Aprueban una (01) Ficha de Homologación de “Parihuela de madera de 1,20m x 1,00m x 0,145m”
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 0151-2021-MIDAGRI
Lima, 31 de mayo de 2021
VISTOS:
Los Oficios Nº D000015-2021-MIDAGRI-SERFOR-DGPCFFS y Nº D000023-2021-MIDAGRI-SERFOR-DGPCFFS del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre – SERFOR, sobre la aprobación de una (01) Ficha de Homologación y el Oficio Nº 000123-2021-PERÚ COMPRAS-PERÚ COMPRAS de la Central de Compras Públicas - PERÚ COMPRAS; y,
CONSIDERANDO:
Que, la Ley Nº 31075, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, establece que el Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego es un organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público, ejerciendo competencia en las materias de tierras de uso agrícola y de pastoreo, tierras forestales y tierras eriazas con aptitud agraria; agricultura y ganadería; recursos forestales y su aprovechamiento sostenible; flora y fauna silvestre; sanidad, inocuidad, investigación, extensión, transferencia de tecnología y otros servicios vinculados a la actividad agraria; recursos hídricos; riego, infraestructura de riego y utilización de agua para uso agrario e infraestructura agraria;
Que, el numeral 17.1 del artículo 17 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 082-2019-EF establece que los Ministerios están facultados para uniformizar los requerimientos en el ámbito de sus competencias a través de un proceso de homologación; debiendo elaborar y actualizar su plan de Homologación de Requerimientos conforme a las disposiciones establecidas por la Central de Compras Públicas – PERÚ COMPRAS; una vez aprobadas las Fichas de Homologación deben ser utilizadas por las Entidades comprendidas en el ámbito de aplicación de la Ley, inclusive para aquellas contrataciones que no se encuentren bajo su ámbito o que se sujeten a otro régimen legal de contratación;
Que, los numerales 30.1 y 30.2 del artículo 30 del Reglamento de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 344-2018-EF, (en adelante el Reglamento) señalan que mediante la homologación los Ministerios establecen las características técnicas y/o requisitos de calificación y/o condiciones de ejecución, conforme a las disposiciones establecidas por PERÚ COMPRAS y que el uso de la Ficha de Homologación es obligatorio a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”, siempre que no se haya convocado el procedimiento de selección correspondiente;
Que, el numeral 31.1 del artículo 31 del Reglamento señala, entre otros, que la aprobación de la Ficha de Homologación se efectúa mediante resolución del Titular de la Entidad que realiza la homologación, conforme al procedimiento y plazos que establezca PERÚ COMPRAS, siendo esta facultad indelegable;
Que, el numeral 31.2 del artículo 31 del Reglamento establece que el proyecto de Ficha de Homologación se prepublica en el portal institucional de la Entidad que realiza la homologación, de PERÚ COMPRAS y en el SEACE a fin de recibir comentarios, recomendaciones y observaciones sobre su contenido por un periodo mínimo de diez (10) días hábiles, contando la Entidad con un plazo de diez (10) días hábiles para evaluar y, de ser el caso, modificar el proyecto de ficha de homologación;
Que, el numeral 8.10 de la Directiva Nº 006-2020-PERÚ COMPRAS denominada “Proceso de Homologación de Requerimientos” (en adelante la Directiva), aprobada por Resolución Jefatural Nº 069-2020-PERÚ COMPRAS establece que una vez finalizadas las actividades de prepublicación del proyecto de Ficha de Homologación y evaluación de comentarios, recomendaciones y observaciones al proyecto de Ficha de Homologación, los ministerios solicitarán a la Dirección de Estandarización y Sistematización de PERÚ COMPRAS emitir opinión respecto de la viabilidad del proyecto de Fichas de Homologación;
