 27 de febrero del 2021; Decreto Supremo Nº 046-2021-PCM del 13 de marzo del 2021; Decreto Supremo Nº 058-2021-PCM del 27 de marzo del 2021 y sus ampliaciones establecidas a lo largo del Estado de Emergencia Sanitaria de la pandemia en este segundo rebrote del COVID.19, en la que se vive en el Perú en lo que va del año 2021, se ha golpeado duramente estos primeros meses del año 2021, la situación económica del pueblo chalaco, quedando algunos en situación de precariedad a consecuencia de la falta de empleo que es otra de las consecuencia de esta pandemia sobre todo en nuestro Distrito del Cercado del Callao de la Provincia Constitucional del Callao, la cual vive en un constante aislamiento social obligatorio (cuarentena), por las graves circunstancias que afectan el brote del COVID-19 en esta segunda ola, lo cual ha mermado la economía familiar, misma que se encuentra muy vulnerable y en algunos casos olvidada, de la misma forma los momentos difíciles que vienen pasando las empresas en general de nuestra Provincia Constitucional, las cuales se encuentran muy golpeadas económicamente haciendo esfuerzos para seguir trabajando y generar fuente de ingresos y con ello trabajo para la población chalaca, es en este contexto que la Gerencia General de Administración Tributaria y Rentas presenta el presente proyecto de Ordenanza de Beneficios Tributarios y no Tributarios (Amnistía Tributaria) a fin de iniciar una mega campaña para que nuestros contribuyentes puedan cumplir con sus obligaciones, con los estímulos necesario pese a ser conscientes que es un año muy difícil en la captación de ingresos;

Que, el artículo 11º del Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, establece que durante la vigencia del Estado de Emergencia, los Ministerios y las Entidades Públicas en sus respectivos ámbitos de competencia dictan las normas que sean necesarias para cumplir el presente Decreto Supremo; y que, los Gobiernos Regionales y Locales contribuyen al cumplimiento de las medidas establecidas en el presente Decreto Supremo, en el marco de sus competencias;

Que, atendiendo a las disposiciones precitadas y, en el marco de las competencias inherentes a las Municipalidades Distritales y Provinciales, previstas en la Constitución Política y la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, se establecieron medidas extraordinarias para la contención y respuesta al rebrote del coronavirus (COVID-19) en este año 2021, en la Provincia del Callao; por lo que resulta necesario que la actual gestión brinde facilidades y beneficios con carácter general a los vecinos del Cercado del Callao para que puedan cumplir sus obligaciones tributarias impagas anteriores al 2021;

Que, la Gerencia de Recaudación, mediante Informe Nº782-2021-MPC-GGATR-GR de fecha 20 de mayo de 2021, remite la propuesta actualizada de la Ordenanza de beneficios tributarios y no tributarios, precisando que, en el citado proyecto se ha establecido medidas efectivas que estén de acuerdo a la realidad del momento en que vivimos y que posibiliten el pago de la deuda Tributaria y no Tributaria dentro de los mejores plazos posibles sin afectar la economía de los contribuyentes, de tal manera que les parezca razonable y necesario cumplir con sus obligaciones;

Que, en ese sentido, mediante la presente se establece descuentos sobre el monto insoluto de los Arbitrios Municipales de los años 2017, 2018, 2019 y 2020 y se condonan los intereses y moras. En lo que respecte a las deudas del año 2016 hacia atrás, por Arbitrios Municipales se condonarán el 100 % de la deuda que existiera. Se condonará el 100% de los Intereses, Moras y Multas Tributarias por el pago al contado del Impuesto Predial, Impuesto al Patrimonio Vehicular e Impuesto al Alcabala, solo a la cancelación total de su deuda. Las Multas Administrativas de los años 2017 al 2020 tendrán beneficio de descuento del 75%, sobre su valor establecido. Las Multas Administrativas del año 2016 y de los años anteriores, tendrán un beneficio de descuento del 90% sobre su valor establecido;

Que, las medidas de impacto presentadas tienen como finalidad de asegurar el incremento de la recaudación, a pesar de las circunstancias de la coyuntura actual por la cual nuestro país y en especial el pueblo chalaco están viviendo. Por la cual las presentes medidas buscan promover nuevas formas de cobranzas de nuestros tributos y de la misma brindar el apoyo necesario a las familias chalacas para que se pongan al día en sus pagos por deudas tributarias y no tributarias que pudieran tener. Es en este sentido, que la Ordenanza propuesta brindará los incentivos necesarios que permitan a los contribuyentes cumplir con sus obligaciones Tributarias y no Tributarias, permitiendo a la Administración Tributaria cumplir con los planes y programas para desarrollar proyectos que contribuyan con el desarrollo social previstos en los planes institucionales;

