Ordenanza que aprueba disposiciones para declarar y extinguir deuda tributaria de cobranza dudosa y de recuperación onerosa
ORDENANZA Nº 518-MDSMP
San Martín de Porres, 27 de mayo del 2021
EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN MARTÍN DE PORRES
VISTO:
En la Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 27 de mayo del 2021, el Informe Nº 068-2021-GAT/MDSMP de fecha 18 de mayo del 2021, de la Gerencia de Administración Tributaria, el Informe Nº 0038-2021-SGRTyCD-GAT/MDSMP de la Subgerencia de Recaudación Tributaria y Control de la Deuda, el Informe Nº 034-2021-SGFT/GAT/MDSMP de la Subgerencia de Fiscalización Tributaria, el Informe Nº 013-2021-SGEC-GAT/MDSMP de la Subgerencia de Ejecutoría Coactiva, el Informe Nº 309-2021-GAJ/MDSMP de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Memorándum Nº 1937-2021-GM/MDSMP de la Gerencia Municipal y el Dictamen Nº 006-2021-CPyF/MDSMP de la Comisión de Planificación y Finanzas; y,
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo con el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por las Leyes Nº 28607 y 30305, las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local, y tienen autonomía política, económica, y administrativa en los asuntos de su competencia;
Que, el artículo 195º del mismo texto normativo, confiere facultades tributarias a los gobiernos locales al disponer que estos tienen competencia para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, conforme a Ley, estableciendo adicionalmente que las municipalidades tienen competencia para administrar sus bienes y rentas;
Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972 y modificatorias, señala que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, así como que la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, de conformidad con el numeral 5) del artículo 27º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 133-2013-EF y sus modificatorias, la obligación tributaria se extingue, entre otros medios, por Resolución de la Administración Tributaria sobre deudas de cobranza dudosa o recuperación onerosa, siendo que las deudas de cobranza dudosa son aquellas que constan en las respectivas resoluciones y órdenes de pago y respecto de las cuales se han agotado todas las acciones contempladas en el procedimiento de cobranza coactiva, siempre que sea posible ejercerlas, mientras que las deudas de recuperación onerosa son aquellas que constan en las respectivas resoluciones u órdenes de pago y cuyos montos no justifican su cobranza, así como aquellas que han sido autoliquidadas por el deudor tributario y cuyo saldo no justifique la emisión de la resolución y orden de pago del acto respectivo, siempre que no se trate de deudas que estén en un aplazamiento y/o fraccionamiento de carácter general o particular;
Que, asimismo, los artículos 1º y 4º del Decreto Supremo Nº 022-2000-EF establecen que la Administración Tributaria tiene la facultad para declarar como deudas de recuperación onerosa, las deudas tributarias que administre y/o recaude, que cumplan los criterios que para tal efecto fije mediante Resolución de la Administración Tributaria, así como, para declarar como deudas de cobranza dudosa, entre otras, aquellas cuyo plazo de prescripción hubiese transcurrido, teniendo en cuenta que en este supuesto se encuentra impedida de ejercer cualquier acción de cobranza, por lo que se entienden agotadas las acciones contempladas en el Procedimiento de Cobranza Coactiva;
Que, conforme a lo previsto en el artículo 43º del T.U.O. del Código Tributario, la acción de la Administración Tributaria para determinar la obligación tributaria, así como la acción para exigir su pago y aplicar sanciones prescribe a los cuatro (4) años y a los seis (6) años para quienes no hayan presentado la declaración respectiva;
Que, al respecto, mediante Resolución de Gerencia Municipal Nº 783-2008-GM/MDSMP, de fecha 24 de Noviembre de 2008, se aprueba la Directiva sobre Procedimiento de Determinación y Quiebre de Cobranza Dudosa y de Recuperación onerosa, así como la Directiva para la Provisión de las Cuentas de Cobranza Dudosa Tributaria y No Tributaria;
Que, mediante Ordenanza Nº 458-MDSMP, de fecha 30 de Mayo de 2018 se estableció como deuda de cobranza dudosa, la deuda tributaria por concepto de Impuesto Predial y Arbitrios Municipales hasta el ejercicio fiscal 2006, respecto de las cuales no se haya realizado ninguna acción o que la última acción haya sido realizada como máximo hasta el 31 de Diciembre 2013, disponiendo que el Servicio de Administración Tributaria - SAT de San Martín de Porres, extinga todas las deudas tributarias, incluyendo los intereses moratorios, reajustes, derecho de emisión, costas y gastos vinculadas a los mismos;
