Aprueban el Reglamento de la Ordenanza N° 2274, Ordenanza que regula la administración de la infraestructura deportiva pública y la difusión y promoción de la actividad física y recreativo-deportiva a nivel Metropolitano

DECRETO DE ALCALDÍA N° 19

Lima, 24 de mayo de 2021

EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA

VISTO:

El Informe N° D000041-2021-MML-GPV-SOV de la Subgerencia de Organizaciones Vecinales perteneciente a la Gerencia de Participación Vecinal, el Memorando N° D000152-2021-MML-GPV de la Gerencia de Participación Vecinal, el Informe N° D000058-2021-MML-GED-SDR de la Subgerencia de Deportes y Recreación perteneciente a la Gerencia de Educación y Deportes, el Memorando N° D000147-2021-MML-GED de la Gerencia de Educación y Deportes, el Informe N° D000142-2021-MML-GP-SOM de la Subgerencia de Organización y Modernización perteneciente a la Gerencia de Planificación, el Memorando N° D000332-2021-MML-GP de la Gerencia de Planificación y el Informe N° D00399-2021-MML-GAJ de la Gerencia de Asuntos Jurídicos de la Municipalidad Metropolitana de Lima; y,

CONSIDERANDO:

Que, conforme lo dispone el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, las municipalidades gozan de toda autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, el numeral 1.1 del artículo IV del título preliminar de la Ley N° 27444 - Ley del procedimiento Administrativo General, refiere acerca del principio de legalidad, que las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitución, la ley y al Derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fines para les fueron conferidas;

Que, con fecha 15 de octubre de 2020, se publicó la Ordenanza N° 2274, Ordenanza que regula la administración de la infraestructura deportiva pública y la difusión y promoción de la actividad física y recreativo-deportiva a nivel Metropolitano (en adelante, la Ordenanza N° 2274), que tiene por objeto regular la administración de la infraestructura deportiva pública implementada o por implementarse, así como su puesta en valor, difundiendo y promocionando la actividad física y recreativa-deportiva a nivel metropolitano a través de la intervención de los Equipos Deportivos Comunales, mediante mecanismos que permitan la práctica masiva del deporte en la comunidad;

Que, la Segunda Disposición Complementaria Final Transitoria de la Ordenanza N° 2274 establece un plazo de noventa (90) días para la elaboración de su Reglamento;

Que, mediante la Cuarta Disposición Complementaria Final Transitoria se encarga a la Subgerencia de Deportes y Recreación de la Gerencia de Educación y Deportes y a la Gerencia de Participación Vecinal, la implementación progresiva de la Ordenanza N° 2274;

Que, con Memorando N° D000121-MML-GED, la Gerencia de Educación y Deportes remite a la Gerencia de Participación Vecinal el Informe N° D000042-2021-MML-GED-SDR de la Subgerencia de Deportes y Recreación y solicita opinión favorable en relación al Proyecto de Reglamento, en cumplimiento de lo dispuesto en la apartado Segundo y Cuarto de las Disposiciones Complementarias de la Ordenanza N° 2274;

Que, mediante Informe N° D000041-2021-MML-GPV-SOV la Subgerencia de Organizaciones Vecinales manifiesta que habiendo hecho un análisis exhaustivo del reglamento de la Ordenanza N° 2274 y siendo una de sus funciones crear espacios de recreación en la comunidad orientados a la integración de los ciudadanos, haciendo frente a los diferentes males sociales y coordinando además los requerimientos de la población hacia los órganos municipales, considera que el proyecto es completamente viable y brinda conformidad;

Que, acorde con el artículo 126 del Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Metropolitana de Lima, aprobado mediante Ordenanza N° 2208 (en adelante, el ROF), la Gerencia de Educación y Deportes es el órgano de línea responsable de formular, organizar, conducir, monitorear y evaluar los servicios de educación, deportes, recreación de comunidades educadoras en el ámbito de la provincia de Lima, dentro del marco de los dispositivos legales aplicables. Tiene entre sus competencias y funciones, formular, proponer e implementar ordenanzas, acuerdos, decretos, resoluciones, directivas, instructivos, contratos, convenios y otras normas de aplicación institucional metropolitana, de acuerdo a sus competencias, conforme lo establece el numeral 15 del artículo 127 del ROF;

Que, la Subgerencia de Deportes y Recreación es la unidad orgánica responsable del desarrollo del deporte y la recreación en el ámbito vecinal de la provincia de Lima, de tal forma que permita mejorar la formación integral de la persona, especialmente en el desarrollo físico y moral de la niñez y la juventud, conforme lo establece el artículo 131 del ROF. Tiene entre sus competencias y funciones, conforme lo dispone el artículo 132 del ROF: (i) Programar, dirigir, ejecutar y controlar actividades para gestionar e implementar el deporte y la recreación en el ámbito vecinal, procurando que esta sea inclusiva de personas con discapacidad; (ii) Proponer normas y políticas para el deporte y recreación, para la niñez y del vecindario en general de la provincia de Lima; (iii) Diseñar, ejecutar y evaluar el programa de desarrollo del deporte y recreación de la región, en concordancia con la política deportiva nacional; (iv) Dirigir, supervisar y evaluar el desarrollo de programas y proyectos de actividades deportivas y recreacionales; (v) Proponer la creación e implantar el sistema de promoción del deporte comunal, distrital y de la organización de comités municipales de deportes; y, (vi) formular, proponer e implementar ordenanzas, acuerdos, decretos, resoluciones, directivas, instructivos, contratos, convenios y otras normas de aplicación institucional metropolitana, de acuerdo a sus competencias;

Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 142 del ROF, la Gerencia de Participación Vecinal es el órgano de línea responsable de promover, facilitar, articular y fortalecer espacios de participación para la ciudadanía en general en la provincia de Lima y en la gestión y desarrollo de acciones en beneficio de la comunidad, dentro del marco de los dispositivos legales aplicables. En ese sentido, el numeral 4 del artículo 143 del ROF establece entre sus competencias y funciones, desarrollar acciones de promoción vecinal y apoyar las iniciativas de las organizaciones vecinales, promoviendo su coordinación con las diferentes instancias técnicas y financieras de la Municipalidad Metropolitana de Lima;

Que, en cuanto a la Subgerencia de Organizaciones Vecinales, el artículo 145 del ROF establece que es la unidad orgánica responsable del registro, reconocimiento, promoción y apoyo a las iniciativas de las organizaciones vecinales y de las instituciones y organizaciones que trabajan en defensa de los derechos humanos o que realizan acciones y promoción social concertada con el gobierno local. Tiene entre sus competencias y funciones, conforme a los dispuesto en el artículo 146 del ROF: (i) Programar, dirigir, ejecutar y controlar las acciones de registro, de propuesta de reconocimiento, de promoción y apoyo a las iniciativas de las organizaciones vecinales y de las instituciones y organizaciones que trabajan en defensa de los derechos humanos o que realizan acciones y promoción social concertada con el gobierno local; (ii) Crear espacios de recreación en la comunidad, orientados a la integración de los ciudadanos, haciendo frente a los diferentes males sociales; (iii) Formular, proponer e implementar ordenanzas, acuerdos, decretos, resoluciones, directivas, instructivos, contratos, convenios y otras normas de aplicación institucional metropolitana, de acuerdo a sus competencias;

Que, mediante Memorando N° D000332-2021-MML-GP, la Gerencia de Planificación remite a la Gerencia de Asuntos Jurídicos, para opinión legal y continuación del trámite de aprobación correspondiente, el Informe N° D000142-2021-MML-GP-SOM, que la mencionada gerencia hace suyo, a través del cual concluye que la Municipalidad Metropolitana de Lima tiene competencias para promover y ejecutar acciones para el desarrollo y fomento de actividades deportivas y recreativas, a través de la administración de los espacios deportivos bajo su jurisdicción;

Que, en armonía con lo dispuesto en el Segundo y Cuarto apartado de las Disposiciones Complementarias Transitorias de la Ordenanza N° 2274, la Gerencia de Educación y Deportes, a través de la Subgerencia de Deportes y Recreación, es el órgano funcionalmente competente para formular y promover la aprobación de la propuesta normativa que tiene por finalidad establecer estilos de vida saludable a través de la práctica masiva de la actividad física y recreativa–deportiva; así como regular la gestión de desarrollo de la infraestructura deportiva pública municipal, implementada o por implementarse con la participación activa de los Equipos Deportivos Comunales;

Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 31 del ROF la Gerencia de Planificación es el órgano de asesoramiento responsable de conducir y supervisar los procesos de planeamiento, organización y modernización, programación multianual de inversiones y de conducir las estrategias de cooperación técnica internacional. Es el encargado de realizar las funciones de Oficina de Programación Multianual de Inversiones contenidas en la normativa que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, a través de la Subgerencia de Programación Multianual de Inversiones. Según lo dispuesto en el numeral 7 del artículo 32 del ROF, tiene entre sus funciones, formular, proponer e implementar ordenanzas, acuerdos, decretos, resoluciones, directivas, instructivos, contratos, convenios y otras normas de aplicación institucional metropolitana, de acuerdo a sus competencias;

Que, la Gerencia de Asuntos Jurídicos, mediante Informe N° D00399-2021-MML-GAJ de fecha 17 de mayo de 2021, concluye entre otros, que resulta conforme a la normativa vigente que mediante Decreto de Alcaldía se apruebe el Reglamento de la Ordenanza N° 2274, Ordenanza que regula la administración de la infraestructura deportiva pública y la difusión y promoción de la actividad física y recreativo-deportiva a nivel Metropolitano;

Estando a lo expuesto y de conformidad a lo dispuesto por el numeral 6 del artículo 20 y el artículo 42 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;

DECRETA:

Artículo 1. Aprobar el Reglamento de la Ordenanza N° 2274, Ordenanza que regula la administración de la infraestructura deportiva pública y la difusión y promoción de la actividad física y recreativo-deportiva a nivel Metropolitano, cuyo Texto consta de ocho (08) Títulos, noventa y seis (96) Artículos, cinco (05) Disposiciones Complementarias Transitorias y seis (06) Disposiciones Complementarias Finales.

Artículo 2. Encargar a la Secretaría General del Concejo la publicación del presente Decreto de Alcaldía y su reglamento en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal institucional de la entidad (www.munlima.gob.pe).

POR TANTO

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

JORGE MUÑOZ WELLS

Alcalde

REGLAMENTO DE LA ORDENANZA N° 2274

TÍTULO I

ASPECTOS GENERALES

CAPÍTULO I

Objeto – Finalidad – Alcance - Base Legal

CAPÍTULO II

Glosario de Términos - Principios

TÍTULO II

PROMOCIÓN, DIFUSIÓN Y MASIFICACIÓN DE ACTIVIDADES FÍSICAS Y RECREATIVAS –DEPORTIVAS

CAPÍTULO I

Promoción

CAPÍTULO II

Difusión

CAPÍTULO III

Masificación

TÍTULO III

ESPACIOS DEPORTIVOS MUNICIPALES

CAPÍTULO I

Espacios Físicos, Proyectos, Losas y Complejos Deportivos Comunales

CAPÍTULO II

Centros Deportivos Municipales

TÍTULO IV

EQUIPO DEPORTIVO COMUNAL, RECONOCIMIENTO Y ACREDITACIÓN

CAPÍTULO I

Elección y reconocimiento del Equipo Deportivo Comunal

CAPÍTULO II

Acreditación del Equipo Deportivo Comunal

TÍTULO V

PLANIFICACIÓN Y LINEAMIENTOS PARA EL CUMPLIMIENTO DE LA ORDENANZA

CAPÍTULO I

Funciones del órgano especializado

CAPÍTULO II

Capacitación y Registro Municipal

CAPÍTULO III

Facilitador y Gestor Deportivo

TÍTULO VI

GESTIÓN DEL EQUIPO DEPORTIVO COMUNAL EN LA INFRAESTRUCTURA DEPORTIVA

CAPÍTULO I

Fines y objetivos

CAPÍTULO II

Gestión

CAPÍTULO III

Funciones

CAPÍTULO IV

Atribuciones

CAPÍTULO V

Gestión de desarrollo de la infraestructura

TÍTULO VII

RELACIONES INTERINSTITUCIONALES

TÍTULO VIII

BUENAS PRÁCTICAS DE GESTIÓN, PROHIBICIONES Y SANCIONES

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

REGLAMENTO DE LA ORDENANZA N° 2274 QUE REGULA LA ADMINISTRACIÓN DE LA INFRAESTRUCTURA DEPORTIVA PÚBLICA Y LA DIFUSIÓN Y PROMOCIÓN DE LA ACTIVIDAD FÍSICA Y RECREATIVO-DEPORTIVA EN LIMA METROPOLITANA

TÍTULO I

ASPECTOS GENERALES

CAPÍTULO I

OBJETO, FINALIDAD, ALCANCE y BASE LEGAL

Artículo 1°.- OBJETO

El Reglamento tiene como objeto regular la promoción y difusión de la actividad física y recreativa–deportiva a través de la implementación de programas deportivos junto a la conservación, mantenimiento y mejoras de la infraestructura deportiva a nivel metropolitano, en donde exista inversión de la Municipalidad Metropolitana de Lima.

Artículo 2°.- FINALIDAD

Para el logro de los objetivos, el reglamento tiene por finalidad establecer estilos de vida saludable a través de la práctica masiva de la actividad física y recreativa–deportiva; así como regular la gestión de desarrollo de la infraestructura deportiva pública municipal, implementada o por implementarse con la participación activa de los Equipos Deportivos Comunales.

Artículo 3°.- ALCANCE

El Reglamento tiene alcance metropolitano y está referido a toda aquella Infraestructura Deportiva Pública donde la Municipalidad Metropolitana de Lima haya realizado algún tipo de inversión.

Artículo 4°.- BASE LEGAL

▪ Constitución Política del Perú.

▪ Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

▪ Ley N° 28036, Ley de Promoción y Desarrollo del Deporte.

▪ Ley N° 29544, Ley que modifica artículos de la Ley N° 28036.

▪ Texto Único Ordenado de la Ley N.°27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS.

▪ Ordenanza N° 2208, Ordenanza que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Metropolitana de Lima.

▪ Ordenanza N° 2274, Ordenanza que Regula la Administración de la Infraestructura Deportiva Pública y la Difusión y Promoción de la Actividad Física y Recreativo–Deportiva en Lima Metropolitana.

▪ Resolución de Gerencia Municipal Metropolitana N° 054-2020, que aprueba la Directiva N° 004-2020-MML-GP “Normas y Procedimientos sobre convenios de cooperación y otros documentos de cooperación que suscriba la Municipalidad Metropolitana de Lima”.

CAPÍTULO II

GLOSARIO DE TÉRMINOS Y PRINCIPIOS

Artículo 5°.- GLOSARIO DE TÉRMINOS

5.1. Acervo documentario: está integrado por el conjunto de documentos físicos o virtuales, donde se registran las actividades de los Equipos Deportivos Comunales, elaborados y custodiados en los sistemas de archivos de la Subgerencia de Deportes y Recreación de la Gerencia de Educación y Deportes.

5.2. Administración de la Infraestructura Deportiva: es la participación de la comunidad representada por los Equipos Deportivos Comunales en el cumplimiento de las actividades físicas y recreativas-deportivas, en el desarrollo, el mantenimiento y la conservación de la infraestructura deportiva municipal; planificada, dirigida, evaluada y administrada por la Subgerencia de Deportes y Recreación de la Municipalidad Metropolitana de Lima.

5.3. Administración directa de la Infraestructura Deportiva Municipal: realizada por la Subgerencia de Deportes y Recreación sin participación de los Equipos Deportivos Comunales; a través de la ejecución de actividades físicas y recreativas-deportivas, tales como programas, escuelas, eventos y otros de manera permanente y en infraestructura propia, en uso y/o donde la Municipalidad Metropolitana de Lima haya realizado algún tipo de inversión.

5.4. Actividad física recreativa integradora: referida a la actividad física, recreativa y de carácter deportivo con un fin integrador, inclusivo, sin discriminación, en la que se respete a la familia, al adulto mayor, la orientación sexual, raza, religión y sobre todo a aquellas personas con algún tipo de limitación o discapacidad sensorial, motora y/o habilidades diferentes.

5.5. Actividad física saludable: conjunto de acciones y hábitos físicos, recreativos y/o deportivos de carácter permanente, que deben realizar las personas para incorporarlos a estilos de vida saludable y lograr una mejor calidad de vida.

