Aprueban el «Formulario Ordinario de Notificación» y el «Formulario Simplificado de Notificación»

RESOLUCIÓN 021-2021/CLC-INDECOPI

19 de mayo de 2021

VISTOS:

El «Proyecto de Formulario Ordinario de Notificación» y el «Proyecto de Formulario Simplificado de Notificación» presentados por la Secretaría Técnica de la Comisión de Defensa de la Libre Competencia (en adelante, la “Secretaría Técnica”), y el análisis realizado por la Comisión de Defensa de la Libre Competencia (en adelante, la “Comisión”); y,

CONSIDERANDO:

1. Con fecha 7 de enero de 2021 se publicó en el Diario Oficial El Peruano la Ley No. 31112, Ley que establece el control previo de operaciones de concentración empresarial (en adelante, la “Ley de control de concentraciones”), mediante la cual se dispuso la implementación de un régimen de control previo de operaciones de concentración empresarial en todos los sectores de la economía nacional.

2. Asimismo, el 4 de marzo de 2021 se publicó en el Diario Oficial El Peruano, el Decreto Supremo No. 039-2021-PCM, que aprueba el Reglamento de la Ley que establece el control previo de operaciones de concentración empresarial (en adelante, el “Reglamento de la Ley de control de concentraciones”).

3. Conforme lo dispuesto en los artículos 5 y 6 de la mencionada Ley, deben ser notificados al Indecopi para su correspondiente evaluación aquellos actos que: (i) califiquen como operaciones de concentración empresarial; y, (ii) superen los umbrales de notificación1.

4. Para realizar dicha notificación, los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley de control de concentraciones disponen que los agentes económicos que proyectan llevar a cabo la operación de concentración deberán presentar: (i) una solicitud de autorización; y (ii) un formulario suscrito en calidad de declaración jurada2.

Este formulario recoge una serie de información relevante para el análisis de la operación, tal como los antecedentes necesarios para identificar el tipo de operación, los agentes que participan en ella, y elementos que permitan evaluar sus posibles efectos en el mercado, conforme lo dispuesto en el numeral 21.1 del artículo 21 de la Ley de control de concentraciones3.

5. Al respecto, el Reglamento de la Ley de control de concentraciones dispone que la Comisión, a propuesta de la Secretaría Técnica, deberá aprobar dos tipos de Formularios de Notificación: Ordinario4 y Simplificado5. Este último aplicará únicamente para aquellos casos que se encuentren en los supuestos establecidos en el artículo 10 del mencionado Reglamento6.

Cabe señalar que ambos Formularios de Notificación también serán aplicables a las notificaciones voluntarias acorde con lo establecido en el artículo 27 del Reglamento7.

6. En dicho contexto, la Secretaria Técnica presentó a la Comisión el «Proyecto de Formulario Ordinario de Notificación» y el «Proyecto de Formulario Simplificado de Notificación», a fin de que estos sean evaluados. Luego del análisis y la discusión correspondiente, la Comisión encargó a la Secretaría Técnica la preparación de una versión actualizada de ambos Proyectos, que recoja los ajustes y observaciones de la Comisión, a fin de adoptar sus versiones definitivas.

7. Finalmente, la Secretaría Técnica presentó la versión definitiva de ambos Proyectos. Luego de su revisión, la Comisión considera que corresponde aprobar la publicación del «Formulario Ordinario de Notificación» y el «Formulario Simplificado de Notificación», los cuales resultarán aplicables una vez que entre en vigencia la Ley de control de concentraciones.

Estando a lo previsto en la Constitución Política del Perú, la Ley de control de concentraciones y su Reglamento, la Comisión de Defensa de la Libre Competencia;

RESUELVE:

Primero: Aprobar el «Formulario Ordinario de Notificación» y el «Formulario Simplificado de Notificación», que forman parte de la presente Resolución.

Segundo: Encargar a la Secretaría Técnica la publicación del «Formulario Ordinario de Notificación» y del «Formulario Simplificado de Notificación» en el portal electrónico del Indecopi, así como la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano.

Con el voto favorable de los señores miembros de la Comisión de Defensa de la Libre Competencia: Lucio Andrés Sánchez Povis, Raúl Lizardo García Carpio, María del Pilar Cebrecos González y Nancy Aracelly Laca Ramos.

LUCIO ANDRÉS SÁNCHEZ POVIS

Presidente

1 Ley de control de concentraciones

Artículo 5.- Operaciones de concentración empresarial

5.1 Es todo acto u operación que implique una transferencia o cambio en el control de una empresa o parte de ella. Dichas concentraciones pueden producirse a consecuencia de las siguientes operaciones:

a. Una fusión de dos o más agentes económicos, los cuales eran independientes antes de la operación, cualquiera que sea la forma de organización societaria de las entidades que se fusionan o de la entidad resultante de la fusión.

b. La adquisición por parte de uno o más agentes económicos, directa o indirectamente, de derechos que le permitan, en forma individual o conjunta, ejercer el control sobre la totalidad o parte de uno o varios agentes económicos.

c. La constitución por dos o más agentes económicos independientes entre sí de una empresa en común, joint venture o cualquier otra modalidad contractual análoga que implique la adquisición de control conjunto sobre uno o varios agentes económicos, de tal forma que dicho agente económico desempeñe de forma las funciones de una entidad económica autónoma.

d. La adquisición por un agente económico del control directo o indirecto, por cualquier medio, de activos productivos operativos de otro u otros agentes económicos.

