Disponen continuidad del Registro Nacional
para medidas COVID-19 en el marco de la Emergencia Sanitaria, conforme al artículo 27 de la Ley N° 31084
Resolución Ministerial
N° 089-2021-MIDIS
Lima, 27 de mayo de 2021
VISTOS:
El Memorando N° D000171-2021-MIDIS-VMPES, emitido por el Despacho Viceministerial de Políticas y Evaluación Social; los Informes N°s D000151 y D000192-2021-MIDIS-DGFIS, emitidos por la Dirección General de Focalización e Información Social; los Informes N°s D000143 y D000233-2021-MIDIS-DDM, emitidos por la Dirección de Diseño y Metodología; el Informe N° D000091-2021-MIDIS-OGPPM, emitido por la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; el Informe N° D000045-2021-MIDIS-OM, emitido por la Oficina de Modernización; y, el Informe N° D000266-2021-MIDIS-OGAJ, emitido por la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley Nº 29792, se crea el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, determinándose su ámbito, competencias, funciones y estructura orgánica básica; asimismo, se dispone que el sector desarrollo e inclusión social comprende a todas las entidades del Estado, de los tres niveles de gobierno, vinculadas con el cumplimiento de las políticas nacionales en materia de promoción del desarrollo social, la inclusión y la equidad;
Que, mediante Decreto Supremo N° 008-2020-SA, se declara la Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario y se dictaron medidas para la prevención y control para evitar la propagación del COVID-19, la misma que fue prorrogada por los Decretos Supremos N° 020-2020-SA, N° 027-2020-SA, N° 031-2020-SA y N° 009-2021-SA, hasta el 02 de setiembre de 2021;
Que, mediante Decreto Supremo N° 184-2020-PCM, Decreto Supremo que declara Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencia de la COVID-19 y establece las medidas que debe seguir la ciudadanía en la nueva convivencia social, se declara el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de treinta y un (31) días calendario, quedando restringido el ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la libertad y la seguridad personales, la inviolabilidad del domicilio, y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio, comprendidos en los incisos 9, 11 y 12 del artículo 2 y en el inciso 24, apartado f) del mismo artículo de la Constitución Política del Perú; el mismo que fue prorrogado por los Decretos Supremos N° 201-2020-PCM, N° 008-2021-PCM, N° 036-2021-PCM, N° 058-2021-PCM y N° 076-2021-PCM, hasta el 31 de mayo de 2021;
Que, por su parte, el párrafo 3.1 del artículo 3 del Decreto de Urgencia N° 052-2020, Decreto de Urgencia que establece medidas extraordinarias para reducir el impacto negativo en la economía de los hogares afectados por las medidas de aislamiento e inmovilización social obligatoria a nivel nacional, dispone la creación del Registro Nacional para medidas COVID-19 en el marco de la Emergencia Sanitaria (en adelante, el Registro Nacional), cuya elaboración, administración y soporte tecnológico se encuentra a cargo del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC), el cual consolida y sistematiza la relación de hogares a nivel nacional, para la adecuada identificación de aquellos hogares elegibles para los subsidios económicos que se otorgan en el marco de la Emergencia Sanitaria declarada mediante el Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, y/o del Estado de Emergencia Nacional declarado mediante el Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, y sus respectivas prórrogas;
Que, en este contexto, en el marco de los párrafos 27.1 y 27.2 del artículo 27 de la Ley N° 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, se dispone la continuidad del Registro Nacional, manteniéndose la operatividad, administración y soporte tecnológico a cargo del RENIEC, siendo que el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social establece los lineamientos técnicos para asegurar la continuidad del Registro Nacional, que son aprobados por Resolución Ministerial. El RENIEC implementa los mecanismos establecidos en dichos lineamientos técnicos, en coordinación con el órgano designado por el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social;
Que, asimismo, el párrafo 27.3 del artículo 27 de la Ley N° 31084, dispone que todas las entidades del sector público que administren bases de datos cuya información complemente los registros contenidos en el Registro Nacional deben proveer, en el más breve plazo, la información y los mecanismos de interconexión que sean requeridos por el RENIEC de acuerdo a los lineamientos establecidos por el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, en el marco de la normatividad vigente en materia de interoperabilidad entre entidades públicas. Mediante Resolución Ministerial, el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social establece los lineamientos y procedimientos para la transferencia de información, identificando los sectores, tipo de información, periodicidad de entrega, entre otros;
Que, adicionalmente, el párrafo 27.4 del artículo 27 de la Ley N° 31084, encarga al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, a través del órgano designado, la articulación de las acciones a ser ejecutadas, a nivel nacional, por los gobiernos locales a través de las Unidades Locales de Empadronamiento (ULE) como integrantes del Sistema Nacional de Focalización para efectos de actualización de la información del Registro Nacional. Estas acciones incluyen la difusión, capacitación y recojo de información en campo y priorizan a la población que reside en los ámbitos con menor conectividad al internet;
Que, conforme al artículo 58 del Texto Integrado actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, aprobado por Resolución Ministerial N° 073-2021-MIDIS, la Dirección General de Focalización e Información Social, es el órgano de línea dependiente del Despacho Viceministerial de Políticas y Evaluación Social, responsable de gestionar la implementación y operación del Sistema Nacional de Focalización (SINAFO), así como conducir las acciones para generar y gestionar información socioeconómica de los hogares; a fin de ponerla a disposición de las intervenciones que usen la clasificación socioeconómica como criterio de elegibilidad, en el ámbito de la información social bajo su custodia. Asimismo, es el órgano de línea encargado de gestionar el diseño, implementación, actualización y operación del Mecanismo de Intercambio de Información Social (MIIS), el cual comprende, entre otros bancos y bases de datos bajo su responsabilidad, al Registro Nacional de Usuarios (RNU) y el Padrón General de Hogares (PGH);
