Aprueban la implementación de la Plataforma Informática denominada “Plataforma de Monitoreo de Locales de Venta de GLP” y del Aplicativo “Verifica con Osinergmin”
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO
ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN
EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN
N° 101-2021-OS/CD
Lima, 27 de mayo del 2021
VISTO:
El Memorándum N° GSE-317-2021, elaborado por la Gerencia de Supervisión de Energía, mediante el cual, se somete a consideración del Consejo Directivo la aprobación de la Plataforma Informática denominada “Plataforma de Monitoreo de Locales de Venta de GLP” y del Aplicativo “Verifica con Osinergmin”.
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo a lo establecido por el literal c) del numeral 3.1 del artículo 3 de la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, la función normativa de los Organismos Reguladores, entre ellos Osinergmin, comprende la facultad exclusiva de dictar, en el ámbito y materia de su respectiva competencia, entre otros, las normas que regulan los procedimientos a su cargo y normas de carácter general;
Que, según lo dispuesto por el artículo 22 del Reglamento General de Osinergmin, aprobado mediante Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, la función normativa de carácter general es ejercida de manera exclusiva por el Consejo Directivo de Osinergmin a través de Resoluciones;
Que, conforme a lo señalado por el inciso b) del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2016-PCM y en concordancia con el artículo 3 de la Ley N° 27699, Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de Osinergmin, el Consejo Directivo ejerce la función normativa, de manera exclusiva, a través de Resoluciones; en ese sentido, aprueba procedimientos administrativos especiales que norman los procesos administrativos vinculados, entre otros, con la función supervisora;
Que, el literal c) del artículo 5° de la Ley N° 26734, Ley de Creación del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería – Osinergmin, establece como una de las funciones de Osinergmin supervisar y fiscalizar que las actividades de los subsectores de electricidad, hidrocarburos y minería se desarrollen de acuerdo a los dispositivos legales y normas técnicas vigentes;
Que, el artículo 2° de la Ley N° 27699, Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de Osinergmin, faculta a Osinergmin para disponer el retiro de las instalaciones, paralización de obras, suspender definitiva o temporalmente las actividades que se realicen en los subsectores de electricidad e hidrocarburos, que no se encuentren debidamente autorizadas de acuerdo a la legislación vigente;
Que, con relación a las actividades de hidrocarburos que se realizan de forma no autorizada o informal, debe indicarse que dicha problemática obedece a causas estructurales, y que, como tal, puede adquirir diversas dimensiones, razón por la cual demanda la coordinación de organismos de diversos sectores y niveles de gobierno que tienen atribuida competencia para prevenir, investigar y combatir dichas actividades;
Que, en ese sentido, de acuerdo a la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los Gobiernos Locales a nivel nacional, cuentan con facultades amplias, vinculadas a la fiscalización de actividades económicas en su jurisdicción, incluyendo como funciones exclusivas la fiscalización de la apertura de establecimientos, el control del comercio ambulatorio y el control de la circulación de vehículos menores, entre otros. Asimismo, conforme a la misma Ley, las Municipalidades Distritales cuentan con funciones específicas exclusivas para normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias, y realizar la fiscalización de apertura de establecimientos comerciales, industriales y de actividades profesionales de acuerdo con la zonificación;
Que, en el marco de las funciones indicadas, las Municipalidades pueden ordenar la clausura transitoria o definitiva, entre otros, de establecimientos o servicios cuando su funcionamiento está prohibido legalmente o constituye peligro o riesgo para la seguridad de las personas o la seguridad pública, así como disponer el decomiso, entre otros, de productos que constituyen peligro contra la vida o la salud;
Que, de otro lado, de acuerdo al Decreto Legislativo N° 1267, que aprueba la Ley de la Policía Nacional del Perú, constituyen funciones de la Policía Nacional del Perú, entre otras, prevenir, investigar los delitos y faltas, combatir la delincuencia y el crimen organizado;
Que, asimismo, el Decreto Legislativo N° 052, que aprueba la Ley Orgánica del Ministerio Público, establece como funciones del Ministerio Público, entre otras, la defensa de la legalidad, la persecución del delito, así como velar por la prevención del delito dentro de las limitaciones que establece dicha Ley;
Que, al respecto, corresponde señalar que la realización de actividades informales de almacenamiento, transporte, distribución o comercialización puede dar lugar a la configuración de una serie de infracciones penales, perseguibles de oficio, relacionadas a la producción de peligro común; fabricación, suministro o tenencia de materiales peligrosos; comercio clandestino; adulteración de sustancias o bienes destinados al uso público, etc.; motivo por el cual, el Ministerio Público y la Policía Nacional del Perú tienen un rol preponderante en el combate de la informalidad en las actividades de hidrocarburos;
