Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021 a favor de diversos pliegos del Gobierno Nacional

DECRETO SUPREMO

Nº 125-2021-EF

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 6.1 del artículo 6 del Decreto de Urgencia Nº 095-2020, Decreto de Urgencia que aprueba intervenciones temporales del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social para el año 2020 frente a la pandemia del COVID-19, autoriza al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (MIDIS), a través del Programa Nacional de Apoyo Directo a los Más Pobres “JUNTOS”, a implementar el Apoyo Temporal para el fortalecimiento de Desarrollo Infantil, a favor de hogares con niñas y niños nacidos durante la vigencia del citado Decreto de Urgencia y hogares con niñas y niños menores de 24 meses de edad al inicio de su vigencia, que domicilien en los distritos priorizados según el índice de pobreza monetaria; asimismo, conforme al artículo 9 del mencionado Decreto de Urgencia, se emitió el Decreto Supremo Nº 010-2020-MIDIS, que aprueba los “Lineamientos para la implementación de las intervenciones temporales del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social para el año 2020 frente a la pandemia del COVID-19”, cuyo Anexo Nº 02 contiene los Lineamientos para el Apoyo Temporal para el Fortalecimiento del Desarrollo Infantil;

Que, el numeral 24.3 del artículo 24 de la Ley Nº 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, dispone que en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, se han asignado recursos en el pliego Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, hasta por la suma de S/ 133 000 000,00 (CIENTO TREINTA Y TRES MILLONES Y 00/100 SOLES), por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, para el financiamiento de la continuidad del Apoyo Temporal para el fortalecimiento del Desarrollo Infantil, aprobado a través del Decreto de Urgencia Nº 095-2020, a favor de hogares con niñas y niños menores de 24 meses a través del Programa Nacional de Apoyo Directo a los Más Pobres “JUNTOS”;

Que, de otro lado, mediante el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1472, Decreto Legislativo que faculta al Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma a proporcionar excepcionalmente alimentos para personas en situación de vulnerabilidad, en el marco de la Emergencia Sanitaria declarada por la COVID-19, se faculta al Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma a realizar, excepcionalmente, acciones orientadas a la atención alimentaria complementaria de las personas en situación de vulnerabilidad, descritas en el numeral 7 del artículo 2 de la Ley Nº 31011, Ley que delega en el Poder Ejecutivo las facultades de legislar en diversas materias para la atención de la Emergencia Sanitaria producida por la COVID-19, a requerimiento y a favor de las Municipales Distritales, Ministerios y el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), rigiéndose por sus procedimientos operativos de compra, conforme a lo establecido en la Octogésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013;

Que, de conformidad con los numerales 3.1 y 3.2 del artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1472 se autoriza al MIDIS, para que, a través del Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma, financie la adquisición de alimentos para las personas en situación de vulnerabilidad, en el marco de la Emergencia Sanitaria; asimismo, dispone que eventualmente, el Ministerio de Economía y Finanzas transfiere recursos al Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma, a efectos que este último realice la compra y coordine la distribución de alimentos para los fines y medida excepcional del citado Decreto Legislativo;

Que, de otro lado, la Única Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31126, Ley que modifica la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y la Ley Nº 29792, Ley de Creación, Organización y Funciones del MIDIS, para ampliar el apoyo o atención alimentaria temporal ante desastres naturales o emergencia sanitaria y optimizar la labor de los comedores populares, declara de interés nacional y preferente atención la asignación de recursos públicos para optimizar la labor y atención alimentaria que brindan los comedores populares, así como las ollas comunes y otras iniciativas ciudadanas de apoyo o atención alimentaria temporal que se generan en el marco de dicha Ley, reconociendo su aporte como principales organizaciones de base y de emprendimiento ante la crisis social y económica generada por la COVID-19 en el país;

Que, mediante el Oficio Nº D000301-2021-MIDIS-SG, el MIDIS solicita una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, para financiar un bimestre adicional de la intervención “Apoyo Temporal para el Fortalecimiento del Desarrollo Infantil” del Programa Nacional de Apoyo Directo a los más Pobres – JUNTOS, conforme a las condiciones establecidas en los “Lineamientos para la implementación de las intervenciones temporales del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social para el año 2020 frente a la pandemia del COVID-19”, aprobados mediante Decreto Supremo Nº 010-2020-MIDIS, en el marco de lo dispuesto en el Decreto de Urgencia Nº 095-2020; así como, la adquisición de alimentos para las personas en situación de vulnerabilidad, en el marco del Servicio de Atención Alimentaria Complementaria dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1472, por efectos de la Emergencia Sanitaria declarada por la COVID-19; adjuntando, para dicho efecto, el Memorando Nº D000497-2021-MIDIS-OGPPM de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización y el Informe Nº D000067-2021-MIDIS-OP de la Oficina de Presupuesto del citado Ministerio, con los respectivos sustentos;