Que, mediante Memorando Nº 950-2021-MPC-GGATR, de fecha 21 de mayo del 2021 de la Gerencia General de Administración Tributaria y Rentas, hace suyo lo solicitado por la Gerencia de Recaudación en sus informes emitidos, elevando la misma para continuidad del trámite remitiendo la propuesta de Ordenanza Municipal que aprueben Beneficios Tributarios y No Tributarios propuesto para el presente año 2021, con la finalidad de mejorar la recaudación a pesar de las circunstancias en que la emergencia sanitaria es la lucha contra el coronavirus - COVID-19;

Que, estando al Memorando Nº 1652-2021-MPC-GGAJyC de fecha 21 de mayo del 2021 emitido por la Gerencia General de Asesoría Jurídica y Conciliación quien señala que de la revisión del informe de la Gerencia de Recaudación, se ratifica y en consecuencia resulta procedente emitir la Ordenanza Municipal que establece Beneficios Tributarios y No Tributarios a favor de los contribuyentes de la Municipalidad Provincial del Callao; debiendo ser aprobado por el Concejo Municipal en uso de sus atribuciones conferidas en el numeral 8) del artículo 9 de la Ley Nº 27972;

Estado a lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972, El Concejo Provincial del Callao, con el voto unànime de sus miembros y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, se ha dado lo siguiente:

ORDENANZA MUNICIPAL “GRAN AMNISTIA TRIBUTARIA” QUE ESTABLECE beneficios tributarios y no tributario.

Artículo 1.- OBJETIVO

Establecer Beneficios Tributarios y no Tributarios a favor de los contribuyentes de la Municipalidad Provincial del Callao, que mantengan Obligaciones Tributarias por concepto de Impuesto Predial, Impuesto al Patrimonio Vehicular, Impuesto al Alcabala, Arbitrios Municipales, Multas Tributarias y Multas Administrativas y/o Notificación de Infracción pendiente de pago, cuyo hecho generador se haya producido hasta el 31 de diciembre del 2020, a fin de continuar mitigando con el impacto económico negativo que ha puesto a nuestra población en alto riesgo como consecuencia de rebrote del COVID.19 y por lo cual la Municipalidad Provincial del Callao no es ajena.

Artículo 2.- DEFINICIONES

a. Deuda Tributaria: Deudas provenientes del Impuesto Predial, Arbitrios Municipales, Impuesto al Patrimonio Vehicular, Impuesto al Alcabala, Multas Tributaria,

b. Deuda No Tributaria: Deudas Generadas por la imposición de papeletas por Multas Administrativas reguladas en el RAS de la Municipalidad Provincial del Callao, derivadas de las acciones fiscalizadoras.

c. Interés Moratorio: son un porcentaje que se cobra cuando se atrasan en el pago de las deudas. Estos se aplican una vez que vence el plazo límite de pago, conforme a lo dispuesto en el artículo 33º del Texto único Ordenado del Código Tributario, Aprobado por el Decreto Supremo Nº 133-2013-EF.

Artículo 3.- VIGENCIA

El presente beneficio entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano hasta el 30 de Diciembre del 2021

Artículo 4.- AMBITO DE APLICACIÓN

La presente Ordenanza es de aplicación a todas las personas naturales y/o jurídicas que mantengan deudas pendientes de pago dentro de la Provincia Constitucional del Callao, pago por concepto de Impuesto Predial, Impuesto del patrimonio Vehicular, Impuesto de Alcabala, Arbitrios Municipales, Multas Tributarias y Multas Administrativas y/o notificación de infracción, incluyendo adeudos en estado de Cobranza Coactiva así como a quienes se encuentren en proceso de Fiscalización Tributaria, se les haya determinado la deuda impaga y/o subvaluada.

BENEFICIOS DE

DEUDAS TRIBUTARIOS

Artículo 5.- DEL IMPUESTO PREDIAL

Los contribuyentes que tengan deudas por concepto de Impuesto Predial, cualquiera sea su estado de cobranza, tendrá derecho a la condonación del 100% de intereses moratorios y de gastos de emisión del valor tributario emitido (Orden de pago OP y/o Resolución de Determinación - RD). Por cada año que cancele la totalidad de sus deudas hasta el año 2020, incluyendo las que se encuentren en Cobranza Coactiva.

Artículo 6.- DEL IMPUESTO AL PATRIMONIO VEHICULAR

Los contribuyentes que tengan deuda por concepto de Impuesto al Patrimonio Vehicular, cualquiera sea su estado de cobranza, tendrá derecho a la condonación del 100% de intereses moratorios y de gastos de emisión del valor tributario emitido (Orden de pago - OP). Por cada año que cancele la totalidad de sus deudas hasta el año 2020, incluyendo las que se encuentren en Cobranza Coactiva.

