Autorizan a la Edpyme GMG Servicios Perú S.A. a proceder con su disolución voluntaria y liquidación
RESOLUCIÓN SBS Nº 01598-2021
Lima, 28 de mayo de 2021
El Superintendente de Banca, Seguros y
Administradoras Privadas de Fondos de
Pensiones
VISTA:
La comunicación de fecha 29 de octubre de 2020, mediante la cual el señor Richard Gleen Gereda Mesia, Gerente General de la Edpyme GMG Servicios Perú S.A. (la Edpyme), solicita la autorización de esta Superintendencia para proceder con la disolución y liquidación voluntaria de la mencionada entidad, y en la que se designa al señor Richard Gleen Gereda Mesia, identificado con DNI Nº 40407833, liquidador titular, y al señor Percy Guillen Moreno, identificado con DNI Nº 07506314, como liquidador suplente.
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución SBS Nº 3366-2012 de fecha 06 de junio de 2012, se autorizó la organización de la Entidad de Desarrollo a la Pequeña y Microempresa GMG Servicios Perú S.A., y/o denominación abreviada “Edpyme GMG Servicios Perú S.A.”;
Que, mediante Resolución SBS Nº 3413-2014 de fecha 04 de junio de 2014, se autorizó, a partir de la fecha, el funcionamiento de la empresa “Entidad de Desarrollo a la Pequeña y Microempresa GMG Servicios Perú S.A.”, pudiendo denominarse también en forma abreviada “Edpyme GMG Servicios Perú S.A.”, la misma que podrá realizar las operaciones señaladas en el artículo 288 de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus modificatorias (la Ley General);
Que, en la medida que el proceso de disolución y liquidación voluntaria implica la terminación de sus operaciones en el medio, aquél debe ser tratado conforme con las normas aplicables a tal efecto señaladas en la Cuarta Disposición Final del Reglamento de los Regímenes Especiales y de la Liquidación de las Empresas de Sistema Financiero y del Sistema de Seguros, aprobado por la Resolución Nº 0455-99 y sus modificatorias, así como en el Procedimiento Administrativo Nº 45 del Texto Único de Procedimientos Administrativos aprobado por la Resolución SBS Nº 1678-2018 y sus modificatorias (TUPA) y en la Ley General de Sociedades, Ley Nº26887 y sus modificatorias;
Que, conforme al mencionado Procedimiento Nº 45 del TUPA, para efectos de la disolución voluntaria, la empresa debe solicitar autorización previa de la Superintendencia, adjuntando copia certificada del respectivo acuerdo de la Junta General de Accionistas; el último balance general de la entidad, detallando los activos, pasivos y el patrimonio; el cronograma del proceso de liquidación voluntaria hasta su culminación definitiva; y cualquier otra información que requiera esta Superintendencia para cautelar que los intereses del público no sean afectados;
Que, de conformidad con las normas antes citadas, la Edpyme ha cumplido con presentar conjuntamente con su solicitud de autorización a esta Superintendencia, copia del acuerdo de la Junta General de Accionistas, cronograma del proceso de disolución y posterior liquidación; así como el balance de cierre de operaciones. Asimismo, dicha solicitud contiene el procedimiento de liquidación a ser aplicado y la designación de los liquidadores;
Que los mencionados documentos se han encontrado conformes tras su evaluación;
Contando con el visto bueno de las Superintendencias Adjuntas de Banca y Microfinanzas, de Asesoría Jurídica y de Riesgos;
En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 349 de la Ley General;
RESUELVE:
Artículo Primero.- Autorizar a la Edpyme GMG Servicios Perú S.A., a proceder con su disolución voluntaria y liquidación de acuerdo con el cronograma y actividades propuestas.
Artículo Segundo.- El señor Richard Gleen Gereda Mesia, se encargará de la conducción del proceso liquidatorio como liquidador titular, siendo el señor Percy Guillen Moreno el liquidador suplente; quienes deberán observar el marco legal previsto en la Ley General, y la Resolución SBS Nº 0455-99 y sus normas modificatorias.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MARIA DEL SOCORRO HEYSEN ZEGARRA
Superintendenta de Banca, Seguros y AFP
1958339-1