Declaran fundados en parte extremos del petitorio del recurso de reconsideración interpuesto por la empresa Gas Natural de Lima y Callao S.A. contra la Res. N° 055-2021-OS/CD

RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO
ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN

EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN

N° 099-2021-OS/CD

Lima, 27 de mayo de 2021

CONSIDERANDO:

1. ANTECEDENTES

Que, con fecha 26 de marzo de 2021 fue publicada en el diario oficial El Peruano la Resolución N° 055-2021-OS/CD (en adelante “Resolución 055”), mediante la cual se aprobó el Plan Anual 2021 para la Concesión de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos de Lima y Callao;

Que, con fecha 20 de abril de 2021, la empresa Gas Natural de Lima y Callao S.A. (en adelante “Cálidda”) interpuso recurso de reconsideración contra la Resolución 055, mediante documento recibido según Registro GRT N° 3615-2021, siendo materia del presente acto administrativo el análisis y decisión de dicho recurso;

2. PETITORIO DEL RECURSO DE RECONSIDERACIÓN

Que, Cálidda solicita se declare fundado su recurso de reconsideración y se proceda a efectuar las correcciones y precisiones, de acuerdo a lo siguiente:

2.1. Se retire del Plan Anual 2021 los proyectos previamente aprobados en el Plan Anual 2019 y Plan Anual 2020;

2.2. Se retire del Plan Anual 2021 los proyectos por 78 088,7 m de red de polietileno y 456,7 m de red de acero que ya han sido ejecutados y habilitados;

2.3. Se retire del Plan Anual 2021 los proyectos por 1 704,02 m de red de polietileno que habrían sido reemplazados y no resultan exigibles conforme al artículo 63d del TUO Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos;

2.4. Se retire del Plan Anual 2021 los proyectos por 141 205,01 m de red de polietileno y 3 207,9 m de red de acero que no resultan exigibles conforme al artículo 63e del TUO del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos al haberse configurado el supuesto de aplicación del silencio administrativo positivo respecto a sus solicitudes de excepción de cumplimiento;

2.5. Se retire del Plan Anual 2021 los proyectos por 221 946,86 m de red de polietileno y 302,38 m de red de acero del año 2020 que no fueron ejecutados por los efectos del COVID-19 al haberse configurado el supuesto de aplicación del silencio administrativo positivo respecto a sus solicitudes de excepción de cumplimiento; y

2.6. Se retire del Plan Anual 2021 los proyectos de polietileno cuya ejecución resulta imposible en la práctica por restricciones técnicas;

3. SUSTENTO Y ANÁLISIS DEL RECURSO DE RECONSIDERACIÓN

3.1. Respecto a los proyectos previamente aprobados en los años 2019 y 2020

3.1.1. Argumentos de Cálidda

Que, Cálidda indica que de acuerdo a lo señalado en el numeral 6.1.1 del Informe Técnico N° 182-2021-GRT, no correspondería incluir los proyectos que han sido previamente aprobados en el Plan Anual 2019 y en el Plan Anual 2020, para lo cual remite una lista en calidad de Anexo 4 de su recurso;

Que, de acuerdo a ello, solicita que dichos proyectos sean retirados del Plan Anual 2021;

3.1.2. Análisis de Osinergmin

Que, conforme al literal d) del artículo 63c del Texto Único Ordenado del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 040-2008-EM (adelante “Reglamento de Distribución”), corresponde a Osinergmin aprobar los Planes Anuales mediante los cuales se informan las actualizaciones del Plan Quinquenal de Inversiones (en adelante “PQI”). Dichos planes detallan y/o actualizan la programación de la ejecución de las obras aprobadas en el PQI, mediante adelantos o postergaciones dentro del periodo regulatorio;

Que, de acuerdo a lo señalado, mediante la Resolución 055 se aprobaron los proyectos que la recurrente deberá ejecutar como parte del Plan Anual 2021, el mismo que de acuerdo a lo indicado en el numeral 6.1.1 del Informe Técnico N° 182-2021-GRT considera la propuesta de la concesionaria, así como los proyectos aprobados en el PQI 2018 – 2022 que no han sido programados en los Planes Anuales 2019 y 2020;

