Disponen la publicación del proyecto de resolución mediante el cual se modifica la Norma “Procedimiento para la Elaboración de los Estudios Tarifarios sobre Aspectos Regulados de la Distribución de Gas Natural” aprobado con Res. N° 659-2008-OS/CD, su exposición de motivos y los Informes N° 304-2021-GRT y N° 305-2021-GRT

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN

EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN

N° 098-2021-OS/CD

Lima, 27 de mayo de 2021

VISTOS:

Los Informes N° 304-2021-GRT y N° 305-2021-GRT, elaborados por la División de Gas Natural y la Asesoría Legal de la Gerencia de Regulación de Tarifas del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería - Osinergmin.

CONSIDERANDO:

Que, Osinergmin, dentro de su ámbito de competencia, ejerce la función normativa contemplada en el literal c) del numeral 3.1 del artículo 3 de la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, la cual comprende la facultad de dictar normas que regulen los procedimientos a su cargo;

Que, asimismo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 21 y en el inciso n) del artículo 52 del Reglamento General de Osinergmin, aprobado con Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, este Organismo dicta de manera exclusiva y dentro de su ámbito de competencia, reglamentos y normas de carácter general, aplicables a todas las entidades y usuarios que se encuentren en las mismas condiciones, siendo que dicha facultad recae en el Consejo Directivo de Osinergmin;

Que, de acuerdo con el artículo 124 del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, cuyo Texto Único Ordenado fue aprobado por Decreto Supremo N° 040-2008-EM (en adelante “Reglamento de Distribución”), Osinergmin debe establecer el procedimiento para la elaboración de los estudios tarifarios, debiendo los Concesionarios elaborar su propuesta tarifaria sobre la base del referido procedimiento y presentarla dentro del plazo que señale para tales efectos el Regulador;

Que, mediante Resolución N° 659-2008-OS/CD, se aprobó la versión actual de la Norma “Procedimiento para la Elaboración de los Estudios Tarifarios sobre Aspectos Regulados de la Distribución de Gas Natural” (en adelante “Procedimiento”), el cual contiene los principios y criterios a ser adoptados por Osinergmin en la determinación de los diversos aspectos regulados de la distribución de gas natural por red de ductos y cuya observancia es obligatoria para la elaboración de sus propuestas tarifarias. Dicho procedimiento fue modificado mediante las Resoluciones N° 199-2012-OS/CD, N° 178-2013-OS/CD y N° 024-2014-OS-CD;

Que, luego de la última modificación efectuada al Procedimiento en el año 2014, se han efectuado una serie de modificaciones al Reglamento de Distribución que involucran diversos aspectos regulados del servicio de distribución de gas natural por red de ductos tales como los relacionados a los componentes de la acometida; el contenido, aprobación, ejecución, actualización, supervisión y liquidación de los Planes Quinquenales de Inversiones; las categorías tarifarias y la cobertura del Mecanismo de Promoción;

Que, asimismo, se han adjudicado diversas concesiones de distribución de gas natural, cuyos procesos de regulación tarifaria a cargo de Osinergmin se encuentran próximos a iniciar, por lo que resulta necesario efectuar precisiones en la redacción de algunos artículos del Procedimiento a fin de mejorar su aplicación para todas las concesiones de distribución, así como retirar los conceptos que han sido derogados o que ya no vienen siendo utilizados como resultado de las modificaciones efectuadas al marco normativo;

Que, en ese sentido, la propuesta de modificación del Procedimiento tiene por objeto adecuar sus disposiciones a las modificaciones efectuadas al Reglamento de Distribución, efectuar precisiones al texto de la norma a fin de mejorar su aplicación a todas las concesiones de distribución en base a la experiencia regulatoria del regulador, así como retirar los términos que han sido derogados o que ya no vienen utilizándose como resultado de la modificación del marco normativo;

Que, de conformidad con el artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado mediante Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, las entidades públicas dispondrán la publicación de los proyectos de normas de carácter general que sean de su competencia en el diario oficial El Peruano, en sus Portales Electrónicos o mediante cualquier otro medio, en un plazo no menor de treinta (30) días antes de la fecha prevista para su entrada en vigencia, salvo casos excepcionales, debidamente sustentados. De conformidad con el artículo 25 del Reglamento General de Osinergmin, los comentarios que las personas interesadas formulen sobre las medidas propuestas, no tendrán carácter vinculante ni darán lugar a procedimiento administrativo;

Que, en tal sentido, corresponde a Osinergmin dar cumplimiento a la normativa señalada y publicar en el diario oficial El Peruano y en la página Web de Osinergmin, la resolución que dispone la publicación del proyecto de resolución mediante el cual se modifica la Norma “Procedimiento para la Elaboración de los Estudios Tarifarios sobre Aspectos Regulados de la Distribución de Gas Natural”, a fin de recibir los comentarios y/o sugerencias de los interesados;

Que, se han emitido el Informe Técnico N° 304-2021-GRT de la División de Gas Natural y el Informe Legal N° 305-2021-GRT de la Asesoría Legal de la Gerencia de Regulación de Tarifas de Osinergmin, que complementan la motivación de la decisión del Consejo Directivo de Osinergmin, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos;

De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en el Reglamento General del Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; y en el Texto Único Ordenado del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado por Decreto Supremo N° 040-2008-EM; así como sus normas modificatorias, complementarias y conexas, y;

Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión N° 19-2021.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Disponer la publicación en la página Web de Osinergmin: https://www.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/Resoluciones-GRT-2021.aspx, del proyecto de resolución mediante el cual se modifica la Norma “Procedimiento para la Elaboración de los Estudios Tarifarios sobre Aspectos Regulados de la Distribución de Gas Natural” aprobado con Resolución N° 659-2008-OS/CD, conjuntamente con su exposición de motivos y los Informes N° 304-2021-GRT y N° 305-2021-GRT, que forman parte integrante de la presente resolución.

Artículo 2.- Otorgar un plazo de quince (15) días calendario contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano, a fin de que los interesados remitan por escrito sus opiniones y sugerencias a la Gerencia de Regulación de Tarifas de Osinergmin, vía la ventanilla electrónica: https://ventanillavirtual.osinergmin.gob.pe/ o de encontrarse habilitada la mesa de partes física, en la Avenida Canadá N° 1460, San Borja, Lima. Las opiniones y sugerencias también podrán ser remitidas vía Internet a la siguiente dirección de correo electrónico: normasgrtdgn@osinergmin.gob.pe indicando en el asunto: Procedimiento para la Elaboración de los Estudios Tarifarios sobre Aspectos Regulados de la Distribución de Gas Natural.

La recepción de las opiniones y/o sugerencias en medio físico o electrónico estarán a cargo de la Sra. Ruby Gushiken Teruya. En el último día del plazo sólo se analizarán los comentarios que se reciban en cualquiera de los medios indicados, hasta las 17:30 horas.

Artículo 3.- Encargar a la Gerencia de Regulación de Tarifas el análisis de las opiniones y/o sugerencias que se presenten al proyecto de resolución publicado, así como la presentación de la propuesta final al Consejo Directivo de Osinergmin.

Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano.

JAIME MENDOZA GACON

Presidente del Consejo Directivo

1957411-1