Determinan los valores de cargos de interconexión diferenciados, correspon-dientes al Cargo de Acceso a los Teléfonos Públicos Urbanos de la empresa concesionaria Telefónica del Perú S.A.A.

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO

Nº 086-2021-CD/OSIPTEL

Lima, 28 de mayo de 2021

EXPEDIENTE

:

N° 00001-2021-CD-GPRC/IXD

MATERIA

:

Cargos de Interconexión Diferenciados correspondientes al Cargo de Acceso a los Teléfonos Públicos Urbanos de Telefónica del Perú S.A.A.

ADMINISTRADO

:

Telefónica del Perú S.A.A.

VISTOS:

(i) El Proyecto de Resolución presentado por la Gerencia General, que tiene por objeto determinar los Cargos de Interconexión Diferenciados correspondientes al Cargo de Acceso a los Teléfonos Públicos Urbanos de la empresa concesionaria Telefónica del Perú S.A.A. (en adelante, TELEFÓNICA); y,

(ii) El Informe Nº 00073-DPRC/2021 de la Dirección de Políticas Regulatorias y Competencia, que recomienda aprobar el Proyecto de Resolución referido en el numeral precedente, con la conformidad de la Oficina de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 72 del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 013-93-TCC, y en concordancia con el literal c) del artículo 3 de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en Servicios Públicos – Ley Nº 27332, modificada por la Ley Nº 27631, el Organismo Supervisor de la Inversión Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL) tiene, entre otras, la Función Normativa, que comprende la facultad de dictar normas relacionadas con la interconexión entre empresas de servicios públicos de telecomunicaciones;

Que, en el numeral 37 de los Lineamientos de Política de Apertura del Mercado de Telecomunicaciones en el Perú, aprobados mediante Decreto Supremo N° 020-98-MTC, se establece que el OSIPTEL tiene competencia exclusiva sobre los temas de la interconexión de los servicios públicos de telecomunicaciones;

Que, el numeral 2 del artículo 9 de los Lineamientos para Desarrollar y Consolidar la Competencia y la Expansión de los Servicios de Telecomunicaciones en el Perú, aprobados por Decreto Supremo Nº 003-2007-MTC, señala que el OSIPTEL puede ordenar la aplicación de Cargos de Interconexión Diferenciados respecto de las llamadas originadas (terminadas) en los teléfonos ubicados en áreas urbanas y terminadas (originadas) en los teléfonos ubicados en áreas rurales y lugares de preferente interés social, siempre que el promedio ponderado de los cargos diferenciados no supere el cargo tope de interconexión;

Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 005-2010-CD/OSIPTEL, se aprobaron los “Principios Metodológicos Generales para Determinar Cargos de Interconexión Diferenciados aplicables a Comunicaciones con Áreas Rurales y Lugares de Preferente Interés Social”, norma que define la metodología y criterios aplicables para la diferenciación de cargos de interconexión;

Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 038-2010-CD/OSIPTEL, se aprobaron las “Reglas para la Determinación de Cargos de Interconexión Diferenciados”, norma que establece las reglas y el procedimiento aplicable para la aprobación de los cargos de interconexión diferenciados;

Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 038-2018-CD/OSIPTEL, se modificaron los “Principios Metodológicos Generales para Determinar Cargos de Interconexión Diferenciados aplicables a Comunicaciones con Áreas Rurales y Lugares de Preferente Interés Social” y las “Reglas para la Determinación de Cargos de Interconexión Diferenciados”; estableciendo en ambas que las prestaciones actualmente sujetas a diferenciación de cargos de interconexión son: (i) originación y/o terminación de llamadas en la red del servicio público móvil, y (ii) acceso a los teléfonos públicos;

Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 082-2020-CD/OSIPTEL se determinaron los valores de cargos de interconexión diferenciados actualmente vigentes, correspondientes al cargo de acceso a los teléfonos públicos urbanos de TELEFÓNICA;

Que, mediante la Resolución de Consejo Directivo Nº 196-2020-CD/OSIPTEL se estableció el valor del cargo de interconexión tope por la originación y/o terminación de llamadas en las redes del servicio público móvil, y sus correspondientes valores de cargos de interconexión diferenciados, vigentes a partir del 1 de enero de 2021; disponiendo que dichos valores se mantendrán vigentes hasta que se establezca el nuevo cargo de interconexión tope;

Que, por tanto, la presente resolución se circunscribe al establecimiento de los cargos de interconexión diferenciados por el acceso a los teléfonos públicos urbanos de TELEFÓNICA;

Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 1 del Anexo 1 de la citada Resolución Nº 038-2010-CD/OSIPTEL, a través de la carta TDP-0577-AR-AER-21 recibida el 01 de marzo de 2021, TELEFÓNICA remitió la información del tráfico que hace uso de la instalación de interconexión de acceso a sus teléfonos públicos urbanos;

