Aprueban operación de endeudamiento interno mediante emisión de Bonos Soberanos prevista en la Ley N° 31086, Ley de endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2021

DECRETO SUPREMO

N° 123-2021-EF

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 16 de la Ley N° 31086, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2021, dispone que las operaciones de endeudamiento correspondientes al año fiscal 2020, comprendidas en los alcances de los incisos 1 y 2 del numeral 3.1 e incisos 1, 2 y 3 del numeral 3.2 del artículo 3 del Decreto de Urgencia N° 016-2019, Decreto de Urgencia para el Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2020, que al 31 de diciembre de 2020 se encuentren en trámite, pueden ser aprobadas en el primer trimestre del Año Fiscal 2021, en el marco del Decreto de Urgencia antes citado;

Que, mediante el artículo 4 del Decreto de Urgencia N° 035-2021, Decreto de Urgencia que establece medidas extraordinarias en materia económica y financiera para la atención de acciones en el marco de la emergencia sanitaria y para minimizar los efectos económicos derivados de la pandemia ocasionada por la COVID-19, se establece que las operaciones de endeudamiento a las que hace referencia el artículo 16 de la Ley N° 31086, se aprueban hasta el 31 de mayo de 2021;

Que, al 31 de diciembre de 2020 se encontraban en trámite de aprobación las operaciones de endeudamiento interno correspondientes al destino Sectores Económicos y Sociales, en el marco de la autorización de endeudamiento interno contenida en el inciso 1 del numeral 3.2 del artículo 3 del Decreto de Urgencia N° 016-2019;

Que, el numeral 3.2 del artículo 3 del Decreto de Urgencia N° 016-2019, autoriza al Gobierno Nacional a acordar operaciones de endeudamiento interno hasta por un monto de S/ 13 586 845 586,00 (TRECE MIL QUINIENTOS OCHENTA Y SEIS MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS OCHENTA Y SEIS Y 00/100 SOLES);

Que, como resultado de la reasignación entre los montos de endeudamiento interno y externo efectuada en el marco de la autorización establecida en el numeral 3.3 del artículo 3 del Decreto de Urgencia N° 016-2019, el monto autorizado para acordar operaciones de endeudamiento interno es hasta por S/ 9 177 892 873,09 (NUEVE MIL CIENTO SETENTA Y SIETE MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y TRES Y 09/100 SOLES), de los cuales corresponden al Sub Programa de Sectores Económicos y Sociales hasta S/ 5 484 947 772,00 (CINCO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS SETENTA Y DOS Y 00/100 SOLES);

Que, de acuerdo al numeral 1 de la Décima Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 021-2020, Decreto de Urgencia que establece el modelo de ejecución de inversiones públicas a través de proyectos especiales de inversión pública y dicta otras disposiciones, se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General del Tesoro Público, a otorgar una facilidad financiera hasta por la suma de S/ 500 000 000,00 (QUINIENTOS MILLONES Y 00/100 SOLES) a favor de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales que, en el marco de la Ley N° 27506, Ley de Canon, aún no reciben ingresos por concepto de canon minero derivado de las unidades mineras que, a la fecha de entrada en vigencia de la citada norma, estén en operación comercial;

Que, de acuerdo al numeral 1 de la Décima Primera Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 021-2020, se autoriza las emisiones internas de bonos soberanos hasta por la suma de S/ 500 000 000,00 (QUINIENTOS MILLONES Y 00/100 SOLES), a ser colocadas, en uno o varios tramos, durante el periodo 2020-2022, y que se destinan a la implementación de la facilidad financiera a que se refiere la disposición señalada en el considerando precedente;

Que, conforme al numeral 2 de la Décima Primera Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 021-2020, las citadas emisiones internas de bonos soberanos se hacen con cargo al monto máximo autorizado para las operaciones de endeudamiento interno del Gobierno Nacional fijado en el inciso 1 del numeral 3.2 del artículo 3 del Decreto de Urgencia N° 016-2019, Decreto de Urgencia para el Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2020, y se aplican, en lo que correspondan, las normas relativas al proceso de concertación de operaciones de endeudamiento contenidas en el Decreto Legislativo N° 1437, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Endeudamiento Público;

