Aprueban operaciones de endeudamiento externo con el BID previstas en la Ley N° 31086, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2021

decreto supremo

n° 122-2021-ef

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 3.1 del artículo 3 del Decreto de Urgencia N° 016-2019, Decreto de Urgencia para el Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2020, autoriza al Gobierno Nacional a acordar operaciones de endeudamiento externo hasta por un monto equivalente a US$ 1 669 481 000,00 (UN MIL SEISCIENTOS SESENTA Y NUEVE MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y UN MIL Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS);

Que, como resultado de la reasignación entre los montos de endeudamiento interno y externo efectuada en el marco de la autorización establecida en el numeral 3.3 del artículo 3 del Decreto de Urgencia N° 016-2019, el monto autorizado para acordar operaciones de endeudamiento externo es hasta por US$ 2 974 793 109,69 (DOS MIL NOVECIENTOS SETENTA Y CUATRO MILLONES SETECIENTOS NOVENTA Y TRES MIL CIENTO NUEVE Y 69/100 DÓLARES AMERICANOS), de los cuales corresponden al Sub Programa de Sectores Económicos y Sociales hasta por US$ 1 569 481 000,00 (UN MIL QUINIENTOS SESENTA Y NUEVE MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y UN MIL Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS);

Que, el artículo 16 de la Ley N° 31086, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2021, señala que las operaciones de endeudamiento correspondientes al año fiscal 2020, comprendidas en los alcances de los incisos 1 y 2 del numeral 3.1 e incisos 1, 2 y 3 del numeral 3.2 del artículo 3 del Decreto de Urgencia N° 016-2019, Decreto de Urgencia para el Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2020, que al 31 de diciembre de 2020 se encuentren en trámite, pueden ser aprobadas en el primer trimestre del año fiscal 2021, en el marco del decreto de urgencia antes citado;

Que, mediante el artículo 4 del Decreto de Urgencia N° 035-2021, Decreto de Urgencia que establece medidas extraordinarias en materia económica y financiera para la atención de acciones en el marco de la emergencia sanitaria y para minimizar los efectos económicos derivados de la pandemia ocasionada por la COVID-19, se establece que las operaciones de endeudamiento a las que hace referencia el artículo 16 de la Ley N° 31086, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2021, se aprueban hasta el 31 de mayo de 2021;

Que, al 31 de diciembre de 2020 se encontraban en trámite dos operaciones de endeudamiento externo con el Banco Interamericano de Desarrollo – BID, correspondientes al destino Sectores Económicos y Sociales, conforme al inciso 1 del numeral 3.1 del artículo 3 del Decreto de Urgencia N° 016-2019, por lo que corresponde su aprobación en el marco de la autorización establecida en el artículo 16 de la Ley N° 31086 y en el plazo previsto en el artículo 4 del Decreto de Urgencia N° 035-2021;

Que, en ese sentido, la República del Perú acordó dos operaciones de endeudamiento externo con el Banco Interamericano de Desarrollo – BID, la primera de ellas hasta por un monto de US$ 9 500 000,00 (NUEVE MILLONES QUINIENTOS MIL Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS) con cargo a los recursos provenientes del Fondo Fiduciario para una Tecnología Limpia (FTL) que administra el Banco Interamericano de Desarrollo y la segunda de ellas hasta por US$ 10 500 000,00 (DIEZ MILLONES QUINIENTOS MIL Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS) con cargo a los recursos ordinarios del Banco Interamericano de Desarrollo – BID, ambas operaciones destinadas a financiar parcialmente el programa “Financiamiento de Soluciones Sostenibles del Transporte Eléctrico en Perú”;