Que, sin embargo, luego de la evaluación se ha verificado que se han incluido proyectos previamente contenidos en los Planes Anuales 2019 y 2020, aprobados mediante las Resoluciones N° 081-2019-OS/CD y N° 062-2020-OS/CD, respectivamente, y sus modificatorias;

Que, de acuerdo a lo señalado, corresponde retirar del Plan Anual 2021 los proyectos que fueron aprobados en planes anteriores, toda vez que, Cálidda se encuentra obligada a dar cumplimiento a la ejecución de dichos proyectos, lo cual es verificado por Osinergmin en ejercicio de su función supervisora desarrollada en el artículo 31 del Reglamento General de Osinergmin aprobado con Decreto Supremo N° 054-2001-PCM;

Que, el detalle del análisis de este extremo del recurso se ha desarrollado en el numeral 4.1 del Informe Técnico N° 306-2021-GRT;

Que, por las razones señaladas, este extremo del recurso de reconsideración debe ser declarado fundado en parte;

3.2. Respecto a los proyectos que ya han sido ejecutados y habilitados

3.2.1. Argumentos de Cálidda

Que, Cálidda sostiene que en el Plan Anual 2021 se han incluido proyectos contemplados en el PQI 2018-2022 que se encuentran ejecutados y habilitados, pero debido a que el código del proyecto del PQI y el código del proyecto habilitado, en algunos casos, en la realidad de los hechos, no coinciden a pesar de tratarse del mismo proyecto, los proyectos con un código determinado se ven superpuestos; sin embargo, su identificación es viable a partir de la información VNR reportada periódicamente por Cálidda;

Que, en sentido, solicita que dichos proyectos que ya han sido ejecutados y habilitados sean retirados del Plan Anual 2021;

3.2.2. Análisis de Osinergmin

Que, en el numeral 6.5 del “Procedimiento para la liquidación del Plan Quinquenal de Inversiones de las concesiones de distribución de gas natural por red de ductos” aprobado con Resolución N° 299-2015-OS/CD, se establece que Osinergmin aprueba el Plan Anual considerando que el Concesionario asigne un código a cada proyecto de instalación de gas natural, único e invariable que permita su identificación durante la supervisión de la ejecución de las obras y la liquidación del PQI;

Que, ello tiene como finalidad que exista una continuidad en el tiempo sobre cómo están conformados los proyectos que se desarrollan en la concesión, permitiendo evaluar objetivamente la supervisión de la obra en cualquier momento, así como responder con mayor objetividad sobre los resultados del factor de ajuste por variación de instalaciones supervisadas;

Que, en ese sentido, es obligación de la recurrente mantener el código original reportado en el PQI a fin de permitir la trazabilidad de los proyectos;

Que, se ha procedido a revisar los casos cuestionados a través de su recurso de reconsideración con la información reportada por el concesionario en febrero de 2021, encontrándose que existen casos de redes de distribución de polietileno y de acero que coinciden con lo señalado por el concesionario en su petitorio. Además, se ha detectado casos en donde el concesionario ha desarrollado parcialmente las redes incluidas en el Plan Anual 2021;

Que, adicionalmente, se ha verificado que se han incluido proyectos previamente contenidos en los Planes Anuales 2019 y 2020, aprobados mediante las Resoluciones N° 081-2019-OS/CD y N° 062-2020-OS/CD, respectivamente, y sus modificatorias;

Que, de acuerdo a lo señalado, corresponde retirar el metrado total o parcial del Plan Anual 2021 de los casos identificados como ejecutados o ejecutados parcialmente, según corresponda, y de los proyectos que fueron aprobados en Planes Anuales anteriores. De esto último, se debe señalar que Cálidda se encuentra obligada a dar cumplimiento a la ejecución de dichos proyectos, lo cual es verificado por Osinergmin en ejercicio de su función supervisora;

Que, el detalle del análisis de este extremo del recurso se ha desarrollado en el numeral 4.2 del Informe Técnico N° 306-2021-GRT;

Que, por las razones señaladas, este extremo del recurso de reconsideración debe ser declarado fundado en parte;

