Crean el Grupo de Trabajo Multisectorial, de naturaleza temporal, denominado “Grupo de Trabajo para la dinamización del ecosistema de las Sociedades BIC en el Perú”

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

Nº 00150-2021-PRODUCE

Lima, 25 de mayo de 2021

VISTOS:

El Informe N° 00000007-2021-PRODUCE/DGITDF de la Dirección General de Innovación, Tecnología, Digitalización y Formalización, el Memorando N° 00000553-2021-PRODUCE/DGPAR de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio y el Memorando N° 00000677-2021-PRODUCE/DVMYPE-I del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria; el Memorando N° 00000543-2021-PRODUCE/OGPPM de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, y el Informe N° 00000354-2021-PRODUCE/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 35 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que las Comisiones del Poder Ejecutivo son órganos que se crean para cumplir con las funciones de seguimiento, fiscalización, propuesta o emisión de informes, que deben servir de base para las decisiones de otras entidades; siendo que, para otras funciones que no sean las antes indicadas, el Poder Ejecutivo puede encargarlas a Grupos Trabajo;

Que, el Ministerio de la Producción es competente en materia de pesquería, acuicultura, industria, micro y pequeña empresa, comercio interno, promoción y desarrollo de cooperativas, conforme a lo establecido por el artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1047, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción;

Que, conforme al numeral 28.1 del artículo 28 de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados mediante Decreto Supremo N° 054-2018-PCM y modificatorias, los grupos de trabajo son un tipo de órgano colegiado sin personería jurídica ni administración propia, que se crean para cumplir funciones distintas a las de seguimiento, fiscalización, propuesta o emisión de informes técnicos, tales como la elaboración de propuestas normativas, instrumentos, entre otros productos específicos, careciendo sus conclusiones de efectos jurídicos sobre terceros;

Que, asimismo, de acuerdo con lo señalado en el numeral 28.2 del artículo 28 de los Lineamientos de Organización del Estado, los grupos de trabajo pueden ser sectoriales o multisectoriales y se aprueban mediante resolución ministerial del ministerio que la preside. Pueden participar en calidad de integrantes del Grupo de Trabajo representantes de otros poderes del Estado, niveles de gobierno y organismos constitucionalmente autónomos, previa conformidad de su máxima autoridad; así como representantes acreditados de la sociedad civil, academia, gremios empresariales, entre otros, siempre que su participación se vincule y contribuya al objeto del grupo de trabajo;

Que, el artículo 2 del Texto Único Ordenado de la Ley de Impulso al Desarrollo Productivo y al Crecimiento Empresarial aprobado por Decreto Supremo N° 013-2013-PRODUCE, establece como política del Estado la promoción de un entorno favorable para la creación, formalización, desarrollo y competitividad de las MYPE y el apoyo a los nuevos emprendimientos;

Que, la Ley N° 31072, Ley de la Sociedad de Beneficio e Interés Colectivo (Sociedad BIC), tiene por objeto establecer un marco jurídico regulatorio para la sociedad de beneficio e interés colectivo, denominada sociedad BIC;

Que, mediante Decreto Supremo N° 004-2021-PRODUCE se aprobó el Reglamento de la Ley N° 31072, Ley de la Sociedad de Beneficio e Interés Colectivo (Sociedad BIC), aplicable a las personas jurídicas societarias constituidas o por constituirse, conforme a los tipos societarios previstos en la Ley N° 26887, Ley General de Sociedades, que voluntariamente opten por acogerse al marco jurídico de la Sociedad BIC;

Que, las personas jurídicas que ostenten la categoría BIC se obligan por su propia voluntad a generar un impacto positivo, integrando a su actividad económica la consecución de un propósito de beneficio social y ambiental elegido; conforme al numeral 3.1 del artículo 3 de la Ley N° 31072 y al numeral 5.1 del artículo 5 del Reglamento;

Que, siendo las Sociedades BIC una respuesta al cambio, a la necesidad de innovación y a la búsqueda de desarrollo sostenible en la economía y la sociedad, resulta importante para el sector productivo crear el entorno adecuado para brindar al empresariado peruano la oportunidad de implementar esta categoría jurídica societaria, que considere en su modelo de negocio propósitos sociales y medioambientales a la par de la actividad económica que realiza, requiriendo del involucramiento tanto del sector público como del privado, a fin de contribuir con la dinamización del ecosistema de las Sociedades BIC y a los objetivos de desarrollo sostenible promovidos por la Organización de Naciones Unidas;

Que, considerando la necesidad de impulsar la promoción de los beneficios de la categoría de las Sociedades BIC en el sector empresarial, resulta necesario crear un Grupo de Trabajo Multisectorial con el objeto de dinamizar el ecosistema de las Sociedades BIC en el Perú, conformado por el sector público, privado y la academia;

Que, el Despacho Viceministerial de MYPE e Industria ha propuesto la conformación del Grupo de Trabajo Multisectorial para dinamizar las Sociedades BIC en el Perú, sustentado en el Informe N° 00000007-2021-PRODUCE/DGITDF de la Dirección General de Innovación, Tecnología, Digitalización y Formalización y las comunicaciones efectuadas con las entidades propuestas para conformar dicho Grupo de Trabajo, que cuentan con la conformidad de su máxima autoridad;

Que, de acuerdo con lo señalado en el numeral 28.2 del artículo 28 de los Lineamientos de Organización del Estado, se cuenta con el consentimiento de las entidades públicas y privadas representadas en el Grupo de Trabajo;

Con las visaciones del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria, de la Dirección General de Innovación, Tecnología, Digitalización y Formalización, de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio, de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y sus modificatorias; el Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, Decreto Supremo que aprueba los Lineamientos de Organización del Estado y modificatorias; el Decreto Legislativo N° 1047, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y sus modificatorias; y el Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y su modificatoria;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Creación

Créase el Grupo de Trabajo Multisectorial, de naturaleza temporal, denominado “Grupo de Trabajo para la dinamización del ecosistema de las Sociedades BIC en el Perú”, en adelante, el Grupo de Trabajo, dependiente del Ministerio de la Producción.