Que, asimismo, conforme al artículo 61 del Texto Integrado actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, la Dirección de Diseño y Metodología es la unidad orgánica de línea que depende de la Dirección General de Focalización e Información Social, encargada de coordinar los lineamientos de focalización, de la gestión de la información socioeconómica de hogares del Sistema de Nacional de Focalización, con la finalidad de fortalecer la identificación de los potenciales usuarios de las intervenciones públicas;
Que, en ejercicio de sus atribuciones, mediante los Informes N°s D000151 y D000192-2021-MIDIS-DGFIS, emitidos por la Dirección General de Focalización e Información Social, así como los Informes N°s. D000143 y D000233-2021-MIDIS-DDM, emitidos por la Dirección de Diseño y Metodología; se propone y sustenta la aprobación del acto resolutivo que disponga las acciones necesarias para la continuidad del Registro Nacional en el marco de lo dispuesto por el artículo 27 de la Ley N° 31084, a saber: a) la designación del órgano del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social encargado de las coordinaciones sobre el Registro Nacional, b) la elaboración de los Lineamientos Técnicos para la continuidad del Registro Nacional, c) la aprobación de un documento normativo sobre la actualización de información del Registro Nacional, y d) la determinación del mecanismo aplicable para la aprobación y modificación de los próximos documentos normativos sobre la materia;
Que, la propuesta antes señalada cuenta con la conformidad del Despacho Viceministerial de Políticas y Evaluación Social, expresada a través del Memorando N° D000171-2021-MIDIS-VMPES;
Que, asimismo, a través del Informe N° D000091-2021-MIDIS-OGPPM la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización hace suyo el Informe N° D000045-2021-MIDIS-OM de la Oficina de Modernización de la referida Oficina General, mediante el cual se emite opinión favorable sobre la propuesta formulada por la Dirección General de Focalización e Información Social y la Dirección de Diseño y Metodología;
Que, por lo expuesto y en el marco de la normativa aplicable a la materia, corresponde emitir el acto resolutivo que disponga las acciones necesarias para la continuidad del Registro Nacional en el marco de lo dispuesto por el artículo 27 de la Ley N° 31084, en los términos propuestos;
Con los visados del Despacho Viceministerial de Políticas y Evaluación Social, de la Dirección General de Focalización e Información Social, de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29792, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; el artículo 27 de la Ley N° 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021; y, el Texto Integrado actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, aprobado por Resolución Ministerial N° 073-2021-MIDIS;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Continuidad del Registro Nacional para medidas COVID-19 en el marco de la Emergencia Sanitaria, conforme al artículo 27 de la Ley N° 31084, Ley de Presupuesto para el Sector Público para el Año Fiscal 2021
1.1. Designar a la Dirección General de Focalización e Información Social (DGFIS) como el órgano del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social encargado de las coordinaciones con el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC), las entidades del Sector Público que administran las bases de datos cuya información complemente el Registro Nacional para medidas COVID-19 en el marco de la Emergencia Sanitaria, y los Gobiernos Locales.
1.2. La DGFIS, en un plazo de 45 días hábiles contados a partir de la publicación de la presente Resolución, propone a través del Despacho Viceministerial de Políticas y Evaluación Social, los Lineamientos Técnicos para la continuidad del Registro Nacional para medidas COVID-19 en el marco de la Emergencia Sanitaria, para su aprobación mediante Resolución Ministerial. Los referidos Lineamientos Técnicos comprenden los siguientes aspectos:
a) Integración del Registro Nacional para medidas COVID-19 en el marco de la Emergencia Sanitaria y el Padrón General de Hogares (PGH) del Sistema de Focalización de Hogares (SISFOH).
b) Acceso a la información del Registro Nacional para medidas COVID-19 en el marco de la Emergencia Sanitaria.
c) Mecanismo para el registro y actualización de la información del Registro Nacional para medidas COVID-19 en el marco de la Emergencia Sanitaria.
Artículo 2.- Aprobación de documentos normativos sobre la actualización de información del Registro Nacional para medidas COVID-19 en el marco de la Emergencia Sanitaria
2.1. Aprobar el documento normativo denominado Manual N° 001 -2021-MIDIS “Manual para la conformación de hogares del Registro Nacional para medidas COVID-19 en el marco de la Emergencia Sanitaria”; documento que, como Anexo, forma parte integrante de la presente Resolución.
2.2. Disponer que la aprobación y modificación de los documentos normativos sobre la actualización del Registro Nacional para medidas COVID-19 en el marco de la Emergencia Sanitaria, se realiza mediante Resolución Viceministerial del Despacho Viceministerial de Políticas y Evaluación Social, acorde con los Lineamientos Técnicos aprobados por Resolución Ministerial, conforme a lo señalado en el párrafo 1.2 del artículo 1.
Artículo 3.- Notificación
Notificar la presente Resolución a las unidades de organización del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social y Programas Nacionales adscritos, para su conocimiento y atención correspondiente.
Artículo 4.- Publicación
Disponer la publicación de la presente Resolución y su Anexo en el Portal Institucional del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (www.gob.pe/midis), en la misma fecha de publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial “El Peruano”.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SILVANA EUGENIA VARGAS WINSTANLEY
Ministra de Desarrollo e Inclusión Social
1957467-1