Crean la Comisión Multisectorial de naturaleza temporal para la atención integral a favor de las 238 familias pertenecientes al pueblo indígena u originario Shipibo-Konibo asentadas en la zona denominada Cantagallo, en el distrito del Rímac, provincia y departamento de Lima

resolución suprema

n° 005-2021-VIVIENDA

Lima, 27 de mayo de 2021

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 19 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú establece que toda persona tiene derecho a su identidad étnica y cultural, en consecuencia, el Estado reconoce y protege la pluralidad étnica y cultural de la Nación;

Que, asimismo, el numeral 22 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú establece que toda persona tiene derecho a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida;

Que, los artículos 4, 5 y 6 de la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (en adelante, MVCS), establece que dicho Ministerio tiene por finalidad normar y promover el ordenamiento, mejoramiento, protección e integración de los centros poblados, urbanos y rurales, como sistema sostenible en el territorio nacional; tiene competencia en las materias de vivienda, construcción, saneamiento, urbanismo y desarrollo urbano, bienes estatales y propiedad urbana y es el órgano rector de las políticas nacionales y sectoriales dentro de su ámbito de competencia, que son de obligatorio cumplimiento por los tres niveles de gobierno en el marco del proceso de descentralización, y en todo el territorio nacional; teniendo como una de sus competencias exclusivas la de formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial, bajo su responsabilidad;

Que, a raíz del siniestro ocurrido en el mes de noviembre de 2016, en la zona denominada Cantagallo, ubicada en el distrito del Rímac, provincia y departamento de Lima, resultaron damnificadas un total de 238 familias pertenecientes al pueblo indígena u originario Shipibo-Konibo asentadas en esta, lo que dio lugar a que el MVCS inicie acciones para la habilitación urbana de un terreno ubicado en dicha zona, a fin de atender a las familias damnificadas, que continúan ocupando el mismo;

Que, ante la imposibilidad de continuar con las acciones para la habilitación urbana en el terreno antes mencionado, donde actualmente residen las 238 familias pertenecientes al pueblo indígena u originario Shipibo-Konibo, es necesario realizar una atención integral para la generación de condiciones socioeconómicas, culturales y otras, que viabilicen el traslado de dichas familias a otro lugar, que les permita continuar desarrollando y manteniendo su identidad étnica y cultural, en un ambiente seguro, que no implique riesgos a la salud y a la vida;

Que, el artículo 35 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que las Comisiones del Poder Ejecutivo son órganos que se crean para cumplir con las funciones de seguimiento, fiscalización, propuesta o emisión de informes que deben servir de base para las decisiones de otras entidades;

Que, asimismo, el numeral 2 del artículo 36 de la mencionada Ley N° 29158, establece que se pueden crear Comisiones Multisectoriales de naturaleza temporal, con fines específicos para cumplir funciones de fiscalización, propuesta o emisión de informes técnicos; se crean formalmente mediante resolución suprema refrendada por el/la Presidente/a del Consejo de Ministros y los/las titulares de los Sectores involucrados;

Que, el numeral 23.3 del artículo 23 de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados mediante Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, modificado por Decreto Supremo N° 131-2018-PCM, señala que excepcionalmente, en las comisiones del Poder Ejecutivo, también pueden participar representantes acreditados de la sociedad civil, academia, gremios empresariales, entre otros, siempre que su participación contribuya al objeto de la comisión;

Que, atendiendo a la problemática advertida, se hace necesaria la creación de una Comisión Multisectorial de naturaleza temporal que cuente con la participación de los representantes de sectores e instituciones involucradas, así como de representantes de la sociedad civil, a efecto de que se encargue de emitir un informe técnico que contenga la propuesta de Plan Especial Multisectorial para la intervención integral a favor de las 238 familias pertenecientes al pueblo indígena u originario Shipibo-Konibo asentadas en la zona denominada Cantagallo;

De conformidad con el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por Decreto Supremo N° 054-2018-PCM y modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Creación y objeto

Créase la Comisión Multisectorial de naturaleza temporal para la atención integral a favor de las 238 familias pertenecientes al pueblo indígena u originario Shipibo-Konibo asentadas en la zona denominada Cantagallo, en el distrito del Rímac, provincia y departamento de Lima (en adelante, Comisión Multisectorial), dependiente del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, con el objeto de elaborar el informe técnico que contenga la propuesta de Plan Especial Multisectorial para la intervención integral a favor de las 238 familias pertenecientes al pueblo indígena u originario Shipibo-Konibo asentadas en dicha zona.

Artículo 2.- Funciones

En el marco de las competencias de las entidades públicas que lo integran, la Comisión Multisectorial tiene la función de emitir el informe técnico que contenga la propuesta de Plan Especial Multisectorial, para la intervención integral a favor de las 238 familias pertenecientes al pueblo indígena u originario Shipibo-Konibo, asentadas en la zona denominada Cantagallo, en el distrito del Rímac, provincia y departamento de Lima (en adelante, Plan Multisectorial Especial), para su presentación al Ministerio de Vivienda Construcción y Saneamiento.

Artículo 3.- Conformación

3.1 La Comisión Multisectorial está conformada por:

a) El/La Viceministro/a de Vivienda y Urbanismo del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; quien la preside;

b) Un/a representante del Ministerio de Educación;

c) Un/a representante del Ministerio de Cultura;

d) Un/a representante del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social;

e) Un/a representante del Ministerio del Interior;

f) Un/a representante del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;

g) Un/a representante del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables;

h) Un/a representante del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental;

i) Cuatro (4) representantes de las 238 familias del pueblo indígena u originario Shipibo-Konibo asentadas en la zona denominada Cantagallo, de acuerdo con el siguiente detalle:

- Un/a representante de la Asociación de Artesanos Shipibos residentes en Lima Pro Vivienda–ASHIRELV.