Que, el subnumeral 8.13.1 del numeral 8.13 de la Directiva señala que contando con la opinión favorable de la Dirección de Estandarización y Sistematización de PERÚ COMPRAS, la Ficha de Homologación será aprobada mediante Resolución Ministerial, la cual será publicada en el Diario Oficial “El Peruano”;
Que, el sub numeral 8.13.2 del numeral 8.13 de la Directiva estable que “El Ministerio deberá remitir a la Dirección de Estandarización y Sistematización de PERÚ COMPRAS la Resolución de aprobación y la Ficha de Homologación aprobada, el mismo día de publicada en el Diario Oficial “El Peruano”, a efectos de gestionar su incorporación en la “Relación de Fichas de Homologación vigentes” publicada en el portal institucional de PERÚ COMPRAS”;
Que, por Oficio Nº 000123-2021-PERÚ COMPRAS-PERÚ COMPRAS el Jefe de la Central de Compras Públicas – PERÚ COMPRAS remite el Informe Nº 000031-2021-PERÚ COMPRAS-DES de la Dirección de Estandarización y Sistematización de PERÚ COMPRAS mediante el cual emite opinión favorable sobre el Proyecto de la Ficha de Homologación de “Parihuela de madera de 1,20m x 1,00m x 0,145m”;
Con las visaciones de la Viceministra de Desarrollo de Políticas y Supervisión del Desarrollo Agrario, del Director Ejecutivo del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre – SERFOR y de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 082-2019-EF, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado; el Decreto Supremo Nº 344-2018-EF, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado y su modificatoria; la Ley Nº 31075, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego; Resolución Ministerial Nº 0080-2021-MIDAGRI que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego; y, la Resolución Jefatural Nº 069-2020-PERÚ COMPRAS que aprueba la Directiva Nº 006-2020-PERÚ COMPRAS denominada “Proceso de homologación de requerimientos”;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar una (01) Ficha de Homologación de “Parihuela de madera de 1,20m x 1,00m x 0,145m”, que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial, conforme al siguiente detalle:
Nº |
Código CUBSO |
Denominación del Bien |
1 |
2411270100337804 |
Parihuela de madera de 1,20m x 1,00m x 0,145m |
Artículo 2.- Disponer se remita a la Central de Compras Públicas - PERÚ COMPRAS las Fichas de Homologación aprobadas en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, el mismo día de su publicación en el diario oficial El Peruano para los fines pertinentes.
Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Portal Institucional del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (www.gob.pe/midagri), en la misma fecha de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
FEDERICO TENORIO CALDERON
Ministro de Desarrollo Agrario y Riego
FICHA DE HOMOLOGACIÓN
I. DESCRIPCIÓN GENERAL
Código del CUBSO : 24112701-00337804
Denominación del : Parihuela de madera de doble
requerimiento piso y de cuatro entradas 1,20 m x 1,00 m x 0,145 m
Denominación técnica : Parihuela de madera de 1,20 m x 1,00 m x 0,145 m, con capacidad de carga nominal hasta 2000 kg.
Unidad de medida : Unidad.
Resumen : Parihuela plana de madera de doble piso y de cuatro entradas, empleado para el almacenamiento de productos, en depósitos o instalaciones ubicadas en las diversas regiones del país. Asimismo, para facilitar el transporte de productos con montacargas. También es empleado como parte de embalajes.
II. DESCRIPCIÓN ESPECÍFICA
2.1 CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS
2.1.1 Características y especificaciones
De los bienes:
Nº |
Características |
Especificación |
Documento Técnico de Referencia |
1 |
Materia prima (véase Nota 1) |
Madera aserrada |
Establecido por el Ministerio |
2 |
Insumos |
Clavos |
Establecido por el Ministerio |
Especies y propiedades de la madera |
|||
• Especies forestales maderables |
|||
3 |
Especies a utilizar (véase Nota 2) |
1) Cachimbo Cariniana domestica (Mart.) Miers 2) Copaiba Copaifera officinalis L. 3) Manchinga Brosimun alicastrum Sw 4) Tornillo Cedrelinga cateniformis (Ducke) 5) Huayruro Ormosia Coccinea (Aubl.) Jacks. |