5.6. Buenas prácticas: es toda conducta o actividad orientada a un resultado positivo, eficaz y útil en beneficio de las actividades físicas y de la infraestructura deportiva, cuyo impacto es favorable en la comunidad y busca la mejora y solución de los problemas que se presenten.

5.7. Capacitación: proceso de formación, instrucción y entrenamiento de los Equipos Deportivos Comunales, técnicos, profesionales, entusiastas, gestores y personal de mantenimiento que participan en las actividades físicas, recreativas-deportivas y en la administración y el desarrollo de la Infraestructura Deportiva Municipal.

5.8. Centros Deportivos Municipales: son aquellas edificaciones y/o instalaciones deportivas administradas directamente por la Municipalidad Metropolitana de Lima concluidas o en proceso de desarrollo, donde se ejecutan una o más actividades físicas y recreativas- deportivas a cargo de la Subgerencia de Deportes y Recreación.

5.9. Complejo Deportivo Comunal: es la meta que deben alcanzar los Espacios Físicos con Potencial Deportivo y las Losas Deportivas Comunales, los mismos que deben constar de: espacios deportivos, servicios básicos, zona de esparcimiento, juegos para niños, áreas verdes; en armonía con el medio ambiente y otras instalaciones conforme a los lineamientos de la Subgerencia de Deportes y Recreación.

5.10. Coordinador en soporte y asistencia de infraestructura deportiva: miembro del Equipo Deportivo Comunal capacitado por la Subgerencia de Deportes y Recreación para actividades relacionadas al mantenimiento, conservación y optimización de las instalaciones deportivas.

5.11. Declaración Jurada de Responsabilidad y Compromiso: documento suscrito por el Equipo Deportivo Comunal electo, en el cual se compromete a respetar las normas y reglas de buenas prácticas, gestión en beneficio de la infraestructura deportiva en la comunidad, de acuerdo a los lineamientos establecidos por la Subgerencia de Deportes y Recreación, con la calidad de declaración jurada que la ley regula.

5.12. Deporte de esparcimiento de competencia vecinal: son actividades deportivas que desarrolla la propia comunidad de manera interna o intercomunal (competencia vecinal), con el objetivo de lograr la integración, participación, bienestar e interacción.

5.13. Equipo Deportivo Comunal: es la representación de la comunidad elegida democráticamente y constituida por cuatro miembros, quienes asumen la responsabilidad de la ejecución de las actividades físicas, recreativas-deportivas y el desarrollo de la infraestructura deportiva ubicada en su comunidad. Para fines de gestión, estará conformado por: un Coordinador General, un Secretario Deportivo y dos Promotores Deportivos.

5.14. Espacio Físico con Potencial Deportivo: es un espacio físico en estado natural en donde, por usos y costumbres, la comunidad viene desarrollando actividades físicas y recreativas-deportivas, donde sea posible la elaboración de un perfil de proyecto de infraestructura con propósitos deportivos; siempre y cuando no se oponga a otro fin público.

5.15. Facilitador Deportivo: es aquel servidor municipal designado y capacitado previamente por la Subgerencia de Deportes y Recreación en herramientas, técnicas y desarrollo de habilidades personales; apoya en el cumplimiento de los planes y programas de los Equipos Deportivos Comunales y en las actividades físicas, recreativo-deportivas y mejoras de la Infraestructura Deportiva Municipal.

5.16. Gestor Deportivo: servidor de la Municipalidad Metropolitana de Lima, responsable de la conducción del Centro Deportivo Municipal; cuenta con capacidad, conocimiento y experiencia en la administración, manejo, conducción y desarrollo de la Infraestructura Deportiva, así como en la promoción y ejecución de actividades físicas y recreativas-deportivas.

5.17. Infraestructura Deportiva Municipal: conformada por los espacios físicos, losas, complejos deportivos comunales y centros deportivos municipales; cuya finalidad es la práctica de la actividad física, recreativa y/o deportiva, en la cual la Municipalidad Metropolitana de Lima ejecutó algún tipo de inversión.

5.18. Impulsor Deportivo: nivel alcanzado por un miembro del Equipo Deportivo Comunal, capacitado para actividades referidas al desarrollo y mejoras de la Infraestructura Deportiva Municipal y la coordinación y apoyo de instituciones públicas y privadas.

5.19. Losa Deportiva Comunal: estructura básica plana horizontal con o sin mobiliario deportivo, constituida por una o más losas que comparten el mismo perímetro, cuya finalidad es realizar actividades físicas y recreativas-deportivas en beneficio de la comunidad y donde sea posible aplicar un proyecto de desarrollo deportivo conforme a los parámetros establecidos por la Subgerencia de Deportes y Recreación de la Municipalidad Metropolitana de Lima.

5.20. Masificación deportiva: proceso que tiene por objeto inducir a un número elevado de la población a involucrarse en las actividades físicas, recreativas y deportivas, establecidas por la Subgerencia de Deportes y Recreación, donde se permite la participación de todos los vecinos y vecinas sin excepción.

5.21. Memorias de gestión: documento integral de información que comprende un resumen y evaluación de resultados de la gestión de los Equipos Deportivos Comunales, considerando como referencia las actividades físicas y recreativas-deportivas, eventos, campañas, planes de trabajo, participación de la comunidad, iniciativas de mejora en la Infraestructura Deportiva Municipal, apoyo y aportes de la comunidad y registro fotográfico de las acciones de importancia.

5.22. Monitor de actividad física-recreativa: nivel alcanzado por un miembro del Equipo Deportivo Comunal una vez que haya concluido los cursos promovidos por la Subgerencia de Deportes y Recreación, referidos a organización, gestión, desarrollo y técnicas de actividades físicas, recreativas-deportivas y de infraestructura.

5.23. Padrón Metropolitano de Infraestructura Deportiva: Instrumento de gestión formalizada que recoge información estandarizada sobre la infraestructura deportiva a nivel metropolitano, una vez consolidada dicha información se incorpora en el Registro Municipal Deportivo.

5.24. Participación activa: proceso dinámico de acción y movilización participativa, responsable y coherente donde interactúa el Equipo Deportivo Comunal, las y los vecinos y las instituciones, mediante la gestión e iniciativa comunal para el desarrollo y el cumplimiento de sus objetivos.

5.25. Propuesta Deportiva de Iniciativa Comunal: Planteamiento de gestión promovido por los Equipos Deportivos Comunales, una vez elegidos democráticamente, donde se detallan intenciones y aspiraciones deseables organizadas, orientado al desarrollo de las actividades físicas, recreativas-deportivas y el mejoramiento de la Infraestructura Deportiva Municipal.

5.26. Plan de desarrollo deportivo comunal: conjunto de actividades y compromisos que asumen los Equipos Deportivos Comunales en representación de su comunidad, con la asistencia técnica de la Subgerencia de Deportes y Recreación; orientados a desarrollar actividades físicas y recreativas-deportivas en beneficio de los vecinos y a promover el mejoramiento de la Infraestructura Deportiva Municipal.

5.27. Registro Municipal Deportivo: es la implementación de una base de datos adecuadamente estructurada donde se consigna información detallada de la Infraestructura Deportiva Municipal, sus características, proceso de desarrollo, Equipos Deportivos Comunales, planes de trabajo, compromisos y demás especificaciones que señale el Reglamento.

Artículo 6°. - PRINCIPIOS

6.1. Principio de participación en la convocatoria: la Subgerencia de Deportes y Recreación de la Gerencia de Educación y Deportes, así como la Gerencia de Participación Vecinal de la Municipalidad Metropolitana de Lima y la comunidad, a través de la promoción y difusión de la presente norma, propician la convocatoria vecinal para la elección del Equipo Deportivo Comunal.

6.2. Principio de la actividad integradora: es la igualdad de oportunidades y acceso a la práctica de actividades físicas y recreativas-deportivas en la Infraestructura Deportiva Municipal, con el fin de lograr la participación activa de las personas, sin discriminación por motivos de raza, sexo, idioma, religión, económicos o de otra índole; incluyendo el objetivo de evitar costumbres sedentarias.

6.3. Principio de participación democrática: reconocimiento de la voluntad popular y derecho de los miembros de la comunidad a participar activamente en el proceso de elección de representantes de los Equipos Deportivos Comunales, en las actividades físicas y recreativas-deportivas programadas, así como en el desarrollo de la Infraestructura Deportiva Municipal.

