Declaran Patrimonio Cultural de la Nación a bien mueble
RESOLUCIóN VICEMINISTERIAL
N° 000131-2021-VMPCIC/MC
San Borja, 28 de mayo del 2021
VISTOS; el Informe N° 000118-2021-DGM/MC de la Dirección General de Museos; la Hoja de Elevación Nº 00271-2021-OGAJ/MC de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 21 de la Constitución Política del Perú prescribe que los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográficos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son Patrimonio Cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública; los mismos que se encuentran protegidos por el Estado;
Que, conforme a lo establecido en el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y modificatorias, se define como bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación a toda manifestación del quehacer humano -material o inmaterial- que por su importancia, valor y significado paleontológico, arqueológico, arquitectónico, histórico, artístico, militar, social, antropológico, tradicional, religioso, etnológico, científico, tecnológico o intelectual, sea expresamente declarado como tal o sobre el que exista la presunción legal de serlo;
Que, el artículo IV del Título Preliminar de la norma citada, señala que es de interés social y de necesidad pública la identificación, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes;
Que, el numeral 1.2 del artículo 1 de la precitada ley, establece que integran el Patrimonio Cultural de la Nación los bienes materiales muebles, entre los que se encuentran: i) colecciones y ejemplares singulares de zoología, botánica, mineralogía y los especímenes de interés paleontológico; ii) bienes relacionados con la historia, en el ámbito científico, técnico, militar, social y biográfico, así como con la vida de los dirigentes, pensadores, sabios y artistas y, con los acontecimientos de importancia nacional; iii) las inscripciones, medallas conmemorativas, monedas, billetes, sellos, grabados, artefactos, herramientas, armas e instrumentos musicales antiguos de valor histórico o artístico; iv) los bienes de interés artístico como cuadros, lienzos, pinturas, esculturas y dibujos, composiciones musicales y poéticas hechos sobre cualquier soporte y en cualquier material y v) otros objetos que sean declarados como tales o sobre los que exista la presunción legal de serlos;
Que, de conformidad con lo establecido en el literal b) del artículo 7 de la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y modificatoria, es competencia exclusiva del Ministerio de Cultura respecto de otros niveles de gobierno, realizar acciones de declaración, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, investigación, protección, conservación, puesta en valor, promoción y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación;
Que, el literal a) del artículo 14 de la citada norma, concordado con el numeral 9.1 del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura - ROF, aprobado mediante Decreto Supremo N° 005-2013-MC, señala que corresponde al Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, la declaración, administración, promoción, difusión y protección del Patrimonio Cultural de la Nación;
Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 65 del ROF, la Dirección General de Museos es el órgano de línea que tiene a su cargo la formulación de políticas y normas en materia de museos; así como la gestión de museos y la protección, conservación, difusión de los bienes muebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación;
Que, además, la Dirección de Gestión, Registro y Catalogación de Bienes Culturales Muebles tiene entre sus funciones, evaluar y emitir opinión técnica sobre las solicitudes de registro de bienes culturales muebles, conforme a lo establecido en el numeral 70.1 del artículo 70 del ROF;
Que, a través del Expediente N° 2019-0018197, la señora Natalia María Majluf Brahim solicita la opinión favorable del Ministerio de Cultura para acreditar la autenticidad de un bien mueble de su propiedad constituido por un frontal de altar colonial de plata repujada y cincelada; lo cual motivó que con Oficio N° 000007-2021-DGM/MC de fecha 07 de enero de 2021, notificado el 19 del referido mes y año, se comunique el inicio del procedimiento para declarar el referido bien como integrante del Patrimonio Cultural de la Nación;
Que, mediante Informe N° 000118-2021-DGM/MC, la Dirección General de Museos remite los Informes N° 000151-2021-DRBM/MC y N° 000016-2021-DRBM-GMA/MC de la Dirección de Gestión, Registro y Catalogación de Bienes Culturales Muebles, a través de los cuales se emitió opinión técnica favorable para la declaratoria de un bien mueble como Patrimonio Cultural de la Nación. Asimismo la Dirección General de Museos, indica que respecto a la notificación señalada en el párrafo anterior no se ha recibido respuesta alguna de la señora Natalia María Majluf Brahim;
Que, el frontal de altar está compuesto por tres (03) placas, elaboradas en plata repujada y cincelada. Cada una mide 67,3 x 66 cm (placa 1), 67,3 x 81,8 cm (placa 2) y 67,3 x 66 cm (placa 3). Las tres presentan en común una profusa decoración de tarjas, canastillas, motivos vegetales en voluta, rocallas, seres zoomorfos y querubines. La placa 1 presenta como motivo principal el monograma de Jesús. La placa 2, la imagen de la Virgen. La placa 3, el monograma de María. Observando la iconografía y los motivos decorativos que presenta, se concluye que dicho frontal de altar presenta las características propias del estilo barroco de la segunda mitad del siglo XVIII;
Que, el referido frontal de altar presenta los valores histórico, artístico y religioso descritos en los artículos II y III del Título Preliminar de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, siendo oportuna su declaratoria como bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación;
Que, el bien mueble presenta valor histórico, considerando las marcas que presenta, puede establecerse la presencia de un autor y de un sistema de tributos, los cuales constituyen valiosas referencias históricas para documentar el desarrollo del arte de la platería en nuestro país;
Que, se reconoce el valor artístico del bien por constituir testimonio artístico de las técnicas y los motivos decorativos dominantes en los talleres plateros de la sierra sur de nuestro país durante la segunda mitad del siglo XVIII, cuya tradición pervive aún en nuestras artes plateras actuales;
Que, asimismo, se reconoce en el bien expresión de religiosidad tal como era entendido en la sierra de nuestro país durante el siglo XVIII, plasmando el cosmos teogónico dominante en plata repujada;
Que, en ese sentido y habiéndose pronunciado favorablemente los órganos técnicos competentes, resulta procedente la declaratoria del bien cultural mueble como Patrimonio Cultural de la Nación; advirtiéndose que los informes técnicos citados precedentemente, constituyen partes integrantes de la presente resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS;
Con las visaciones de la Dirección General de Museos y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
De conformidad con lo establecido en la Constitución Política del Perú; la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y modificatorias; la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y modificatoria; el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, Decreto Supremo que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; el Decreto Supremo N° 011-2006-ED, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; y el Decreto Supremo Nº 005-2013-MC, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Declarar Patrimonio Cultural de la Nación al bien mueble de propiedad de la señora Natalia María Majluf Brahim, que se describe en el anexo que forma parte integrante de la presente resolución.
Artículo Segundo.- Encargar a la Dirección General de Museos, la coordinación y gestiones que tiendan a la protección, conservación y difusión de los bienes muebles declarados en el artículo anterior, conforme a lo establecido en el marco legal vigente.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
LESLIE CAROL URTEAGA PEÑA
Viceministra de Patrimonio Cultural e
Industrias Culturales
1958420-1