Asignan montos que por derecho de vigencia y penalidad correspondan al mes de abril de 2021

Resolución de Presidencia

Nº 045-2021-INGEMMET/PE

Lima, 27 de mayo de 2021

VISTO el Informe Nº953-2021-INGEMMET/DDV/T de la Dirección de Derecho de Vigencia del 25 de mayo de 2021, y;

CONSIDERANDO:

Que, atendiendo a lo dispuesto en el numeral 24 del artículo 3 del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico – INGEMMET, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2007-EM, constituye una función institucional la distribución de los montos recaudados por el pago del Derecho de Vigencia y de la Penalidad, en virtud de ello procede se distribuyan los montos que al mes de abril de 2021 correspondan;

Que, el artículo 57 del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM, modificado por Ley Nº 29169, establece que los ingresos que se obtengan por concepto de Derecho de Vigencia, así como de la Penalidad, constituyen recursos directamente recaudados estableciendo porcentajes para la distribución entre las Municipalidades Distritales, Gobiernos Regionales, Instituto Geológico Minero y Metalúrgico- INGEMMET- y Ministerio de Energía y Minas;

Que, mediante informe de Visto la Dirección de Derecho de Vigencia señala que el monto total a distribuir que corresponde al mes de abril de 2021 es de US$ 1,112,239.54 (Un Millón Ciento Doce Mil Doscientos Treinta y Nueve y 54/100 Dólares Americanos) y S/ 3,068,919.08 (Tres Millones Sesenta y Ocho Mil Novecientos Diecinueve y 08/100 Soles), adjuntando la relación de las entidades beneficiarias con sus respectivos montos, conforme a la normativa vigente;

Que, en atención a las consideraciones precedentes y a lo dispuesto en el artículo 92 del Reglamento de los Títulos pertinentes del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 03-94-EM, procede autorizar la distribución de los montos que por Derecho de Vigencia y Penalidad correspondan al mes de abril de 2021 a las Municipalidades Distritales, los Gobiernos Regionales, el Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico – INGEMMET y el Ministerio de Energía y Minas;

De conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM, el Reglamento de los Títulos pertinentes del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 03-94-EM, y a las funciones y responsabilidades establecidas en el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico – INGEMMET, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2007-EM, y;

Con los visados de la Oficina de Asesoría Jurídica y de la Dirección de Derecho de Vigencia;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Asignar los montos que por Derecho de Vigencia y Penalidad correspondan al mes de abril de 2021, de conformidad a los Anexos Nº 1 y Nº 2, que forman parte integrante de la presente resolución, según el siguiente detalle:

ENTIDADES

MONTO A DISTRIBUIR

US$

S/

MUNICIPALIDADES DISTRITALES

844,277.07

2,301,689.22

INGEMMET

166,806.56

592,055.63

MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINAS

41,701.81

148,013.94

GOBIERNOS REGIONALES

59,454.10

27,160.29

TOTAL

1,112,239.54

3,068,919.08

(*) Ver Anexos Nº 1 y Nº 2

Artículo 2.- Precisar que los pagos por Derecho de Vigencia y Penalidad materia de la presente distribución tienen una finalidad pública y la condición de bienes de Dominio Público no sujetos a embargo o ejecución coactiva, conforme a Ley.

Artículo 3.- Disponer que la Oficina de Administración del INGEMMET ejecute las acciones pertinentes a fin de proceder con las transferencias dispuestas conforme al artículo 1 de la presente Resolución.

Artículo 4.- Publicar la presente resolución en el Diario Oficial “El Peruano” así como en el Portal Institucional del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico – INGEMMET (www.ingemmet.gob.pe).

Regístrese y publíquese.

VÍCTOR M. DÍAZ YOSA

Presidente Ejecutivo

ANEXO Nº 1

GOBIERNOS LOCALES DISTRITALES: DERECHO DE VIGENCIA Y PENALIDAD

De conformidad con el artículo 92 del Reglamento de Diversos Títulos del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 03-94-EM y el inciso a) del artículo 57 del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM, modificado por Ley Nº 29169, la distribución de lo recaudado por Derecho de Vigencia y Penalidad durante el mes de abril de 2021 a las Municipalidades Distritales es el siguiente:

DPTO. / PROV. / DISTRITO

S/

U.S. $

AMAZONAS/CHACHAPOYAS

CHACHAPOYAS

0.00

112.50

LA JALCA

0.00

112.50

SONCHE

0.00

112.50

AMAZONAS/LUYA

SAN JUAN DE LOPECANCHA

0.00

112.50

AMAZONAS/RODRIGUEZ DE MENDOZA

CHIRIMOTO

0.00

12.50

OMIA

0.00

12.50

SAN NICOLAS

0.00

225.00

AMAZONAS/UTCUBAMBA

EL MILAGRO

0.00

225.00

ANCASH/ANTONIO RAYMONDI

CHINGAS

0.00

675.00

LLAMELLIN

0.00

675.00

MIRGAS

0.00

675.00

ANCASH/BOLOGNESI

CAJACAY

0.00

918.07

ANCASH/CARHUAZ

ACOPAMPA

0.00

450.00

ATAQUERO

0.00

825.00

CARHUAZ

980.68

0.00

SHILLA

121.42

0.00

TINCO

350.70

0.00

ANCASH/CASMA

BUENA VISTA ALTA

126.00

1,875.00

CASMA

196.09

2,137.50

YAUTAN

216.06

1,041.18

ANCASH/CORONGO

BAMBAS

0.00

169.28

ANCASH/HUARAZ

HUANCHAY

0.00

450.00

HUARAZ

0.00

756.00

PAMPAS GRANDE

0.00

450.00

PARIACOTO

0.00

19,674.31

PIRA

0.00

225.00

ANCASH/HUARI

CHAVIN DE HUANTAR

0.00

112.50

HUACCHIS

0.00

337.50

PAUCAS

0.00

337.50

SAN MARCOS

0.00

562.50

ANCASH/HUARMEY

CULEBRAS

207.90

9,225.00

HUARMEY

0.00

41,250.00

ANCASH/HUAYLAS

PAMPAROMAS

0.00

1,275.00

PUEBLO LIBRE

413.45

4.46

YURACMARCA

0.00

787.50

ANCASH/OCROS

COCHAS

0.00

1,350.00

OCROS

0.00

150.00

ANCASH/PALLASCA

BOLOGNESI

0.00

13.05

CONCHUCOS

0.00

675.00

PAMPAS

0.00

30.00

SANTA ROSA

189.00

0.00

TAUCA

0.00

187.50

ANCASH/POMABAMBA

QUINUABAMBA

0.00

900.00

ANCASH/RECUAY

CATAC

1,617.00

0.00

ANCASH/SANTA

CACERES DEL PERU

0.00

825.00

CHIMBOTE

0.00

1,575.00

MACATE

0.00

1,519.29

SAMANCO

1,535.10

6,750.00

SANTA

0.00

2,250.00

ANCASH/SIHUAS

SAN JUAN

0.00

787.50

ANCASH/YUNGAY

MATACOTO

0.00

6.75

APURIMAC/ABANCAY

ABANCAY

0.00

112.50

CIRCA

0.00

150.00

CURAHUASI

0.00

115.57

PICHIRHUA

0.00

112.50

APURIMAC/ANDAHUAYLAS

ANDAHUAYLAS

0.00

675.00

HUAYANA

630.00

75.00

JOSE MARIA ARGUEDAS

0.00

675.00

KISHUARA

0.00

337.50

PACUCHA

0.00

337.50

SAN ANTONIO DE CACHI

0.00

300.00

TUMAY HUARACA

0.00

900.00

APURIMAC/ANTABAMBA

EL ORO

293.68

259.96

JUAN ESPINOZA MEDRANO

0.00

675.00

PACHACONAS

4,676.26

894.20

SABAINO

0.00

637.50

APURIMAC/AYMARAES

CARAYBAMBA

0.00

300.00

CHALHUANCA

0.00

862.50

COLCABAMBA

0.00

675.00

COTARUSE

0.00

450.00

APURIMAC/CHINCHEROS

HUACCANA

0.00

1,125.00

APURIMAC/COTABAMBAS

TAMBOBAMBA

0.00

562.50

APURIMAC/GRAU

CHUQUIBAMBILLA

0.00

1,125.00

HUAYLLATI

0.00

225.00

PROGRESO

0.00

900.00

AREQUIPA/AREQUIPA

ALTO SELVA ALEGRE

630.00

0.00

LA JOYA

360.30

5,455.75

MOLLEBAYA

0.00

300.00

POCSI

0.00

1,574.94

POLOBAYA

0.00

501.17

QUEQUEÑA

0.00

300.00

SAN JUAN DE TARUCANI

0.00

307.10

UCHUMAYO

55,331.03

2,856.86

VITOR

292,089.67

12,768.68

YARABAMBA

0.00

525.04

YURA

103,775.73

4,379.12

AREQUIPA/CAMANA

MARIANO NICOLAS VALCARCEL

3,403.89

405.23

MARISCAL CACERES

0.00

75.00

NICOLAS DE PIEROLA

0.00

150.00

OCOÑA

0.00

225.00

QUILCA

0.00

1,176.18

SAMUEL PASTOR

0.00

75.00

AREQUIPA/CARAVELI

ACARI

16,634.81

1,415.06

ATICO

0.00

1,125.00

ATIQUIPA

0.00

2,250.00

BELLA UNION

111,786.33

7,575.72

CAHUACHO

0.00

300.00

CARAVELI

0.00

675.00

CHAPARRA

462.00

4,330.00

HUANUHUANU

0.00

2,001.70

ANEXO Nº 2

GOBIERNOS REGIONALES: DERECHO

DE VIGENCIA Y PENALIDAD

De conformidad con el artículo 92 del Reglamento de Diversos Títulos del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 03-94-EM y el inciso d) del artículo 57 del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM, modificado por Ley Nº 29169, la distribución de lo recaudado por Derecho de Vigencia y Penalidad durante el mes de abril 2021 a los Gobiernos Regionales es el siguiente:

1957517-1