6.4. Principio de buenas prácticas: referida a la práctica individual o colectiva de valores, conductas orientadas al resultado positivo, eficaz y útil en beneficio de la infraestructura deportiva, cuyo impacto es favorable en la comunidad y se respete las normas de convivencia deportiva.

6.5. Principio del derecho al uso y goce de la infraestructura deportiva pública: promueve en la comunidad la práctica permanente de las actividades físicas, recreativas y de esparcimiento de competencia vecinal, como actividades inherentes a la interacción comunal por lo cual se reconoce el derecho al uso y goce de la infraestructura deportiva pública.

TÍTULO II

PROMOCIÓN, DIFUSIÓN Y MASIFICACIÓN DE ACTIVIDADES FÍSICAS Y RECREATIVAS –DEPORTIVAS

Artículo 7°. - La Municipalidad Metropolitana de Lima a través de la Subgerencia de Deportes y Recreación es el órgano técnico especializado, responsable y encargado de la promoción, difusión y masificación de la actividad física y recreativa-deportiva, en los espacios públicos y en la infraestructura deportiva metropolitana.

CAPÍTULO I

PROMOCIÓN

Artículo 8°. - La promoción municipal de la actividad física y recreativa–deportiva impulsa el desarrollo de las habilidades físicas y sobre todo incorpora o recupera hábitos saludables del vecindario.

Sensibiliza, incentiva e involucra a los vecinos y vecinas de costumbres sedentarias e inactividad física al proceso de estimulación y participación activa hacia los estilos de vida saludable, a través de los programas diseñados por la Subgerencia de Deportes y Recreación para este fin; asimismo, alienta y apoya la tradición recreativa y deportiva en sus dos dimensiones: deporte de esparcimiento de competencia vecinal y actividades lúdicas recreativas, propuesto por los Equipos Deportivos Comunales en favor de la integración social.

Artículo 9°. - La promoción del deporte y recreación implica el desarrollo de actividades de interacción entre la Municipalidad Metropolitana de Lima y la comunidad, a través de los Equipos Deportivos Comunales y/o vecinos entusiastas.

Artículo 10°. - La interacción municipalidad-comunidad identifica y fortalece el desarrollo de las destrezas, aptitudes y virtudes en aquellos miembros de la comunidad que destaquen en alguna actividad física, con lo cual se permita potenciar sus habilidades motrices funcionales; en tal sentido, se alcanza mediante estrategias de apoyo técnico y capacitación, diseño de actividades, programas, escuelas deportivas, exhibiciones y eventos, conforme a los lineamientos de la Subgerencia de Deportes y Recreación.

CAPÍTULO II

DIFUSIÓN

Artículo 11°. - La difusión está referida a aquellas actividades permanentes con las que se transmite intracomunidad, todas y cada una de las acciones, objetivos, metas y procedimientos relacionados a la actividad física y recreativa–deportiva y de infraestructura.

Artículo 12°.- Para el cumplimiento de lo señalado en el artículo anterior, se debe comunicar a todos los miembros de la comunidad acerca de las actividades físicas y recreativas-deportivas que se realicen dentro y fuera de la infraestructura deportiva pública; mediante la exhibición en un lugar visible del cronograma de actividades físicas y recreativas–deportivas, así como el programa de desarrollo, mantenimiento, mejora y/o conservación, para conocimiento y convocatoria a la participación del vecindario. Además de informar por cualquier medio y publicar en un lugar visible el destino de los aportes y recursos obtenidos de la comunidad para la mejora, el mantenimiento y la conservación de la infraestructura y el desarrollo de la actividad física y recreativa-deportiva.

CAPÍTULO III

MASIFICACIÓN

Artículo 13°.- La Subgerencia de Deportes y Recreación de la Gerencia de Educación y Deportes desarrolla actividades en pro de la masificación del deporte y la recreación en espacios públicos abiertos o infraestructura deportiva y orienta su esfuerzo en la mejora de estilos de vida saludable.

Artículo 14°.- La masificación de la actividad física y recreativa–deportiva de carácter permanente que se señala en el reglamento forma parte del Sistema de Promoción del Deporte Comunal y del Programa de Desarrollo del Deporte y Recreación Metropolitano.

Artículo 15°.- El proceso de masificación deportiva que la Subgerencia de Deportes y Recreación ejecuta en los Centros Deportivos que administra, a través de las escuelas deportivas, programas de recreación, eventos deportivos y otros, debe ser replicado en la infraestructura deportiva comunal bajo la responsabilidad de los Equipos Deportivos Comunales, sin perjuicio de aquellas actividades que se generen por iniciativa comunal, aprobado por la Subgerencia de Deportes y Recreación.

Artículo 16°.- La Subgerencia de Deportes y Recreación promociona y reconoce como parte importante del proceso de masificación a aquellas actividades que se ejecutan al aire libre, en espacios públicos, áreas verdes, zonas recreativas no habilitadas, entre otras; sean estas deportivas, recreativas o lúdicas que se desarrollen en beneficio de los vecinos.

Artículo 17°.- La Subgerencia de Deportes y Recreación promociona y reconoce como parte fundamental del proceso de masificación a aquellas actividades físicas, recreativas, integradoras y deportivas, cuya finalidad es alcanzar la máxima participación de la comunidad en torno a la infraestructura deportiva.

TÍTULO III

ESPACIOS DEPORTIVOS MUNICIPALES

CAPÍTULO I

ESPACIOS FÍSICOS, PROYECTOS, LOSAS Y COMPLEJOS DEPORTIVOS

Artículo 18°.- La presente norma alcanza a toda la infraestructura deportiva de Lima Metropolitana: losas, instalaciones, espacios físicos, proyectos y diseños con potencial deportivo; promovida, ejecutada, construida y/o por construirse por la Municipalidad Metropolitana de Lima, con la finalidad de realizar actividad física y recreativa-deportiva.

Artículo 19°.- La Infraestructura Deportiva Municipal tiene como finalidad brindar los servicios en actividades deportivas y recreativas; sin embargo, de manera excepcional y con autorización de la Subgerencia Deportes y Recreación, podría otorgar otros servicios orientados en favor del desarrollo comunal.

Artículo 20°.- Para los alcances del Reglamento la Infraestructura Deportiva Municipal se ha organizado en cuatro niveles, para facilitar su atención e intervención:

a) Espacio Físico con Potencial Deportivo.

b) Losa Deportiva Comunal.

c) Complejo Deportivo Comunal. d) Centros Deportivos Municipales.

CAPÍTULO II

CENTROS DEPORTIVOS MUNICIPALES

Artículo 21°.- Para cumplir con el objetivo de masificación la Subgerencia de Deportes y Recreación administra Centros Deportivos Municipales, los cuales generan recursos para su sostenibilidad y sirven de modelo para el desarrollo de cualquier otra infraestructura deportiva a nivel metropolitano, sujeta a la presente norma.

Artículo 22°.- Los Centros Deportivos Municipales son los siguientes:

a. CDM Virrey Toledo Cercado de Lima

b. CDM Piscina Maravillas Cercado de Lima

c. CDM Manzanilla Cercado de Lima

d. CDM Conchucos Cercado de Lima

e. CDM Amazonas Cercado de Lima

f. CDM Guillermo Dansey Cercado de Lima

g. CDM El Planeta Cercado de Lima

h. CDM Pedro Huillca El Agustino

i. CDM SEREMSA El Agustino

j. CDM Cooperativa Huancayo El Agustino

k. CDM Los Libertadores El Agustino

l. CDM Tahuantinsuyo Independencia

m. CDM La Pascana Comas Corazón Comas

n. CDM Tungasuca Carabayllo

o. CDM Puente Piedra Puente Piedra

p. CDM Ancón Ancón

q. CDM Villa el Salvador Villa el Salvador

r. CDM Pastor Sevilla Villa el Salvador

s. CDM San Juan de Miraflores San Juan de Miraflores

t. CDM Bello Horizonte Pachacámac

u. CDM Vista Alegre Pachacámac

v. CDM Juan Pablo II San Juan de Lurigancho

w. CDM UPIS Huáscar San Juan de Lurigancho

Artículo 23°.- Se consideran Centros Deportivos Municipales a toda aquella infraestructura o instalación que administra la Municipalidad Metropolitana de Lima a través de la Subgerencia de Deportes y Recreación y que están señaladas en el artículo precedente. También los que sean incorporados mediante Resolución emanada del órgano competente.

