Aprueban la Sección Segunda del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI)

RESOLUCION Nº 000060-2021-PRE/INDECOPI

San Borja, 28 de mayo de 2021

VISTOS:

El Informe Nº 000024-2021-GPG/INDECOPI de la Gerencia de Planeamiento y Gestión Institucional, el Informe Nº 000373-2021-GEL/INDECOPI de la Gerencia Legal, y el Memorándum Nº 000327-2021-GEG/INDECOPI;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1033 se aprobó la Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI);

Que, con Decreto Supremo Nº 009-2009-PCM se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del INDECOPI, el mismo que fue modificado mediante los Decretos Supremos Nº 107-2012-PCM y Nº 099-2017-PCM;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM se aprueban los Lineamientos de Organización del Estado, con el objeto de regular los principios, criterios y reglas que definen el diseño, estructura, organización y funcionamiento de las entidades del Estado y que, conforme a su tipo, competencias y funciones, se organicen de la mejor manera a fin de responder a las necesidades públicas, en beneficio de la ciudadanía;

Que, el numeral 45.1 del artículo 45 de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM y modificados por los Decretos Supremos Nº 131-2018-PCM y Nº 064-2021-PCM, señala que el Reglamento de Organización y Funciones de las entidades del Poder Ejecutivo se aprueba por Decreto Supremo y se estructura de acuerdo a lo dispuesto en la sección primera del artículo 44, precisando que la organización interna de sus órganos y el despliegue de sus funciones, que comprende del tercer nivel organizacional en adelante, se estructura conforme la segunda sección del artículo 44 y se aprueba por resolución del titular de la Entidad;

Que, de acuerdo con lo señalado en el artículo antes citado, el Decreto Supremo que aprueba la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones rige a partir de la entrada en vigencia de la resolución del titular de la entidad;

Que, mediante el Acuerdo Nº 027-2021 del 24 de febrero de 2021, el Consejo Directivo del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI) aprobó el proyecto de Reglamento de Organización y Funciones que se puso a consideración de la Presidencia del Consejo de Ministros para la aprobación respectiva;

Que, con Decreto Supremo Nº 104-2021-PCM se aprueba la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual, la misma que contiene la organización interna de sus órganos y el despliegue de sus funciones hasta el segundo nivel organizacional;

Que, la Segunda Disposición Complementaria Final del citado Decreto Supremo dispone que la Sección Segunda del Reglamento de Organización y Funciones se aprueba mediante Resolución de la Presidencia del Consejo Directivo de la entidad;

Que, en tal sentido, corresponde al Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI) aprobar la Sección Segunda del Reglamento de Organización y Funciones, la cual contendrá la organización interna de sus órganos y unidades orgánicas y el despliegue de sus funciones, a partir del tercer nivel organizacional en adelante;

Que, la Sección Segunda del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI) se encuentra en el marco de lo establecido en los Lineamientos de Organización del Estado; y, cuenta con la opinión favorable de la Gerencia de Planeamiento y Gestión Institucional y de la Gerencia Legal del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI), así como las opiniones favorables de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, la Oficina General de Asesoría Jurídicica y la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros;

Con las visaciones de la Gerencia General, de la Gerencia de Planeamiento y Gestión Institucional y de la Gerencia Legal del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI), y;

De conformidad con los Lineamientos de Organización del Estado aprobados por Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM y sus modificatorias, y; el Decreto Legislativo Nº 1033, Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobación de la Sección Segunda del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI)

Apruébese la Sección Segunda del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI), aprobado por Decreto Supremo Nº 104-2021-PCM, que consta de un (1) título, treinta y seis (36) artículos; así como la Estructura Orgánica y el Organigrama del INDECOPI, que como anexos forman parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2.- Financiamiento

La implementación de la presente Resolución se efectúa con cargo al presupuesto institucional del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI), sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

Artículo 3.- Publicación

La presente Resolución y la Sección Segunda del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual, aprobada mediante el artículo 1, son publicados en el Portal Institucional del INDECOPI (www.gob.pe/indecopi) y en el Portal de Transparencia Estándar la Plataforma Digital Única para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe), el mismo día de la publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Hania Pérez de Cuellar Lubienska

Presidenta del Consejo Directivo

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