Crean Juzgado de Paz del Caserío de Capitán Hoyle, con competencia territorial sobre los Caseríos Capitán Hoyle (sede), Teniente Astete y Saladillo; Distrito Judicial de Tumbes

Presidencia del Consejo Ejecutivo

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA

Nº 000057-2021-P-CE-PJ

Lima, 31 de mayo del 2021

VISTOS:

El Oficio Nº 000117-2021-MPC-RJEM-CE-PJ, cursado por la señora Consejera Mercedes Pareja Centeno; así como el Oficio Nº 000433-2021-GG-PJ, de la Gerencia General del Poder Judicial, sobre la creación de un Juzgado de Paz en el Distrito Judicial de Tumbes.

CONSIDERANDO:

Primero. Que, la Gerencia General del Poder Judicial remite a la Presidencia de este Órgano de Gobierno el oficio cursado por la Jefa de la Oficina Nacional de Justicia de Paz y Justicia Indígena, mediante el cual hace de conocimiento que la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Tumbes propone la creación de un Juzgado de Paz en el Caserío de Capitán Hoyle, Distrito de San Jacinto, provincia, departamento y Distrito Judicial de Tumbes.

Segundo. Que, los informes elaborados por la Gerencia General del Poder Judicial y la Jefa de la Oficina Nacional de Justicia de Paz y Justicia Indígena, concluyen que es factible la creación del Juzgado de Paz materia de propuesta.

Tercero. Que, conforme a lo establecido en los incisos 24), 25) y 26) del artículo 82º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, son funciones y atribuciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial crear, reubicar y suprimir órganos jurisdiccionales, modificar sus ámbitos de competencia territorial; así como la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia.

Cuarto. Que, este Poder del Estado tiene dentro de sus objetivos principales mejorar y ampliar el acceso a la justicia. Por lo que, resulta procedente la propuesta presentada, al encontrarse acreditado que la población de la referida localidad requiere de un órgano jurisdiccional que reduzca las barreras de acceso a la justicia (económica, geográfica, lingüística y cultural), permitiendo que los justiciables tengan una adecuada y accesible administración de justicia acorde a sus necesidades, que se enmarca dentro de las 100 Reglas de Brasilia sobre Acceso a la Justicia de Personas en Condiciones de Vulnerabilidad, a las cuales se adhirió el Poder Judicial mediante Resolución Administrativa Nº 266-2010-CE-PJ, y aprobó su adhesión a la actualización de las citadas Reglas por Resolución Administrativa Nº 198-2020-CE-PJ, cuyo objetivo es garantizar las condiciones de acceso efectivo a la justicia de personas en situación de vulnerabilidad, sin discriminación alguna, por medio de políticas, medidas, facilidades y apoyo que permita a dichas personas el acceso a los servicios del sistema judicial; y así garantizar plenamente sus derechos fundamentales en igualdad de condiciones.

En consecuencia; la Presidencia de este Órgano de Gobierno, de conformidad con la ponencia de la señora Consejera Mercedes Pareja Centeno; y en uso de sus facultades delegadas mediante Resolución Administrativa Nº 272-2018-CE-PJ, de fecha 8 de noviembre de 2018.

RESUELVE:

Artículo Primero.- Crear el Juzgado de Paz del Caserío de Capitán Hoyle, con competencia territorial sobre los Caseríos Capitán Hoyle (sede), Teniente Astete y Saladillo, Distrito de San Jacinto, provincia, departamento y Distrito Judicial de Tumbes.

Artículo Segundo.- Disponer por intermedio de la Corte Superior de Justicia de Tumbes, se efectúen las coordinaciones administrativas y logísticas con la Municipalidad del distrito de San Jacinto, para la implementación del Juzgado de Paz creado; a fin de lograr su óptimo funcionamiento con las condiciones de seguridad e idoneidad para el servicio de administración de justicia.

Artículo Tercero.- Los límites geográficos del órgano jurisdiccional materia de creación, son los que aparecen descritos en el informe de la Jefa de la Oficina Nacional de Justicia de Paz y Justicia Indígena, que en documento anexo forma parte de la presente resolución.

Artículo Cuarto.- Transcribir la presente resolución a la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Corte Superior de Justicia de Tumbes, Oficina Nacional de Justicia de Paz y Justicia Indígena; y, a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

ELVIA BARRIOS ALVARADO

Presidenta

1958812-4