Aprueban la Ficha de Homologación “ESCALERA TIPO TIJERA CON RESBALADERA RECTA DE MADERA PARA PSICOMOTRICIDAD”
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
N° 212-2021-MINEDU
Lima, 29 de mayo de 2021
VISTOS, el Expediente N° MPD2021-EXT-0073811; los Informes N° 00175-2021-MINEDU/VMGP-DIGEBR-DEI y N° 00288-2021-MINEDU/VMGP-DIGEBR-DEI de la Dirección de Educación Inicial; los Oficios N° 00279-2021-MINEDU/VMGP-DIGEBR y N° 00373-2021-MINEDU/VMGP-DIGEBR de la Dirección General de Educación Básica Regular; el Informe N° 00199-2021-MINEDU/SG-OGA-OL de la Oficina de Logística; el Informe N° 00661-2021-MINEDU/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 17.1 del artículo 17 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, establece que los Ministerios están facultados para uniformizar los requerimientos en el ámbito de sus competencias a través de un proceso de homologación; debiendo elaborar y actualizar su Plan de Homologación de Requerimientos conforme a las disposiciones establecidas por la Central de Compras Públicas– PERÚ COMPRAS. Una vez aprobadas las Fichas de Homologación deben ser utilizadas por las Entidades comprendidas en el ámbito de aplicación de la Ley, inclusive para aquellas contrataciones que no se encuentran bajo su ámbito o que se sujeten a otro régimen legal de contratación;
Que, el numeral 30.1 del artículo 30 del Reglamento de la Ley N° 30225, aprobado mediante Decreto Supremo N° 344-2018-EF y modificatorias, establece que mediante la homologación los Ministerios establecen las características técnicas y/o requisitos de calificación y/o condiciones de ejecución, conforme a las disposiciones establecidas por PERÚ COMPRAS;
Que, el numeral 31.1 del artículo 31 del referido Reglamento señala que la aprobación, la modificación y la exclusión de la ficha de homologación se efectúa mediante resolución del Titular de la Entidad que realiza la homologación, conforme al procedimiento y plazos que establezca PERÚ COMPRAS. Dichos actos cuentan con la opinión favorable de PERÚ COMPRAS y se publican en el Diario Oficial “El Peruano”. La facultad del Titular a que se refiere este numeral es indelegable;
Que, mediante Resolución Jefatural N° 069-2020-PERÚ COMPRAS, publicada en el Diario Oficial “El Peruano” con fecha 16 de julio de 2020, PERÚ COMPRAS aprueba la Directiva N° 006-2020-PERÚ COMPRAS denominada “Proceso de Homologación de Requerimientos” (en adelante, la Directiva), cuyo objetivo es establecer disposiciones generales y específicas que regulen el proceso de Homologación de requerimientos, que realizan los ministerios, en el ámbito de sus competencias, priorizando aquellos que sean de contratación recurrente, de uso masivo por las entidades y/o aquellos identificados como estratégicos;
Que, en atención a lo dispuesto en su acápite IV, la Directiva es de cumplimiento obligatorio por los ministerios que uniformizan los requerimientos en el ámbito de sus competencias a través del proceso de Homologación, en aplicación de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, así como de PERÚ COMPRAS;
Que, en el numeral 7.5 de la Directiva se establece que la Ficha de Homologación es el documento estándar mediante el cual los ministerios uniformizan sus requerimientos, estableciendo las características técnicas especificadas y/o requisitos de calificación y/o condiciones de ejecución, dentro del ámbito de su competencia;
Que, respecto a la solicitud de opinión a PERÚ COMPRAS, el numeral 8.10 de la Directiva, precisa que concluida las actividades señaladas en los numerales 8.6, 8.7 y 8.9 de la Directiva, los ministerios solicitarán a la Dirección de Estandarización y Sistematización de PERÚ COMPRAS emitir opinión respecto a la viabilidad del proyecto de Ficha de Homologación. Asimismo, respecto al contenido del Expediente de solicitud de opinión a PERÚ COMPRAS se precisa que deberá adjuntar entre otros, el proyecto de Ficha de Homologación y el Informe Técnico sustentado;
Que, los referidos numerales 8.6, 8.7 y 8.9 de la Directiva precisan el cumplimiento de la elaboración del proyecto de Ficha de Homologación, el procedimiento de pre publicación del proyecto de Ficha de Homologación y de la evaluación de los comentarios, recomendaciones y observaciones al proyecto de Ficha de Homologación;
Que, el numeral 8.13 de la Directiva referido a la aprobación de la Ficha de Homologación, señala que con la opinión favorable de la Dirección de Estandarización y Sistematización de PERÚ COMPRAS, respecto de la viabilidad del proyecto de Ficha de Homologación, el Ministerio iniciará el procedimiento que corresponda para su aprobación, el cual deberá realizarse en un plazo no mayor de tres (3) días hábiles, contados desde el día siguiente de recibida la notificación de la opinión favorable por parte de PERÚ COMPRAS;
Que, asimismo, el sub numeral 8.13.1 de la Directiva, establece que contando con la opinión favorable de la Dirección de Estandarización y Sistematización de PERÚ COMPRAS, la Ficha de Homologación será aprobada mediante Resolución Ministerial, la cual será publicada en el Diario Oficial “El Peruano”;