Que, de otro lado, conforme a la Ley General de la Superintendencia Nacional de Aduanas, Decreto Legislativo N° 500; la Ley General de la SUNAT, Decreto Legislativo N° 501, y el Código Tributario, la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT) tiene como funciones, entre otras, las de fiscalizar el cumplimiento de las obligaciones tributarias, a efecto de combatir la evasión fiscal, controlar el tráfico ilícito de bienes a nivel nacional, así como prevenir, perseguir y denunciar el contrabando, la defraudación de rentas de aduana y el tráfico ilícito de bienes;
Que, atendiendo al fenómeno multisectorial de la informalidad en la comercialización de hidrocarburos, y las competencias que concurren por parte de entidades de distinto nivel de gobierno, resulta necesario articular esfuerzos que permitan una lucha efectiva contra dicha problemática;
Que, el artículo 1° del Decreto Supremo N° 004-2010-EM, transfirió a Osinergmin el Registro de Hidrocarburos, por el cual el citado organismo es el encargado de administrar, regular y simplificar el Registro de Hidrocarburos;
Que, en ese orden de ideas, y siendo Osinergmin el ente técnico que tiene a su cargo la Administración del Registro de Hidrocarburos, en el cual se inscriben los agentes que se encuentran autorizados sectorialmente para la realización de actividades de hidrocarburos, corresponde implementar mecanismos tecnológicos que permitan poner a disposición de las diversas autoridades, información en tiempo real y georeferenciada sobre los establecimientos y unidades que se encuentran debidamente autorizados conforme a la normativa del subsector hidrocarburos para la realización de actividades de almacenamiento, comercialización y transporte de hidrocarburos dentro de su jurisdicción;
Que, los referidos mecanismos permitirán que las diversas autoridades con competencias para prevenir, investigar y combatir la informalidad en las actividades de hidrocarburos cuenten con información permanente e idónea para identificar aquellas actividades que se realizan de forma no autorizada en su respectiva jurisdicción y adoptar las acciones bajo su competencia;
Que, asimismo, la información señalada en los considerandos precedentes estará a disposición de la ciudadanía en general, quien podrá consultar la misma a efectos de identificar establecimientos no autorizados y presentar denuncias ante las autoridades competentes alertando sobre la realización de actividades informales de hidrocarburos, contribuyendo de este modo al combate de la informalidad y la protección de la seguridad pública;
Que, con relación a la implementación de este tipo de herramientas tecnológicas, mediante el Decreto Legislativo N° 1412, se aprobó la Ley de Gobierno Digital, que tiene por objeto establecer el marco de gobernanza del gobierno digital para la adecuada gestión de la identidad digital, servicios digitales, arquitectura digital, interoperabilidad, seguridad digital y datos, así como el régimen jurídico aplicable al uso transversal de tecnologías digitales en la digitalización de procesos y prestación de servicios digitales por parte de las entidades de la Administración Pública en los tres niveles de gobierno;
Que, en efecto, la utilización generalizada y diaria de teléfonos móviles, permite poner a disposición inmediata y permanente de sus usuarios aplicaciones informáticas de descarga gratuita, libre y voluntaria, a las cuales ya se encuentran familiarizados;
Que, en ese sentido, se ha considerado necesario aprobar la implementación de la “Plataforma de Monitoreo de Locales de Venta de GLP” y del Aplicativo “Verifica con Osinergmin”, los cuales se alimentarán de la información del Registro de Hidrocarburos y otros sistemas administrados por Osinergmin;
Que, considerando que la presente disposición normativa solo tiene como objeto la implementación de herramientas informáticas que se alimentan de información del Registro de Hidrocarburos que mantiene Osinergmin, y no genera nuevas obligaciones en los agentes fiscalizados, resulta innecesaria su publicación para comentarios en aplicación del numeral 3.2 del párrafo 3 del artículo 14 del “Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General”, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS;
Que, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, la Ley Nº 27699, Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de Osinergmin, así como el inciso b) del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2016-PCM;
Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión Nº 19-2021;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobación
Aprobar la implementación de la Plataforma Informática denominada “Plataforma de Monitoreo de Locales de Venta de GLP” y del Aplicativo “Verifica con Osinergmin”, así como sus respectivos lineamientos, los cuales en calidad de Anexo forman parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 2.- Plataforma Virtual de Osinergmin
Disponer que la “Plataforma de Monitoreo de Locales de Venta de GLP” y el Aplicativo “Verifica con Osinergmin” se integran a la Plataforma Virtual de Osinergmin, regulada mediante Resolución de Consejo Directivo N° 040-2015-OS/CD.