Que, a través de la Ordenanza Nº 502-MDSMP, publicada el 01 de Agosto de 2020, se aprobó la nueva Estructura Orgánica y el Reglamento de Organización de Funciones - ROF de la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres, que entre otras modificaciones, desactiva al Servicio de Administración Tributaria -SATSMP, y como consecuencia la Gerencia de Administración Tributaria, así como sus subgerencias, reasumen funciones;
Que, en tal sentido, es necesario implementar una norma que establezca los criterios para que la Administración Tributaria pueda declarar y extinguir deuda tributaria de cobranza dudosa y de recuperación onerosa, a fin de sincerar los saldos por cobrar pendientes y lograr el saneamiento de los saldos contables de la deuda tributaria gestionada por la Gerencia de Administración Tributaria, con el propósito de realizar la cobranza de la deuda con menor antigüedad y que posea una mayor probabilidad de recuperación, favoreciendo los objetivos de una mejor administración y gestión en materia de recaudación;
Que, por su parte, mediante Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, publicado el 11 de marzo de 2020, se declaró la Emergencia Sanitaria a nivel nacional, por el plazo de noventa (90) días calendario y se dictaron medidas para la prevención y control para evitar la propagación del COVID-19; Emergencia Sanitaria que últimamente ha sido prorrogada con Decreto Supremo Nº 009-2021-SA, a partir del 7 de marzo de 2021, por un plazo de ciento ochenta (180) días calendario;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 002-2021-PCM, de fecha 14 de Enero del 2021, se dictan nuevas medidas de aislamiento en atención a la nueva variante del coronavirus, ya que la Organización Mundial de la Salud (OMS) ha solicitado a los Estados miembros que refuercen sus procedimientos de control y de prevención;
Que, en este contexto, con los documentos del visto, la Gerencia de Administración Tributaria, la Subgerencia de Ejecutoría Coactiva y la Subgerencia de Recaudación Tributaria y Control de la Deuda señalan que en atención al nuevo instrumento de gestión organizacional, aprobado con Ordenanza Nº 502-MDSMP, y al Estado de Emergencia Nacional, declarado por Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM y modificatorias, resulta necesario derogar la Resolución de Gerencia Municipal Nº 783-2008-GM/MDSMP, de fecha 24 de Noviembre de 2008 y la Ordenanza Nº 458-MDSMP, de fecha 30 de Mayo de 2018, y aprobar una nueva norma que establezca los criterios para que la Administración Tributaria pueda declarar y extinguir deuda tributaria de cobranza dudosa y de recuperación onerosa, a fin de adecuarse al nuevo marco de organización institucional aprobado por Ordenanza Nº 502-MDSMP, así como para implementar una regulación excepcional para periodos de estado de emergencia nacional y otros casos similares declarados por ley, que se establezcan durante el primer trimestre del año, en el sentido que se disponga la interrupción del cómputo del plazo previsto para la determinación de deuda tributaria como de cobranza dudosa o recuperación onerosa, el cual se reiniciará nuevamente a partir del día siguiente de culminada la situación de emergencia hasta por el término de ciento veinte (120) días calendario siguientes; lo cual permitirá proseguir con el proceso de sinceramiento de los saldos por cobrar pendientes y lograr el saneamiento de los saldos contables de la deuda tributaria gestionada por la Gerencia de Administración Tributaria, promoviendo una mejor administración y gestión en materia de recaudación;
Que, contando con la opinión favorable de la Gerencia de Administración Tributaria, la Subgerencia de Ejecutoría Coactiva y la Subgerencia de Recaudación Tributaria y Control de la Deuda y la Gerencia de Asesoría Jurídica, a través de los documentos del visto; y,
Estando a lo expuesto, y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del artículo 9º y artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972 y modificatorias, con el voto por MAYORIA de los miembros del Concejo Municipal y la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, se acordó aprobar la siguiente:
ORDENANZA QUE APRUEBA DISPOSICIONES
PARA DECLARAR Y EXTINGUIR DEUDA
TRIBUTARIA DE COBRANZA DUDOSA Y DE RECUPERACIÓN ONEROSA
Artículo 1º.- OBJETO
Establecer los criterios para calificar, declarar y extinguir la deuda tributaria de cobranza dudosa y de recuperación onerosa.