Que, finalmente, el sub numeral 8.13.2 de la Directiva, señala que el Ministerio deberá remitir a la Dirección de Estandarización y Sistematización de PERÚ COMPRAS la Resolución de aprobación y la Ficha de Homologación aprobada, el mismo día de publicada en el Diario Oficial “El Peruano”, a efectos de gestionar su incorporación en la “Relación de Fichas de Homologación vigentes” publicada en el portal institucional de PERÚ COMPRAS;
Que, mediante los Informes N° 00175-2021-MINEDU/VMGP-DIGEBR-DEI y N° 00288-2021-MINEDU/VMGP-DIGEBR-DEI, la Dirección de Educación Inicial del MINEDU, la cual tiene entre sus funciones diseñar y determinar el uso de los recursos educativo-pedagógicos en la educación inicial, en su calidad de área usuaria, elabora, sustenta y actualiza el contenido del proyecto de Ficha de Homologación “Dispositivo para trepar y saltar de madera”, con código CUBSO 6014110100388985; así como, la utilidad o beneficio que derivaría de la homologación en la medida que se trata de un bien de uso masivo y de utilidad estratégica para el sector;
Que, a través de los Oficios N° 00279-2021-MINEDU/VMGP-DIGEBR y N° 00373-2021-MINEDU/VMGP-DIGEBR de la Dirección de Educación Básica Regular, se propone aprobar la Ficha de Homologación, requiriendo gestionar la solicitud de opinión favorable a PERÚ COMPRAS, respecto de la viabilidad del proyecto de la Ficha de Homologación, en cumplimiento a lo establecido en la Directiva y la posterior emisión de la Resolución Ministerial correspondiente;
Que, mediante el Oficio N° 000286-2021-PERÚ COMPRAS-PERÚ COMPRAS, remitido al Ministerio de Educación, el Jefe de PERÚ COMPRAS, adjunta el Informe N° 00086-2021-PERU COMPRAS-DES, elaborado por la Dirección de Estandarización y Sistematización, a través del cual señala que luego de haber realizado las evaluaciones respectivas, el expediente para la viabilidad del proyecto de una (1) Ficha de Homologación de “Dispositivo para trepar y saltar de madera”, con código CUBSO 6014110100388985, cumple con las disposiciones generales y específicas previstas en la Directiva Nº 006-2020-PERU COMPRAS, y contempla lo establecido en sus anexos correspondientes; por lo que, emite opinión favorable, lo cual se comunica al Ministerio con la finalidad de iniciar el procedimiento de aprobación del proyecto de Ficha de Homologación correspondiente;
Que, asimismo, en el citado informe, PERÚ COMPRAS precisa que, “(…) si bien el Ministerio de Educación presenta el código del CUBSO “6014110100014678”, se ha verificado en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado – SEACE que el código que corresponde es “6014110100388985”, con denominación “ESCALERA TIPO TIJERA CON RESBALADERA RECTA DE MADERA PARA PSICOMOTRICIDAD”; por lo cual, el Ministerio deberá adecuar dicho código y, de ser el caso, consignar la nueva denominación en la Ficha de Homologación con ocasión de su aprobación”;
Que, mediante Informe N° 00661-2021-MINEDU/SG-OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica del MINEDU concluye que, contando con los informes técnicos de los órganos competentes y la opinión favorable de la Dirección de Estandarización y Sistematización de PERÚ COMPRAS, resulta legalmente viable que por Resolución Ministerial se apruebe la Ficha de Homologación “ESCALERA TIPO TIJERA CON RESBALADERA RECTA DE MADERA PARA PSICOMOTRICIDAD”, con código CUBSO 6014110100388985, en el marco de lo establecido en el numeral 31.1 del artículo 31 del Reglamento de la Ley N° 30225 y modificatorias, y el sub numeral 8.13.1 de la Directiva;
Que, en ese sentido, corresponde que por Resolución Ministerial se proceda con la aprobación de la Ficha de Homologación, en cumplimiento de lo establecido en el sub numeral 8.13.1 de la Directiva;
Que, de conformidad con lo dispuesto en Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, su Reglamento aprobado mediante el Decreto Supremo N° 344-2018-EF y modificatorias, la Resolución Jefatural N° 069-2020-PERÚ COMPRAS de la Central de Compras Públicas-PERÚ COMPRAS, que aprueba la Directiva N° 006-2020-PERÚ COMPRAS denominada “Proceso de Homologación de Requerimientos”; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar la Ficha de Homologación “ESCALERA TIPO TIJERA CON RESBALADERA RECTA DE MADERA PARA PSICOMOTRICIDAD”, con código CUBSO “6014110100388985”, la misma que, como Anexo, forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución y su Anexo, en el Sistema de Información Jurídica de Educación - SIJE, ubicado en el Portal Institucional del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu), el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial “El Peruano”.
Artículo 3.- Disponer que la Secretaría General del Ministerio de Educación remita la Ficha de Homologación a la Dirección de Estandarización y Sistematización de PERÚ COMPRAS, en el día de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
RICARDO DAVID CUENCA PAREJA
Ministro de Educación
1958032-1