Autorizan Transferencia de Partidas a favor de diversos pliegos del Gobierno Nacional y Gobiernos Locales en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021

DECRETO SUPREMO

Nº 130-2021-EF

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante el numeral 4.1 del artículo 4 de la Ley N° 30458, Ley que regula diversas medidas para financiar la ejecución de proyectos de inversión pública en apoyo de Gobiernos Regionales y Locales, los Juegos Panamericanos y Parapanamericanos y la ocurrencia de desastres naturales, se crea el Fondo para intervenciones ante la ocurrencia de desastres naturales (FONDES), destinado a financiar proyectos de inversión pública para la mitigación, capacidad de respuesta, rehabilitación y reconstrucción ante la ocurrencia de fenómenos naturales; asimismo, mediante el numeral 4.5 del citado artículo, se establece que la priorización de los proyectos de inversión pública a ser financiados con los recursos del mencionado Fondo, es efectuada por una comisión multisectorial;

Que, el literal a) del numeral 57.1 del artículo 57 de la Ley N° 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, dispone que en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, se ha asignado hasta la suma de S/ 264 000 000,00 (DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO MILLONES Y 00/100 SOLES), de los cuales hasta por la suma de S/ 164 000 000,00 (CIENTO SESENTA Y CUATRO MILLONES Y 00/100 SOLES) corresponden a la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, y hasta por la suma de S/ 100 000 000,00 (CIEN MILLONES Y 00/100 SOLES) por la fuente de financiamiento Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito, en el pliego Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), para el financiamiento de actividades e inversiones para la mitigación, capacidad de respuesta, rehabilitación, y reconstrucción ante la ocurrencia de fenómenos naturales y antrópicos, priorizados por la Comisión Multisectorial del FONDES, y que se ejecutan en el Año Fiscal 2021, conforme a lo establecido, entre otros, en el numeral 4.5 del artículo 4 de la Ley
N° 30458 y en el Decreto Supremo N° 132-2017-EF y modificatorias; precisándose, en el numeral 57.2 del citado artículo, que los recursos se transfieren a través de modificaciones presupuestarias en el nivel institucional, que se aprueban mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y la Ministra de Defensa, a solicitud del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI);

Que, mediante el Oficio N° 1920-2021-INDECI/4.0, el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) solicita una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, hasta por la suma de S/ 110 154 613,00 (CIENTO DIEZ MILLONES CIENTO CINCUENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS TRECE Y 00/100 SOLES), a favor de cuatro (04) pliegos del Gobierno Nacional y de setenta y nueve (79) Gobiernos Locales, para financiar doscientos veintitrés (223) intervenciones priorizadas en el Acta N° 22 de la Comisión Multisectorial del FONDES, las cuales corresponden a dos (02) proyectos de inversión, a un (01) expediente técnico de proyecto de inversión, a ciento sesenta y dos (162) Inversiones de Optimización, de Ampliación Marginal, de Reposición y de Rehabilitación (IOARR), a treinta y ocho (38) actividades de emergencia y a veinte (20) actividades de mitigación y capacidad de respuesta; adjuntando, para dicho efecto, el Informe Técnico N° 0099-2021-INDECI/4.0, de su Oficina General de Planificación y Presupuesto, con los sustentos respectivos;

Que, mediante el Memorando N° 0216-2021-EF/63.04, que adjunta el Informe N° 0179-2021-EF/63.04, la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones del Ministerio de Economía y Finanzas remite información sobre el estado situacional de los dos (02) proyectos de inversión, un (01) expediente técnico de proyecto de inversión y ciento sesenta y dos (162) Inversiones de Optimización, de Ampliación Marginal, de Reposición y de Rehabilitación (IOARR);

Que, en consecuencia, corresponde autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, hasta por la suma de
S/ 110 154 613,00 (CIENTO DIEZ MILLONES CIENTO CINCUENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS TRECE Y 00/100 SOLES), del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), a favor de cuatro (04) pliegos del Gobierno Nacional y de setenta y nueve (79) Gobiernos Locales, para financiar lo señalado en los considerandos precedentes;

De conformidad con lo establecido en el artículo 4 de la Ley N° 30458, Ley que regula diversas medidas para financiar la ejecución de proyectos de inversión pública en apoyo de Gobiernos Regionales y Locales, los Juegos Panamericanos y Parapanamericanos y la ocurrencia de desastres naturales; y, en el numeral 57.2 del artículo 57 de la Ley N° 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021;