Que, en el marco de la citada autorización, el Ministerio de Economía y Finanzas efectúa una emisión de Bonos Soberanos hasta por la suma de S/ 64 108 000,00 (SESENTA Y CUATRO MILLONES CIENTO OCHO MIL Y 00/100 SOLES), destinada a financiar una cartera de veinticuatro (24) proyectos de inversión y cinco (5) estudios de preinversión o fichas técnicas, que se detallan en el Anexo A que forma parte integrante del presente Decreto Supremo, y cuya ejecución está a cargo del Gobierno Regional de Apurímac, la Municipalidad Distrital de Curahuasi, la Municipalidad Distrital de Huaquirca, la Municipalidad Distrital de Juan Espinoza Medrano, la Municipalidad Distrital de Huancarama, la Municipalidad Distrital de Cotabambas, la Municipalidad Distrital de Mara, la Municipalidad Distrital de Curpahuasi, la Municipalidad Distrital de San Javier de Alpabamba, la Municipalidad Distrital de Marcabamba, la Municipalidad Distrital de Lucanas, la Municipalidad Distrital de Tumay Huaraca, la Municipalidad Distrital de Oropesa y la Municipalidad Provincial de Parinacochas;

Que, las citadas operaciones de endeudamiento interno se efectúan con cargo al monto destinado a los Sectores Económicos y Sociales, conforme al inciso 1 del numeral 3.2 del artículo 3 del Decreto de Urgencia N° 016-2019, en el marco de la autorización establecida en el artículo 16 de la Ley N° 31086 y se aprueban hasta el 31 de mayo de 2021, conforme a lo señalado en el artículo 4 del Decreto de Urgencia N° 035-2021;

Que, la referida operación de endeudamiento interno ha cumplido con los requisitos establecidos en el numeral 27.2 del artículo 27 del Decreto Legislativo N° 1437, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Endeudamiento Público; lo estipulado por la Directiva Nº 001-2019-EF/52.04 “Directiva para la Concertación de Operaciones de Endeudamiento Público, Contratación de Financiamientos Contingentes y Otorgamiento o Contratación de Garantías en Asociaciones Público Privadas”, aprobada mediante Resolución Directoral Nº 015-2019-EF/52.01; y lo establecido en los Lineamientos para la aplicación de la Décima Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia Nº 021-2020, Decreto de Urgencia que establece el modelo de ejecución de inversiones públicas a través de proyectos especiales de inversión pública y dicta otras disposiciones, aprobados mediante Resolución Ministerial Nº 190-2020-EF/10;

Que, sobre el particular han opinado favorablemente la Dirección General del Tesoro Público y la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas;

Que, asimismo, la Contraloría General de la República ha informado previamente sobre la citada operación de endeudamiento interno, en aplicación del literal l) del artículo 22 de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República;

De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo N° 1437, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Endeudamiento Público; el Decreto de Urgencia N° 016-2019, Decreto de Urgencia para el Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2020; la Ley N° 31086, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2021; el Decreto de Urgencia N° 035-2021, Decreto de Urgencia que establece medidas extraordinarias en materia económica y financiera para la atención de acciones en el marco de la emergencia sanitaria y para minimizar los efectos económicos derivados de la pandemia ocasionada por la COVID-19; la Directiva N° 001-2019-EF/52.04 “Directiva para la Concertación de Operaciones de Endeudamiento Público, Contratación de Financiamientos Contingentes, y Otorgamiento o Contratación de Garantías en Asociaciones Público Privadas”, aprobada mediante Resolución Directoral N° 015-2019-EF/52.01; el Decreto de Urgencia Nº 021-2020, Decreto de Urgencia que establece el modelo de ejecución de inversiones públicas a través de proyectos especiales de inversión pública y dicta otras disposiciones; y los Lineamientos para la aplicación de la Décima Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia Nº 021-2020, Decreto de Urgencia que establece el modelo de ejecución de inversiones públicas a través de proyectos especiales de inversión pública y dicta otras disposiciones, aprobados mediante Resolución Ministerial Nº 190-2020-EF/10, y;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

DECRETA:

Artículo 1. Aprobación y condiciones de la operación de endeudamiento interno

1.1 Apruébase la operación de endeudamiento interno, a través de la emisión de Bonos Soberanos, hasta por S/ 64 108 000,00 (SESENTA Y CUATRO MILLONES CIENTO OCHO MIL Y 00/100 SOLES), a ser efectuada en uno o varios tramos, destinada a financiar una cartera de veinticuatro (24) proyectos de inversión y cinco (5) estudios de preinversión o fichas técnicas, que se detallan en el Anexo A que forma parte integrante del presente Decreto Supremo, y cuya ejecución está a cargo del Gobierno Regional de Apurímac, la Municipalidad Distrital de Curahuasi, la Municipalidad Distrital de Huaquirca, la Municipalidad Distrital de Juan Espinoza Medrano, la Municipalidad Distrital de Huancarama, la Municipalidad Distrital de Cotabambas, la Municipalidad Distrital de Mara, la Municipalidad Distrital de Curpahuasi, la Municipalidad Distrital de San Javier de Alpabamba, la Municipalidad Distrital de Marcabamba, la Municipalidad Distrital de Lucanas, la Municipalidad Distrital de Tumay Huaraca, la Municipalidad Distrital de Oropesa y la Municipalidad Provincial de Parinacochas.

1.2 Los Bonos Soberanos tienen las siguientes características:

Monto máximo a emitir : Hasta S/ 64 108 000,00 (SESENTA Y CUATRO

MILLONES CIENTO OCHO MIL Y 00/100

SOLES)

Unidad Responsable : Ministerio de Economía y Finanzas a través de

la Dirección General del Tesoro Público

Estructurador : Ministerio de Economía y Finanzas a través de

la Dirección General del Tesoro Público

Moneda : Soles

Negociabilidad de los bonos : Libremente negociables

Modalidad de colocación : A través de subastas en el marco del Programa

de Creadores de Mercado o mecanismo que lo

sustituya

Plazo de colocación : En una o más colocaciones internas durante

los años 2021 y 2022

Registro : Anotación en cuenta en CAVALI S.A ICLV y

listados en la Bolsa de Valores de Lima

Artículo 2. De la colocación y emisión de bonos soberanos

Para los fines de la emisión interna que se aprueba en el artículo 1 del presente Decreto Supremo, se aplica lo dispuesto en el Reglamento de Bonos Soberanos y en el Reglamento del Programa de Creadores de Mercado, aprobados por el Decreto Supremo N° 309-2016-EF, o los que los sustituyan.

Artículo 3. Unidad ejecutora

La Unidad Ejecutora de los veinticuatro (24) proyectos de inversión y cinco (5) estudios de preinversión o fichas técnicas, que se detallan en el Anexo A que forma parte integrante del presente Decreto Supremo son el Gobierno Regional de Apurímac, la Municipalidad Distrital de Curahuasi, la Municipalidad Distrital de Huaquirca, la Municipalidad Distrital de Juan Espinoza Medrano, la Municipalidad Distrital de Huancarama, la Municipalidad Distrital de Cotabambas, la Municipalidad Distrital de Mara, la Municipalidad Distrital de Curpahuasi, la Municipalidad Distrital de San Javier de Alpabamba, la Municipalidad Distrital de Marcabamba, la Municipalidad Distrital de Lucanas, la Municipalidad Distrital de Tumay Huaraca, la Municipalidad Distrital de Oropesa y la Municipalidad Provincial de Parinacochas.

Artículo 4. Convenio de Traspaso de Recursos

4.1 El Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General del Tesoro Público, traspasa al Gobierno Regional de Apurímac, a la Municipalidad Distrital de Curahuasi, a la Municipalidad Distrital de Huaquirca, a la Municipalidad Distrital de Juan Espinoza Medrano, a la Municipalidad Distrital de Huancarama, a la Municipalidad Distrital de Cotabambas, a la Municipalidad Distrital de Mara, a la Municipalidad Distrital de Curpahuasi, a la Municipalidad Distrital de San Javier de Alpabamba, a la Municipalidad Distrital de Marcabamba, a la Municipalidad Distrital de Lucanas, a la Municipalidad Distrital de Tumay Huaraca, a la Municipalidad Distrital de Oropesa y a la Municipalidad Provincial de Parinacochas, los recursos de la operación de endeudamiento interno que se aprueba en el artículo 1 del presente Decreto Supremo, mediante un Convenio de Traspaso de Recursos, a ser suscrito por dichas entidades, el mismo que es aprobado mediante Resolución Ministerial.