Artículo 2.- Objeto del Grupo de Trabajo

El Grupo de Trabajo tiene por objeto la promoción y el fortalecimiento del ecosistema de las Sociedades BIC en el Perú, articulando oportunidades estratégicas para el empresariado nacional con el fin de lograr rentabilidad financiera e impacto social y ambiental, en contribución con los Objetivos de Desarrollo Sostenible.

Artículo 3.- Funciones del Grupo de Trabajo

El Grupo de Trabajo tiene las siguientes funciones:

a) Analizar e identificar mecanismos que permitan la dinamización del ecosistema de las Sociedades BIC, a fin de definir una agenda de trabajo conjunta entre los actores privados, las entidades del sector público y la academia.

b) Establecer mecanismos de coordinación y articulación entre actores del Sector Público, actores privados y la academia, para la implementación de la agenda de trabajo conjunta.

c) Identificar y proponer instrumentos para la promoción y fortalecimiento del ecosistema de las Sociedades BIC.

d) Velar por el cumplimiento de la agenda de trabajo conjunta.

e) Otras que resulten necesarias para el cumplimiento de su objeto, en el marco de las competencias de las entidades del sector público e instituciones que conforman el Grupo de Trabajo.

Artículo 4.- Conformación del Grupo de Trabajo

4.1 El Grupo de Trabajo está conformada por los representantes de las entidades e instituciones siguientes:

1. El/la Director/a General de Innovación, Tecnología, Digitalización y Formalización del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria, en representación del Ministerio de la Producción, quien lo preside;

2. El/la Director/a General de Calidad Ambiental del Despacho Viceministerial de Gestión Ambiental, en representación del Ministerio del Ambiente;

3. Un/a representante del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual;

4. Un/a representante de la Facultad de Derecho y Ciencia Política de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos;

5. Un/a representante del Área de Estrategia e Innovación de la Universidad Continental;

6. Un/a representante del Centro de Sostenibilidad de la Universidad de Lima;

7. Un/a representante de Sistema B - Perú;

8. Un/a representante de Global Reporting Initiative;

9. Un/a representante de Perú 2021;

10. Un/a representante de Capitalismo Consciente Perú;

4.2 Los miembros que conforman el Grupo de Trabajo ejercen su cargo ad honorem y su implementación no irroga gastos al Estado.

4.3 Para el cumplimiento de sus funciones, el Grupo de Trabajo puede requerir a cualquier entidad del Sector Público la información relacionada con su objeto y funciones, salvo las excepciones de ley. Asimismo, puede solicitar la colaboración de entidades públicas en los distintos niveles de gobierno, así como de instituciones privadas y de la sociedad civil.

Artículo 5.- Designación de representantes

Las instituciones públicas y privadas señaladas en el numeral 4.1 del artículo 4 de la presente Resolución Ministerial designan a sus representantes titular y alterno/a, mediante comunicación escrita dirigida a la Secretaría Técnica del Grupo de Trabajo, en un plazo máximo de tres (3) días calendario, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 6.- Instalación

6.1 El Grupo de Trabajo se instala dentro de los siete (7) días calendario contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial.

6.2 Las sesiones del Grupo de Trabajo pueden ser presenciales o virtuales.

Artículo 7.- Secretaría Técnica

7.1 El Grupo de Trabajo cuenta con una Secretaría Técnica a cargo de la Dirección de Innovación de la Dirección General de Innovación, Tecnología, Digitalización y Formalización del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria del Ministerio de la Producción.

7.2 Las funciones de la Secretaría Técnica son las siguientes:

a) Convocar a sesiones del Grupo de Trabajo.

b) Custodiar toda documentación que genere el Grupo de Trabajo durante su período de vigencia.

c) Articular el intercambio de información entre sus integrantes y coordinar las acciones necesarias, a fin de coadyuvar al cumplimiento de las funciones encomendadas al Grupo de Trabajo.

d) Realizar el seguimiento a la implementación de la agenda de trabajo conjunta.

e) Elaborar y presentar reportes de avances del Grupo de Trabajo en el cumplimiento de sus funciones, así como el informe final sobre sus avances y logros.

Artículo 8.- Período de vigencia

8.1 El Grupo de Trabajo tiene un período de vigencia de un (1) año, contado a partir de su instalación, prorrogable por un período adicional.

8.2 Al término del período de su vigencia, el Ministerio de la Producción, a través del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria, comunica a la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros la extinción formal de este.

Artículo 9.- Publicación

La presente Resolución Ministerial se publica en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ LUIS CHICOMA LÚCAR

Ministro de la Producción

1956958-1