NTP 350.200: 2006 (revisada el 2016) PALETIZADORES. Paleta intercambiable de madera no reversible de cuatro entradas (Anexo A) |
6) Almendro Caryocar glabrum (Aubl.) Pers. |
Revista Forestal del Perú. Propiedades tecnológicas y usos de la madera de 40 especies del bosque Nacional Alexander Von Humboldt. Pág. 15 y 18 |
||
7) Machimango Eschweilera coriacea (DC.) S.A. Mori 8) Mashonaste, tulpay Clarisia racemosa Ruiz & Pav. |
Revista Forestal del Perú. Propiedades tecnológicas y usos de la madera de 40 especies del bosque Nacional Alexander Von Humboldt. Pág. 16 y 19 |
||
9) Yacushapana Terminalia oblonga (Ruiz & Pav.) Steud.Terminalia amazonia (J.F. Gmel.) Exell |
Revista Forestal del Perú. Propiedades tecnológicas y usos de la madera de 40 especies del bosque Nacional Alexander Von Humboldt. Pág. 17 y 21 |
||
10) Misa Couratari guianensis Aubl. |
OIMT Organización Internacional de Madera Tropicales Denominaciones “Nuevas Especies Comerciales de América del Sur” Pág. 37 |
||
• Propiedades físico mecánicas de la madera (condición húmeda / saturada) |
|||
4 |
Densidad básica |
≥ 0,40 g/cm3 |
Establecido por el Ministerio |
5 |
Carga máxima (flexión estática) |
≥ 500 kg/cm2 |
NTP 350.200: 2006 Numeral 4.1.2 |
6 |
Compresión Perpendicular |
≥ 50 kg/cm2 |
|
7 |
Dureza |
≥ 300 kg/cm2 |
|
8 |
Tenacidad |
≥ 2,9 kg/m |
|
Dimensiones generales de la parihuela (véase Figura 1) |
|||
9 |
Largo |
1200 mm +/- 3 mm |
NTP 350.200: 2006 Numeral 4.2.1.1 |
10 |
Ancho |
1000 mm +/- 3 mm |
|
11 |
Alto |
145 mm +/- 3 mm |
|
Componentes de la parihuela (véase Figura 2) |
|||
12 |
Tablas laterales y central superiores (piezas con código 1) |
Tres (03) unidades. |
Establecido por el Ministerio |
13 |
Tablas intermedias superiores (piezas con código 2) |
Cuatro (04) unidades. |
|
14 |
Tacos (piezas con código 3) |
Nueve (09) unidades. |
|
15 |
Tablas transversales superiores (piezas con código 4) |
Tres (03) unidades. |
|
16 |
Tablas inferiores (piezas con código 5) |
Tres (03) unidades. |
|
Dimensiones de los componentes (véase detalles en Figuras 3a, 3b y 3c) |
|||
• 03 Tablas laterales y central superiores (Piezas con código 1 de la figura 2) |
|||
17 |
Espesor |
22 mm +/- 2 mm |
Establecido por el Ministerio |
18 |
Ancho |
145 mm +/- 3 mm |
|
19 |
Largo |
1200 mm +/- 3 mm |
|
• 04 Tablas intermedias superiores (Piezas con código 2 de la figura 2) |
|||
20 |
Espesor |
22 mm +/- 2 mm |
Establecido por el Ministerio |
21 |
Ancho |
100 mm +/- 3 mm |
|
22 |
Largo |
1200 mm +/- 3 mm |
|
• 09 Tacos (Piezas con código 3 de la figura 2) |
|||
23 |
Espesor |
79 mm +/- 2 mm |
Establecido por el Ministerio |
24 |
Ancho |
145 mm +/- 3 mm |
|
25 |
Largo |
145 mm +/- 3 mm |
|
• 03 Tablas transversales superiores (Piezas con código 4 de la figura 2) |
|||
26 |
Espesor |
22 mm +/- 2 mm |
Establecido por el Ministerio |
27 |
Ancho |
145 mm +/- 3 mm |
|
28 |
Largo |
1000 mm +/- 3 mm |
|
• 03 Tablas inferiores (Piezas con código 5 de la figura 2) |
|||
29 |
Espesor |
22 mm +/- 2 mm |
Establecido por el Ministerio |
30 |
Ancho |
145 mm +/- 3 mm |
|
31 |
Largo |
1200 mm +/- 3 mm |
|
Defectos de los componentes de la parihuela |
|||
• Defectos No tolerables |
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32 |
Presencia de hongos de pudrición |
No se admiten |
NTP 251.102: 2016 MADERA Y CARPINTERÍA PARA LA CONSTRUCCIÓN. Madera aserrada. Defectos. Clasificación y método de medición. Numeral 5.3.2 |
33 |
Clavos sobresalientes |
No se admiten clavos que sobresalen de la superficie de la parihuela |
Establecido por el Ministerio |
34 |
Nudos muertos |
No se admiten |
|
35 |
Nudos agrupados o en racimo |
No se admiten |
|
36 |
Fracturas o fallas de compresión (trizado) |
No se admiten |
|
37 |
Presencia de insectos activos |
No se admiten |
|
38 |
Presencia de medula y/o corteza |
No se admiten |
|
• Defectos tolerables |
|||
Nota 1: Cada parihuela debe estar compuesta por una sola especie forestal maderable.