TÍTULO IV

EQUIPO DEPORTIVO COMUNAL,

RECONOCIMIENTO Y ACREDITACIÓN

CAPÍTULO I

Elección y Reconocimiento del

Equipo Deportivo Comunal

Artículo 24°.- La Gerencia de Participación Vecinal, motiva e impulsa a la comunidad comprendida dentro de un radio promedio de 400 metros con respecto de la losa deportiva del sector, a fin de elegir a los miembros del equipo deportivo comunal que los represente, mediante un procedimiento democrático de elecciones a través del Comité Electoral. En caso este criterio no resulte aplicable en atención a las características del lugar y la dinámica e identidad vecinal propias de la zona sirve como referencia el límite territorial del barrio, asentamiento humano o circunscripción territorial afín, previo informe emitido por el Comité Electoral. El criterio aplicado conforme al informe del Comité Electoral, determina el territorio donde la Subgerencia de Organizaciones Vecinales llevará a cabo la elección del Equipo Deportivo Comunal.

Artículo 25°.- Para efectos del proceso de elección se considera electores y postulantes del equipo deportivo comunal a aquellos vecinos que registren su residencia en el rango territorial aprobado para dicha elección. Los vecinos deben acreditar su residencia con su documento de identidad vigente y/u otro que acredite su domicilio, información que será consignada en el padrón vecinal que será aprobado para dicha elección.

Artículo 26°.- Para la elección del equipo deportivo comunal se instala un Comité Electoral. En el Cercado de Lima está presidido por la Gerencia de Participación Vecinal y cuenta con dos miembros de la Gerencia de Educación y Deportes. Para el caso de elecciones llevadas a cabo fuera del Cercado de Lima, el Comité Electoral está presidido por la Gerencia de Participación Vecinal e integrado por un miembro de la Gerencia de Educación y Deportes y un miembro de la Municipalidad Distrital del lugar donde se ubica la Infraestructura Deportiva Municipal. En caso que la Municipalidad Distrital de manera expresa se desista de participar en la elección, su representante es sustituido por un funcionario de la Municipalidad Metropolitana de Lima.

Artículo 27°.- Los postulantes a la elección del equipo deportivo comunal deben presentar ante el Comité Electoral su documento de identidad vigente u otro que acredite su arraigo, una declaración jurada en la que conste la veracidad de su residencia y una lista de cuatro miembros titulares en los siguientes cargos: un Coordinador General, un Secretario Deportivo y dos Promotores Deportivos; adicionalmente, deben incluir en la lista a dos miembros accesitarios en orden de prelación (accesitario N° 01 y N° 02). Cumplido el plazo de inscripción se publican las listas inscritas en los lugares accesibles y visibles en la comunidad o cualquier otro medio de difusión.

Artículo 28°.- Luego de la publicación de las listas de postulantes, los personeros de cada lista pueden presentar impugnaciones debidamente sustentadas, dentro del término de tres días de efectuada la publicación.

Artículo 29° .- Vencido el plazo para la presentación de impugnaciones, el Comité Electoral las resuelve en un plazo no mayor de cinco días hábiles, proclamando luego las listas aptas. Posteriormente, fija la fecha para el sufragio correspondiente, que se lleva a cabo en la Infraestructura Deportiva Municipal del sector.

Artículo 30° .- El comité electoral tiene a su cargo el control y desarrollo del sufragio, hasta la promulgación de la lista ganadora.

Artículo 31° .- En el conteo de los votos las listas participantes tienen derecho a designar y acreditar a un representante para el desarrollo del proceso de la votación. Luego se proclama ganador a aquella lista que alcance la mayoría simple de los votos válidos. En caso de empate éste se define por sorteo, en el cual deben participar los representantes de cada lista.

Artículo 32°.- Posteriormente el Comité Electoral remite el acta del resultado de las elecciones a la Subgerencia de Organizaciones Vecinales de la Gerencia de Participación Vecinales de la Municipalidad Metropolitana de Lima con los antecedentes del proceso.

Artículo 33°.- La Subgerencia de Organizaciones Vecinales de la Gerencia de Participación Vecinal emite un informe confirmando los resultados contenidos en el acta de elecciones y emite la respectiva resolución de reconocimiento de la lista ganadora. La documentación que acredita la elección del Equipo Deportivo Comunal es remitida formalmente a la Subgerencia de Deportes y Recreación para el proceso de acreditación y habilitación en el ejercicio de funciones conforme al reglamento.

Artículo 34°.- Para efectos de la reelección inmediata del Equipo Deportivo Comunal debe tomarse en cuenta el cumplimiento de por lo menos el 70% de los objetivos establecidos en el Plan de Desarrollo Deportivo Comunal.

 

CAPÍTULO II

ACREDITACIÓN DEL EQUIPO

DEPORTIVO COMUNAL

Artículo 35°.- El equipo deportivo comunal elegido por su comunidad solicita a la Subgerencia de Deportes y Recreación, los lineamientos para la presentación de la Propuesta Deportiva de Iniciativa Comunal que sirve de base para la aprobación del Plan de Desarrollo Deportivo Comunal, la cual debe contener como mínimo lo siguiente:

1. Nombre del equipo deportivo comunal.

2. Nombres y apellidos, documentos de identidad, domicilio de los integrantes del Equipo Deportivo Comunal.

3. Correo electrónico y número telefónico, para notificaciones y comunicaciones de cada uno de los integrantes.

4. Nombre, dirección y ubicación de la infraestructura deportiva que representan.

5. Propuesta de actividades físicas, recreativas y deportivas comunales.

Artículo 36°.- La Subgerencia de Deportes y Recreación, en un plazo no mayor de cinco días hábiles, remite al equipo deportivo comunal los lineamientos para la elaboración de la Propuesta Deportiva de Iniciativa Comunal y convoca a un proceso de inducción presencial o virtual.

Artículo 37°.- El equipo deportivo comunal al culminar el proceso de inducción tiene un plazo no mayor de diez días para la presentación de su Propuesta Deportiva de Iniciativa Comunal.

Artículo 38°.- La Subgerencia de Deportes y Recreación evalúa la Propuesta Deportiva de Iniciativa Comunal y en caso de existir observaciones las notifica a fin de que en un plazo no mayor de tres días hábiles el equipo deportivo comunal las absuelva.

Artículo 39°.- Absueltas las observaciones, y previo informe favorable, la Subgerencia de Deportes y Recreación aprueba el Plan de Desarrollo Deportivo Comunal, al cual se incorpora la Declaración Jurada de Responsabilidad y Compromiso y otros documentos que considere pertinentes.

La Subgerencia de Deportes y Recreación emite la Resolución Subgerencial de Acreditación como EQUIPO DEPORTIVO COMUNAL para la participación en la administración de la Infraestructura Deportiva Municipal.

Artículo 40°.- El período de gestión de un año al que se refiere el artículo 11 de la Ordenanza N° 2274 está referido a un año efectivo de ejecución de las actividades físicas y recreativas-deportivas y a la conservación, mantenimiento y desarrollo de la infraestructura deportiva pública; se contabiliza a partir de la emisión de la Resolución Subgerencial de Deportes y Recreación, cómputo en el que no se considera el periodo de inducción o capacitación.

TÍTULO V

PLANIFICACIÓN Y LINEAMIENTOS PARA EL CUMPLIMIENTO DE LA ORDENANZA

CAPÍTULO I

FUNCIONES DEL ÓRGANO ESPECIALIZADO

Artículo 41°.- Órgano Especializado Metropolitano

La Subgerencia de Deportes y Recreación de la Gerencia de Educación y Deportes es la unidad orgánica de la Municipalidad Metropolitana de Lima responsable del desarrollo del deporte y la recreación en el ámbito vecinal; en ese sentido, es el órgano técnico especializado encargado de la promoción, difusión y masificación de la actividad física y recreativa-deportiva que se ejecuta en la Infraestructura Deportiva Municipal.

Artículo 42°.- El órgano especializado Metropolitano realiza actividades orientadas a la promoción, difusión y masificación del Reglamento, con la finalidad de integrar a la población en torno a la actividad física y recreativa-deportiva. Ejecuta programas de trabajo físico, enfatizando en el desarrollo de actividades recreativas y lúdicas en la población infantil, así como aquellas que la comunidad mantiene por tradición, además de las iniciativas que surjan de ellas.