Que, mediante Resolución N° 059-2020-CD/OSIPTEL publicada en el Diario Oficial El Peruano el 15 de abril de 2021, se publicó el Proyecto de Resolución de VISTOS y se otorgó un plazo de quince (15) días calendario para que los interesados puedan presentar sus comentarios al respecto; siendo así que dentro de dicho plazo presentaron comentarios;

Que, mediante comunicación TDP-1269-AG-GER-21 del 30 de abril de 2021, TELEFÓNICA presentó comentarios al Proyecto de Resolución, los cuales fueron evaluados en el Anexo 1 del Informe N° 00073-DPRC/2021;

Que, habiéndose evaluado la información remitida, y en mérito al sustento desarrollado en el Informe de VISTOS, se considera pertinente aprobar la determinación de los cargos de interconexión diferenciados correspondientes al cargo de acceso a los teléfonos públicos urbanos de TELEFÓNICA;

Que, a acorde a lo establecido en el numeral 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, el Informe de VISTOS, forma parte de la motivación de la presente resolución;

En aplicación de las funciones previstas en el inciso i) del artículo 25 del Reglamento General del OSIPTEL, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM y el literal b) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones del OSIPTEL, aprobado mediante Decreto Supremo N° 160-2020-PCM, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesión Nº 803/21 de fecha 20 de mayo de 2021;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Determinar los siguientes valores de cargos de interconexión diferenciados, correspondientes al Cargo de Acceso a los Teléfonos Públicos Urbanos de la empresa concesionaria Telefónica del Perú S.A.A.:

INSTALACIÓN DE INTERCONEXIÓN

CARGO RURAL

(por minuto tasado

al segundo, sin IGV)

CARGO URBANO

(por minuto tasado

al segundo, sin IGV)

Acceso a los teléfonos públicos urbanos

S/ 0,018009

S/ 0,246326

Los cargos de interconexión diferenciados están expresados en soles y no incluyen el Impuesto General a las Ventas.

La aplicación de los cargos diferenciados establecidos en el presente artículo se sujeta a las reglas previstas en la Resolución de Consejo Directivo N° 012-2009-CD/OSIPTEL.

Artículo 2.- Los cargos de interconexión diferenciados que se determinan en la presente resolución se sujetan a las disposiciones establecidas por la Resolución N° 005-2010-CD/OSIPTEL y la Resolución N° 038-2010-CD/OSIPTEL, así como por sus modificatorias aprobadas por la Resolución N° 038-2018-CD/OSIPTEL.

Conforme a dichas disposiciones, la aplicación del cargo rural en los procedimientos de liquidación, facturación y pago es exclusiva para aquellas comunicaciones que se originen o terminen en teléfonos de áreas rurales y lugares de preferente interés social, que correspondan a las líneas del servicio de telefonía fija de abonado o del servicio de teléfonos públicos que utilizan la numeración rural específica establecida por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

Artículo 3.- Los cargos de interconexión diferenciados que se determinan en la presente resolución se incorporan automáticamente a las relaciones de interconexión vigentes que tenga Telefónica del Perú S.A.A., según corresponda, y se aplican al tráfico cursado a partir del primer día calendario del mes siguiente al día de la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano, y se mantendrán vigentes hasta que, luego de la respectiva evaluación en el marco de un siguiente procedimiento de diferenciación, se establezcan nuevos cargos diferenciados, si corresponde.

Telefónica del Perú S.A.A. podrá suscribir acuerdos de interconexión que incluyan cargos menores a los establecidos en la presente resolución, respetando el Principio de No Discriminación y sujetándose a lo establecido en el Texto Único Ordenado de las Normas de Interconexión, aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 134-2012-CD/OSIPTEL y sus modificatorias.

En ningún caso dicha empresa podrá aplicar cargos mayores a los establecidos en la presente resolución.

Artículo 4.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución se sujeta al régimen sancionador establecido en el Anexo 4 de la Resolución N° 038-2010-CD/OSIPTEL y su modificatoria aprobada por la Resolución N° 038-2018-CD/OSIPTEL.

Artículo 5.- Encargar a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para que la presente resolución sea publicada en el Diario Oficial El Peruano. Asimismo, se encarga a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para que la presente resolución, su exposición de motivos y el Informe Nº 00073-DPRC/2021 sean comunicados a Telefónica del Perú S.A.A., y se publiquen en la página web del OSIPTEL, conjuntamente con la respectiva Hoja de Cálculo de Estimación de Cargos Diferenciados.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RAFAEL EDUARDO MUENTE SCHWARZ

Presidente del Consejo Directivo

1958201-1