Aprueban el Cuadro para Asignación de Personal Provisional de la Corte Suprema de Justicia, Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Gerencia General y las Cortes Superiores de Justicia de Ancash, Arequipa, Callao, Lima, Lima Sur, Piura y Puente Piedra-Ventanilla
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA
N° 000296-2021-P-PJ
Lima, 28 de mayo de 2021
VISTOS:
El Oficio Nº 559-2021-GG-PJ, de la Gerencia General, el Memorando Nº 746-2021-GRHB-GG-PJ de la Gerencia de Recursos Humanos y Bienestar y el Oficio Nº0129-2021-SERVIR-PE de la Presidencia Ejecutiva de la Autoridad Nacional del Servicio Civil (SERVIR).
CONSIDERANDO:
Que, el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial aprobado mediante Decreto Supremo Nº017-93-JUS, establece en su artículo 1 que la potestad de administrar justicia emana del pueblo y se ejerce por el Poder Judicial a través de sus órganos jerárquicos con sujeción a la Constitución y a las leyes.
Que, mediante Resolución Administrativa Nº 090-2018-CE-PJ se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la Cortes Superiores de Justicia que operan como Unidades Ejecutoras, modificada por Resolución Administrativa N° 129-2018-CE-PJ; mediante Resolución Administrativa Nº 070-2002-CE-PJ se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la Cortes Superiores de Justicia que cuentan con menos de seis salas superiores, modificada por Resolución Administrativa Nº085-2002-CE-PJ; mediante Resolución Administrativa Nº 111-2016-CE-PJ se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la Corte Suprema de Justicia, modificada por Resolución Administrativa Nº259-2018-CE-PJ, Resolución Administrativa Nº 456-2019-CE-PJ y Resolución Administrativa Nº 137-2019-P-CE-PJ; mediante Resolución Administrativa Nº 284-2016-CE-PJ se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, modificada por Resolución Administrativa Nº 179-2017-CE-PJ y Resolución Administrativa Nº 234-2019-CE-PJ; mediante Resolución Administrativa Nº 251-2016-CE-PJ se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la Gerencia General del Poder Judicial, modificada por Resolución Administrativa Nº142-2018-CE-PJ, Resolución Administrativa Nº137-2019-P-CE-PJ y Resolución Administrativa Nº341-2020-CE-PJ.
Que, mediante la Resolución Administrativa N° 047-2020-P-PJ, de fecha 03 de febrero del 2020, se aprobaron los Cuadros para Asignación de Personal Provisional del Poder Judicial, posteriormente con Resolución Administrativa N° 319-2020-P-PJ, de fecha 29 de noviembre del 2020 se aprobó el Reordenamiento de cargos de veintiséis (26) Cuadros para Asignación de Personal Provisional correspondiente a las Cortes Superiores de Justicia de Ancash, Ayacucho, Cajamarca, Cusco, Huánuco, Ica, Junín, La Libertad, Lambayeque, Lima, Lima Este, Lima Norte, Lima Sur, Piura, Puno, San Martin, Santa, Ucayali, Huancavelica, Loreto, Moquegua, Tacna, Puente Piedra - Ventanilla, así como la Corte Suprema de Justicia, Consejo Ejecutivo del Poder Judicial y Gerencia General.
Que, mediante la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 304-2015-SERVIR-PE, modificada mediante la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 057-2016-SERVIR-PE, la Autoridad Nacional del Servicio Civil (SERVIR) aprobó la Directiva N° 002-2015-SERVIR-GDSRH “Normas para la Gestión del Proceso de Administración de Puestos, y elaboración y aprobación del Cuadro de Puestos de la Entidad–CPE”, en adelante Directiva, que establece entre otros, lineamientos para la elaboración y aprobación del Cuadro para Asignación de Personal Provisional, en adelante CAP Provisional.
Que, conforme al numeral 7.5 de la Directiva, el CAP Provisional es el documento de gestión institucional de carácter temporal que contiene los cargos definidos y aprobados por la Entidad, sobre la base de su estructura orgánica vigente prevista en su Reglamento de Organización y Funciones o Manual de Operaciones, según corresponda, el mismo que solo se puede aprobar en tanto la entidad pública no haya aprobado su Cuadro de Puestos de la Entidad-CPE y se encuentre dentro de los supuestos establecidos en el numeral 1 del Anexo Nº 4 de la Directiva, citada en el párrafo anterior.
Que, las normas referidas al CAP Provisional que deben aplicar las entidades públicas de los tres niveles de gobierno se encuentran establecidas en los Anexos Nos. 4, 4-A, 4-B, 4-C y 4-D de la Directiva, estableciéndose en los numerales 2.2 y 2.3 del Anexo N° 4, que el CAP Provisional se formula a partir de la estructura orgánica de la entidad aprobada en su ROF, así como, considerando el Clasificador de Cargos de la entidad. Además, el numeral 4 del referido Anexo establece que la aprobación del CAP Provisional por las entidades de los tres niveles de gobierno está condicionada a la opinión favorable de SERVIR.
