Autorizan transferencia financiera a favor del Seguro Social de Salud – EsSalud, a efectos de financiar contraprestaciones al personal bajo el Régimen del D. Leg. N° 1057, contratado en el marco de lo establecido en el D.U. N° 029-2020

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

N° 098-2021-TR

Lima, 1 de junio de 2021

VISTOS: El Oficio Nº 0464-SG-ESSALUD-2021 de la Secretaría General del Seguro Social de Salud - EsSalud; el Memorando N° 0294-2021-MTPE/4/11 de la Oficina General de Administración; el Memorando N° 0443-2021-MTPE/4/9 de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; y el Informe N° 0442-2021-MTPE/4/8 de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, en el marco de la Ley N° 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, mediante Resolución Ministerial N° 308-2020-TR, se aprueba el Presupuesto Institucional de Apertura del Pliego 012: Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo correspondiente al Año Fiscal 2021, por un monto de S/ 292 661 956.00 (DOSCIENTOS NOVENTA Y DOS MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y UN MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y SEIS Y 00/100 SOLES) por toda fuente de financiamiento;

Que, el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto de Urgencia N° 049-2021, Decreto de Urgencia que establece medidas extraordinarias en materia económica y financiera para fortalecer la capacidad de respuesta del Seguro Social de Salud ante la Emergencia Sanitaria por la COVID-19, autoriza una transferencia de partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, hasta por el monto de S/ 161 931 654.00 (CIENTO SESENTA Y UN MILLONES NOVECIENTOS TREINTA Y UN MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO Y 00/100 SOLES) a favor del pliego: Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, para luego ser transferidos a favor del Seguro Social de Salud – EsSalud, a efectos de financiar durante los meses de mayo, junio y julio de 2021, las contraprestaciones al personal bajo el Régimen del Decreto Legislativo N° 1057, Decreto Legislativo que regula el régimen especial de contratación administrativa de servicios, contratado en el marco de lo establecido en el numeral 27.2 del artículo 27 del Decreto de Urgencia N° 029-2020, Decreto de Urgencia que dicta medidas complementarias destinadas al financiamiento de la micro y pequeña empresa y otras medidas para la reducción del impacto del COVID-19 en la economía peruana, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas;

Que, asimismo, el numeral 2.5. del artículo 2 del Decreto de Urgencia N° 049-2021, Decreto de Urgencia que establece medidas extraordinarias en materia económica y financiera para fortalecer la capacidad de respuesta del Seguro Social de Salud ante la Emergencia Sanitaria por la COVID-19, autoriza de manera excepcional al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, durante el Año Fiscal 2021, a realizar transferencias financieras a favor del Seguro Social de Salud – EsSalud con cargo a los recursos a los que se refiere el numeral 2.1 del artículo 2 del citado Decreto de Urgencia, solo para los fines señalados en el referido artículo; además señala que, dichas transferencias financieras se aprueban mediante Resolución del Titular del Pliego Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, previo informe favorable de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en dicho pliego, y se publica en el diario oficial El Peruano;

Que, en aplicación de las disposiciones señaladas en los considerandos precedentes, mediante Resolución Ministerial N° 095-2021-TR, se aprueba la desagregación de los recursos aprobados mediante el Decreto de Urgencia N° 049-2021, Decreto de Urgencia que establece medidas extraordinarias en materia económica y financiera para fortalecer la capacidad de respuesta del Seguro Social de Salud ante la Emergencia Sanitaria por la COVID-19, el cual autoriza una transferencia de partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, hasta por la suma de S/ 161 931 654.00 (CIENTO SESENTA Y UN MILLONES NOVECIENTOS TREINTA Y UN MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO Y 00/100 SOLES) a favor del pliego: Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, para luego ser transferidos a favor del Seguro Social de Salud – EsSalud, a efectos de financiar durante los meses de mayo, junio y julio de 2021, las contraprestaciones al personal bajo el Régimen del Decreto Legislativo N° 1057, Decreto Legislativo que regula el régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios, contratado en el marco de lo establecido en el numeral 27.2 del artículo 27 del Decreto de Urgencia N° 029-2020, Decreto de Urgencia que dicta medidas complementarias destinadas al financiamiento de la micro y pequeña empresa y otras medidas para la reducción del impacto del COVID-19 en la economía peruana, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas;