Artículo 3.- Publicación
Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano; y en el portal institucional del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (www.osinergmin.gob.pe.).
JAIME MENDOZA GACON
Presidente del Consejo Directivo
ANEXO
Lineamientos para la implementación de la “Plataforma de Monitoreo de Locales de Venta de GLP” y del Aplicativo “Verifica con Osinergmin”
Artículo 1.- Objetivo de las aplicaciones informáticas
El objetivo de la Plataforma Informática denominada “Plataforma de Monitoreo de Locales de Venta de GLP” y del Aplicativo “Verifica con Osinergmin” es proporcionar información en tiempo real, permanente y georeferenciada a las autoridades y ciudadanía en general sobre los establecimientos y unidades vehiculares que cuentan con la autorización sectorial para la realización de actividades de hidrocarburos.
En ese sentido, las referidas herramientas informáticas contribuyen al ejercicio de las competencias de las autoridades involucradas en la lucha contra la informalidad en la comercialización de hidrocarburos, y, facilita el ejercicio del derecho de los ciudadanos a formular denuncias relacionadas a la realización de actividades de hidrocarburos no autorizadas.
Artículo 2.- Información brindada
La información que brindan las herramientas informáticas “Plataforma de Monitoreo de Locales de Venta de GLP” y “Verifica con Osinergmin” proviene de la información contenida en el Registro de Hidrocarburos que administra Osinergmin, y es de acceso público y gratuito.
Las referidas herramientas informáticas se encuentran disponibles y son accesibles desde el Portal Web de Osinergmin.
Artículo 3.- Guía de Usuario
La División de Supervisión Regional de la Gerencia de Supervisión de Energía es la responsable de elaborar las Guías de Usuario de la “Plataforma de Monitoreo de Locales de Venta de GLP” y del Aplicativo “Verifica con Osinergmin”, las cuales se difundirán en la página web institucional de Osinergmin.
Artículo 4.- “Plataforma de Monitoreo de Locales de Venta de GLP”
La Plataforma Informática denominada “Plataforma de Monitoreo de Locales de Venta de GLP” tiene por objetivo brindar información en tiempo real y georeferenciada respecto de los Locales de Venta de GLP que cuentan con inscripción vigente en el Registro de Hidrocarburos y que, por tanto, realizan sus actividades de forma debidamente autorizada.
Artículo 5.- “Verifica con Osinergmin”
La aplicación informática “Verifica con Osinergmin” tiene los siguientes objetivos:
i) Brindar información en tiempo real respecto de los medios de transporte de combustibles líquidos, GLP y otros productos derivados de los hidrocarburos que cuentan con inscripción vigente en el Registro de Hidrocarburos y que, por tanto, han obtenido la autorización sectorial del subsector hidrocarburos.
ii) Brindar información en tiempo real y georeferenciada respecto de los establecimientos de hidrocarburos no autorizados que han sido detectados en acciones de fiscalización realizadas por Osinergmin o por personal de las municipalidades provinciales y distritales.
Artículo 6.- Acciones de capacitación
Osinergmin, a través de sus Oficinas Regionales, promoverá la realización de acciones de capacitación a otras entidades, tales como, Municipalidades, Ministerio Público y la Policía Nacional del Perú, entre otras, sobre el uso de la “Plataforma de Monitoreo de Locales de Venta de GLP” y del Aplicativo “Verifica con Osinergmin”, con la finalidad que dichas herramientas informáticas sean utilizadas de modo efectivo en las acciones de prevención, investigación y combate contra la informalidad que dichas autoridades realicen en el marco de sus competencias.
Artículo 7.- Administración
La administración de la “Plataforma de Monitoreo de Locales de Venta de GLP” y del Aplicativo “Verifica con Osinergmin” se encuentra a cargo de la Gerencia de Sistemas y Tecnologías de la Información de Osinergmin.
1957325-1