Artículo 43°.- El cumplimiento y ejecución de las actividades y los programas se alcanza a través de las siguientes funciones:

43.1. Elaborar el Plan de Acción para la implementación de actividades de promoción deportiva y desarrollo de la Infraestructura Deportiva Municipal, en trabajo conjunto con la comunidad representada por los Equipos Deportivos Comunales.

43.2. Registrar a través de un sistema de archivo, plataforma virtual u otros medios:

a. La situación de la Infraestructura Deportiva Municipal;

b. Las actividades físicas y recreativas-deportivas que realicen los Equipos Deportivos Comunales;

c. El mantenimiento, conservación y desarrollo de la infraestructura; y,

d. La documentación que se genere en el cumplimiento del Reglamento.

43.3. La Subgerencia de Deportes y Recreación administra directamente los Centros Deportivos Municipales e incorpora a aquellos que se construyan y/o alcancen dicho nivel, donde se ejecutan actividades físicas y recreativas-deportivas como programas, escuelas y eventos en forma permanente.

43.4. La Subgerencia de Deportes y Recreación mediante Resolución Subgerencial otorga la acreditación a los Equipos Deportivos Comunales que hayan cumplido con los requisitos para participar en la administración de la Infraestructura Deportiva Municipal, materia del Reglamento.

43.5. La Subgerencia de Deportes y Recreación designa un equipo de Facilitadores Deportivos Comunales, con la finalidad de coadyuvar en el cumplimiento del plan de acción, su dinámica, relación con la comunidad y capacidad de gestión de los Equipos Deportivos Comunales.

Artículo 44°.- Actividades específicas para el cumplimiento de los programas de la Subgerencia de Deportes y Recreación:

44.1. Evaluar y clasificar cada incorporación al Registro Municipal Deportivo y determinar su estado actual de infraestructura, conservación, condiciones actuales y potenciales.

44.2. Consolidar criterios, conceptos y procesos constructivos del Procedimiento Único de Crecimiento Progresivo y mejora de la Infraestructura Deportiva a cargo de la comunidad, para lograr su desarrollo.

44.3. En el caso de la existencia de áreas libres o públicas adyacentes al espacio deportivo se diseñan e implementan propuestas de ampliación deportiva, recreativa y/u ornamental.

44.4. Seleccionar el modelo aplicable a cada infraestructura deportiva comunal a cargo de los Equipos Deportivos Comunales, señalando las fases del proceso y sus objetivos.

44.5. Asesorar y orientar técnicamente a los Equipos Deportivos Comunales, así como absolver sus consultas relacionadas con la administración de la infraestructura deportiva y las actividades físicas y recreativas-deportivas.

44.6. Entregar los lineamientos para la elaboración de la Propuesta de Iniciativa Comunal a cargo de los Equipos Deportivos Comunales.

44.7. Recibir, evaluar y calificar la Propuesta de Iniciativa Comunal de la Infraestructura Deportiva Municipal presentada por los Equipos Deportivos Comunales; en el caso de presentar observaciones, evaluará el levantamiento de las mismas.

44.8. Al concluir el período de los Equipos Deportivos Comunales, la Subgerencia de Deportes y Recreación evalúa la gestión consolidada anual, basada en tres ejes fundamentales: proceso, progreso y producto final, respecto de cada uno de los objetivos formulados en el Plan de Desarrollo Deportivo Comunal.

CAPÍTULO II

CAPACITACIÓN Y REGISTRO MUNICIPAL

Artículo 45°.- La Subgerencia de Deportes y Recreación establece el programa anual de capacitaciones dirigido a los Equipos Deportivos Comunales y a los Gestores Deportivos de los Centros Deportivos que administra.

Artículo 46°.- Se capacita a los miembros de los Equipos Deportivos Comunales en los siguientes temas:

a. Inducción a la Administración.

b. Gestión Pública Deportiva.

c. Gestión de espacios e infraestructura deportiva.

d. Promoción y difusión del deporte.

e. Técnica deportiva.

f. Primeros auxilios.

g. Organización de eventos deportivos.

h. Inventarios y materiales.

i. Deporte para el desarrollo.

j. Liderazgo y desarrollo personal.

Artículo 47°.- La capacitación debe incluir una visita guiada a un Centro Deportivo administrado por la Subgerencia de Deportes y Recreación.

Artículo 48°.- Las iniciativas de capacitación promovidas por los Equipos Deportivos Comunales son consideradas por la Subgerencia de Deportes y Recreación para su posible autorización.

Artículo 49°.- Las capacitaciones realizadas por otras instituciones, personas naturales o jurídicas que contribuyan a la gestión de los Equipos Deportivos Comunales, pueden ser consideradas en el programa anual de capacitaciones de la Subgerencia de Deportes y Recreación.

Artículo 50°.- La Subgerencia de Deportes y Recreación implementa el Registro Municipal Deportivo en el cual se consignan las actividades desarrolladas por los Equipos Deportivos Comunales. Dicho registro debe contener:

a. Acreditación de los Equipos Deportivos Comunales.

b. Período de vigencia.

c. Identificación y estado inicial de la Infraestructura Deportiva Municipal.

d. Propuesta de Iniciativa Deportiva Comunal.

e. Plan de desarrollo deportivo comunal.

f. Actividades programadas.

g. Cumplimientos de objetivos.

h. Certámenes y eventos deportivos.

i. Iniciativas comunales en favor de la Infraestructura Deportiva Municipal.

j. Iniciativas comunales de apoyo en materiales deportivos.

k. Metas propuestas.

l. Resultados.

m. Identificación de futuros talentos.

n. Otros datos que determine la Subgerencia de Deportes y Recreación.

Artículo 51°.- En la identificación de la infraestructura deportiva se debe precisar su ubicación, descripción, dimensiones, estado, clasificación, evolución y proyección. Además de ejecutar otros registros que determine la Subgerencia de Deportes y Recreación, ya sea en plataforma virtual, física u otra modalidad.

Artículo 52°.- La Subgerencia de Deportes y Recreación es responsable del acervo documentario físico y virtual del Registro Municipal Deportivo.

CAPÍTULO III

FACILITADOR Y GESTOR DEPORTIVO

Artículo 53°.- El Facilitador Deportivo interviene en el trabajo de campo de la Infraestructura Deportiva Municipal, cumpliendo con la función de modelo de gestor, monitor y técnico en actividades físicas, recreativo-deportivas y de desarrollo de la Infraestructura Deportiva Municipal en la zona de influencia.

Artículo 54°.- El Facilitador Deportivo elabora un diagnóstico preliminar situacional con evaluación de campo de la Infraestructura Deportiva Municipal.

Artículo 55°.- El Facilitador Deportivo informa a la comunidad en general y/o interesados sobre los alcances, objetivos y finalidad de la Ordenanza N° 2274 y su Reglamento, así como del Plan de Desarrollo Deportivo Comunal aprobado.

Artículo 56°.- El Facilitador Deportivo acompaña al Equipo Deportivo Comunal en la recepción de credenciales para la intervención de la Infraestructura Deportiva Municipal y en la gestión de actividades en beneficio de la Infraestructura Deportiva Municipal, así como en la emisión de informes, reportes, monitoreo y supervisión en forma mensual, respecto a eventos o acciones, sean estas de carácter ordinario y/o extraordinario.

Artículo 57°.- El Facilitador Deportivo asiste al Equipo Deportivo Comunal en la presentación del Plan de Desarrollo Deportivo Comunal, coadyuvando en el objetivo de su aprobación.

Artículo 58°.- El Gestor Deportivo ejecuta las acciones planificadas por la Subgerencia de Deportes y Recreación en lo concerniente a la promoción de las actividades físicas, recreativas-deportivas y el desarrollo, conservación, mantenimiento y conducción de Centros Deportivos Municipales.

Artículo 59°.- El Gestor Deportivo puede solicitar el apoyo de la fuerza pública y demás instituciones gubernamentales cuando sea necesario o se presenten contingencias relacionadas a sus actividades, gestión y/o defensa de la infraestructura deportiva.

Artículo 60°.- El Gestor Deportivo puede realizar en el Centro Deportivo Municipal actividades diferentes a la naturaleza de la infraestructura deportiva, siempre y cuando se sustente el beneficio de la comunidad y cuente con autorización de la Subgerencia de Deportes y Recreación.

Artículo 61°.- El Gestor Deportivo debe informar sobre la iniciativa y participación de las personas naturales o jurídicas de la comunidad en general, que apoyen directa o indirectamente en las actividades físicas, recreativas, deportivas, desarrollo de infraestructura, mantenimiento, conservación y mejoras.