(…)

Artículo 6.- Umbral para el control previo de operaciones de concentración empresarial

6.1 Una operación de concentración empresarial se sujeta al procedimiento de control previo cuando de manera concurrente se cumpla lo siguiente:

a. La suma total del valor de las ventas o ingresos brutos anuales o valor de activos en el país de las empresas involucradas en la operación de concentración empresarial haya alcanzado durante el ejercicio fiscal anterior a aquel en que se notifique la operación, un valor igual o superior a ciento dieciocho mil (118 000) unidades impositivas tributarias (UIT).

b. El valor de las ventas o ingresos brutos anuales o valor de activos en el país de al menos dos de las empresas involucradas en la operación de concentración empresarial hayan alcanzado, durante el ejercicio fiscal anterior a aquel en que se notifique la operación, un valor igual o superior a dieciocho mil (18 000) unidades impositivas tributarias (UIT) cada una.

(…)

2 Reglamento de la Ley de control de concentraciones

Artículo 9. Requisitos de la solicitud de autorización previa de operaciones de concentración empresarial

9.1. La autorización previa de la operación de concentración empresarial se presenta a la Comisión incluyendo los siguientes requisitos:

a) Solicitud autorización de la operación de concentración empresarial indicando lo siguiente:

(…)

b) Formulario suscrito en calidad de declaración jurada que contiene lo siguiente:

(…)

Reglamento de la Ley de control de concentraciones

Artículo 10. Procedimiento administrativo de solicitud simplificada de autorización de operación de concentración empresarial

10.2 El procedimiento simplificado de autorización de la operación de concentración empresarial se tramita ante la Comisión observando los siguientes requisitos:

a) Solicitud indicando lo señalado en el literal a) del numeral 9.1 del artículo 9 del Reglamento.

b) Formulario, suscrito en calidad de declaración jurada, que contiene los requisitos señalados en los incisos i), ii), iv), v), viii) y ix) del literal b) del numeral 9.1 del artículo 9 del Reglamento y que, a su vez, contiene lo siguiente:

(…)

3 Ley de control de concentraciones

Artículo 21.- Procedimiento aplicable al trámite de la solicitud de autorización de la operación de concentración empresarial

21.1 A la solicitud de autorización de la operación de concentración empresarial se acompañan los antecedentes necesarios para identificar la operación de que se trata y los agentes económicos que participan en ella, así como el grupo económico al cual pertenece cada uno de ellos. Asimismo, los solicitantes presentan los elementos que permitan evaluar preliminarmente los posibles efectos de la operación sobre la competencia en los mercados involucrados, y los demás requisitos que detalle el reglamento de la presente ley.

(…)

4 Reglamento de la Ley de control de concentraciones

Artículo 9.- Requisitos de la solicitud de autorización previa de operaciones de concentración empresarial

(…)

9.4. La Comisión, a propuesta de la Secretaría Técnica, aprueba el formulario ordinario de notificación que deben utilizar los agentes económicos para presentar la información solicitada en el literal b) del numeral 9.1. del artículo 9 del presente Reglamento.

5 Reglamento de la Ley de control de concentraciones

Artículo 10.- Procedimiento administrativo de solicitud simplificada de autorización de operación de concentración empresarial

(…)

10.6. La Comisión, a propuesta de la Secretaría Técnica, aprueba el formulario al que se hace referencia en el literal b) del numeral 10.2 del presente artículo.

6 Reglamento de la Ley de control de concentraciones

Artículo 10.- Procedimiento administrativo de solicitud simplificada de autorización de operación de concentración empresarial

10.1 Los agentes económicos pueden presentar la solicitud simplificada de autorización de la operación de concentración empresarial cuando se cumpla alguno de los siguientes supuestos:

a) Cuando los agentes económicos que intervienen en la operación de concentración empresarial o sus respectivos grupos económicos no realicen actividades económicas en el mismo mercado de producto y en el mismo mercado geográfico; o, no participen en la misma cadena productiva o de valor.

b) Cuando la operación de concentración empresarial genere que un agente económico adquiera el control exclusivo de otro agente económico sobre el cual ya tiene el control conjunto.

(…)

7 Reglamento de la Ley de control de concentraciones

Artículo 27.- Notificación voluntaria

27.1. En el marco de lo dispuesto por el numeral 6.4. del artículo 6 de la Ley N° 31112, antes del cierre formal de una operación de concentración empresarial, los agentes económicos pueden solicitar voluntariamente su autorización si no alcanzan los umbrales establecidos en el numeral 6.1. del artículo 6 de la Ley N° 31112. La operación no puede ejecutarse hasta su aprobación.

27.2. La presentación de la solicitud de autorización, el trámite del procedimiento administrativo respectivo, y demás materias, derechos u obligaciones, se ajustan a los plazos y reglas establecidas en los Capítulos III, IV y V de la Ley N° 31112 y a las disposiciones del presente Reglamento correspondientes al régimen de evaluación previa de operaciones de concentración empresarial, incluyendo la aplicación del silencio administrativo positivo. Las infracciones y medidas correctivas que resulten aplicables al procedimiento derivado de una notificación voluntaria se ajustan a las disposiciones establecidas en los Capítulos VI, VII y VIII de la Ley N° 31112 así como las disposiciones comprendidas en el capítulo VII del presente Reglamento.

(…)

1958296-1