Aprueban sexta modificación de concesión definitiva para desarrollar actividad de transmisión de energía eléctrica en proyecto Línea de Transmisión de 138 kV S.E. La Virgen - S.E. Caripa, solicitada por La Virgen S.A.C., y la Adenda N° 6 al Contrato de Concesión N° 313-2008

Resolución Ministerial

Nº 157-2021-MINEM/DM

Lima, 28 de mayo de 2021

VISTOS: El Expediente Nº 14151007 sobre la concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en la Línea de Transmisión de 138 kV S.E. La Virgen – S.E. Caripa; cuyo titular es La Virgen S.A.C., la solicitud de la sexta modificación de dicha concesión definitiva y de la Adenda Nº 6 al Contrato de Concesión Nº 313-2008; los Informes Nº 301-2020-MINEM/DGE-DCE y Nº 327-2021-MINEM/DGE-DCE de la Dirección General de Electricidad; el Informe 0439-2021-MINEM/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Suprema Nº 029-2008-EM publicada el 4 de junio de 2008, se otorga a favor de Peruana de Energía S.A.A. la concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en el proyecto Línea de Transmisión de 138 kV S.E. La Virgen – S.E. Caripa (en adelante, la CONCESIÓN), ubicado en los distritos de San Ramón, Palca, Acobamba, Tarma y La Unión, provincias de Chanchamayo y Tarma, departamento de Junín, aprobándose el Contrato de Concesión Nº 313-2008 (en adelante, el CONTRATO);

Que, mediante Resolución Suprema Nº 090-2011-EM publicada el 6 de noviembre de 2011, se aprueba la primera modificación de la CONCESIÓN y la Adenda Nº 1 al CONTRATO;

Que, mediante Resolución Suprema Nº 044-2012-EM publicada el 22 de mayo de 2012, se aprueba: i) la transferencia de la CONCESIÓN, que efectúa Peruana de Energía S.A.A. a favor de La Virgen S.A.C.; y, ii) la segunda modificación de la citada concesión definitiva y la Adenda Nº 2 al CONTRATO;

Que, mediante Resolución Suprema Nº 087-2014-EM publicada el 19 de diciembre de 2014, se aprueba la tercera modificación de la CONCESIÓN y la Adenda Nº 3 al CONTRATO;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 211-2016-MEM/DM publicada el 10 de junio de 2016, se aprueba la cuarta modificación de la CONCESIÓN y la Adenda Nº 4 al CONTRATO;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 282-2017-MEM/DM publicada el 28 de junio de 2017, se aprueba la quinta modificación de la CONCESIÓN y la Adenda Nº 5 al CONTRATO;

Que, mediante los documentos con registro Nº 2772178, Nº 2779966, Nº 2780094, Nº 2787634, Nº 2792956 y Nº 2808296, La Virgen S.A.C. presenta la solicitud de modificación de la CONCESIÓN, a fin de modificar el calendario de ejecución de obras y prorrogar la Puesta en Operación Comercial (en adelante, POC) del Proyecto, debido a la demora para llegar a un acuerdo con Chinango S.A.C. respecto a las obras de interconexión hidráulica entre el Proyecto y la Central Hidroeléctrica Yanango (en adelante, EVENTO 1); y la reprogramación por parte de Electrocentro S.A. en las actividades de interconexión eléctrica del Proyecto a la S.E. Caripa (en adelante, EVENTO 2);

Que, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 038-2014-EM y sus modificatorias (en adelante, TUPA del MINEM), vigente a la presentación de la solicitud por parte de La Virgen S.A.C. (registro Nº 2772178), contempla el procedimiento administrativo de modificación de concesión definitiva en el marco de lo establecido en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas (en adelante, LCE) y su reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-93-EM (en adelante, RLCE), indicando que el plazo máximo para su resolución es de treinta (30) días hábiles, estando sujeto a Silencio Administrativo Positivo (en adelante, SAP);

Que, el numeral 197.1 del artículo 197 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS (en adelante, TUO de la LPAG), dispone que pondrá fin al procedimiento administrativo, entre otros, el SAP;

Que, el numeral 199.1 del artículo 199 del TUO de la LPAG establece que los procedimientos administrativos sujetos a SAP, quedarán automáticamente aprobados en los términos en que fueron solicitados si transcurrido el plazo establecido o máximo, al que se adiciona el plazo referido en el numeral 24.1 del artículo 24 del TUO de la LPAG, la entidad no hubiere notificado el pronunciamiento respectivo. Asimismo, el numeral 199.2 del artículo 199 del mismo cuerpo legal, señala que el SAP tiene para todos los efectos el carácter de resolución que pone fin al procedimiento, sin perjuicio de la potestad de nulidad de oficio prevista en el artículo 211 del mencionado cuerpo legal;