3.3. Respecto a los proyectos que no resultan exigibles conforme al artículo 63d del Reglamento de Distribución

3.3.1. Argumentos de Cálidda

Que, Cálidda señala que en el artículo 63d del Reglamento de Distribución se otorga la posibilidad de reemplazar proyectos hasta un límite del 5%, cuando no puedan ejecutarse por causas no atribuibles al Concesionario;

Que, al respecto, señala que informó a Osinergmin sobre los proyectos que requerían ser reemplazados, equivalentes al 5% de proyectos correspondientes a los años 2019 y 2020, así como los proyectos que se ejecutarían en su lugar, los cuales tenían una extensión e inversión mayor a la prevista y que atendieron a usuarios que pertenecían a los mismos o menores niveles socioeconómicos de la zona geográfica inicial, conforme a lo determinado por el INEI;

Que, en ese sentido, señala que los proyectos identificados en el Cuadro 3 de su recurso deben ser retirados del Plan Anual 2021, por cuanto no resultan exigibles conforme al artículo 63d del Reglamento de Distribución;

3.3.2. Análisis de Osinergmin

Que, la Resolución 055 tiene por objeto aprobar las inversiones que la recurrente tiene la obligación de ejecutar como parte del Plan Anual 2021, mas no realizar una evaluación del cumplimiento de las mismas, lo que constituye parte de la etapa de ejecución de las obligaciones, cuya supervisión se encuentra a cargo de la División de Supervisión Regional en concordancia con el artículo 42 del Reglamento de Organización y Funciones de Osinergmin aprobado con Decreto Supremo N° 010-2016-PCM y con los artículos 31 y 32 del Reglamento General de Osinergmin aprobado con Decreto Supremo N° 054-2001-PCM;

Que, sin perjuicio de lo señalado, en el literal a) del artículo 63d del Reglamento de Distribución se han desarrollado los lineamientos para la modificación en redes de polietileno, indicando que los reemplazos deben incorporarse e informarse para conocimiento en las actualizaciones trimestrales del Plan Anual y que Osinergmin evalúa posteriormente el sustento técnico que acredita la variación de lo propuesto inicialmente por el Concesionario, así como la correcta aplicación de los lineamientos;

Que, en ese contexto normativo, se verifica el requerimiento de evaluación de Osinergmin sobre las variaciones efectuadas por el Concesionario, por lo que la División de Supervisión Regional deberá confirmar en la etapa de ejecución y supervisión correspondiente si éstas cumplen con los lineamientos establecidos en el artículo 63d del Reglamento de Distribución;

Que, sin embargo, dado que la recurrente señala que los reemplazos de proyectos habrían sido informados como parte del Plan Anual 2020 que presentó a Osinergmin, se ha efectuado el análisis correspondiente, habiéndose verificado que los proyectos cuyo retiro se solicita en este extremo del petitorio han sido previamente incluidos en los Planes Anuales 2019 y 2020, aprobados mediante las Resoluciones N° 081-2019-OS/CD y N° 062-2020-OS/CD, respectivamente, y sus modificatorias;

Que, de acuerdo a lo señalado, corresponde retirar del Plan Anual 2021 los proyectos que fueron aprobados en planes anteriores, toda vez que, Cálidda se encuentra obligada a dar cumplimiento a la ejecución de dichos proyectos, lo cual es verificado por Osinergmin en ejercicio de su función supervisora;

Que, el detalle del análisis de este extremo del recurso se ha desarrollado en el numeral 4.3 del Informe Técnico N° 306-2021-GRT;

Que, por las razones señaladas, este extremo del recurso de reconsideración debe ser declarado fundado;

3.4. Respecto a los proyectos que no resultan exigibles conforme al artículo 63e del Reglamento de Distribución

3.4.1. Argumentos de Cálidda

Que, Cálidda señala que el artículo 63e del Reglamento de Distribución establece los criterios para solicitar una excepción del cumplimiento de la ejecución del PQI y sus respectivos planes anuales, en virtud de lo cual identifica proyectos que cuentan con excepción de cumplimiento por haber excedido ampliamente el plazo de respuesta a la solicitud presentada, sin contar con pronunciamiento de la autoridad, habiendo operado el silencio administrativo positivo;