Que, de otro lado, mediante los Oficios Nº 0845 y 0848-2021-MTPE/4, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) solicita una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, para financiar la ejecución de actividades de intervención inmediata, proyectos de inversión, acciones de asistencia técnica y seguimiento que contribuyan a la generación de empleo temporal a través del Programa para la Generación de Empleo Social Inclusivo “Trabaja Perú”, así como otros gastos operativos de este Programa, a fin de paliar los efectos ocasionados en el empleo a consecuencia de la COVID-19; adjuntando, para dicho efecto, el Informe Nº 0277-2021-MTPE/4/9.2 de la Oficina de Presupuesto del citado Ministerio, con los respectivos sustentos;

Que, por otra parte, mediante el Oficio Nº 0104-2021-MINEDU/DM, el Ministerio de Educación (MINEDU) solicita una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, para financiar, entre otros, la ampliación del beneficio de la primera y segunda convocatoria de la Beca de Continuidad de Estudios de Educación Superior 2020, por un periodo adicional de hasta seis (6) meses, sin exceder el presente año fiscal, con los beneficios y alcances que se precisen en las bases, a favor de veintitrés mil trecientos treinta y dos (23,332) beneficiarios; y la generación de una nueva convocatoria de la Beca de Continuidad de Estudios de Educación Superior 2021, a favor de diez mil (10,000) beneficiarios, con los beneficios y alcances que se establezcan en las bases de la convocatoria; adjuntando, para dicho efecto, el Informe Nº 00593-2021-MINEDU/SPE-OPEP-UPP, de la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto de la Secretaría de Planificación Estratégica del citado Ministerio, con el respectivo sustento;

Que, mediante el numeral 4.1 del artículo 4 del Decreto de Urgencia Nº 046-2021, Decreto de Urgencia que dicta medidas extraordinarias y urgentes en materia económica y financiera para fortalecer el aseguramiento universal en salud en el marco de la Emergencia Nacional por la COVID-19, se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas, durante el Año Fiscal 2021, para realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia a que se refiere el artículo 53 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, hasta por la suma de S/ 250 000 000,00 (DOSCIENTOS CINCUENTA MILLONES Y 00/100 SOLES), a favor del Seguro Integral de Salud – SIS; las cuales se aprueban utilizando solo el mecanismo establecido en el artículo 54 del citado Decreto Legislativo, debiendo contar además con el refrendo del Ministro de Salud;

Que, mediante los Oficios Nºs. 2414-2021-SG/MINSA y 0862-2021-OGPPM-OP/MINSA, el Ministerio de Salud (MINSA) solicita una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, a favor del Seguro Integral de Salud, para financiar la atención de trasplantes y tratamiento oncológicos de los tipos de cáncer incluidos en la Lista de Enfermedades de Alto Costo (LEAC), y las acciones a cargo del Seguro Integral de Salud en relación con la cobertura del Plan Esencial de Aseguramiento en Salud - PEAS y Planes Complementarios de los afiliados en el marco del Decreto de Urgencia Nº 017-2019, así como la afiliación de toda persona de nacionalidad peruana residente en el territorio nacional, que incluye a la población indocumentada de las comunidades nativas amazónicas y altoandinas, que a la fecha de entrada en vigencia del Decreto de Urgencia Nº 046-2021 y que durante el Año Fiscal 2021 respectivamente, no cuente con ningún seguro de salud, independientemente de la clasificación socioeconómica, con la finalidad de garantizar la protección del derecho a la salud, en el marco de lo dispuesto en el numeral 4.1 del artículo 4 del Decreto de Urgencia Nº 046-2021, Decreto de Urgencia que dicta medidas extraordinarias y urgentes para fortalecer el Aseguramiento Universal en Salud en el marco de la Emergencia Nacional por la COVID-19; adjuntando, para dicho efecto, los Informes Nºs. 487 y 496-2021-OP-OGPPM/MINSA de la Oficina de Presupuesto de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización del citado Ministerio, con los respectivos sustentos;

