Decreto Supremo que modifica el Reglamento de Placa Única Nacional de Rodaje, aprobado por Decreto Supremo N° 017-2008-MTC y establece otras disposiciones

DECRETO SUPREMO

Nº 019-2021-MTC

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 3 de la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, establece que la acción estatal en materia de transporte y tránsito terrestre se orienta a la satisfacción de las necesidades de los usuarios y al resguardo de sus condiciones de seguridad y salud, así como a la protección del ambiente y la comunidad en su conjunto;

Que, el literal a) del artículo 16 de la mencionada Ley, dispone que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, es el órgano rector a nivel nacional en materia de transporte y tránsito terrestre, con competencias normativas para dictar los Reglamentos Nacionales establecidos en la Ley, así como aquellos que sean necesarios para el desarrollo del transporte y el ordenamiento del tránsito;

Que, el Reglamento de Placa Única Nacional de Rodaje, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2008-MTC, tiene por objeto regular la Placa Única Nacional de Rodaje, como elemento de identificación vehicular durante la circulación de los vehículos por las vías públicas terrestres, estableciendo su clasificación y características, así como los procedimientos para su manufactura, obtención y expedición, con el fin de alcanzar los estándares de seguridad internacional para evitar su falsificación, adulteración, destrucción o empleo indebido, conforme a los lineamientos establecidos en la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre;

Que, el Título II del Reglamento citado, regula el sistema de codificación de la Placa Única Nacional de Rodaje, y en los Anexos I, II y III del mismo Reglamento, se establecen el cuadro de distribución de colores y representación gráfica de la Placa Única Nacional de Rodaje; el cuadro de zonas registrales para la asignación del primer y segundo carácter para la placa de vehículos livianos y pesados, así como la asignación del quinto y sexto carácter para la placa de vehículos menores; y el cuadro de distribución del segundo y tercer caracteres de la placa especial, respectivamente;

Que, la Dirección General de Autorizaciones en Transportes del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, señala que, de acuerdo a la información de la administradora del Sistema de Placa Única Nacional de Rodaje, próximamente se agotarán las combinaciones disponibles de caracteres para la emisión de las placas especiales de exhibición y rotativas, resultando necesario agregar las respectivas letras como caracteres asignados en lo que respecta a los mencionados tipos de placa; por lo que corresponde modificar el “Anexo III: Cuadro de Distribución del Segundo y Tercer Caracteres de la Placa Especial” del Reglamento de Placa Única Nacional de Rodaje, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2008-MTC, a fin de evitar duplicidades en la emisión de las placas especiales de exhibición y rotativas;

Que, asimismo, el agotamiento de las combinaciones disponibles de caracteres de las placas especiales, ha conllevado a diversas modificaciones del “Anexo III: Cuadro de Distribución del Segundo y Tercer Caracteres de la Placa Especial” del Reglamento de Placa Única Nacional de Rodaje, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2008-MTC, a efectos de agregar los caracteres correspondientes; por lo que es necesario modificar la Cuarta Disposición Complementaria Final del citado Reglamento, a fin de disponer la posibilidad de modificar el mencionado Anexo III mediante Resolución Directoral de la unidad de organización competente del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, se declara Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario y dictan medidas de prevención y control del COVID -19, la misma que ha sido prorrogada mediante los Decretos Supremos Nº 020-2020-SA, Nº 027-2020-SA, Nº 031-2020-SA y Nº 009-2021-SA, siendo la última prórroga por el plazo de ciento ochenta (180) días calendario a partir del 7 de marzo de 2021;

Que, a través del Decreto Supremo Nº 184-2020-PCM, se declara Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencia de la COVID-19 y establecen las medidas que debe seguir la ciudadanía en la nueva convivencia social, por el plazo de treinta y un (31) días calendario, a partir del martes 01 de diciembre de 2020, el cual ha sido prorrogado por los Decretos Supremos Nº 201-2020-PCM, Nº 008-2021-PCM, Nº 036-2021-PCM, Nº 058-2021-PCM y 076-2021-PCM, siendo la última prórroga por el plazo de treinta y un (31) días calendario, a partir del sábado 01 de mayo de 2021;

Que, de otro lado, el Reglamento Nacional del Sistema de Emisión de Licencias de Conducir, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2016-MTC, en adelante el Reglamento de Licencias, tiene por objeto, entre otros, (i) regular el proceso de otorgamiento de licencias de conducir, que comprende las siguientes fases: evaluación médica y psicológica del postulante; formación del postulante; y evaluación de los conocimientos y habilidades en la conducción del postulante, así como el procedimiento de otorgamiento de licencias de conducir; y (ii) establecer las condiciones de acceso y operación o funcionamiento de las Entidades Habilitadas para Expedir Certificados de Salud para Postulantes a Licencias de Conducir - ECSAL, encargadas de la evaluación médica y psicológica del postulante; las Escuelas de Conductores, encargadas de la formación del postulante; y los Centros de Evaluación, encargados de la evaluación de conocimientos y habilidades en la conducción del postulante;