Nota 2: De utilizarse otras especies forestales maderables cuyas propiedades físico-mecánicas y durabilidad natural sean similares o superiores a las especies propuestas, el proveedor deberá aplicar las consideraciones descritas en el numeral 2.2.4.1. respecto a las condiciones de entrega y recepción del bien.
2.1.2 Gráficos o esquemas referenciales
Figura 1. Dimensiones generales de la parihuela en milímetros
Figura 2. Despiece de componentes y códigos de piezas
Figura 3a. Dimensiones generales en milímetros - Vista de planta
Figura 3b. Dimensiones generales en milímetros - Vista frontal
Figura 3c. Dimensiones generales en milímetros - Vista lateral
2.1.3 Marcado y/o Rotulado
Según la NTP 350.200:2006 (revisado el 2016) Capitulo 7, sobre uno de los lados de 1200 mm de la parihuela se debe rotular con pintura indeleble y con caracteres legibles lo siguiente:
- Sobre el taco derecho el mes y el año de fabricación de la parihuela. Formato MM/AA
- Sobre el taco izquierdo, identificación del fabricante.
Medidas y dimensiones:
El espacio reservado para la rotulación debe ser de 140 mm de ancho por 60 mm de alto.
Dimensiones de los caracteres:
Las dimensiones mínimas de los caracteres utilizados para la rotulación deben ser las siguientes:
- Alto: 40 mm
- Ancho: 20 mm
- Grosor del trazo: 5 mm
- Separación entre caracteres: 8 mm
2.2 CONDICIONES DE EJECUCIÓN
2.2.1 CONDICIONES GENERALES
2.2.1.1. Procedencia de la madera
El proveedor debe garantizar el origen legal de la madera que utiliza como materia prima para la fabricación de las parihuelas. Para ello, la madera que se adquiere debe estar sustentada con los siguientes documentos según corresponda:
a) Para el caso de madera procedente de bosques naturales, o de plantaciones forestales de especies nativas, se debe sustentar con la Guía de Transporte Forestal (GTF), conforme a lo establecido en el Artículo 168 del Reglamento para la Gestión Forestal del Decreto Supremo Nº 018-2015-MINAGRI de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre Nº 29763.
b) Para el caso de madera procedente de plantaciones forestales de especies forestales exóticas o introducidas es factible que se sustente sólo con la Guía de Remisión, siempre que en la descripción se incluya información sobre la especie que la identifique como introducida y el número de registro de la plantación, de no ser posible el uso de la guía de remisión, se deberá contar con la GTF, conforme a lo establecido en los Artículos 68 y 69 del Reglamento para la Gestión de Plantaciones Forestales y los Sistemas Agroforestales del Decreto Supremo Nº 020-2015-MINAGRI de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre Nº 29763.
2.2.1.2. Tratamiento térmico de parihuela de madera
• En caso de que el proveedor cuente con cámaras de secado, deberá contar con la respectiva Autorización vigente emitida por SENASA para realizar el tratamiento térmico y marcado o sellado que indica que el producto ha sido tratado según las especificaciones de la NIMF-15.
• En caso de que el proveedor no cuente con cámaras de secado, deberá asegurarse de que la empresa que le brinde el servicio de tratamiento térmico cuente con la respectiva Autorización vigente emitida por SENASA para realizar el tratamiento térmico y marcado o sellado que indica que el producto ha sido tratado según las especificaciones de la NIMF-15.
• a lista de empresas registradas y autorizadas para realizar el tratamiento térmico y marcado o sellado se encuentra disponible en el siguiente enlace: https://www.senasa.gob.pe/senasa/embalajes-de-madera.
2.2.2. GARANTÍA DE LOS BIENES
La garantía mínima será de doce (12) meses, contados a partir de la entrega del bien, la misma que cubrirá la reparación de los bienes averiados, o de ser el caso la reposición inmediata de la parihuela.
En el tiempo de garantía planteada se recomienda señalar que solo aplica para defectos de fabricación o de diseño, mas no por manipuleo o uso inadecuado del producto en servicio.
2.2.3. PLAZO Y LUGAR DE ENTREGA
2.2.3.1. Lugar
La entrega se realizará conforme a lo que se indique según el siguiente formato:
2.2.4. RECEPCION Y CONFORMIDAD
2.2.4.1. Condiciones de entrega y recepción
• El proveedor entregará las cantidades ofertadas en cada dirección detallada en el numeral 2.2.3, según contrato suscrito u orden de compra.