4.2 Dicho Convenio establece, adicionalmente, los términos y condiciones referidos a la atención del servicio de deuda.

Artículo 5. Suscripción de documentos

Autorízase al Director General de la Dirección General del Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas a suscribir toda la documentación que se requiera para implementar la citada operación de endeudamiento.

Artículo 6. Servicio de deuda

El servicio de amortización, intereses, comisiones y demás gastos que ocasione la operación de endeudamiento interno que se aprueba en el artículo 1 del presente Decreto Supremo, es atendido por el Ministerio de Economía y Finanzas con cargo a los recursos presupuestarios asignados al pago del servicio de la deuda pública.

Artículo 7. Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por la Presidenta del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de mayo del año dos mil veintiuno.

FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER

Presidente de la República

VIOLETA BERMÚDEZ VALDIVIA

Presidenta del Consejo de Ministros

WALDO MENDOZA BELLIDO

Ministro de Economía y Finanzas

ANEXO A

ENTIDAD

CUI

Tipo

Detalle

Función

Fecha Registro

Fecha Viabilidad

Costo Actualizado

Facilidad Financiera

GOBIERNO REGIONAL DE APURÍMAC

2315159

Proyecto de inversión

MEJORAMIENTO DE LOS SERVICIOS EDUCATIVOS DE LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA INTEGRADA: N 277-21 Y N 54177 - EL BUEN PASTOR DE TALAVERA DEL DISTRITO DE TALAVERA - PROVINCIA DE ANDAHUAYLAS REGIÓN APURÍMAC

EDUCACIÓN

31/03/2016

10/05/2017

18,067,671

5,546,896

2234703

Proyecto de inversión

MEJORAMIENTO DEL SERVICIO EDUCATIVO EN LA IEP N 54002 SANTA ROSA E IES SANTA ROSA DEL DISTRITO DE ABANCAY, PROVINCIA DE ABANCAY - REGIÓN APURÍMAC.

EDUCACIÓN

02/11/2010

16/12/2015

26,822,243

4,251,138

2352291

Proyecto de inversión

MEJORAMIENTO DEL SERVICIO EDUCATIVO DEL INSTITUTO DE EDUCACIÓN SUPERIOR PEDAGÓGICO GREGORIO MENDEL DE CHUQUIBAMBILLA, PROVINCIA DE GRAU - APURÍMAC

EDUCACIÓN

08/05/2017

28/06/2017

17,404,033

17,187,898

2318006

Proyecto de inversión

MEJORAMIENTO DEL SERVICIOS DE SALUD EN EL NIVEL I-2 DE LA COMUNIDAD SAN ANTONIO DE CACHI, DISTRITO DE SAN ANTONIO DE CACHI - ANDAHUAYLAS - APURÍMAC

SALUD

18/04/2016

17/06/2016

7,086,621

5,105,650

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CURAHUASI

2321230

Proyecto de inversión

MEJORAMIENTO DEL ESTADIO MUNICIPAL

PUEBLO CASTRO DE CURAHUASI - ABANCAY -

APURÍMAC

CULTURA Y DEPORTE

20/05/2016

20/05/2016

9,163,418

769,000

2368912

Proyecto de inversión

MEJORAMIENTO DEL SISTEMA DE RIEGO LLAULLI MONTE, TINTIN PUCRO, CENTRO Y MUYO

ORCCO DE LA COMUNIDAD DE CCORIPAMPA,

DISTRITO DE CUARAHUASI - PROVINCIA DE

ABANCAY - DEPARTAMENTO DE APURÍMAC

AGROPECUARIA

22/05/2018

12/06/2018

3,078,119

3,078,119

115317

Idea de Negocio

MEJORAMIENTO Y AMPLIACION DE LOS SERVICIOS RECREATIVOS EN EL CENTRO RECREACIONAL DE LUCMOS DEL DISTRITO DE CURAHUASI - PROVINCIA DE ABANCAY - DEPARTAMENTO DE APURÍMAC

VIVIENDA Y

DESARROLLO

URBANO

66,261

66,261

1957079-10