Aprueban los «Lineamientos para el Cálculo de Umbrales de Notificación»

RESOLUCIÓN 022-2021/CLC-INDECOPI

19 de mayo de 2021

VISTOS:

El «Proyecto de Lineamientos para el Cálculo de Umbrales de Notificación» (en adelante, el “Proyecto de Lineamientos”) presentado por la Secretaría Técnica de la Comisión de Defensa de la Libre Competencia (en adelante, la “Secretaría Técnica”), así como los comentarios recibidos al referido proyecto y el análisis realizado por la Comisión de Defensa de la Libre Competencia (en adelante, la “Comisión”); y,

CONSIDERANDO:

1. Con fecha 7 de enero de 2021 se publicó en el Diario Oficial El Peruano la Ley 31112, Ley que establece el control previo de operaciones de concentración empresarial (en adelante, la “Ley de control de concentraciones”), mediante la cual se dispuso la implementación de un régimen de control previo de operaciones de concentración empresarial en todos los sectores de la economía nacional a fin de promover la competencia efectiva y la eficiencia económica en los mercados para el bienestar de los consumidores.

2. Asimismo, el 4 de marzo de 2021 se publicó en el Diario Oficial El Peruano, el Decreto Supremo No. 039-2021-PCM, que aprueba el Reglamento de la Ley que establece el control previo de operaciones de concentración empresarial (en adelante, el “Reglamento de la Ley de control de concentraciones”).

3. Conforme lo dispone la mencionada Ley y su Reglamento, deben ser evaluados y autorizados por el Indecopi aquellos actos que: (i) califiquen como operaciones de concentración empresarial; y, (ii) superen los umbrales de notificación1.

4. Con respecto a los umbrales de notificación, la Ley de control de concentraciones establece parámetros cuantificables y objetivos que permiten filtrar aquellas transacciones que, por la dimensión de los agentes involucrados, posiblemente puedan representar riesgos a la competencia; y, por tanto, ameritan ser evaluadas por la autoridad de competencia. De alcanzarse tales umbrales, los agentes económicos tendrán la obligación de notificar la operación a la Comisión.

5. Si bien el Reglamento de la Ley de control de concentraciones desarrolla la aplicación de los umbrales de notificación, esta Comisión considera importante realizar precisiones respecto a la forma como deberán calcularse dichos umbrales a fin de brindar mayor claridad y predictibilidad a los agentes económicos.

6. Al respecto, según lo establecido en el literal c) del numeral 12.2 del artículo 12 de la Ley de control de concentraciones2 y el artículo 9 del Decreto Legislativo 807, que dispone las facultades, normas y organización del Indecopi3, la Comisión tiene la facultad de aprobar lineamientos que orienten a los agentes económicos del mercado sobre la correcta interpretación de las normas de la mencionada Ley.

7. En ese sentido, la Secretaría Técnica presentó a la Comisión el «Proyecto de Lineamientos para el Cálculo de Umbrales de Notificación», la cual autorizó su prepublicación para consulta pública.

8. De esta manera, el Proyecto de Lineamientos fue pre publicado el 12 de marzo de 2021 en el portal institucional del Indecopi para recibir comentarios de especialistas y de la ciudadanía en general, a efectos de que sean oportunamente valorados por la Comisión en la elaboración de la versión definitiva de los Lineamientos.

9. La Comisión analizó y discutió la pertinencia de los comentarios recibidos. Como consecuencia de ello, decidió incorporar algunas modificaciones al Proyecto de Lineamientos. Para tales fines, encargó a la Secretaría Técnica la preparación de una versión actualizada del Proyecto de Lineamientos que recoja los ajustes acordados.

10. Finalmente, la Secretaría Técnica presentó la versión definitiva del Proyecto de Lineamientos. Luego de su revisión, la Comisión considera que corresponde aprobar la publicación de los «Lineamientos para el Cálculo de Umbrales de Notificación», los cuales resultarán aplicables una vez que entre en vigencia la Ley de control de concentraciones.

Estando a lo previsto en la Constitución Política del Perú, la Ley de control de concentraciones y su Reglamento, la Comisión de Defensa de la Libre Competencia;

RESUELVE:

Primero: Aprobar los «Lineamientos para el Cálculo de Umbrales de Notificación», que forman parte de la presente Resolución.

Segundo: Encargar a la Secretaría Técnica la publicación de los «Lineamientos para el Cálculo de Umbrales de Notificación», en el portal electrónico del Indecopi, así como la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano.

Con el voto favorable de los señores miembros de la Comisión de Defensa de la Libre Competencia: Lucio Andrés Sánchez Povis, Raúl Lizardo García Carpio, María del Pilar Cebrecos González y Nancy Aracelly Laca Ramos.

LUCIO ANDRÉS SÁNCHEZ POVIS

Presidente

1 Ley de control previo de operaciones de concentración empresarial

Artículo 5.- Operaciones de concentración empresarial

5.1 Es todo acto u operación que implique una transferencia o cambio en el control de una empresa o parte de ella. Dichas concentraciones pueden producirse a consecuencia de las siguientes operaciones:

a. Una fusión de dos o más agentes económicos, los cuales eran independientes antes de la operación, cualquiera que sea la forma de organización societaria de las entidades que se fusionan o de la entidad resultante de la fusión.

b. La adquisición por parte de uno o más agentes económicos, directa o indirectamente, de derechos que le permitan, en forma individual o conjunta, ejercer el control sobre la totalidad o parte de uno o varios agentes económicos.

c. La constitución por dos o más agentes económicos independientes entre sí de una empresa en común, joint venture o cualquier otra modalidad contractual análoga que implique la adquisición de control conjunto sobre uno o varios agentes económicos, de tal forma que dicho agente económico desempeñe de forma las funciones de una entidad económica autónoma.

d. La adquisición por un agente económico del control directo o indirecto, por cualquier medio, de activos productivos operativos de otro u otros agentes económicos.

(…)

Artículo 6.- Umbral para el control previo de operaciones de concentración empresarial

6.1 Una operación de concentración empresarial se sujeta al procedimiento de control previo cuando de manera concurrente se cumpla lo siguiente:

a. La suma total del valor de las ventas o ingresos brutos anuales o valor de activos en el país de las empresas involucradas en la operación de concentración empresarial haya alcanzado durante el ejercicio fiscal anterior a aquel en que se notifique la operación, un valor igual o superior a ciento dieciocho mil (118 000) unidades impositivas tributarias (UIT).

b. El valor de las ventas o ingresos brutos anuales o valor de activos en el país de al menos dos de las empresas involucradas en la operación de concentración empresarial hayan alcanzado, durante el ejercicio fiscal anterior a aquel en que se notifique la operación, un valor igual o superior a dieciocho mil (18 000) unidades impositivas tributarias (UIT) cada una.

(…)

2 Ley de control previo de operaciones de concentración empresarial

Artículo 12.- Comisión de Defensa de la Libre Competencia

(…)

12.2 Para efectos de la presente ley, son atribuciones de la Comisión las siguientes:

(…)

c. Expedir lineamientos que orienten a los agentes del mercado sobre la correcta interpretación de las normas de la presente ley.

3 Decreto Legislativo 807, Dispone las facultades, normas y organización del Indecopi

Artículo 9.-

Las Comisiones y Oficinas podrán aprobar pautas o lineamientos que, sin tener carácter vinculante, orienten a los agentes económicos sobre los alcances y criterios de interpretación de las normas cuya aplicación tiene encomendada cada Oficina o Comisión.

1958296-2