Que, en ese sentido, el Reglamento de Licencias establece, entre otras, disposiciones que regulan la exigencia a las Escuelas de Conductores y a los Centros de Evaluación, de contar con circuitos de manejo y vehículos doble comando con las características técnicas establecidas en la normativa vigente, así como la obligatoriedad de realizar las prácticas de manejo y las evaluaciones de manejo en circuito cerrado y en la vía pública, según corresponda, y también la exigencia a las Escuelas de Conductores de contar con instructores acreditados;

Que, mediante los artículos 3 y 4 del Decreto Supremo Nº 011-2021-MTC, se dispuso la suspensión, hasta el 31 de mayo de 2021, de las obligaciones referidas a contar con un circuito de manejo de acuerdo a las características técnicas establecidas en el Reglamento Nacional del Sistema de Emisión de Licencias de Conducir; asimismo, mediante el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 014-2021-MTC, se dispone suspender hasta el 30 de junio de 2021, las exigencias referidas a la acreditación de los instructores, vehículos doble comando, así como a la formación y evaluación en la vía pública, teniendo en cuenta que las Escuelas de Conductores y los Centros de Evaluación venían presentando dificultades para la implementación de las medidas que permitan el cumplimiento de las mencionadas obligaciones, debido a las consecuencias colaterales de la pandemia por la COVID-19;

Que, la Dirección General de Autorizaciones en Transportes del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, señala que aún subsisten las causas que motivaron la emisión de las medidas de suspensión de las obligaciones de las Escuelas de Conductores y los Centros de Evaluación, establecidas en los artículos 3 y 4 del Decreto Supremo Nº 011-2021-MTC y en el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 014-2021-MTC, mencionadas en el considerando anterior, motivo por el cual sustenta la necesidad de prorrogar las mismas hasta el 31 de diciembre de 2021;

Que, por otro lado, mediante el Decreto Supremo Nº 015-2020-MTC se aprueba el “Procedimiento Administrativo de Otorgamiento del Beneficio de Tarifa Diferenciada de Peaje en la Red Vial Nacional No Concesionada y de Autorizaciones para la Circulación de Vehículos en la Red Vial Nacional”, que regula el otorgamiento de la tarifa diferenciada de peaje en la Red Vial no concesionada y las autorizaciones para la circulación de vehículos en la Red Vial Nacional;

Que mediante la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 016-2020-MTC, prorrogado a su vez, por el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 028-2020-MTC, se dispone la suspensión, hasta el 30 de junio de 2021, respecto de la vigencia de los artículos 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18 y 19 del “Procedimiento Administrativo de Otorgamiento del Beneficio de Tarifa Diferenciada de Peaje en la Red Vial Nacional No Concesionada y de Autorizaciones para la Circulación de Vehículos en la Red Vial Nacional”, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-2020-MTC;

Que, asimismo, mediante el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 006-2021-MTC, se dispone la suspensión, hasta el 30 de junio de 2021, de la vigencia de los artículos 6, 7, 8, 9, 10, 11 y la Primera Disposición Complementaria Final del “Procedimiento Administrativo de Otorgamiento del Beneficio de Tarifa Diferenciada de Peaje en la Red Vial Nacional No Concesionada y de Autorizaciones para la Circulación de Vehículos en la Red Vial Nacional”, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-2020-MTC;

Que, el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - Provías Nacional y la Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, sustentan la necesidad de prorrogar la suspensión de la vigencia de los artículos 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18 y 19, así como de la Primera Disposición Complementaria Final del “Procedimiento Administrativo de Otorgamiento del Beneficio de Tarifa Diferenciada de Peaje en la Red Vial Nacional No Concesionada y de Autorizaciones para la Circulación de Vehículos en la Red Vial Nacional”, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-2020-MTC, considerando que se viene implementando la digitalización de los referidos procedimientos y su posterior incorporación en el proyecto de nuevo Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

Que, mediante el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 012-2020-MTC, se aprueba el Reglamento de la Ley Nº 30936, Ley que Promueve y Regula el Uso de la Bicicleta como Medio de Transporte Sostenible, con la finalidad fomentar el uso de la bicicleta como medio de transporte sostenible a través del desarrollo de medidas en materia de educación, trabajo, desarrollo urbano e infraestructura, en condiciones de seguridad, promoción y sensibilización, que permita el desplazamiento de las personas y la preservación del medio ambiente;