Artículo 62°.- El Gestor Deportivo debe administrar eficientemente el uso y el mantenimiento de las instalaciones del Centro Deportivo a su cargo.

TÍTULO VI

GESTIÓN DEL EQUIPO DEPORTIVO COMUNAL EN LA INFRAESTRUCTURA DEPORTIVA

CAPÍTULO I

FINES Y OBJETIVOS

Artículo 63°.- El Equipo Deportivo Comunal representa a la comunidad, siendo el encargado de promocionar, difundir y ejecutar las actividades físicas y recreativas-deportivas, así como la correcta administración y la gestión del desarrollo de la Infraestructura Deportiva Municipal.

Artículo 64°.- El Equipo Deportivo Comunal tiene la misión de orientar su esfuerzo al desarrollo de la losa o del espacio físico con potencial deportivo, con el propósito de alcanzar un modelo de Complejo Deportivo Comunal, de acuerdo a sus dimensiones, así como al máximo aprovechamiento de su infraestructura, conforme a los lineamientos emitidos por la Subgerencia de Deportes y Recreación.

CAPÍTULO II

GESTIÓN

Artículo 65°.- El Equipo Deportivo Comunal es un órgano colegiado, donde todos y cada uno de sus miembros tienen la misma capacidad de voz, voto, iniciativa, participación y representación. En caso de empate en los votos, el Facilitador Deportivo participa con voto dirimente.

Artículo 66°.- El Equipo Deportivo Comunal debe respetar, cumplir y hacer cumplir la Declaración Jurada de Responsabilidad y Compromiso, el Plan de Desarrollo Deportivo Comunal y otros documentos suscritos ante la Subgerencia de Deportes y Recreación.

Artículo 67°.- El Equipo Deportivo Comunal es responsable y ejecutor de las actividades señaladas en el Reglamento, cumpliendo funciones de Impulsor Deportivo, Monitor de Actividad Física-Recreativa y Coordinador en Soporte y Asistencia de Infraestructura Deportiva, para lo cual recibe las capacitaciones pertinentes, promovidas y desarrolladas por la Subgerencia de Deportes y Recreación.

La comunidad deportiva que muestre entusiasmo e interés puede participar, de acuerdo a la disponibilidad, en las capacitaciones señaladas en el presente artículo.

Artículo 68°.- El Impulsor Deportivo es un miembro del Equipo Deportivo Comunal que orienta su actuación y actividades hacia el desarrollo y mejora de la Infraestructura Deportiva Municipal, así como a coordinar acciones de apoyo de las instituciones públicas y privadas.

Artículo 69°.- El Monitor de actividad física-recreativa es un miembro del Equipo Deportivo Comunal que cuenta con capacidad para orientar su trabajo a la promoción de valores, el desarrollo inicial de las capacidades físicas, impartir sesiones de aprendizaje, motivar la actividad física básica recreativa y promover habilidades motrices que eliminen hábitos y costumbres sedentarias.

Artículo 70°.- El Coordinador en Soporte y Asistencia de infraestructura deportiva es un miembro del Equipo Deportivo Comunal encargado de realizar actividades relacionadas al mantenimiento, conservación y optimización de las instalaciones de la Infraestructura Deportiva Municipal.

Artículo 71°.- Los integrantes del Equipo Deportivo Comunal únicamente pueden ser reemplazados por uno de los accesitarios, elegidos de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 27° del Reglamento, en caso de fallecimiento o por vulnerar el ejercicio de las buenas prácticas de gestión y administración de la Infraestructura Deportiva Municipal u otra causa justificada, determinadas por la Subgerencia de Deportes y Recreación y las señaladas en el Reglamento.

Artículo 72°.- Las gestiones y acciones complementarias no consideradas en el Plan de Desarrollo Deportivo Comunal que por tradición, costumbre o similares, efectúan los Equipos Deportivos Comunales y que impulsan el potencial físico, recreativo y deportivo de los vecinos, así como el desarrollo y mejoras de la Infraestructura Deportiva Municipal, son insertados en el Registro Municipal Deportivo.

Artículo 73°.- El Equipo Deportivo Comunal es responsable y está obligado a presentar sus memorias de gestión ante la Subgerencia de Deportes y Recreación, con quince días de anticipación a la finalización de su período de representación.

Artículo 74°.- El Equipo Deportivo Comunal formula las propuestas que estime pertinentes, de manera objetiva y razonable, para la solución de los problemas de la comunidad en materia de deportes y recreación.

Artículo 75°.- El Equipo Deportivo Comunal coordina con la Subgerencia de Deportes y Recreación las acciones dirigidas a contribuir con el desarrollo humano de la comunidad: problemas de limpieza, salubridad, delincuencia, derechos y educación, a través de las actividades físicas, recreativas-deportivas y/o propuestas de los propios vecinos.

Artículo 76°.- El Equipo Deportivo Comunal participa en las actividades organizadas por la Subgerencia de Deportes y Recreación en lo concerniente a la inducción, formación y capacitación, así como en aspectos técnicos, certámenes y eventos.

CAPÍTULO III

FUNCIONES

Artículo 77°.- El Equipo Deportivo Comunal puede desarrollar y organizar en la Infraestructura Deportiva Municipal, de acuerdo a los lineamientos emitidos por la Subgerencia de Deportes y Recreación, eventos deportivos de esparcimiento de competencia vecinal, torneos, mini olimpiadas, campeonatos en las diferentes disciplinas deportivas y festivales lúdicos-recreativos, así como charlas o conferencias que redunden en beneficio de la comunidad.

Artículo 78°.- El Equipo Deportivo Comunal es responsable de velar por el buen uso, mantenimiento, seguridad y conservación de las instalaciones deportivas municipales y la ejecución de las actividades físicas, recreativas y deportivas.

Artículo 79°.- El Equipo Deportivo Comunal promueve el fortalecimiento de valores en los vecinos, tales como el respeto mutuo, la solidaridad, la urbanidad, las buenas costumbres, el civismo, entre otros.

Artículo 80°.- El Equipo Deportivo Comunal motiva e impulsa a los vecinos a participar activamente en los programas elaborados por el propio Equipo Deportivo Comunal y/o la Subgerencia de Deportes y Recreación de la Municipalidad Metropolitana de Lima.

CAPÍTULO IV

ATRIBUCIONES

Artículo 81°.- El Equipo Deportivo Comunal representa a su comunidad ante la Municipalidad Metropolitana de Lima y demás instituciones relacionadas con la actividad física recreativa y deportiva; además de aquellas organizaciones, personas naturales o jurídicas que coadyuven al éxito de su gestión.

Artículo 82°.- El Equipo Deportivo Comunal puede solicitar el apoyo de la fuerza pública y demás instituciones gubernamentales, cuando sea necesario o se presenten contingencias relacionadas a sus actividades, gestión y/o defensa de la infraestructura deportiva.

Artículo 83°.- El Equipo Deportivo Comunal puede gestionar actividades afines o complementarias, relacionadas con la actividad física, recreativa-deportiva, cultural, artística y de desarrollo de la infraestructura deportiva.

Artículo 84°.- El Equipo Deportivo Comunal está facultado para proponer actividades diferentes a la naturaleza de la infraestructura. La propuesta se debe sustentar en beneficio de la comunidad y se presenta ante la Subgerencia de Deportes y Recreación, instancia que emite la decisión respectiva, en el marco de sus competencias y en coordinación con las áreas competentes.

Artículo 85°.- El Equipo Deportivo Comunal está facultado para promover y dirigir la participación de las personas naturales o jurídicas de la comunidad en general, que apoyen directa o indirectamente las actividades físicas, recreativas-deportivas, así como el desarrollo de la infraestructura deportiva, su mantenimiento, conservación y mejoras.

Artículo 86°.- El Equipo Deportivo Comunal está facultado, como representante de su comunidad para suscribir pactos o acuerdos en beneficio de las actividades físicas, recreativas, deportivas, desarrollo de infraestructura, mantenimiento, conservación y mejoras; estando obligado a coordinar e informar a la Subgerencia de Deportes y Recreación.

Artículo 87°.- El Equipo Deportivo Comunal puede pactar compromisos cuya vigencia exceda el período de su gestión, siempre y cuando implique un beneficio significativo en favor de la infraestructura deportiva y de la comunidad y se logren transformaciones sustanciales. En este escenario, los acuerdos o compromisos asumidos por un Equipo Deportivo Comunal, cuya vigencia exceda su periodo de gestión, deben ser ratificados por el próximo Equipo Deportivo Comunal electo por su comunidad.

