Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021 a favor de diversos Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales

DECRETO SUPREMO

Nº 129-2021-EF

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el literal b) del numeral 31.1 del artículo 31 de la Ley Nº 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, dispone que, en el presupuesto institucional del pliego Ministerio de Economía y Finanzas, se han asignado recursos hasta por la suma de S/ 250 000 000,00 (DOSCIENTOS CINCUENTA MILLONES Y 00/100 SOLES), por la fuente de financiamiento Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito, con cargo a los recursos a los que se refiere el artículo 53 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, destinados, exclusivamente, para el financiamiento de los fines del Reconocimiento a la Ejecución de Inversiones (REI); asimismo, dispone que la transferencia de dichos recursos se aprueba utilizando solo el mecanismo establecido en el artículo 54 del Decreto Legislativo Nº 1440, a solicitud de la Dirección General de Presupuesto Público, y se incorporan en los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, en la fuente de financiamiento Recursos por Operaciones Oficiales de Créditos, para el financiamiento de proyectos de inversión en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones;

Que, mediante el artículo 1 de la Resolución Directoral Nº 0029-2020-EF/50.01, la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas aprueba la Directiva Nº 0004-2020-EF/50.01 “Directiva que establece los Procedimientos para el cumplimiento de metas y la asignación de los recursos del Reconocimiento a la Ejecución de Inversiones”, aplicable a los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales que cumplan metas en materia de inversión; asimismo, el artículo 4 de la citada Resolución Directoral, establece que las transferencias de recursos a favor de los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales por el cumplimiento de las metas del Reconocimiento a la Ejecución de Inversiones del año 2020 y del año 2021, se realizan hasta el 31 de mayo de 2021, con cargo a los recursos y fuente de financiamiento que sean asignados al Reconocimiento a la Ejecución de Inversiones en la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021;

Que, los numerales 8.1 y 8.2 del artículo 8 de la Directiva Nº 0004-2020-EF/50.01 señalan que las transferencias de los recursos del Reconocimiento a la Ejecución de Inversiones por el cumplimiento de metas al 31 de diciembre de 2020 y al 31 de marzo de 2021, se realizan en función a los resultados de la evaluación del cumplimiento de metas a los que se refieren los numerales 5.1, 5.2 y 5.3 del artículo 5 de la citada Directiva, y se aprueban mediante Decreto Supremo, refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, en la fuente de financiamiento Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito, para el financiamiento de proyectos de inversión en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, de los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales que hayan cumplido con las metas al 31 de diciembre de 2020 y/o al 31 de marzo de 2021; de acuerdo con la metodología establecida en el Anexo 2 de la citada Directiva;

Que, mediante artículo 2 de la Resolución Directoral Nº 0029-2020-EF/50.01, se aprueban las Metas del Reconocimiento a la Ejecución de Inversiones del año 2020; asimismo, mediante el artículo 1 de la Resolución Directoral Nº 0004-2021-EF/50.01, se aprueban las metas del Reconocimiento a la Ejecución de Inversiones correspondiente al año 2021, aplicables a los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales, cuyo plazo máximo de cumplimiento es hasta el 31 de marzo de 2021;

Que, mediante la Resolución Directoral Nº 0006-2021-EF/50.01, complementada por la Resolución Directoral Nº 0009-2021-EF/50.01; y, la Resolución Directoral Nº 0011-2021-EF/50.01, complementada mediante la Resolución Directoral Nº 0012-2021-EF/50.01, la Dirección General de Presupuesto Público aprueba los resultados de la evaluación del cumplimiento de las metas del Reconocimiento a la Ejecución de Inversiones del año 2020 y los resultados de la evaluación del cumplimiento de las metas del Reconocimiento a la Ejecución de Inversiones, al 31 de marzo de 2021, respectivamente;

Que, mediante Oficio Nº D000192-2021-PCM-SD, la Secretaría de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros, en cumplimiento de lo establecido en la Nonagésima Octava Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, remite la información a la que hace referencia el artículo 6 de la Directiva Nº 0004-2020-EF/50.01, la misma que se considera para efectos de la transferencia de recursos del Reconocimiento a la Ejecución de Inversiones;