Que, mediante los Oficios Nºs. 2176-2021-SG/MINSA, 0861-2021-OGPPM-OP/MINSA y 2440-2021-SG/MINSA, el MINSA solicita una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, para financiar las inversiones con CUI Nºs. 2183907 y 2498098, “Mejoramiento y ampliación de los servicios de salud del Hospital Quillabamba” y “Adquisición de módulo de atención temporal, electrocardiógrafo, bomba de infusión y coche de paro equipado, además de otros activos en el (la) EESS regional de Ica”, respectivamente; adjuntando, para dicho efecto, el Informe Nº 495-2021-OP-OGPPM/MINSA de la Oficina de Presupuesto de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización del citado Ministerio, con los respectivos sustentos;

Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 2 del Decreto de Urgencia Nº 013-2021, Decreto de Urgencia que dicta medidas extraordinarias para financiar los mayores gastos derivados de la Emergencia Sanitaria producida por la COVID-19 durante el año fiscal 2021 y otras disposiciones, las demandas de gasto destinadas a atender la Emergencia Sanitaria producida por la COVID-19, pueden ser financiadas de manera extraordinaria y temporal durante el Año Fiscal 2021 con recursos de la Cuenta Principal del Tesoro Público, a los que se hace referencia los numerales 3.2 y 3.3 del artículo 3 del citado Decreto de Urgencia, provenientes de la emisión externa de bonos, siempre que se traten de gastos de capital y gastos corrientes no permanentes, los cuales contemplan todo gasto que se realice en el marco de la Emergencia Sanitaria producida por la COVID-19, la reactivación económica y los gastos a los que se refiere el artículo 53 del Decreto Legislativo Nº 1440, así como otros gastos que se dispongan mediante norma con rango de Ley y que deben ser financiados con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia;

Que, los artículos 53 y 54 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, establecen que las Leyes de Presupuesto del Sector Público consideran una Reserva de Contingencia que constituye un crédito presupuestario global dentro del presupuesto del Ministerio de Economía y Finanzas, destinada a financiar los gastos que por su naturaleza y coyuntura no pueden ser previstos en los Presupuestos de los pliegos, disponiendo que las transferencias o habilitaciones que se efectúen con cargo a la Reserva de Contingencia se autorizan mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministerio de Economía y Finanzas;

Que, corresponde autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, hasta por la suma de S/ 721 297 550,00 (SETECIENTOS VEINTIUNO MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS CINCUENTA y 00/100 Soles), a favor de diversos Pliegos del Gobierno Nacional, para financiar los fines señalados en los considerandos precedentes;

De conformidad con lo establecido en los artículos 53 y 54 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; y en el numeral 4.1 del artículo 4 del Decreto de Urgencia Nº 046-2021, Decreto de Urgencia que dicta medidas extraordinarias y urgentes en materia económica y financiera para fortalecer el aseguramiento universal en salud en el marco de la Emergencia Nacional por la COVID-19;

DECRETA:

Artículo 1. Autorización de Transferencia de Partidas a favor del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (MIDIS)

Autorízase, de manera extraordinaria, una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, hasta por la suma de S/ 66 704 200,00 (SESENTA Y SEIS MILLONES SETECIENTOS CUATRO MIL DOSCIENTOS y 00/100 Soles), a favor del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (MIDIS), para financiar un bimestre adicional de la intervención “Apoyo Temporal para el Fortalecimiento del Desarrollo Infantil” del Programa Nacional de Apoyo Directo a los más Pobres – JUNTOS, conforme a las condiciones establecidas en los “Lineamientos para la implementación de las intervenciones temporales del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social para el año 2020 frente a la pandemia del COVID-19”, aprobados mediante Decreto Supremo Nº 010-2020-MIDIS, en el marco del Decreto de Urgencia Nº 095-2020; así como, la adquisición de alimentos para las personas en situación de vulnerabilidad, en el marco del Servicio de Atención Alimentaria Complementaria dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1472, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, de acuerdo al siguiente detalle:

DE LA: En Soles

SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central

PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y Finanzas

UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General

CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que no resultan en productos

ACTIVIDAD 5000415 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 3 : Recursos Oficiales por Operaciones de Crédito

GASTO CORRIENTE

2.0 Reserva de Contingencia 66 704 200,00

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TOTAL EGRESOS 66 704 200,00

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A LA: En Soles

SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central

PLIEGO 040 : Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social

UNIDAD EJECUTORA 005 : Programa Nacional de Apoyo Directo a los más Pobres

CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que no resultan en productos

ACTIVIDAD 5006269 : Prevención, Control, Diagnóstico y Tratamiento de Coronavirus

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 3 : Recursos Oficiales por Operaciones de Crédito

GASTO CORRIENTE

2.5 Otros Gastos 46 704 200,00

-------------------

TOTAL UNIDAD EJECUTORA 005 46 704 200,00

-------------------

UNIDAD EJECUTORA 007 : Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma

CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que no resultan en productos