Que, mediante Oficio Nº 464-SG-ESSALUD-2021, la Secretaría General del Seguro Social de Salud - EsSalud solicita que se gestione la aprobación de la transferencia financiera mencionada en el considerando precedente, remitiendo adjunto el Memorando N° 1492-GG-ESSALUD-2021 de la Gerencia General del Seguro Social de Salud – EsSalud; la Nota N° 871-GCAJ-ESSALUD-2021 y el Informe Nº 332-GNAA-GCAJ-ESSALUD-2021 de la Gerencia Central de Asesoría Jurídica; el Informe Nº 54-GCPP-ESSALUD-2021 de la Gerencia Central de Planeamiento y Presupuesto; y el Memorando Nº 2685-GCGP-ESSALUD-2021 de la Gerencia Central de Gestión de las Personas, que sustentan la viabilidad de la transferencia financiera del Pliego 012: Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, Unidad Ejecutora 001: Ministerio de Trabajo – Oficina General de Administración;

Que, la Oficina General de Administración del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, mediante Memorando N° 0294-2021- MTPE/4/11, remite el Informe Nº 0029-2021-MTPE/4/11.1 de la Oficina de Finanzas, el cual contiene la Certificación de Crédito Presupuestario mediante la Nota Nº 1003, en la Fuente de Financiamiento 1. Recursos Ordinarios, por la suma S/ 161 931 654.00 (CIENTO SESENTA Y UN MILLONES NOVECIENTOS TREINTA Y UN MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO CON 00/100 SOLES);

Que, a través del Memorando Nº 0443-2021-MTPE/4/9, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo adjunta el Informe N° 0308-2021-MTPE/4/9.2 emitido por la Oficina de Presupuesto, con la opinión favorable en materia presupuestal correspondiente;

Que, en virtud de lo expuesto, y en el marco de las normas descritas, resulta pertinente aprobar la transferencia financiera solicitada, con cargo a la Fuente de Financiamiento 1. Recursos Ordinarios, a favor del Seguro Social de Salud - EsSalud;

Que, la Titular del Seguro Social de Salud – Essalud es responsable del uso y destino de los recursos que se transfieren conforme a la normatividad vigente; asimismo, dichos recursos no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos, de conformidad con lo dispuesto en los numerales 2.6 y 2.7 del artículo 2 del Decreto de Urgencia N° 049-2021, Decreto de Urgencia que establece medidas extraordinarias en materia económica y financiera para fortalecer la capacidad de respuesta del Seguro Social de Salud ante la Emergencia Sanitaria por la COVID-19;

Con las visaciones de la Secretaría General, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, de la Oficina General de Administración, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 25 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; el Decreto de Urgencia N° 049-2021, Decreto de Urgencia que establece medidas extraordinarias en materia económica y financiera para fortalecer la capacidad de respuesta del Seguro Social de Salud ante la Emergencia Sanitaria por la COVID-19; y, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Resolución Ministerial N° 308-2019-TR;

SE RESUELVE:

Artículo 1. Autorizar la transferencia financiera del Pliego 012: Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, Unidad Ejecutora 001: Ministerio de Trabajo – Oficina General de Administración, por el monto de S/ 161 931 654.00 (CIENTO SESENTA Y UN MILLONES NOVECIENTOS TREINTA Y UN MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO Y 00/100 SOLES) a favor del Seguro Social de Salud – EsSalud, a efectos de financiar durante los meses de mayo, junio y julio del 2021, las contraprestaciones al personal bajo el Régimen del Decreto Legislativo N° 1057, Decreto Legislativo que regula el régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios, contratado en el marco de lo establecido en el numeral 27.2 del artículo 27 del Decreto de Urgencia N° 029-2020, Decreto de Urgencia que dicta medidas complementarias destinadas al financiamiento de la micro y pequeña empresa y otras medidas para la reducción del impacto del COVID-19 en la economía peruana, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, de acuerdo con el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2. Los recursos de la transferencia financiera autorizada por el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 2.7 del artículo 2 del Decreto de Urgencia N° 049-2021, Decreto de Urgencia que establece medidas extraordinarias en materia económica y financiera para fortalecer la capacidad de respuesta del seguro social de salud ante la emergencia sanitaria por la COVID-19.

Artículo 3. La Titular del Seguro Social de Salud - EsSalud es responsable de la adecuada implementación, así como del uso y destino de los recursos comprendidos en la transferencia financiera efectuada en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 2.6 del artículo 2 del Decreto de Urgencia N° 049-2021, Decreto de Urgencia que establece medidas extraordinarias en materia económica y financiera para fortalecer la capacidad de respuesta del seguro social de salud ante la emergencia sanitaria por la COVID-19.

Artículo 4. Disponer que la presente Resolución Ministerial y su Anexo, se publiquen en el portal institucional del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (www.gob.pe/mtpe), en la misma fecha de publicación de la presente Resolución Ministerial en el diario oficial El Peruano, siendo responsable de dicha acción la Oficina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JAVIER EDUARDO PALACIOS GALLEGOS

Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo

1958720-1