Que, agrega que el plazo de evaluación semestral de Osinergmin establecido en el Reglamento de Distribución es contrario a lo establecido en el artículo 39 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General que establece que el plazo máximo para resolver un procedimiento administrativo de evaluación previa es de 30 días hábiles; siendo este último plazo el que debiera prevalecer;

Que, por lo anterior, señala que al no contar hasta la fecha con pronunciamiento alguno sobre el fondo por parte de Osinergmin respecto de sus solicitudes de excepción de cumplimiento presentadas durante el 2019 y 2020, éstas se entienden aprobadas por silencio positivo al haber vencido en exceso el plazo de 30 días hábiles del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, e incluso el plazo establecido en el Reglamento de Distribución, por lo que los proyectos correspondientes deben ser retirados del Plan Anual 2021;

3.4.2. Análisis de Osinergmin

Que, conforme se ha señalado, mediante Resolución 055 se han aprobado las inversiones que la recurrente tiene la obligación de ejecutar como parte del Plan Anual 2021, considerando las obras previstas en el PQI que no han sido programadas en ningún Plan Anual anterior;

Que, de acuerdo a lo señalado, con dicha resolución se han establecido las obligaciones a cargo de la recurrente para el año 2021; más no se está evaluando el cumplimiento de las mismas; toda vez que, ello corresponde a la etapa de ejecución de las obras programadas, cuya supervisión se encuentra a cargo de la División de Supervisión Regional de la Gerencia de Supervisión de Energía; en concordancia con el artículo 42 del Reglamento de Organización y Funciones de Osinergmin aprobado con Decreto Supremo N° 010-2016-PCM y con los artículos 31 y 32 del Reglamento General de Osinergmin aprobado con Decreto Supremo N° 054-2001-PCM;

Que, dado que en este extremo del recurso la recurrente expone argumentos respecto a la naturaleza del procedimiento de evaluación de solicitudes de excepción de cumplimiento y la aplicabilidad del silencio administrativo positivo; cuya evaluación, conforme al artículo 4 del Procedimiento para la supervisión del Plan Quinquenal de Inversiones aprobado mediante Decreto Supremo N° 283-2015-OS/CD, corresponde a la Gerencia de Fiscalización de Gas Natural ( actualmente parte de la Gerencia de Supervisión de Energía); mediante los Memorándums N° 415-2021-GRT de fecha 4 de mayo de 2021 y N° 456-2021-GRT de fecha 20 de mayo de 2021, se trasladó el recurso de reconsideración materia de análisis y se solicitó a la División de Supervisión Regional de la Gerencia de Supervisión de Energía su pronunciamiento sobre los argumentos expuestos por Cálidda respecto de las materias de su competencia e informar el resultado de la evaluación de las excepciones de cumplimiento alegadas por la recurrente;

Que, en atención al requerimiento efectuado, mediante el Informe N° 1906-2021-OS/DSR de fecha 25 de mayo de 2021, la División de Supervisión Regional indicó que las solicitudes de excepción de cumplimiento se enmarcan en el ejercicio de su función supervisora que inicia siempre de oficio por lo que no aplica el silencio administrativo;

Que, sin embargo, luego de la evaluación respectiva, se ha verificado que se han incluido proyectos previamente incorporados en los Planes Anuales 2019 y 2020, aprobados mediante las Resoluciones N° 081-2019-OS/CD y N° 062-2020-OS/CD, respectivamente, y sus modificatorias;

Que, de acuerdo a lo señalado, corresponde retirar del Plan Anual 2021 los proyectos que fueron aprobados en planes anteriores, toda vez que, Cálidda se encuentra obligada a dar cumplimiento a la ejecución de dichos proyectos, lo cual es verificado por Osinergmin en ejercicio de su función supervisora;

Que, el detalle del análisis de este extremo del recurso se ha desarrollado en el numeral 4.4 del Informe Técnico N° 306-2021-GRT;

Que, por las razones señaladas, este extremo del recurso de reconsideración debe ser declarado fundado en parte;