Que, la Oficina General de Asesoría Jurídica, considerando la evaluación realizada por la Dirección General de Electricidad en los Informe Nº 301-2020-MINEM/DGE-DCE y 327-2021-MINEM/DGE-DCE, observa que el fin del plazo para emitir el respectivo pronunciamiento, respecto a la solicitud de modificación de CONCESIÓN iniciada con documento con registro Nº 2772178 (26.12.2017) culminó el 04 de mayo de 2018, configurándose el SAP el 11 de mayo de 2018;

Que, el numeral 213.1 del artículo 213 del TUO de la LPAG indica sobre la nulidad de oficio lo siguiente: “En cualquiera de los casos enumerados en el artículo 10, puede declararse de oficio la nulidad de los actos administrativos, aun cuando hayan quedado firmes, siempre que agravien el interés público - o lesionen derechos fundamentales”;

Que, la Oficina General de Asesoría Jurídica en el Informe de Vistos, señala que a pesar que la facultad de declarar la nulidad de oficio del acto administrativo producido por la configuración del SAP, ha prescrito, de acuerdo a lo establecido en el numeral 213.3 del artículo 213 del TUO de la LPAG, subsististe la posibilidad de demandar la nulidad del referido acto administrativo ante el Poder Judicial, en el marco del numeral 213.4 del artículo 213 del mismo cuerpo legal;

Que, en atención a la evaluación realizada por la Dirección General de Electricidad en los Informes de Vistos, la Oficina General de Asesoría Jurídica a través del Informe 0439-2021-MINEM/OGAJ señala que no se manifiestan causales de nulidad, así como no se afecta el interés público, ni lesiona derechos fundamentales, no correspondería demandar la nulidad de oficio de este acto ante el Poder Judicial, por la resolución ficta generada con fecha 11 de mayo de 2018;

Que, con fecha posterior al acaecimiento del SAP, La Virgen S.A.C. solicitó mediante los documentos con registro Nº 2843011, Nº 2971953, Nº 3013178, Nº 3135391 y Nº 3141765, una nueva modificación a la CONCESIÓN, a fin de prorrogar la POC del Proyecto hasta el 31 de julio de 2021, por la continuidad del EVENTO 1 y la ocurrencia de las fugas de agua en el túnel de conducción del Proyecto y sus efectos consecuentes (en adelante, EVENTO 3);

Que, considerando que a la fecha no se ha suscrito la Adenda Nº 6 al CONTRATO, y que en relación al “Cuadro Nº 01: MODIFICACIÓN CONCESIÓN DEFINITIVA DE TRANSMISIÓN LT 138 KV LA VIRGEN - CARIPA” adjunto al Informe Nº 301-2020-MINEM/DGE-DCE, la DGE señala que el fin del plazo para emitir un pronunciamiento, de acuerdo al TUPA del MINEM vigente a la fecha de presentación del documento con registro Nº 3135391, culminaría el 28 de mayo de 2021, corresponde evaluar los documentos señalados en el considerando anterior, con la finalidad que se tenga un único pronunciamiento sobre el particular;

Que, el literal b) del artículo 36 de la LCE, establece que la concesión definitiva caduca cuando “El concesionario no cumpla con ejecutar las obras conforme el Calendario de Ejecución de Obras, salvo que demuestre que la ejecución ha sido impedida por la ocurrencia de caso fortuito o fuerza mayor calificado como tal por el Ministerio de Energía y Minas (…)”;

Que, del mismo modo, la cláusula Décimo Cuarta del CONTRATO estipula que: “El cumplimiento de todas las condiciones señaladas en el presente Contrato es obligatorio, salvo caso fortuito o fuerza mayor, conforme a los artículos 1315 y 1317 del Código Civil, debidamente acreditados y calificados por el OSINERGMIN o la Entidad que dicho Organismo determine”.