Que, la operación de endeudamiento a ser concertada con cargo a los recursos ordinarios del Banco Interamericano de Desarrollo – BID contempla: la “Facilidad de Conversión de Moneda”, la cual faculta a la República del Perú a solicitar la conversión de los desembolsos o del saldo adeudado del préstamo, a Soles, con la correspondiente modificación de las condiciones financieras de la operación; la “Facilidad de Conversión de Tasa de Interés”, la cual permite cambiar una parte o la totalidad de los saldos adeudados de los préstamos con Tasa basada en LIBOR, a una Tasa Fija de Interés, o viceversa, con la correspondiente modificación de las condiciones financieras de la operación; y, la “Facilidad de Conversión de Productos Básicos” que permite solicitar la contratación de una opción de compra y/o venta de productos básicos;

Que, en ese sentido, las referidas operaciones de endeudamiento externo han cumplido con lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1437, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Endeudamiento Público, y lo estipulado por la Directiva N° 001-2019-EF/52.04, “Directiva para la Concertación de Operaciones de Endeudamiento Público, Contratación de Financiamientos Contingentes, y Otorgamiento o Contratación de Garantías en Asociaciones Público Privadas”, aprobada mediante Resolución Directoral N° 015-2019-EF/52.01,

Que, sobre el particular han opinado favorablemente la Dirección General del Tesoro Público y la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas;

Que, asimismo, la Contraloría General de la República ha informado previamente sobre las citadas operaciones de endeudamiento externo, en aplicación del literal l) del artículo 22 de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1437, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Endeudamiento Público, en el Decreto de Urgencia N° 016-2019, Decreto de Urgencia para el Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2020, en la Ley N° 31086, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2021, el Decreto de Urgencia N° 035-2021, Decreto de Urgencia que establece medidas extraordinarias en materia económica y financiera para la atención de acciones en el marco de la emergencia sanitaria y para minimizar los efectos económicos derivados de la pandemia ocasionada por la COVID-19, y en la Directiva N° 001-2019-EF/52.04 “Directiva para la Concertación de Operaciones de Endeudamiento Público, Contratación de Financiamientos Contingentes, y Otorgamiento o Contratación de Garantías en Asociaciones Público Privadas”, aprobada mediante Resolución Directoral N° 015-2019-EF/52.01; y,

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

DECRETA:

Artículo 1. Aprobación y condiciones de la operación de endeudamiento externo con el BID con cargo a los recursos provenientes del Fondo Fiduciario para una Tecnología Limpia (FTL)

1.1 Apruébase la operación de endeudamiento externo, a ser acordada entre la República del Perú y el Banco Interamericano de Desarrollo – BID, hasta por un monto de US$ 9 500 000,00 (NUEVE MILLONES QUINIENTOS MIL Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS) con cargo a los recursos provenientes del Fondo Fiduciario para una Tecnología Limpia (FTL), destinada a financiar parcialmente el programa “Financiamiento de Soluciones Sostenibles del Transporte Eléctrico en Perú”.

1.2 La cancelación de la citada operación de endeudamiento externo es mediante veinte (20) cuotas semestrales, consecutivas y en lo posible iguales, venciendo la primera de ellas ciento veintiséis (126) meses contados a partir de la fecha de entrada en vigencia del contrato de préstamo. Devenga un cargo por servicios del 0,75% que se pagará semestralmente a partir del inicio de los desembolsos.

1.3 El referido endeudamiento externo está sujeto a una comisión de administración equivalente al 0,45% del monto total del Préstamo, en un solo monto a los sesenta (60) días de la entrada en vigencia del contrato de préstamo.

Artículo 2. Aprobación y condiciones de la operación de endeudamiento con el BID con cargo a sus recursos ordinarios

2.1 Apruébase la operación de endeudamiento externo, a ser acordada entre la República del Perú y el Banco Interamericano de Desarrollo – BID, hasta por un monto de US$ 10 500 000,00 (DIEZ MILLONES QUINIENTOS MIL Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS) con cargo a los recursos ordinarios del Banco Interamericano de Desarrollo – BID destinada a financiar parcialmente el programa “Financiamiento de Soluciones Sostenibles del Transporte Eléctrico en Perú”.