Artículo 7.- DEL IMPUESTO AL ALCABALA

Los contribuyentes que tengan deuda por concepto de Impuesto al Alcabala, hasta el 31 de diciembre del 2020, cualquiera sea su estado de cobranza, y cancelen la totalidad de la deuda, tendrá derecho a la condonación del 100% de intereses moratorios y de gastos de emisión del valor tributario emitido (Resolución de Determinación - RD), incluyendo las que se encuentren en Cobranza Coactiva.

Artículo 8.- DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES

Los contribuyentes que tengan deudas por concepto de Arbitrios Municipales, cualquiera que sea su estado de cobranza tendrán derecho a la condonación del 100% de intereses moratorios y de los gastos de emisión del valor tributario emitido (Resolución de Determinación - RD), por cada periodo cancelado en su totalidad, adicionalmente tendrán descuentos escalonados sobre el valor insoluto de sus deudas de los años 2017 al 2020, estableciéndose que las deudas del año 2016 y de los años anteriores al mismo, tendrán la condonación del 100% de su deuda, siempre y cuando se pongan al día en los Arbitrios Municipales del periodo 2017 al 2020, incluyendo las que se encuentren en Cobranza Coactiva, de acuerdo a los siguientes usos:

8.1 BENEFICIO TRIBUTARIO DE LOS AÑOS 2017 AL 2020 Y DE AÑOS ANTERIORES

a. CASA HABITACIÓN,

b. TERRENO SIN CONSTRUIR,

c. PREDIOS DESOCUPADOS, CERRADOS Y TAPIADOS.

d. COCHERAS, AZOTEAS, AIRES, DEPOSITOS Y SIMILARES (ACCESORIOS AL PRINCIPAL)

8.2 BENEFICIO TRIBUTARIO DE LOS AÑOS 2017 AL 2020 Y DE AÑOS ANTERIORES

a. COMERCIO MENORES O IGUALES A 50 M2 DE A.C.

b. COMERCIOS MAYORES A 50 M2 Y MENORES O IGUALES A 200 M2 A.C.,

c. COMERCIOS MAYORES A 200 M2 Y MENORES O IGUALES A 1000 M2 DE AC.,

d. PANADERÍAS, PASTELERÍAS Y SIMILARES

e. RESTAURANTES, CHIFAS, PICANTERÍAS, POLLERÍAS Y SIMILARES

f. TALLERES DE MECÁNICAS, CARPINTERÍA, INDUSTRIAL, (MENORES O IGUALES A 100 M2 DE A.T.

g. TALLERES DE MECÁNICAS, CARPINTERÍA, INDUSTRIAL, (MAYORES 100 M2 DE A.T. Y MENORES O IGUALES A 500 M2 AT.

h. CENTRO DE ESPARCIMIENTO Y ESTÉTICA (CAMPOS DEPORTIVOS, GIMNASIO, SPA, PELUQUERÍA Y SIMILARES)

i. CASA DE CAMBIO DE MONEDA EXTRANJERA Y/O ENVÍO DE DINERO

j. SERVICIO TECNICO DE REPARACIÓN DE ARTEFACTOS ELECTRÓNICOS Y ALQUILER DE EQUIPOS DE SONIDO, LUCES Y SIMILARES.

k. SERVICIOS DE COMUNICACIÓN INFORMACIÓN Y/O ENTRENAMIENTO CON MEDIOS MAGNÉTICOS (LOCUTORIOS, CABINAS INTERNET, VIDEOJUEGOS, TIPEOS, FOTOCOPIAS Y SIMILARES)

8.3 BENEFICIO TRIBUTARIO DE LOS AÑOS 2017 AL 2020 Y DE AÑOS ANTERIORES MERCADOS DE ABASTOS, OTROS USOS QUE NO ESTÉN COMPRENDIDOS EN LOS BENEFICIOS ANTERIORES

Artículo 9.- DE LA ACCION DE FISCALIZACION TRIBUTARIA

Quedan Incluidos al presente beneficio todos los contribuyentes que hayan sido fiscalizados o se encuentren en proceso de fiscalización sean personas naturales o jurídicas que:

a) Se encuentren en condición de omiso a la presentación de la Declaración Jurada

b) No hayan declarado oportunamente edificaciones, otras instalaciones fijas y permanentes, áreas o algún otro dato determinativo del Impuesto Predial o variaciones en los criterios de distribución de los Arbitrios Municipales tales como el cambio de uso, modificaciones del área construida y/o área de terreno u otro que tenga consecuencia directa con su determinación.

c) También están comprendidos los contribuyentes que mantienen deuda Tributaria producto de una Fiscalización.

Artículo 10.- DE LAS MULTAS TRIBUTARIAS

Los contribuyentes que tengan deudas por concepto de Multas Tributarias, cualquiera sea su estado de cobranza, tendrán derecho a la condonación del 100% de la deuda, así como los gastos de emisión factor y del valor tributario (Resolución de Multa Tributaria – RMT) e intereses que se haya impuesto, siempre y cuando se encuentren al día en el tributo y periodo que originó la multa del Impuesto Predial, Impuesto al Patrimonio Vehicular e Impuesto al Alcabala.

