Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021 a favor del Ministerio de Defensa y dictan otra disposición

decreto supremo

n° 124-2021-ef

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante Oficio Nº 137-2021-MINDEF/DM, actualizado mediante Oficio N° 00267-2021-MINDEF/DM, el Ministerio de Defensa solicita recursos adicionales con cargo a la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, hasta por la suma de S/ 43 180 294,00 (CUARENTA Y TRES MILLONES CIENTO OCHENTA MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO Y 00/100 SOLES) para financiar los gastos correspondientes a la ejecución de acciones por parte del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas y de las Instituciones Armadas que permitan garantizar el orden interno en la segunda vuelta de las Elecciones Generales 2021, que no han sido previstos en el presupuesto institucional 2021; adjuntando, para ello, el Informe
Nº 00217-2021-MINDEF/VRD-DGPP-DIPP de la Dirección de Planeamiento y Presupuesto de la Dirección General de Planeamiento y Presupuesto del citado Ministerio, con los respectivos sustentos;

Que, los artículos 53 y 54 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, establecen que las Leyes de Presupuesto del Sector Público consideran una Reserva de Contingencia que constituye un crédito presupuestario global dentro del presupuesto del Ministerio de Economía y Finanzas, destinada a financiar los gastos que por su naturaleza y coyuntura no pueden ser previstos en los presupuestos de los pliegos, disponiendo que las transferencias o habilitaciones que se efectúen con cargo a la Reserva de Contingencia se autorizan mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas;

Que, en consecuencia, corresponde autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, hasta por la suma de S/ 43 180 294,00 (CUARENTA Y TRES MILLONES CIENTO OCHENTA MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO Y 00/100 SOLES), a favor del Ministerio de Defensa, para financiar lo señalado en los considerandos precedentes, teniendo en cuenta que los citados recursos por su naturaleza y coyuntura no han sido previstos en el presupuesto institucional de dicho pliego para el presente Año Fiscal;

Que, por otro lado, la Dirección General del Tesoro Público mediante Memorando Nº 0569-2021-EF/52.06 requiere contar con la autorización para proceder a realizar transferencias directamente a la cuenta recaudadora del Fideicomiso, constituido en el marco de lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 137-2006-EF, los recursos de la retribución aportada por la Concesionaría Lima Airport Partners S.R.L. -LAP, en la oportunidad y montos que requiera el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, para el cumplimiento de compromisos y obligaciones contractuales de las Concesiones del Primer y Segundo Grupo de Aeropuertos de Provincias del Perú y Segunda Pista del Aeropuerto Jorge Chávez;

De conformidad con lo establecido en los artículos 53 y 54 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; y, en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;

DECRETA:

Artículo 1. Objeto

Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, hasta por la suma de S/ 43 180 294,00 (CUARENTA Y TRES MILLONES CIENTO OCHENTA MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO Y 00/100 SOLES), a favor del Ministerio de Defensa, para financiar los gastos correspondientes a la ejecución de acciones por parte del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas y de las Instituciones Armadas que permitan garantizar el orden interno en la segunda vuelta de las Elecciones Generales 2021, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, de acuerdo con el siguiente detalle:

DE LA: En Soles

SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central

PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y Finanzas

UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General

CATEGORÍA

PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que no resultan en productos

ACTIVIDAD 5000415 : Administración del proceso presupuestario del sector público

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO CORRIENTE

2.0 Reserva de Contingencia   43 180 294,00

===========

TOTAL EGRESOS 43 180 294,00

===========

A LA: En Soles

SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central

PLIEGO 026 : Ministerio de Defensa

UNIDAD EJECUTORA 002 : Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas

CATEGORÍA

PRESUPUESTARIA 0135 : Mejora de las capacidades militares para la defensa y el desarrollo nacional

PRODUCTO 3000001 : Acciones Comunes

ACTIVIDAD 5000276 : Gestión del programa

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO CORRIENTE

2.3 Bienes y servicios 5 760,00

=========

SUB TOTAL 5 760,00

UNIDAD EJECUTORA 003 : Ejército Peruano

CATEGORÍA

PRESUPUESTARIA 0135 : Mejora de las capacidades militares para la defensa y el desarrollo nacional

PRODUCTO 3000001 : Acciones Comunes

ACTIVIDAD 5000276 : Gestión del programa

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO CORRIENTE

2.3 Bienes y servicios 39 724 795,00

===========

SUB TOTAL 39 724 795,00

UNIDAD EJECUTORA 004 : Marina de Guerra del Perú

CATEGORÍA

PRESUPUESTARIA 0135 : Mejora de las capacidades militares para la defensa y el desarrollo nacional

PRODUCTO 3000001 : Acciones Comunes

ACTIVIDAD 5000276 : Gestión del programa

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO CORRIENTE

2.3 Bienes y servicios 953 917,00

===========

SUB TOTAL 953 917,00

UNIDAD EJECUTORA 005 : Fuerza Aérea del Perú

CATEGORÍA

PRESUPUESTARIA 0135 : Mejora de las capacidades militares para la defensa y el desarrollo nacional

PRODUCTO 3000001 : Acciones Comunes

ACTIVIDAD 5000276 : Gestión del programa

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO CORRIENTE

2.3 Bienes y servicios 2 495 822,00

===========

SUB TOTAL 2 495 822,00

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TOTAL EGRESOS 43 180 294,00

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Artículo 2. Procedimiento para la aprobación institucional

2.1 El Titular del pliego habilitado en la presente Transferencia de Partidas aprueba, mediante resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 del presente Decreto Supremo, a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la resolución se remite dentro de los cinco (5) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.

2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicitan a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.

2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruyen a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modificación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.

Artículo 3. Limitación al uso de los recursos

Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el artículo 1 no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 4. Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.

DISPOSICIÓN

COMPLEMENTARIA FINAL

Única. Autorización para el abono en cuenta Recaudadora del Fideicomiso

Autorízase a la Dirección General del Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas, durante el Año Fiscal 2021, a transferir directamente a la cuenta recaudadora del Fideicomiso, constituido en el marco de lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 137-2006- EF, los recursos de la retribución aportada por la Concesionaría Lima Airport Partners S.R.L. - LAP, en la oportunidad y montos que requiera el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, para el cumplimiento de compromisos y obligaciones contractuales de las Concesiones del Primer y Segundo Grupo de Aeropuertos de Provincias del Perú y Segunda Pista del Aeropuerto Jorge Chávez.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de mayo del año dos mil veintiuno.

FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER

Presidente de la República

Waldo Mendoza Bellido

Ministro de Economía y Finanzas

1957542-2