Que, al respecto, el artículo 1315 del Código Civil, promulgado mediante Decreto Legislativo Nº 295, define el caso fortuito o fuerza mayor como la causa no imputable, consistente en un evento extraordinario, imprevisible e irresistible, que impide la ejecución de la obligación o determina su cumplimiento parcial, tardío o defectuoso;

Que, de este modo, para que un hecho o acontecimiento sea considerado como fuerza mayor o caso fortuito deberán concurrir los siguientes elementos: a) Extraordinario, entendido este como aquello fuera de lo habitual o común; b) Imprevisible, el cual implica que el suceso escapa a las previsiones normales, esto es, que ante la conducta prudente adoptada por el que alega el caso fortuito o fuerza mayor, era imposible preverlo; y, c) Irresistible, el cual radica en que a pesar de las medidas tomadas fue imposible evitar que el hecho se presente. Adicionalmente, debe existir el nexo causal entre los hechos invocados como caso fortuito o fuerza mayor y la ejecución del proyecto;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 078-2021-MINEM-DM publicada el 31 de marzo de 2021, el Ministerio de Energía y Minas califica como fuerza mayor los EVENTOS 1 y 3, a fin de extender la POC en la Central Hidroeléctrica la Virgen hasta el 31 de julio de 2021;

Que, a través del Informe Nº 301-2020-MINEM/DGE-DCE, al Dirección General de Electricidad señala: “(…) es importante resaltar que el único propósito del proyecto “Línea de Transmisión de 138 kV S.E. La Virgen – S.E. Caripa” es permitir el transporte de energía de la C.H. La Virgen al Sistema Eléctrico Interconectado Nacional – SEIN a través de la S.E. Caripa. Así, es evidente que las actividades en esta central repercuten en la etapa de pruebas y la POC de la línea (…)”;

Que, conforme a los Informes de Vistos, la Dirección General de Electricidad y la Oficina General de Asesoría Jurídica, de acuerdo a sus competencias, han verificado que los EVENTOS 1 y 3, han sido calificados como fuerza mayor mediante la citada Resolución Ministerial Nº 078-2021-MINEM-DM;

Que, respecto al plazo asignado, en sus Informes de Vistos la Dirección General de Electricidad señala que corresponde extender la fecha de la POC del proyecto Línea de Transmisión de 138 kV S.E. La Virgen – S.E. Caripa al 31 de julio de 2021;

Que, por otro lado, en los Informes de Vistos, la Dirección General de Electricidad y la Oficina General de Asesoría Jurídica, de acuerdo a sus competencias, han verificado que se ha cumplido con lo establecido en la LCE y el RLCE; por lo que recomiendan aprobar la sexta modificación de la CONCESIÓN y la Adenda Nº 6 al CONTRATO en los términos y condiciones que se describen en la Minuta correspondiente, la misma que deberá ser elevada a Escritura Pública incorporando en ésta el texto de la presente Resolución, e inscribirla en el Registro de Concesiones para la Explotación de Servicios Públicos del Registro de Propiedad Inmueble, según lo establecido en los artículos 7 y 56 del citado Reglamento;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 031-2007-EM y sus modificatorias, la Ley de Concesiones Eléctricas, sus normas reglamentarias y modificatorias, y el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 038-2014 y sus modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar la sexta modificación de la concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en el proyecto Línea de Transmisión de 138 kV S.E. La Virgen – S.E. Caripa, solicitada por La Virgen S.A.C., y la Adenda Nº 6 al Contrato de Concesión Nº 313-2008 en lo referido a modificar la Cláusula Séptima y el Anexo Nº 4, por las razones y fundamentos legales señalados en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Autorizar al Director General de Electricidad, a suscribir en representación del Estado, la Minuta de la Adenda Nº 6 al Contrato de Concesión Nº 313-2008, aprobada en el artículo precedente y la Escritura Pública correspondiente.

Artículo 3.- Incorporar el texto de la presente Resolución Ministerial en la Escritura Pública que dé origen a la Adenda Nº 6 al Contrato de Concesión Nº 313-2008 en cumplimiento del artículo 56 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM.

Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial por una sola vez en el diario oficial El Peruano dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su expedición, por cuenta de La Virgen S.A.C., de acuerdo a lo previsto en el artículo 54 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM.

Artículo 5.- Disponer que se remita copia de los actuados a la Secretaría Técnica encargada de brindar apoyo a las autoridades del Procedimiento Administrativo Disciplinario del Ministerio de Energía y Minas, a fin que en uso de sus facultades implemente los actos para el deslinde de responsabilidades por el acaecimiento del Silencio Administrativo Positivo en la tramitación del procedimiento de modificación de la concesión definitiva aprobada con Resolución Suprema Nº 029-2008-EM.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JAIME GÁLVEZ DELGADO

Ministro de Energía y Minas

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