BENEFICIO DE DEUDAS NO TRIBUTARIOS

Artículo 11.- DE LAS MULTAS ADMINISTRATIVAS:

Los administrados que tengan deudas por concepto de Multas Administrativas y/o Notificación de Infracción, emitidas en el 2020 o años anteriores, incluyendo las que se encuentren en Cobranzas Coactivas, obtendrán el siguiente beneficio:

a. Las multas administrativas y/o Notificación de Infracción giradas en los años 2017 al 2020 tendrán el descuento del 75 %, sobre su valor establecido siempre que sean canceladas al contado durante la vigencia de la presente Ordenanza.

b. Las multas administrativas y/o notificación de infracción de los años anteriores al 2017, tendrán el beneficio de descuento del 90% sobre su valor establecido siempre que su cancelación sea al contado durante la vigencia de la presente Ordenanza.

c. El pago de la multa no exime al administrado de la subsanación de la obligación administrativa y/o de la medida complementaria correctiva que corresponda.

DE LAS MULTAS ADMINISTRATIVAS Y/O NOTIFICACION DE INFRACCION DE LA GERENCIA GENERAL DE DESARROLLO URBANO

El presente beneficio no resulta aplicable a las notificaciones de infracción y/o muLtas Administrativas que hayan sido impuestas por la Gerencia General de Desarrollo Urbano.

Artículo 12.- DE LOS FRACCIONAMIENTOS

A la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, los deudores tributarios que mantengan Convenios de Fraccionamiento vigentes o Resoluciones de Pérdida de Beneficio de fraccionamiento, podrán cancelar el saldo pendiente de pago sin intereses por el fraccionamiento y sin intereses moratorios en un solo acto.

Artículo 13.- PAGOS ANTERIORES

Los montos pagados con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ordenanza, no será materia de devolución o compensación alguna, excepto los pagos indebidos.

Asimismo los Beneficios otorgados en la presente Ordenanza no serán aplicables a las solicitudes de compensación o transferencia de pagos.

Artículo 14.- DE LAS DEUDAS EN PROCESO DE EJECUCIÓN COACTIVA

De cancelar toda la deuda con el beneficio se procederá a dejar sin efecto las Costas y los Gastos Administrativos, siendo condonadas al 100%, generando la suspensión del procedimiento automáticamente de las deudas Tributarias y No Tributarias.

Artículo 15.- RECONOCIMIENTO DE LA DEUDA Y DESISTIMIENTO

Para los contribuyentes y/o administrados que tengan en trámite procedimientos contenciosos y/o no contenciosos sobre deudas tributarias y/o administrativas, que deseen acogerse a la presente Ordenanza, deberán presentar la solicitud del desistimiento de su pretensión de la deuda reclamada.

Por otro lado, se debe agregar que el acogimiento a los beneficios contemplados en la presente Ordenanza implica el reconocimiento voluntario de la deuda Tributaria y/o no Tributaria.

DISPOSICIÓN

TRANSITORIA

Artículo Primero: Otorgar por única vez para los beneficiarios de la Ley Nº 30490 y su Reglamento – Ley de la Persona Adulta Mayor un beneficio del 50% por los años 2019 y 2020, en sus pagos de Arbitrios Municipales, teniendo como requisito estar al día en el pago de su Impuesto Predial (gastos administrativos)

DISPOSICIONES FINALES

Y COMPLEMENTARIAS

Primera.- DEL CUMPLIMIENTO Y DIFUSIÓN DE LA PRESENTE ORDENANZA

Encargase a la Gerencia General de Administración Tributaria y Rentas, la Gerencia de Recaudación, Gerencia de Fiscalización, Gerencia de Administración Tributaria, Gerencia de Ejecutoria Coactiva y a la Gerencia de Informática, el cumplimiento de la presente Ordenanza y a las Gerencias Generales de Relaciones Públicas, la publicidad y la promoción de la misma, y de los demás órganos y/o unidades orgánicas competentes al cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza.

Segunda.- DE LA ENTRADA EN VIGENCIA

La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, hasta el 30 de diciembre del 2021.

Tercera.- DISPONER, la publicación de la presente Ordenanza Municipal en el Diario Oficial El Peruano y encárguese a la Gerencia General de Relaciones Públicas y a a Gerencia de Informática la publicación de la misma en el Portal Institucional www.municallao.gob.pe, en el Portal del Estado Peruano www.peru.gob.pe y en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas www. serviciosalciudadano.gob.pe.

POR TANTO:

Registre, comunique y cúmplase.

PEDRO JORGE LOPEZ BARRIOS

Alcalde

1958861-1