ACTIVIDAD 5006269 : Prevención, Control, Diagnóstico y Tratamiento de Coronavirus

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 3 : Recursos Oficiales por Operaciones de Crédito

GASTO CORRIENTE

2.5 Otros Gastos 20 000 000,00

-------------------

TOTAL UNIDAD EJECUTORA 007 20 000 000,00

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TOTAL EGRESOS 66 704 200,00

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Artículo 2. Autorización de Transferencia de Partidas a favor del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE)

Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, hasta por la suma de S/ 220 306 301,00 (DOSCIENTOS VEINTE MILLONES TRESCIENTOS SEIS MIL TRESCIENTOS UNO y 00/100 Soles), a favor del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) para financiar la ejecución de actividades de intervención inmediata, proyectos de inversión, acciones de asistencia técnica y seguimiento que contribuyan a la generación de empleo temporal a través del Programa para la Generación de Empleo Social Inclusivo “Trabaja Perú”, así como otros gastos operativos de este Programa, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, de acuerdo al siguiente detalle:

DE LA: En Soles

SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central

PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y Finanzas

UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General

CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que no resultan en productos

ACTIVIDAD 5000415 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 3 : Recursos Oficiales por Operaciones de Crédito

GASTO CORRIENTE

2.0 Reserva de Contingencia 185 528 532,00

GASTO DE CAPITAL

2.0 Reserva de Contingencia 34 777 769,00

--------------------

TOTAL EGRESOS 220 306 301,00

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A LA: En Soles

SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central

PLIEGO 012 : Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo

UNIDAD EJECUTORA 005 : Programa para la Generación de Empleo Social Inclusivo “Trabaja Perú”

CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que no resultan en productos

ACTIVIDAD 5006373 : Promoción, implementación y ejecución de actividades para la reactivación económica

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 3 : Recursos Oficiales por Operaciones de Crédito

GASTO CORRIENTE

2.3 Bienes y servicios 10 953 081,00

2.4 Donaciones y transferencias 174 575 451,00

GASTO DE CAPITAL

2.4 Donaciones y transferencias 34 773 089,00

2.6 Adquisición de activos no financieros 4 680,00

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TOTAL EGRESOS 220 306 301,00

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Artículo 3. Autorización de Transferencia de Partidas a favor del Ministerio de Educación (MINEDU)

Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, hasta por la suma de S/ 149 621 878,00 (CIENTO CUARENTA Y NUEVE MILLONES SEISCIENTOS VEINTIUN MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y OCHO y 00/100 Soles), a favor del Ministerio de Educación (MINEDU), para financiar la ampliación del beneficio de la primera y segunda convocatoria de la Beca de Continuidad de Estudios de Educación Superior 2020, por un periodo adicional de hasta seis (6) meses, sin exceder el presente año fiscal, con los beneficios y alcances que se precisen en las bases, a favor de veintitrés mil trecientos treinta y dos (23,332) beneficiarios; y la generación de una nueva convocatoria de la Beca de Continuidad de Estudios de Educación Superior 2021, a favor de diez mil (10,000) beneficiarios, con los beneficios y alcances que se establezcan en las bases de la convocatoria; con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, de acuerdo al siguiente detalle:

DE LA: En Soles

SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central

PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y Finanzas

UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General

CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que no resultan en productos

ACTIVIDAD 5000415 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 3 : Recursos Oficiales por Operaciones de Crédito

GASTO CORRIENTE

2.0 Reserva de Contingencia 149 621 878,00

---------------------

TOTAL EGRESOS 149 621 878,00

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A LA: En Soles

SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central

PLIEGO 010 : Ministerio de Educación

UNIDAD EJECUTORA 117 : Programa Nacional de Becas y Crédito Educativo

CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que no resultan en productos

ACTIVIDAD 5006269 : Prevención, Control, Diagnóstico y Tratamiento de Coronavirus

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 3 : Recursos Oficiales por Operaciones de Crédito

GASTO CORRIENTE

2.5 Otros Gastos 149 621 878,00

---------------------

TOTAL EGRESOS 149 621 878,00

===========

Artículo 4. Autorización de Transferencia de Partidas a favor del Seguro Integral de Salud

Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, hasta por la suma de S/ 250 000 000,00 (DOSCIENTOS CINCUENTA MILLONES y 00/100 Soles), a favor del Seguro Integral de Salud (SIS), para financiar lo dispuesto en el numeral 4.1 del artículo 4 del Decreto de Urgencia Nº 046-2021, Decreto de Urgencia que dicta medidas extraordinarias y urgentes para fortalecer el Aseguramiento Universal en Salud en el marco de la Emergencia Nacional por la COVID-19, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, de acuerdo al siguiente detalle:

DE LA: En Soles

SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central

PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y Finanzas

UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General

CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que no resultan en productos

ACTIVIDAD 5000415 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO CORRIENTE

2.0 Reserva de Contingencia 250 000 000,00

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TOTAL EGRESOS 250 000 000,00

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A LA: En Soles

SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central

PLIEGO 135 : Seguro Integral de Salud

UNIDAD EJECUTORA 001 : Seguro Integral de Salud

CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que no resultan en productos

ACTIVIDAD 5002166 : Otras atenciones de Salud Básicas

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO CORRIENTE

2.3 Bienes y Servicios 3 000 000,00

2.4 Donaciones y Transferencias 216 644 253,00

UNIDAD EJECUTORA 002 : Fondo Intangible Solidario de Salud - FISSAL

CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que no resultan en productos

ACTIVIDAD 5001566 : Otras atenciones de Salud Especializadas

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO CORRIENTE

2.4 Donaciones y Transferencias 30 355 747,00

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TOTAL EGRESOS 250 000 000,00

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Artículo 5.- Autorización de Transferencia de Partidas a favor del Ministerio de Salud (MINSA)

Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, hasta por la suma de S/ 34 665 171,00 (TREINTA Y CUATRO MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL CIENTO SETENTA Y UN Y 00/100 Soles), a favor del Ministerio de Salud (MINSA), para financiar las inversiones con CUI Nº 2183907 y 2498098, “Mejoramiento y ampliación de los servicios de salud del Hospital Quillabamba” y “Adquisición de módulo de atención temporal, electrocardiógrafo, bomba de infusión y coche de paro equipado, además de otros activos en el (la) EESS regional de Ica”, respectivamente, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, de acuerdo al siguiente detalle:

DE LA: En Soles

SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central

PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y Finanzas

UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General

CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que no resultan en productos

ACTIVIDAD 5000415 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 3 : Recursos Oficiales por Operaciones de Crédito

GASTO CORRIENTE

2.0 Reserva de Contingencia 34 665 171,00

---------------------

TOTAL EGRESOS 34 665 171,00

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A LA: En Soles

SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central

PLIEGO 011 : Ministerio de Salud

UNIDAD EJECUTORA 125 : Programa Nacional de Inversiones en Salud

CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que no resultan en productos

PROYECTO 2183907 : Mejoramiento y ampliación de los servicios de salud del Hospital Quillabamba

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 3 : Recursos Oficiales por Operaciones de Crédito

GASTO DE CAPITAL

2.6 Adquisición de Activos No Financieros 11 547 042,00

PROYECTO 2498098 : Adquisición de módulo de atención temporal, electrocardiógrafo, bomba de infusión y coche de paro equipado, además de otros activos en el(la) EESS regional de Ica

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 3 : Recursos Oficiales por Operaciones de Crédito

GASTO DE CAPITAL

2.6 Adquisición de Activos No Financieros 23 118 129,00

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TOTAL EGRESOS 34 665 171,00

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Artículo 6.- Procedimiento para la aprobación institucional

6.1 Los Titulares de los pliegos habilitados en las presentes Transferencias de Partidas aprueban, mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en los artículos 1, 2, 3, 4 y 5 del presente Decreto Supremo, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente Decreto Supremo. Copia de la resolución se remite dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.

6.2 La desagregación de los ingresos que correspondan a la Transferencia de Partidas de los recursos distintos a la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios se presenta en el Anexo “Ingresos”, que forma parte integrante de la presente norma; y, se presenta junto con la Resolución a la que se hace referencia en el numeral precedente. Dicho Anexo se publica en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de publicación del presente Decreto Supremo en el Diario Oficial El Peruano.

6.3 Las Oficinas de Presupuesto o las que hagan sus veces en los pliegos involucrados, solicitan a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.

6.4 Las Oficinas de Presupuesto o las que hagan sus veces en los pliegos involucrados instruyen a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modificación Presupuestaria” que se requieran como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.

Artículo 7. Limitación al uso de los recursos

Los recursos de las Transferencias de Partidas a que hacen referencia los artículos 1, 2, 3, 4 y 5 del presente Decreto Supremo, no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son autorizados.

Artículo 8. Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Salud.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de mayo del año dos mil veintiuno.

FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER

Presidente de la República

WALDO MENDOZA BELLIDO

Ministro de Economía y Finanzas

ÓSCAR UGARTE UBILLUZ

Ministro de Salud

1957865-1