DECRETA:

Artículo 1. Objeto

1.1. Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, hasta por la suma de S/ 110 154 613,00 (CIENTO DIEZ MILLONES CIENTO CINCUENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS TRECE Y 00/100 SOLES), a favor de cuatro (04) pliegos del Gobierno Nacional y de setenta y nueve (79) Gobiernos Locales, para financiar doscientos veintitrés (223) intervenciones priorizadas en el Acta N° 22 de la Comisión Multisectorial del Fondo para intervenciones ante la ocurrencia de desastres naturales (FONDES), de acuerdo al siguiente detalle:

DE LA: En Soles

SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central

PLIEGO 006 : Instituto Nacional de Defensa Civil

UNIDAD EJECUTORA 001 : INDECI - Instituto Nacional de Defensa Civil

PROGRAMA PRESUPUESTAL 0068 : Reducción de vulnerabilidad y atención de emergencias por desastres

PRODUCTO 3000001 : Acciones comunes

ACTIVIDAD 5006144 : Atención de actividades de emergencia

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO CORRIENTE

2.4 Donaciones y transferencias 96 229 911,00

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 3 : Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito

GASTO DE CAPITAL

2.4 Donaciones y transferencias 13 924 702,00

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TOTAL EGRESOS 110 154 613,00

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A LA: En Soles

SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central

PLIEGOS : Gobierno Nacional

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO CORRIENTE

2.3 Bienes y servicios 6 147 667,00

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Sub total Gobierno Nacional 6 147 667,00

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SECCIÓN SEGUNDA : Instancias Descentralizadas

PLIEGOS : Gobiernos Locales

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO CORRIENTE

2.3 Bienes y servicios 13 603 743,00

GASTO DE CAPITAL

2.6 Adquisición de activos no financieros 76 478 501,00

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 3 : Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito

GASTO DE CAPITAL

2.6 Adquisición de activos no financieros 13 924 702,00

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Sub total Gobiernos Locales 104 006 946,00

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TOTAL EGRESOS 110 154 613,00

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1.2. El detalle de los recursos asociados a la Transferencia de Partidas autorizada en el numeral 1.1 se encuentra en el Anexo N° 1: “Transferencia de Partidas a favor de diversos pliegos del Gobierno Nacional y Gobiernos Locales - Actividades de emergencia y actividades de mitigación y capacidad de respuesta - Fuente de financiamiento Recursos Ordinarios”, en el Anexo N° 2: “Transferencia de Partidas a favor de diversos Gobiernos Locales - Inversiones de Optimización, de Ampliación Marginal, de Reposición y de Rehabilitación (IOARR) - Fuente de financiamiento Recursos Ordinarios” y en el Anexo N° 3: “Transferencia de Partidas a favor de diversos Gobiernos Locales - Proyectos de Inversión, Expediente Técnico de un Proyecto de Inversión e Inversiones de Optimización, de Ampliación Marginal, de Reposición y de Rehabilitación (IOARR) - Fuente de financiamiento Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito”, que forman parte integrante del presente Decreto Supremo, los cuales se publican en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de publicación del presente Decreto Supremo en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 2. Procedimiento para la aprobación institucional

2.1. El Titular de los pliegos habilitador y habilitados en la Transferencia de Partidas autorizada en el artículo 1, aprueba mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución se remite dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.

2.2. La desagregación de los ingresos que correspondan a la Transferencia de Partidas de los recursos distintos a la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, se presenta en el Anexo N° 4: “Ingresos”, que forma parte integrante de la presente norma, a nivel de Tipo de Transacción, Genérica, Subgenérica y Específica; y, se presenta junto con la Resolución a la que se hace referencia en el numeral precedente. Dicho Anexo se publica en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano.

2.3. La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.

2.4. La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados instruye a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modificación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.

Artículo 3. Limitación al uso de los recursos

Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 4. Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Defensa y por el Ministro de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta y un días del mes de mayo del año dos mil veintiuno.

FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER

Presidente de la República

NURIA ESPARCH FERNÁNDEZ

Ministra de Defensa

WALDO MENDOZA BELLIDO

Ministro de Economía y Finanzas

1958525-3