• En el caso que proveedor implemente el tratamiento en la parihuela, deberá entregar una copia de la Autorización vigente emitida por SENASA.
• En ningún caso se admitirá productos similares o sustitutos con fines de completar los lotes.
• En el caso de que el proveedor incorpore otras especies forestales maderables cuyas propiedades físico-mecánicas son similares o superiores a las especies propuestas, y de las cuales existen estudios de dichas propiedades, deberá presentar un informe técnico suscrito por un profesional forestal colegiado y habilitado con capacitación certificada en el control de calidad de productos de madera, cuyo informe debe estar respaldado en evidencias bibliográficas (manuales de información técnica, boletines o revistas de publicaciones técnicas o científicas, estudios de investigación, entre otros). En el caso de que no existieran estudios de las propiedades físico-mecánicas de las especies forestales maderables a incorporarse, deberá presentar un informe técnico emitido por un laboratorio reconocido del sector de la madera, siempre en cuando no existiera un laboratorio con métodos acreditados para realizar los ensayos físico-mecánicos de especies forestales maderables.
• El proveedor entregará una copia de la Guía de Transporte Forestal (GTF) de la materia prima (madera) procedente de bosques naturales o de plantaciones forestales de especies nativas; o en su defecto, la copia de la Guía de Remisión de la materia prima (madera) procedente de plantaciones forestales de especies exóticas o introducidas, cuyo número de Registro de Plantación Forestal debe estar consignado en dichos documentos.
• El proveedor y el personal autorizado para la recepción por el Área Usuaria de la Entidad contratante suscribirán un Acta de entrega-recepción, en el cual se precisará los detalles de la inspección según los métodos de ensayo, atributos evaluados y el plan de muestreo (véase los numerales 2.2.5.1, 2.2.5.2 y 2.2.5.3), cumpliendo con las características específicas del bien de acuerdo al numeral 2.1 de la Ficha de Homologación.
• Se recomienda solicitar la entrega de la Autorización vigente emitida por SENASA, en el numeral 2.2.4. RECEPCION Y CONFORMIDAD, a efectos de asegurar su cumplimiento
2.2.4.2. De la conformidad
La conformidad se sujeta a lo dispuesto en el artículo 168º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado y será otorgada por el Área Usuaria de la Entidad contratante. Para la conformidad se deberá adjuntar la siguiente documentación:
- Guía(s) de Remisión original y copia SUNAT, firmada por el personal autorizado para la recepción.
- Actas de entrega-recepción suscrita por el proveedor y personal autorizado para la recepción.
- Informe de conformidad de recepción emitido por el Área Usuaria de la Entidad contratante.
2.2.5. EVALUACIÓN DE LA CONFORMIDAD
2.2.5.1. Métodos de ensayo
Los métodos de ensayo, que se realizarán para la evaluación de la conformidad, se mencionan en la siguiente tabla:
2.2.5.2. Inspección por atributos
Consistirá en la evaluación organoléptica de las parihuelas a recepcionar, a través de una inspección visual y táctil en base a la siguiente tabla:
Nota 3: De las parihuelas seleccionados por el muestreo, se realizará la inspección por atributos según las características requeridas conforme al numeral 2.1.1.
2.2.5.3. Plan de muestreo
Se aplicará a los métodos de ensayo y/o a la inspección por atributos, de acuerdo a la norma NTP-ISO 2859-1:2013 (revisada 2018), el plan de muestreo simple para inspección normal con un nivel de inspección general II y un Nivel de Calidad Aceptable (NCA) = 4,0 %:
2.3. REQUISITOS DE CALIFICACIÓN
2.3.1. Experiencia del postor en la especialidad.
Nota 4.- La Entidad adquiriente debe precisar el monto facturado a solicitar en el momento de la convocatoria.
III. INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA
3.1 De la selección
Documentos de presentación obligatoria por el postor:
• Copias simples de: Licencia de funcionamiento municipal y uno de los tres siguientes documentos: (i) Autorización para el Establecimiento de Centro de Transformación Primaria (CTP), o (ii) Autorización para el Establecimiento de Depósitos y Centros de Comercialización de Productos Forestales Maderables, o (iii) Registro de Centro de Transformación Secundaria (CTS) ante PRODUCE.
1958737-1