2.2 La cancelación de la citada operación de endeudamiento externo es mediante cuotas semestrales, consecutivas y en lo posible iguales, empezando el primer pago el día 15 de septiembre de 2027 y el último pago el día 15 de septiembre de 2041. Devengan una tasa de interés basada en la tasa LIBOR a tres (03) meses, más un margen a ser determinado por el BID, de acuerdo con su política sobre tasas de interés.

2.3 Autorízase al Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General del Tesoro Público, a que pueda modificar el Cronograma de Amortización establecido en el Contrato de Préstamo.

2.4 El referido endeudamiento externo está sujeto a una comisión de crédito sobre el saldo no desembolsado del préstamo, que es establecido periódicamente de conformidad con las disposiciones aplicables de la política del BID, sin que exceda el 0,75% anual.

2.5 Durante el período de desembolso no hay comisión de inspección y vigilancia, salvo que el BID la restituya, en cuyo caso no puede cobrarse en un semestre determinado más de 1% del monto de financiamiento dividido por el número de semestres comprendidos en el plazo original de desembolsos.

Artículo 3. Facilidad de Conversión de Moneda, Facilidad de Conversión de Tasa de Interés y Facilidad de Conversión de Productos Básicos

3.1 Autorízase al Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General del Tesoro Público, para que en el marco de la operación de endeudamiento externo que se aprueba en el artículo 2 del presente Decreto Supremo, pueda solicitar la Facilidad de Conversión de Moneda, la Facilidad de Conversión de Tasa de Interés y la Facilidad de Conversión de Productos Básicos mencionados en la parte considerativa del presente Decreto Supremo.

3.2 Para tal fin, se autoriza al Director General de la Dirección General del Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas a suscribir, en representación de la República del Perú, las instrucciones de conversión, así como toda la documentación que se requiera para implementar las referidas conversiones.

Artículo 4. Unidad Ejecutora

La Unidad Ejecutora del programa “Financiamiento de Soluciones Sostenibles del Transporte Eléctrico en Perú” será la Corporación Financiera de Desarrollo S.A.–COFIDE.

Artículo 5. Convenio de Traspaso de Recursos

5.1 El Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General del Tesoro Público, traspasará a la Corporación Financiera de Desarrollo S.A.– COFIDE, los recursos de las operaciones de endeudamiento externo que se aprueban en los artículos 1 y 2 del presente decreto supremo, mediante dos Convenios de Traspaso de Recursos, a ser suscritos por dichas entidades, los mismos que serán aprobados mediante Resolución Ministerial.

5.2 Dichos Convenios establecerán, adicionalmente, los términos y condiciones en los cuales la citada Corporación trasladará al Ministerio de Economía y Finanzas los recursos correspondientes al servicio de la deuda derivada de ambas operaciones de endeudamiento externo.

Artículo 6. Suscripción de Documentos

Autorízase al Ministro de Economía y Finanzas, o a quien él designe, a suscribir en representación de la República del Perú, los contratos de préstamo de las operaciones de endeudamiento externo que se aprueban en los artículos 1 y 2 del presente Decreto Supremo, así como al Director General de la Dirección General del Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas a suscribir los documentos que se requieren para implementar las citadas operaciones.

Artículo 7. Servicio de Deuda

El servicio de amortización, intereses, comisiones y demás gastos que ocasionen las operaciones de endeudamiento externo que se aprueban mediante los artículos 1 y 2 del presente Decreto Supremo, es atendido por el Ministerio de Economía y Finanzas con cargo a los recursos que para tal efecto proporcione COFIDE para el pago del servicio de la deuda pública.

Artículo 8. Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por la Presidenta del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de mayo del año dos mil veintiuno.

FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER

Presidente de la República

VIOLETA BERMÚDEZ VALDIVIA

Presidenta del Consejo de Ministros

Waldo Mendoza Bellido

Ministro de Economía y Finanzas

1957079-9