Disponen la publicación del proyecto de Decreto Supremo que aprueba el “Reglamento de la Ley N° 30590, Ley que promueve la recuperación, conservación y mantenimiento de las playas del litoral”, y su exposición de motivos

Resolución Ministerial

N° 085-2021-MINAM

Lima, 26 de mayo de 2021

VISTOS; el Informe N° 00076-2021-MINAM/VMDERN/DGOTA/DMOTA de la Dirección de Metodologías para el Ordenamiento Territorial Ambiental; el Informe N° 00080-2021-MINAM/VMDERN/DGOTA de la Dirección General de Ordenamiento Territorial Ambiental; el Memorando N° 00423-2021-MINAM/VMDERN del Viceministerio de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales; el Informe Nº 00262-2021-MINAM/SG/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Legislativo N° 1013 se crea el Ministerio del Ambiente como organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público, cuya función general es diseñar, establecer, ejecutar y supervisar la política nacional y sectorial ambiental, asumiendo la rectoría respecto a ella;

Que, los literales a) y c) del numeral 101.2 del artículo 101 de la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente, establecen que el Estado es responsable de normar el ordenamiento territorial de las zonas marinas y costeras, como base para el aprovechamiento sostenible de estas zonas y sus recursos, así como normar el desarrollo de planes y programas orientados a prevenir y proteger los ambientes marino y costeros, a prevenir o controlar el impacto negativo que generan acciones como la descarga de efluentes que afectan el mar y las zonas costeras adyacentes;

Que, el numeral 3.3 del artículo 3 de la Ley N° 30754, Ley Marco sobre Cambio Climático, establece como uno de los enfoques para la gestión integral del cambio climático, a la mitigación y adaptación basada en ecosistemas, mediante el cual se identifica e implementa acciones para la protección, manejo, conservación y restauración de ecosistemas, particularmente, de los ecosistemas frágiles, como los ecosistemas marino-costeros, a fin de asegurar que estos continúen prestando servicios ecosistémicos;

Que, la Política Nacional del Ambiente, aprobada por Decreto Supremo N° 012-2009-MINAM, en su “Eje de Política 1 - Conservación y aprovechamiento sostenible de los recursos naturales y de la diversidad biológica”, contiene lineamientos específicos para ecosistemas marino-costeros, dentro de los que destacan el fortalecimiento de la gestión integrada de las zonas marino-costeras y sus recursos con un enfoque ecosistémico, así como promover el aprovechamiento sostenible y conservación de la diversidad biológica de los ecosistemas marino-costeros, con especial énfasis en los recursos pesqueros;

Que, el Plan Nacional de Acción Ambiental - PLANAA PERÚ: 2011-2021, aprobado mediante Decreto Supremo N° 014-2011-MINAM, considera acciones estratégicas por meta priorizadas, las cuales recogen en la Meta 7 referida a Gobernanza Ambiental, la acción estratégica 7.20 “Gestionar de manera integrada las zonas marino-costeras”, siendo la meta al 2021, que el 100% de los gobiernos regionales de la costa hayan formulado y aprobado al menos un “Plan de Manejo Integrado de las Zonas Marino-Costeras” de su ámbito territorial, y el incremento de inversiones realizadas en las zonas marino-costeras que respeten la zonificación en base al Plan de Manejo Integrado;

Que, asimismo, el Plan Estratégico de Desarrollo Nacional PLAN BICENTENARIO: Perú hacia el 2021, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2011-PCM, considera entre sus programas estratégicos de aplicación nacional al “Programa de manejo integrado de las zonas marino-costeras”, que tiene por objeto lograr una mayor articulación en las acciones de los tres niveles de gobierno y de los sectores nacionales en las zonas marino-costeras, la sostenibilidad de las actividades económicas, el fomento de la seguridad alimentaria, el ordenamiento y planificación de las zonas marino-costeras, la resolución de conflictos, y la conservación y uso sostenible de los recursos naturales marino-costeros;