3.5. Respecto a los proyectos que no fueron ejecutados por los efectos del COVID-19

3.5.1. Argumentos de Cálidda

Que, Cálidda señala que en el marco de la declaratoria de emergencia como consecuencia del brote del Covid-19, presentó a Osinergmin una solicitud de excepción de cumplimiento respecto de las obras contempladas en el PQI correspondientes al año 2020 con la finalidad de que los mismos puedan ser incluidos dentro los siguientes años del quinquenio que concluye el año 2022;

Que, indica que de la revisión del Plan Anual 2021 ha advertido que se han incluido proyectos que su representada tenía previsto ejecutar en el 2022 cuya ejecución se encuentra exceptuada como consecuencia del COVID-19, siendo además que obligarle a ejecutar las obras de 2 años en uno solo es inadmisible y complejo;

Que, en ese sentido concluye que lo viable es que se retiren los proyectos del año 2020, no ejecutados por COVID, que fueron añadidos por Osinergmin en el Plan 2021; los mismos que deberán ser considerados para el año 2022;

3.5.2. Análisis de Osinergmin

Que, sobre el particular, nos remitimos al análisis expuesto en el numeral 3.4.2 precedente en el cual se señala que el objetivo del Plan Anual 2021 no es pronunciarse sobre las solicitudes de excepción de cumplimiento presentadas por Cálidda, sino aprobar las obras que deberá ejecutar la recurrente como parte de dicho plan;

Que, el análisis de este extremo se complementa con lo señalado en el Informe N° 1906-2021-OS/DSR de fecha 25 de mayo de 2021 de la División de Supervisión Regional donde se indicó que las solicitudes de excepción de cumplimiento se enmarcan en el ejercicio de su función supervisora que inicia siempre de oficio por lo que no aplica el silencio administrativo;

Que, sin embargo, luego de la evaluación respectiva, se ha verificado que se han incluido proyectos previamente incorporados en los Planes Anuales 2019 y 2020, aprobados mediante las Resoluciones N° 081-2019-OS/CD y N° 062-2020-OS/CD, respectivamente, y sus modificatorias;

Que, de acuerdo a lo señalado, corresponde retirar del Plan Anual 2021 los proyectos que fueron aprobados en Planes Anuales anteriores, toda vez que, Cálidda se encuentra obligada a dar cumplimiento a la ejecución de dichos proyectos, lo cual es verificado por Osinergmin en ejercicio de su función supervisora;

Que, el detalle del análisis de este extremo del recurso se ha desarrollado en el numeral 4.5 del Informe Técnico N° 306-2021-GRT;

Que, por las razones señaladas, este extremo del recurso de reconsideración debe ser declarado fundado en parte;

3.6. Respecto a los proyectos de imposible ejecución por restricciones técnicas

3.6.1. Argumentos de Cálidda

Que, Cálidda señala que en el Plan Anual 2021 se han incluido proyectos cuya ejecución resulta imposible en la práctica por restricciones técnicas, tales como, zona de pendiente elevada, inestabilidad de suelo, accesos reducidos, interferencias de otros servicios, distancias mínimas vulneradas;

Que, en ese sentido, solicita que dichos proyectos se retiren del Plan Anual 2021 por su imposibilidad práctica de ejecución;

3.6.2. Análisis de Osinergmin

Que, se reitera que, no es objeto de la Resolución 055 determinar si determinados proyectos son de imposible ejecución por parte del Concesionario, toda vez que la misma tiene por objeto aprobar las inversiones que deberá ejecutar la recurrente como parte del Plan Anual 2021;

Que, si Cálidda considera que la ejecución de los proyectos de redes de polietileno a los que hace mención son de imposible ejecución por restricciones técnicas, dicha empresa deberá presentar su solicitud de excepción de cumplimiento a la División de Supervisión Regional de la Gerencia de Supervisión de Energía en observancia de lo señalado en el artículo 63e del Reglamento de Distribución, o atendiendo a lo establecido en el artículo 63d del mismo Reglamento en el que se prevén los lineamientos cuando por causas no atribuibles al Concesionario debidamente sustentadas, éste no pueda ejecutar determinadas inversiones previstas en el Plan Anual o PQI aprobados;