Artículo 2º.- FINALIDAD
Sincerar las cuentas por cobrar y el saneamiento de los saldos contables de la deuda tributaria gestionada por la Gerencia de Administración Tributaria, con el propósito de reorientar recursos para la gestión y cobranza de la deuda tributaria con menor antigüedad y que posea una mayor probabilidad de recuperación, favoreciendo los objetivos de una mejor gestión en materia de recaudación.
Artículo 3º.- ALCANCE
La presente Ordenanza regula la extinción de deuda tributaria, mediante la declaración de deuda tributaria de cobranza dudosa y de recuperación onerosa, estableciendo los criterios para su aplicación conforme a lo señalado en el artículo 27º del Código Tributario.
La declaración de deuda tributaria de cobranza dudosa y de recuperación onerosa, así como su consecuente extinción, deberá efectuarse mediante Resolución de la Gerencia de Administración Tributaria.
Artículo 4º.- GLOSARIO DE TÉRMINOS
Para la correcta aplicación de la presente Ordenanza, se deben considerar las siguientes definiciones:
1. Deudor: Persona natural o jurídica, sociedades conyugales, sucesiones indivisas, patrimonios autónomos u otras sociedades irregulares; titulares de deudas tributarias.
2. Deuda tributaria: Deuda constituida por tributos (Impuesto Predial, Arbitrios Municipales, Derechos de Emisión, Impuesto de Alcabala, Impuesto a los Espectáculos Públicos No Deportivos, etc.), Multas Tributarias y los intereses y reajustes generados por los mismos, que se encuentren pendientes de pago, incluyendo los saldos por fraccionamientos tributarios.
3. Deuda tributaria de cobranza dudosa: Es aquella deuda tributaria que consta en las respectivas Resoluciones u Órdenes de Pago (tributarias), respecto de la cual se han agotado todas las acciones contempladas en el procedimiento de cobranza coactiva, siempre que sea posible ejercerlas. Asimismo, deben considerarse, como de cobranza dudosa, aquellas deudas tributarias respecto de las cuales ha transcurrido el plazo de prescripción, excluyendo aquellas cuyo plazo prescriptorio se encuentra suspendido o interrumpido, conforme con lo señalado en los artículos 45º y 46º del Código Tributario.
De igual manera, podrán calificarse como deudas tributarias de cobranza dudosa, aquellos fraccionamientos que posean más de cuatro años de antigüedad, computándose para ello, desde la fecha del último pago realizado.
4. Deuda tributaria de recuperación onerosa: Es aquella deuda tributaria que consta en las respectivas Resoluciones de Determinación u Órdenes de Pago y cuyos montos no justifican su cobranza, así como aquella autoliquidada por el deudor tributario y cuyo saldo no justifique la emisión de la Resolución u Orden de Pago del acto respectivo, siempre que no se trate de deuda tributaria que esté incluida en un aplazamiento y/o fraccionamiento de carácter general o particular.
Artículo 5º.- CONDICIONES PARA DECLARAR UNA DEUDA TRIBUTARIA COMO DE COBRANZA DUDOSA
Se podrá declarar una deuda tributaria como de cobranza dudosa, en los siguientes casos:
a. Deudas tributarias que consten en las respectivas Resoluciones u Órdenes de Pago, contenidas en los expedientes coactivos respecto de las cuales se han agotado todas las acciones contempladas en el procedimiento de Ejecución Coactiva, siempre que sea posible ejercerlas.
b. Deudas tributarias respecto de las cuales ha transcurrido el correspondiente plazo de prescripción, excluyendo aquellas cuyo plazo prescriptorio se encuentra suspendido o interrumpido, conforme con lo señalado en los artículos 45º y 46º del Código Tributario. Solo podrán ser calificadas aquellas deudas respecto de las cuales hayan transcurrido doce (12) ejercicios gravables, contados a partir del 1ero de enero del ejercicio siguiente a su determinación.
Artículo 6º.- CONDICIONES PARA DECLARAR UNA DEUDA TRIBUTARIA COMO DE RECUPERACIÓN ONEROSA
La Gerencia de Administración Tributaria calificará como deuda tributaria de recuperación onerosa, las siguientes:
a) Las deudas tributarias que constan en las respectivas Resoluciones u Órdenes de Pago y cuyos montos no justifican su cobranza.
b) Las deudas tributarias autoliquidadas por el deudor tributario, y/o cuyo saldo no justifique la emisión de la Resolución u Orden de Pago del acto respectivo, siempre que no se trate de deuda tributaria que esté incluida en un aplazamiento y/o fraccionamiento de carácter general o particular.