Que, la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 012-2020-MTC, establece que las papeletas que se impongan por la comisión de las infracciones comprendidas en el numeral III. CONDUCTORES/AS DE BICICLETA U OTRO CICLO del ANEXO “CUADRO DE TIPIFICACIÓN, SANCIONES Y MEDIDAS PREVENTIVAS APLICABLES A LAS INFRACCIONES AL TRÁNSITO TERRESTRE” del Reglamento Nacional de Tránsito, aprobado por Decreto Supremo Nº 033-2001-MTC, tienen carácter educativo por el plazo de un año contado desde la vigencia de dicho Decreto Supremo;

Que, la disposición señalada en el considerando anterior, tiene por objeto fomentar la educación en los ciclistas durante el plazo de un (1) año respecto a las reglas de circulación y desplazamiento en la infraestructura vial y ciclovial a fin de que se realice con seguridad y en convivencia vial con los otros usuarios de las vías; en ese sentido, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones viene realizando diferentes capacitaciones, encontrándose en proceso de implementación un curso para ciclistas que se publicará en su portal institucional, para que todas las personas puedan acceder en cualquier momento a conocer la normativa que regula el uso de la bicicleta;

Que, asimismo, conforme a lo dispuesto en el numeral 4 del artículo 322 del Reglamento Nacional de Tránsito, aprobado por Decreto Supremo Nº 033-2001-MTC, el Registro Nacional de Sanciones comprende información que debe ingresar la autoridad competente, en forma diaria y permanente, sobre la infracción cometida, la medida preventiva y la sanción impuesta, la relación del conductor, peatón y ciclista, sancionados; entre otros;

Que, al respecto, de acuerdo a lo informado por la Oficina General de Tecnología de la Información del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, los módulos para el ingreso de la información sobre las infracciones y sanciones al tránsito terrestre correspondiente a los ciclistas, se encontrarán implementados en el mes de setiembre de 2021;

Que, en ese sentido, es necesario ampliar hasta el 02 de setiembre de 2021 el carácter educativo de las papeletas que se impongan a los ciclistas, lo cual permitirá culminar con el desarrollo de los módulos para el ingreso de la información sobre las infracciones y sanciones al tránsito terrestre correspondiente a los ciclistas, así como continuar con las acciones de capacitación sobre las reglas que deben de tener en cuenta los ciclistas en el desplazamiento por las vías mediante el uso de la bicicleta, a efectos de iniciar la medida de imposición de las papeletas sin fines educativos, con ciclistas que conozcan la normativa vigente, así como las infracciones, medidas preventivas y sanciones a aplicarse en caso de incumplimiento de las disposiciones que regulan el uso de la bicicleta, ello sin perjuicio de las actividades de capacitación que deben desarrollarse continuamente al respecto;

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; y, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Resolución Ministerial Nº 0785-2020-MTC-01;

DECRETA:

Artículo 1. Modificación del Reglamento de Placa Única Nacional de Rodaje, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2008-MTC

Modifícase la Cuarta Disposición Complementaria Final, y los caracteres de la placa de exhibición y placa rotativa contenidos en el “Anexo III: Cuadro de Distribución del Segundo y el Tercer Caracteres de la Placa Especial”, del Reglamento de Placa Única Nacional de Rodaje, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2008-MTC, en los términos siguientes:

“DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

(…)

Cuarta.- Normas complementarias

El Ministerio, a través de la unidad de organización competente expide las normas complementarias que sean necesarias para la mejor aplicación del presente Reglamento. El “Anexo III: Cuadro de Distribución del Segundo y Tercer Caracteres de la Placa Especial” del presente Reglamento, puede ser modificado por Resolución Directoral de la unidad de organización competente del Ministerio, respecto a la adición de caracteres por agotamiento de las combinaciones, sin contravenir las disposiciones sobre el sistema de codificación de la Placa Única Nacional de Rodaje que establece este Reglamento.”

“ANEXO III: CUADRO DE DISTRIBUCIÓN DEL SEGUNDO Y TERCER CARACTERES DE LA PLACA ESPECIAL

Tipo de placa especial

Segundo carácter

Tercer carácter

Carácter asignado

Caracteres de reserva(3)

Carácter asignado

Caracteres de reserva

(…)

Exhibición

E

---

X, H, B, I, C, N

---

Rotativa

R

---

I, M, P, T, A, B, C

---”

Artículo 2. Prórroga de suspensión de disposiciones del Reglamento Nacional del Sistema de Emisión de Licencias de Conducir, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2016-MTC

2.1 Prorróguese hasta el 31 de diciembre de 2021, la suspensión establecida en el artículo 3 del Decreto Supremo Nº 011-2021-MTC, referida a la vigencia del literal c) del numeral 53.3 del artículo 53 del Reglamento Nacional del Sistema de Emisión de Licencias de Conducir, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2016-MTC. En ese sentido, hasta el 31 de diciembre de 2021 se suspende la aplicación de las infracciones que involucren la inobservancia de la obligación comprendida en el mencionado literal, conforme a lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto Supremo Nº 011-2021-MTC.