Que, los artículos 53 y 54 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, establecen que las Leyes de Presupuesto del Sector Público consideran una Reserva de Contingencia que constituye un crédito presupuestario global dentro del presupuesto del Ministerio de Economía y Finanzas, destinada a financiar los gastos que por su naturaleza y coyuntura no pueden ser previstos en los presupuestos de los pliegos; disponiendo que las transferencias o habilitaciones que se efectúen con cargo a la Reserva de Contingencia se autorizan mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas;

Que, en consecuencia, resulta necesario autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, hasta por la suma de S/ 250 000 000,00 (DOSCIENTOS CINCUENTA MILLONES Y 00/100 SOLES), a favor de los Gobiernos Regionales y de los Gobiernos Locales que han cumplido las metas del Reconocimiento a la Ejecución de Inversiones al 31 de diciembre de 2020 y/o al 31 de marzo de 2021, que no se encuentran incursos en los alcances de la Nonagésima Octava Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29951, según lo informado por la Secretaría de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros;

De conformidad con lo establecido en el literal b) del numeral 31.1 del artículo 31 de la Ley Nº 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021; en la Directiva Nº 0004-2020-EF/50.01 “Directiva que establece los Procedimientos para el cumplimiento de metas y la asignación de los recursos del Reconocimiento a la Ejecución de Inversiones”, aprobada mediante Resolución Directoral Nº 0029-2020-EF/50.01; y, en los artículos 53 y 54 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público;

DECRETA:

Artículo 1. Objeto

1.1 Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, hasta por la suma de S/ 250 000 000,00 (DOSCIENTOS CINCUENTA MILLONES Y 00/100 SOLES), a favor de diversos Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que cumplieron las metas establecidas en el Reconocimiento a la Ejecución de Inversiones (REI) al 31 de diciembre de 2020 y/o al 31 de marzo de 2021, en el marco de lo señalado en el literal b) del numeral 31.1 del artículo 31 de la Ley Nº 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, de acuerdo al siguiente detalle:

DE LA: En Soles

SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central

PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y Finanzas

UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General

CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que no resultan en productos

ACTIVIDAD 5000415 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 3 : Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito

GASTOS DE CAPITAL

2.0 Reserva de contingencia 250 000 000,00

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TOTAL EGRESOS 250 000 000,00

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A LA: En Soles

SECCIÓN SEGUNDA : Instancias Descentralizadas

PLIEGO : Gobiernos Regionales

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 3 : Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito

GASTO DE CAPITAL

2.6 Adquisición de activos no financieros 85 000 000,00

SECCIÓN SEGUNDA : Instancias Descentralizadas

PLIEGO : Gobiernos Locales

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 3 : Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito

GASTO DE CAPITAL

2.6 Adquisición de activos no financieros 165 000 000,00

---------------------

TOTAL EGRESOS 250 000 000,00

============

1.2 Los pliegos habilitados en el numeral 1.1 del presente artículo y los montos de la transferencia por pliego se detallan en el Anexo Nº 01 “Montos a transferir a favor de los Gobiernos Regionales por el cumplimiento de las metas del Reconocimiento a la Ejecución de Inversiones establecidas al 31 de diciembre del año 2020 y/o al 31 de marzo del año 2021” y en el Anexo Nº 02 “Montos a transferir a favor de los Gobiernos Locales por el cumplimiento de las metas del Reconocimiento a la Ejecución de Inversiones establecidas al 31 de diciembre del año 2020 y/o al 31 de marzo del año 2021”, que forman parte integrante del presente Decreto Supremo, los cuales se publican en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (https://www.gob.pe/mef), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 2. Procedimiento para la aprobación institucional

2.1 El Titular de los pliegos habilitados en la Transferencia de Partidas autorizada en el artículo 1 del presente Decreto Supremo, aprueba mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 1.1 del artículo 1, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución se remite dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.

2.2 La desagregación de los ingresos que correspondan a la Transferencia de Partidas de los recursos distintos a la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, se presenta en el Anexo Nº 03 “Ingresos” que forma parte de la presente norma, a nivel de Tipo de Transacción, Genérica, Subgenéricas y Específica; y, se presenta junto con la Resolución a la que se hace referencia en el numeral precedente. Dicho Anexo se publica en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de publicación del presente Decreto Supremo en el Diario Oficial El Peruano.

2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.

2.4 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruye a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modificación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo.

Artículo 3. Limitación al uso de los recursos

Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo, no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 4. Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de mayo del año dos mil veintiuno.

FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER

Presidente de la República

WALDO MENDOZA BELLIDO

Ministro de Economía y Finanzas

1958046-1