En ambos casos no se justificará la cobranza y emisión, respectivamente, cuando el tributo insoluto anual no exceda el 2.15% de la UIT vigente en el ejercicio en el cual se declare la deuda tributaria como de recuperación onerosa. Solo podrán ser calificadas aquellas deudas tributarias respecto de las cuales hayan transcurrido seis (6) ejercicios gravables, contados a partir del 1ero de enero del ejercicio siguiente a su determinación.
Artículo 7º.- DEL PAGO DE DEUDAS TRIBUTARIAS DE COBRANZA DUDOSA O DE RECUPERACIÓN ONEROSA
Las deudas tributarias que cumplan con los criterios de calificación previstos en los Artículos 5º y 6º de la presente Ordenanza, podrán ser objeto de pago hasta el mismo día de la notificación de la resolución que la declare como deuda tributaria de cobranza dudosa y/o de recuperación onerosa, vía publicación.
Los pagos totales o parciales, que se hubieran efectuado, hasta el momento señalado en el párrafo anterior, de manera voluntaria o gestionada, serán válidos y no se encontrarán sujetos a compensación ni devolución.
Si como resultado de la emisión de la resolución de la Gerencia de Administración Tributaria, resulta un saldo a favor del deudor tributario, éste no será materia de compensación o devolución.
Artículo 8º.- COSTAS Y GASTOS
Las costas y los gastos administrativos derivados del procedimiento de ejecución coactiva se extinguirán, cuando las Resoluciones de Determinación, Resoluciones de Multa Tributaria, Órdenes de Pago y otros valores que contengan deuda tributaria, sean declaradas como deuda tributaria de cobranza dudosa o de recuperación onerosa, según corresponda.
Artículo 9º.- DE LA DECLARACIÓN DE DEUDA TRIBUTARIA DE COBRANZA DUDOSA O DE RECUPERACIÓN ONEROSA, Y SU PERIODICIDAD
La Gerencia de Administración Tributaria declarará, mediante Resolución Gerencial, aquellas deudas tributarias que se determinen como de cobranza dudosa y/o de recuperación onerosa. Dicha Resolución se sustentará en los informes que el Subgerente de Recaudación Tributaria y Control de la Deuda y el Subgerente de Ejecutoría Coactiva emitan durante el primer trimestre de cada año.
Excepcionalmente, en el supuesto que, durante el primer trimestre del año, se declaren periodos de estado de emergencia nacional y otros casos similares declarados por ley, se interrumpirá el cómputo del plazo mencionado en el párrafo anterior con la entrada en vigencia de la emergencia. A partir del día siguiente de culminada la situación de emergencia y otros declarados por ley, volverá a iniciarse nuevamente el cómputo del referido plazo hasta por el término de ciento veinte (120) días calendario siguientes.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
Primera.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Segunda.- La determinación de deuda tributaria como de cobranza dudosa y de recuperación onerosa que se encuentre en trámite, se adecuará a las disposiciones de la presente Ordenanza.
Tercera.- DERÓGUESE la Resolución de Gerencia Municipal Nº 783-2008-GM/MDSMP, de fecha 24 de Noviembre de 2008 y la Ordenanza Nº 458-MDSMP, de fecha 30 de Mayo de 2018 y todas las disposiciones que se opongan a lo establecido en la presente Ordenanza.
Cuarta.- FACÚLTESE al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía reglamente la presente Ordenanza, a fin de establecer las disposiciones procedimentales para su aplicación.
Quinta.- ENCÁRGUESE a la Gerencia de Administración Tributaria y sus Subgerencias, y a la Sub Gerencia de Desarrollo de Tecnologías de la Información y Estadística, el cumplimiento de la presente Ordenanza, de acuerdo a sus competencias.
Sexta.- ENCÁRGUESE a la Secretaria General y a la Sub Gerencia de Logística y Gestión Patrimonial, la publicación del texto de la presente Ordenanza Municipal en el Diario Oficial “El Peruano”; a la Gerencia de Comunicación, Imagen y Cooperación Técnica la divulgación y difusión; asimismo a la Sub Gerencia de Desarrollo de Tecnologías de la Información y Estadística, la publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres (www.mdsmp.gob.pe).
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
JULIO ABRAHAM CHAVEZ CHIONG
Alcalde
1958005-1