2.2 Prorróguese hasta el 31 de diciembre de 2021, la suspensión establecida en el numeral 3.3 del artículo 3 del Decreto Supremo Nº 034-2019-MTC, prorrogada a su vez por el artículo 8 del Decreto Supremo Nº 028-2020-MTC y por el artículo 4 del Decreto Supremo Nº 011-2021-MTC, referida a la obligación dispuesta en el literal c) del numeral 82.4 del artículo 82 del Reglamento Nacional del Sistema de Emisión de Licencias de Conducir, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2016-MTC, así como a la aplicación de las infracciones del citado Reglamento que involucren la inobservancia de dicha obligación.

2.3 Prorróguese hasta el 31 de diciembre de 2021, la suspensión establecida en el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto Supremo Nº 014-2021-MTC, referida a las obligaciones contenidas en los literales b) y c) del numeral 53.2 del artículo 53, en el literal d) del artículo 63, en el literal a) del numeral 53.4 del artículo 53, en el segundo párrafo del numeral 55.6 del artículo 55, en el artículo 65, en el literal a) del numeral 82.3 del artículo 82, y en el literal b) del numeral 86.2 del artículo 86 del Reglamento Nacional del Sistema de Emisión de Licencias de Conducir, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2016-MTC, así como a la aplicación de las infracciones del citado Reglamento que involucren la inobservancia de dichas obligaciones.

Artículo 3. Prórroga de suspensión de disposiciones del Procedimiento Administrativo de Otorgamiento del Beneficio de Tarifa Diferenciada de Peaje en la Red Vial Nacional No Concesionada y de Autorizaciones para la Circulación de Vehículos en la Red Vial Nacional, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-2020-MTC

3.1 Prorróguese hasta el 31 de diciembre de 2021, la suspensión establecida en la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 016-2020-MTC, prorrogada a su vez por el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 028-2020-MTC, referida a la vigencia de los artículos 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18 y 19 del Procedimiento Administrativo de Otorgamiento del Beneficio de Tarifa Diferenciada de Peaje en la Red Vial Nacional No Concesionada y de Autorizaciones para la Circulación de Vehículos en la Red Vial Nacional, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-2020-MTC.Durante el tiempo de suspensión es de aplicación la Directiva 008-2008-MTC/20, aprobada con la Resolución Directoral Nº 2226-2008-MTC, elevada a rango de Decreto Supremo por el artículo 6 del Decreto Supremo 042-2008-MTC, a fin de atender las solicitudes de autorizaciones especiales para la circulación de vehículos especiales y/o transporte de mercancías especial en la infraestructura vial.

3.2 Prorróguese hasta el 31 de diciembre de 2021, la suspensión establecida en el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 006-2021-MTC, referida a la vigencia de los artículos 6, 7, 8, 9, 10, 11 y la Primera Disposición Complementaria Final del Procedimiento Administrativo de Otorgamiento del Beneficio de Tarifa Diferenciada de Peaje en la Red Vial Nacional No Concesionada y de Autorizaciones para la Circulación de Vehículos en la Red Vial Nacional, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-2020-MTC. Durante el tiempo de suspensión son aplicables las disposiciones de la Directiva Nº 012-2004-MTC/20 “Criterios y Procedimientos para el Otorgamiento de la Tarifa Diferenciada de Peaje”, aprobada por Resolución Directoral Nº 556-2004-MTC/20 y modificada por Resolución Directoral Nº 879-2004-MTC/20, elevadas a rango de Decreto Supremo por el artículo 6 del Decreto Supremo Nº 042-2008-MTC.

Artículo 4. Ampliación del carácter educativo de las papeletas por la comisión de las infracciones establecidas en el Anexo III del Reglamento Nacional de Tránsito, aprobado por Decreto Supremo Nº 033-2001-MTC

Amplíese hasta el 02 de setiembre de 2021, el plazo establecido en la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 012-2020-MTC, referido al carácter educativo de las papeletas que se impongan por la comisión de las infracciones establecidas en el numeral III.CONDUCTORES/AS DE BICICLETA U OTRO CICLO del ANEXO “CUADRO DE TIPIFICACIÓN, SANCIONES Y MEDIDAS PREVENTIVAS APLICABLES A LAS INFRACCIONES AL TRÁNSITO TERRESTRE” del Reglamento Nacional de Tránsito, aprobado por Decreto Supremo Nº 033-2001-MTC y modificatorias.

Artículo 5. Publicación

Disponer la publicación del presente Decreto Supremo en el Portal Institucional de Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.gob.pe/mtc), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.

Artículo 6. Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Transportes y Comunicaciones.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de mayo del año dos mil veintiuno.

FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER

Presidente de la República

EDUARDO GONZÁLEZ CHÁVEZ

Ministro de Transportes y Comunicaciones

1957547-6