- Un/a representante de la Asociación Comunidad Shipibo Cantagallo–ACSC.

- Un/a representante de la Asociación Comunidad Shipibo–Konibo de Lima Metropolitana-ACUSHIKOLM.

- Un/a representante de la Asociación de Vivienda de Shipibos en Lima–AVSHIL.

3.2 Cada integrante de la Comisión Multisectorial cuenta con un/una representante alterno/a, quien asiste a las reuniones en caso de ausencia de el/la titular.

3.3 Los/Las miembros e invitados/as de la Comisión Multisectorial ejercen sus funciones ad honórem, sin retribución económica alguna.

Artículo 4.- Designación de representantes de la Comisión Multisectorial

4.1 Los/Las representantes titulares y alternos/as de las entidades públicas señaladas en el artículo 3 son designados/as mediante oficio de su Titular, el cual debe ser comunicado a la Secretaría Técnica de la Comisión Multisectorial, dentro del plazo de cinco (5) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Suprema.

4.2 Los/Las representantes, titulares y alternos/as, de las organizaciones representantes de las 238 familias del pueblo indígena u originario Shipibo-Konibo asentadas en la zona denominada Cantagallo, son designados/as mediante comunicación escrita dirigida a la Secretaría Técnica de la Comisión Multisectorial, en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles, contado a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Suprema.

Artículo 5.- Instalación de la Comisión Multisectorial

La Comisión Multisectorial se instala en un plazo máximo de quince (15) días hábiles, contados a partir de la entrada en vigencia de la presente Resolución Suprema.

Artículo 6.- Secretaría Técnica

La Comisión Multisectorial cuenta con una Secretaría Técnica que está a cargo del Programa Mejoramiento Integral de Barrios del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y realiza las siguientes funciones:

a) Elaborar y proponer a la Comisión el Plan de Trabajo para la elaboración del informe técnico que contenga la propuesta de Plan Especial Multisectorial.

b) Brindar apoyo técnico y administrativo a la Comisión Multisectorial.

c) Programar y agendar las sesiones, elaborar la programación de actividades y efectuar el seguimiento de las mismas.

d) Llevar el registro de los acuerdos de la Comisión Multisectorial y custodiar sus actas, y toda documentación que se genere durante su vigencia.

e) Coordinar las acciones necesarias para el funcionamiento de la Comisión Multisectorial.

f) Realizar la convocatoria para las reuniones de la Comisión Multisectorial.

g) Otras que le sean encargadas por la Comisión Multisectorial.

Artículo 7.- Participación de otras entidades públicas o privadas

7.1. La Comisión Multisectorial puede invitar a participar, con previo acuerdo de sus miembros, para colaboración, asesoramiento, apoyo, opinión y aporte técnico a otras entidades públicas distintas de las contempladas en el numeral 3.1 del artículo 3, en el marco de sus respectivas competencias, de entidades privadas, organismos internacionales y experto/as en materia de pueblos indígenas u originarios, entre otros, para coadyuvar al cumplimiento de su objeto y funciones establecidas en la presente Resolución Suprema.

7.2. Los/Las invitados/as por la Comisión Multisectorial, tienen voz pero no voto en las decisiones de la misma.

7.3 La Comisión Multisectorial, a través de la Secretaría Técnica, puede solicitar información a las entidades públicas para el cumplimiento de sus funciones, quienes deben proporcionarla conforme al criterio de colaboración establecido por el numeral 87.2.2 del artículo 87 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS.

Artículo 8.- Plazo de vigencia

La Comisión Multisectorial tiene una vigencia de cuatro (4) meses contados desde su instalación. Al cumplimiento de dicho plazo, la Comisión presenta el informe técnico que contenga la propuesta del Plan Especial Multisectorial, al Despacho Ministerial del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento.

Artículo 9.- Propuesta de Plan Especial Multisectorial

La Comisión Multisectorial presenta al Despacho Ministerial del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento el informe técnico que contenga la propuesta del Plan Especial Multisectorial, a ser aprobado por Resolución Suprema a propuesta del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, y refrendada por los/las titulares de los Sectores que participaron en la elaboración del mismo.

Artículo 10.- Financiamiento

10.1 Los gastos que involucren la participación de los miembros de la Comisión Multisectorial, se financian con cargo al presupuesto institucional de la entidad a la cual pertenecen, según sus competencias, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

10.2 Los gastos de naturaleza multisectorial, que no resulten atribuibles a ningún sector en particular, son asumidos por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

Artículo 11.- Publicación

La presente Resolución Suprema se publica en la Plataforma Digital Única para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe) y en el Portal Institucional del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.gob.pe/vivienda), el mismo día de su publicación en el diario oficial El Peruano.

Artículo 12.- Refrendo

La presente Resolución Suprema es refrendada por la Presidenta del Consejo de Ministros, la Ministra de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el Ministro de Educación, el Ministro de Cultura, el Ministro del Ambiente, la Ministra de Desarrollo e Inclusión Social, el Ministro del Interior, el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER

Presidente de la República

VIOLETA BERMÚDEZ VALDIVIA

Presidenta del Consejo de Ministros

Gabriel Quijandria Acosta

Ministro del Ambiente

Alejandro Neyra Sánchez

Ministro de Cultura

Silvana Vargas Winstanley

Ministra de Desarrollo e Inclusión Social

Ricardo David Cuenca Pareja

Ministro de Educación

José Manuel Antonio Elice Navarro

Ministro del Interior

Eduardo Vega Luna

Ministro de Justicia y Derechos Humanos

Silvia Loli Espinoza

Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables

Solangel Fernandez Huanqui

Ministra de Vivienda, Construcción y Saneamiento

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