CAPÍTULO V

GESTIÓN DE DESARROLLO DE LA INFRAESTRUCTURA

Artículo 88°.- La gestión de desarrollo de la Infraestructura Deportiva Municipal es aquella actividad permanente de planificación, organización, dirección, control y el correcto uso de los recursos humanos, financieros, materiales, tecnológicos, de bienes y otros, para lograr el modelo ideal de Infraestructura deportiva; de acuerdo a los lineamientos emitidos por la Subgerencia de Deportes y Recreación con la iniciativa y participación comunal.

Artículo 89°.- La iniciativa comunal de personas naturales o jurídicas que apoyen o colaboren en la implementación de las actividades físicas, recreativas, deportivas, mejoras del servicio y otros, debe ser comunicada y registrada ante la Subgerencia de Deportes y Recreación como parte del cumplimiento de metas.

Artículo 90°.- La iniciativa y participación de las personas naturales o jurídicas de la comunidad que apoye al desarrollo de la infraestructura deportiva debe estar orientada a su mantenimiento, conservación, mejoras y crecimiento; lo cual redunda en el beneficio, aprovechamiento y goce de estos espacios.

Artículo 91°.- En los Centros Deportivos Municipales, el Gestor Deportivo asume la conducción, responsabilidad y correcta administración; tiene iniciativa de gestión para la mejora y el desarrollo del Centro Deportivo Municipal asignado, de acuerdo a los lineamientos establecidos por la Subgerencia de Deportes y Recreación.

TÍTULO VII

RELACIONES INTERINSTITUCIONALES

CAPÍTULO ÚNICO

Artículo 92°.- El objetivo de las relaciones interinstitucionales es establecer y llevar a cabo proyectos comunes y/o de apoyo directo o indirecto, relacionado a la promoción, difusión y masificación del deporte a nivel metropolitano y otras actividades afines o conexas; pueden ser de corto, mediano o largo plazo.

Artículo 93°.- La Subgerencia de Deportes y Recreación promueve, sensibiliza e involucra la participación activa de las instituciones para alcanzar el objetivo de la masificación del deporte, la recreación y el mejoramiento de la infraestructura deportiva, a fin de lograr la cooperación a través de acuerdos interinstitucionales.

TÍTULO VIII

BUENAS PRÁCTICAS DE GESTIÓN,

PROHIBICIONES Y SANCIONES

CAPÍTULO ÚNICO

Artículo 94°.- El Equipo Deportivo Comunal es responsable de cumplir y hacer cumplir las siguientes disposiciones:

a. Evitar el uso de sustancias prohibidas dentro de la Infraestructura Deportiva Municipal.

b. Controlar el ingreso de personas con enfermedades infectocontagiosas visibles.

c. Evitar el ingreso de objetos peligrosos o susceptibles de ser utilizados como armas y/o que constituyan un peligro para la integridad física de las personas.

d. Controlar el ingreso de mascotas.

e. Controlar el uso del lenguaje procaz o agresivo entre las personas.

f. Destinar cualquier colaboración, apoyo y/o ingreso, única y exclusivamente, para las actividades programadas o el desarrollo de la Infraestructura Deportiva Municipal.

Artículo 95°.- Queda totalmente prohibido lo siguiente:

a. Permitir el ingreso a la Infraestructura Deportiva Municipal en estado de ebriedad, drogadicción y/o bajo los efectos de estupefacientes.

b. Permitir la realización de actividades que atenten contra la moral y las buenas costumbres.

c. Destruir, deteriorar, afectar o dañar (salvo en caso de desgaste producido por el uso normal y regular) las estructuras, instalaciones, mobiliario, y/o material recreativo deportivo de la Infraestructura Deportiva Municipal.

d. Permitir el ingreso de vehículos a la losa deportiva.

e. Discriminar al público usuario por su orientación sexual, raza, religión y sobre todo a aquellas personas con algún tipo de limitación, discapacidad o habilidades diferentes.

Artículo 96°.- En caso de incumplimiento de alguna de las disposiciones contenidas en el presente título por parte de dos o más miembros del Equipo Deportivo Comunal, la Subgerencia de Deportes y Recreación, mediante Resolución Subgerencial, previo descargo, dispone la remoción o retiro de la atribución del Equipo Deportivo Comunal, asumiendo la conducción de la administración de la infraestructura deportiva en tanto se retome la convocatoria de elecciones para un nuevo Equipo Deportivo Comunal; sin perjuicio de las acciones civiles o penales que puedan emprenderse.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS

Primera

La Subgerencia de Deportes y Recreación debe evaluar y emitir informe respecto al mal uso o usufructo de la infraestructura deportiva, que se encuentre dentro de los alcances de la presente norma, remitiendo sus conclusiones a la procuraduría pública de la Municipalidad Metropolitana de Lima para los fines pertinentes.

Segunda

Se desconoce cualquier tipo de administración o posesión de infraestructura deportiva pública, debiendo la comunidad adecuarse a los procedimientos y alcances de la presente norma. El presente artículo incluye las decisiones emitidas por los órganos pertinentes de la Municipalidad Metropolitana de Lima, dejando sin efecto a los Comités Deportivos Comunales u otro tipo de organización que se atribuya la administración de la Infraestructura Deportiva Municipal; para tal efecto, dichas organizaciones deben adecuarse gradual y progresivamente a los efectos y alcances de la Ordenanza N° 2274 y del Reglamento.

Tercera

Incorpórese como Centro Deportivo Municipal aquella infraestructura deportiva que ha sido cedida de manera temporal, bajo cualquier modalidad de convenio o instrumento afín; inclusive aquella infraestructura en la que se haya iniciado, a la entrada en vigencia de la presente norma, el proceso de intervención de la Municipalidad Metropolitana de Lima.

Cuarta

La inactividad del Equipo Deportivo Comunal, con la posterior falta de participación de los vecinos genera la respectiva baja en el Registro Municipal Deportivo de la Subgerencia de Deportes y Recreación.

Quinta

Los procesos de elecciones de los Equipos Deportivos Comunales deben iniciarse en el Cercado de Lima, para luego, progresivamente, darse en los otros distritos que conforman Lima Metropolitana. Para estos efectos, las iniciativas distritales deben ser promovidas por la Subgerencia de Deportes y Recreación y, para fines de desarrollar los procedimientos de elección regulados por el Reglamento, contar con el apoyo de la Subgerencia de Organizaciones Vecinales. Al promover las intervenciones a nivel distrital, la Subgerencia de Deportes y Recreación gestiona la colaboración de las autoridades del gobierno local respectivo.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

Primera

La presente norma es de aplicación a toda la infraestructura deportiva pública a nivel metropolitano, excepto aquellas que sean de titularidad o propiedad privada o de entidad pública distinta.

Segunda

La Subgerencia de Deportes y Recreación implementa los criterios y componentes de la condición física del individuo (fuerza, resistencia, flexibilidad, velocidad entre otros) a través de una evaluación, seguimiento, cambios, supervisión y mejoras en las características físicas básicas; así como la conducta individual o social, somatotipo, habilidades, destrezas y tendencias generales hacia el trabajo físico y aptitud hacia la recreación y el deporte.

Tercera

La Municipalidad Metropolitana de Lima a través de la Subgerencia de Deportes y Recreación, determina aquella Infraestructura Deportiva Municipal considerada terminada o concluida, a fin de iniciar el proceso de incorporación al nivel inmediato superior hasta las características de Centro Deportivo Municipal.

Cuarta

La incorporación y acreditación como Equipo Deportivo Comunal, sustenta también su inscripción en el Padrón Metropolitano de Infraestructura Deportiva que se implementa a partir de la vigencia del presente Reglamento.

Quinta

La disposición presupuestal, sea ordinaria, extraordinaria o de cualquier otra modalidad, destinada a la infraestructura deportiva debe considerar una política de incentivos e impulso, orientada a las mejores gestiones de desarrollo de la infraestructura deportiva metropolitana.

Sexta

Las controversias surgidas por alguna situación no regulada en el Reglamento se resuelven en primera instancia por la Subgerencia de Deportes y Recreación y en segunda instancia por la Gerencia de Educación y Deportes.

1957449-1