Que, el artículo 1 de la Ley N° 30590, Ley que promueve la recuperación, conservación y mantenimiento de las playas del litoral, declara de interés y necesidad pública la recuperación, conservación y mantenimiento de las playas del litoral, con arreglo a la Ley N° 26856, Ley que declara que las playas del litoral son bienes de uso público, inalienable e imprescriptibles y establece zona de dominio restringido; asimismo, dispone en su artículo 2 que el Ministerio del Ambiente, en coordinación con las entidades competentes, realiza las acciones necesarias para priorizar la recuperación, conservación y mantenimiento de las playas del litoral, de acuerdo a sus competencias;

Que, de acuerdo al literal a) del artículo 60 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2017-MINAM, la Dirección General de Ordenamiento Territorial Ambiental tiene la función de conducir la formulación de lineamientos e instrumentos orientadores, para el ordenamiento territorial ambiental y el manejo integrado de las zonas marino-costeras, en el marco de sus competencias, en coordinación con la entidad a cargo del Ordenamiento Territorial a nivel Nacional y con las entidades competentes; así como apoyar en su implementación;

Que, en ese contexto, la Dirección General de Ordenamiento Territorial Ambiental coordinó con las distintas entidades públicas competentes, las entidades privadas y la sociedad civil, con el objetivo de elaborar una propuesta de “Reglamento de la Ley N° 30590, Ley que promueve la recuperación, conservación y mantenimiento de las playas del litoral”, que permita promover y fortalecer la gobernanza marino-costera en las playas del litoral, impulsando la priorización de las medidas articuladas e integradas de conservación, mantenimiento y recuperación de las playas del litoral;

Que, en consecuencia, a través del Informe Nº 00080-2021-MINAM/VMDERN/DGOTA, la Dirección General de Ordenamiento Territorial Ambiental, sobre la base del Informe N° 00076-2021-MINAM/VMDERN/DGOTA/DMOTA emitido por la Dirección de Metodologías para el Ordenamiento Territorial Ambiental, propone el proyecto de Decreto Supremo que aprueba el “Reglamento de la Ley N° 30590, Ley que promueve la recuperación, conservación y mantenimiento de las playas del litoral”, el cual corresponde ser puesto en conocimiento del público para recibir las opiniones y sugerencias de los interesados, de conformidad con lo establecido en el artículo 39 del Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 002-2009-MINAM, en concordancia con el artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS;

Con el visado del Viceministerio de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales, de la Secretaría General, de la Dirección General de Ordenamiento Territorial Ambiental, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente; el Decreto Legislativo N° 1013, que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; la Ley N° 30590, Ley que promueve la recuperación, conservación y mantenimiento de las playas del litoral; el Decreto Supremo N° 002-2009-MINAM, que aprueba el Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales; el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, que aprueba el Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General; y, el Decreto Supremo N° 002-2017-MINAM, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Disponer la publicación del proyecto de Decreto Supremo que aprueba el “Reglamento de la Ley N° 30590, Ley que promueve la recuperación, conservación y mantenimiento de las playas del litoral”, conjuntamente con su Exposición de Motivos.

Dicha publicación se realiza en el Portal Institucional del Ministerio del Ambiente (www.gob.pe/1024-consultas-publicas-de-proyectos-normativos-minam), para recibir opiniones y/o sugerencias de los interesados, por un plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 2.- Las opiniones y/o sugerencias sobre el proyecto señalado en el artículo precedente, deberán ser remitidas por escrito al Ministerio del Ambiente, sito en la Avenida Antonio Miroquesada N° 425, cuarto piso, distrito de Magdalena del Mar, Lima, o a la dirección electrónica: aportes_normas_zmc@minam.gob.pe.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GABRIEL QUIJANDRÍA ACOSTA

Ministro del Ambiente

1957072-1