Que, de acuerdo a lo expuesto, se informa que los proyectos de polietileno señalados, se mantendrían en la aprobación del Plan Anual 2021, sin perjuicio de que, de ser el caso, la autoridad competente apruebe la solicitud de excepción de cumplimiento en la etapa que corresponda;

Que, sin perjuicio de ello, luego de la evaluación respectiva, se ha verificado que se han incluido algunos proyectos previamente incorporados en los Planes Anuales 2019 y 2020, aprobados mediante las Resoluciones N° 081-2019-OS/CD y N° 062-2020-OS/CD, respectivamente, y sus modificatorias;

Que, de acuerdo a lo señalado, corresponde retirar del Plan Anual 2021 los proyectos que fueron aprobados en Planes Anuales anteriores, toda vez que, Cálidda se encuentra obligada a dar cumplimiento a la ejecución de dichos proyectos, lo cual es verificado por Osinergmin en ejercicio de su función supervisora;

Que, el detalle del análisis de este extremo del recurso se ha desarrollado en el numeral 4.6 del Informe Técnico N° 306-2021-GRT;

Que, por las razones señaladas, este extremo del recurso de reconsideración debe ser declarado fundado en parte;

Que, se ha emitido el Informe Técnico N° 306-2021-GRT e Informe Legal N° 307-2021-GRT, elaborado por la División de Gas natural y la Asesoría Legal de la Gerencia de Regulación de Tarifas, así como el Informe N° 1906-2021-OS/DSR elaborado por la División de Supervisión Regional, que complementa la motivación de la decisión del Consejo Directivo de Osinergmin, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el numeral 4 del artículo 3 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General;

Que, como resultado de los extremos del petitorio del recurso de reconsideración que han sido declarados fundado y fundados en parte, en la presente resolución se dispone la modificación de la Resolución 055 conforme lo expuesto en los párrafos precedentes. Las modificaciones efectuadas se presentan en el Informe Técnico N° 308-2020-GRT, elaborado por la División de Gas Natural de la Gerencia de Regulación de Tarifas;

De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en el Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, Reglamento General de Osinergmin; en el TUO del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 040-2008-EM y en el TUO de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, así como en sus respectivas normas modificatorias, complementarias y conexas, y;

Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión N° 19-2021.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Declarar fundados en parte los extremos del petitorio del recurso de reconsideración interpuesto por la empresa Gas Natural de Lima y Callao S.A. contra la Resolución N° 055-2021-OS/CD a que se refieren los numerales 3.1.1, 3.2.1, 3.4.1, 3.5.1 y 3.6.1 por las razones señaladas en los numerales 3.1.2, 3.2.2, 3.4.2, 3.5.2 y 3.6.2 de la parte considerativa de la presente resolución.

Artículo 2.- Declarar fundado el extremo del recurso de reconsideración interpuesto por la empresa Gas Natural de Lima y Callao S.A. contra la Resolución N° 055-2021-OS/CD a que se refieren el numeral 3.3.1 por las razones señaladas en el numeral 3.3.2 de la parte considerativa de la presente resolución.

Artículo 3.- Reemplazar el Cuadro N° 1 y el Cuadro N° 2 del artículo 1 de la Resolución N° 055-2021-OS/CD correspondiente a las redes de Acero y rede de polietileno, conforme a lo siguiente:

Cuadro N° 1

Redes de Acero

Cuadro N° 2

Redes de Polietileno

Disponer que las redes e instalaciones a que se refiere el presente artículo deben ser ejecutadas conforme al mapa temático que consta como anexo del Informe Técnico N° 308-2021-GRT.

Artículo 4.- Incorporar el Informe Técnico N° 306-2021-GRT, el Informe Técnico N° 308-2021-GRT y el Informe Legal N° 307-2021-GRT y el Informe N° 1906-2021-OS/DSR, como parte integrante de la presente resolución.

Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano así como su publicación en el Portal Institucional de Osinergmin: https://www.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/Resoluciones-GRT-2021.aspx, conjuntamente con el Informe Técnico N° 306-2021-GRT, el Informe Técnico N° 308-2021-GRT y el Informe Legal N° 307-2021-GRT y el Informe N° 1906-2021-OS/DSR.

JAIME MENDOZA GACON

Presidente del Consejo Directivo

1957416-1