Que, la Gerencia de Recursos Humanos y Bienestar, a través del Informe N° 327-2020-GRHB-GG-PJ e Informe Nº 035-2021-GRHB-GG-PH propone y sustenta el proyecto de diez (10) Cuadros para Asignación de Personal Provisional correspondientes a la Corte Suprema de Justicia, Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Gerencia General y a las Cortes Superiores de Justicia de Ancash, Arequipa, Callao, Lima, Lima Sur, Piura y Puente Piedra-Ventanilla; en el que se consideran la incorporación de cargos en las propuestas de CAP Provisional de las CSJ Ancash, Arequipa, Callao, Lima, Lima Sur, Puente Piedra – Ventanilla y Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en el marco de la implementación del Sistema Nacional Especializado de Justicia para la Protección y Sanción de la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo familiar y de la implementación del NCPP en el departamento de Lima, aplicando el supuesto 1.2, del Anexo 4, sobre el CAP Provisional, esto es, por excepción contenida en la Ley de Presupuesto del Sector Público vigente, en el caso del Poder Judicial, solo corresponde los cargos de magistrados, debiéndose consignar en la situación de “Previsto”, a pesar de que se cuenta con el respectivo financiamiento otorgado por el Ministerio de Economía y Finanzas; es por ello que los 173 cargos nuevos de magistrados están en la situación de “Previsto”, tal como lo requirió SERVIR; incorpora cargos en situación de “previstos”, por el supuesto 1.3 del Anexo Nº 4, distribuidos en las propuestas de CAP Provisional de la CSJ Lima y la CSJ Lima Sur, del Consejo Ejecutivo y la Gerencia General señalando que dicho incremento responde a la necesidad de conformar nuevos despachos judiciales, referidos principalmente a la implementación del Código Procesal Penal, así como a otras necesidades de recursos humanos existentes; incorpora cargos en situación de previsto por el supuesto 1.5 del Anexo Nº 4, en las propuestas de CAP Provisional de Corte Suprema de Justicia de la República, Gerencia General, CSJ Arequipa y CSJ Lima, dado que a la fecha tiene que dar cumplimiento a mandatos judiciales que tienen calidad de cosa juzgada, de acuerdo a la comunicación emitida por la Procuraduría Pública del Poder Judicial; y además considera acciones de reordenamiento de cargos, distribuidos en la propuesta de CAP Provisional de la CSJ Piura, Corte Suprema y Gerencia General; a consecuencia principalmente de las reubicaciones y/o conversiones de órganos jurisdiccionales, dispuestas por el Consejo Ejecutivo de Poder Judicial, así como a otras necesidades de recursos humanos existentes.
Que, mediante el Informe N° 282-2020-SR-GP-GG e Informe Nº 085-2021-SR-GP-GG-PJ, Memorando Nº 1733-2020-GP-GG-PJ y Memorando N° 085-2021-GP-GG-P, la Subgerencia de Racionalización y la Gerencia de Planificación emiten opinión técnica favorable respecto a la propuesta de diez (10) Cuadros para Asignación de Personal Provisional correspondientes a la Corte Suprema de Justicia, Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Gerencia General y a las Cortes Superiores de Justicia de Ancash, Arequipa, Callao, Lima, Lima Sur, Piura y Puente Piedra-Ventanillade presentada por la Gerencia de Recursos Humanos y Bienestar, manifestando que ha sido elaborado de acuerdo a lo que indica la Directiva N° 002-2015-SERVIR/GDSRH y sus modificatorias, y siendo el Poder Judicial un Poder del Estado, el Titular del Pliego, Presidente del Poder Judicial, está facultado para aprobar su CAP Provisional, previa opinión favorable de SERVIR.
Que, mediante Oficio N° 000129-2021-SERVIR-PE, la Presidenta Ejecutiva de la Autoridad Nacional del Servicio Civil remite el Informe Técnico N° 00051-2021-SERVIR/GDSRH, de la Gerencia de Desarrollo del Sistema de Recursos Humanos, mediante el cual se emite opinión favorable a las propuestas de CAP Provisional presentadas, en el que se manifiesta que las referidas propuestas se han elaborado sobre la base de la estructuras orgánicas aprobadas en sus Reglamentos de Organización y Funciones y sus modificatorias, considerando los cargos estructurales establecidos en el Clasificador de cargos aprobado mediante Resolución Administrativa Nº 236-2019-CE-PJ y sus modificatorias, guardando coherencia en la clasificación y codificación.
Que, en mérito a las consideraciones expuestas, resulta necesario aprobar los diez (10) Cuadros para Asignación de Personal Provisional, de acuerdo a la propuesta efectuada por la Gerencia de Recursos Humanos y Bienestar, a través de resolución expedida por el Titular del Pliego.
Que, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 76° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial modificado por la Ley N° 27465, y contando con los vistos de la Gerencia de Recursos Humanos y Bienestar, la Gerencia de Planificación, la Subgerencia de Racionalización y la Oficina de Asesoría Legal de la Gerencia General;
SE RESUELVE:
Artículo Primero. - Aprobar el Cuadro para Asignación de Personal Provisional de la Corte Suprema de Justicia, Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Gerencia General y las Cortes Superiores de Justicia de Ancash, Arequipa, Callao, Lima, Lima Sur, Piura y Puente Piedra-Ventanilla, conforme a los diez (10) Anexos “CAP Provisional (4B, 4C, 4D)” que forman parte integrante de la presente Resolución Administrativa.
Artículo Segundo. - Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, y en la página web del Poder Judicial.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
ELVIA BARRIOS ALVARADO
Presidenta
1958495-1