Fijan Horas de Punta del Sistema Eléctrico Interconectado Nacional, para efectos de la evaluación de la indisponibilidad de las unidades generadoras

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

N° 153-2021-MINEM/DM

Lima, 26 de mayo de 2021

VISTOS: El Informe N° 0122-2021/MINEM-DGE de la Dirección General de Electricidad; y el Informe N° 377-2021-MINEM/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 110 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM, establece criterios y procedimientos para el cálculo de la Potencia Firme para fines del pago por potencia de las unidades generadoras del Sistema;

Que, el inciso e) del artículo mencionado en el considerando que antecede dispone que cada cuatro (4) años el Ministerio define las Horas de Punta del Sistema para efectos de la evaluación de la indisponibilidad de las unidades generadoras;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 210-2017-MEM/DM, publicada el 30 de mayo de 2017, se fijó las Horas de Punta del Sistema Eléctrico Interconectado Nacional en el período comprendido entre las 17:00 y las 23:00 horas, fijación que se mantiene vigente a la fecha;

Que, conforme con los informes de Vistos, como resultado del análisis efectuado en los diagramas de carga típicos del Sistema Eléctrico Interconectado Nacional de los últimos años, al cual se debe garantizar su abastecimiento considerando criterios de seguridad y confiabilidad, se observa que se requiere la mayor disponibilidad del parque de generación entre las 17:00 y las 23:00 horas, periodos en que se obtiene la menor reserva de generación. En dicho análisis se observa que la menor reserva coincide con los periodos de mayor carga de los meses de estiaje, meses en que se tiene menor disponibilidad hidráulica; asimismo, se consideró el descuento de la producción de las centrales de generación RER no convencionales por ser fuentes no gestionables;

Que, si bien en algunos meses de febrero se viene registrado la máxima demanda mensual en un periodo distinto al mencionado en el párrafo anterior, estos vienen siendo un evento estacional minoritario, y a su vez dichos meses presentan mayor reserva de generación por el incremento de recursos hídricos para la generación;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; el Decreto Supremo N° 031-2007-EM, Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas y sus modificatorias; y el Decreto Supremo N° 009-93-EM, Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Fijar las Horas de Punta del Sistema Eléctrico Interconectado Nacional en el período comprendido entre las 17:00 y las 23:00 horas, para efectos de la evaluación de la indisponibilidad de las unidades generadoras a que se refiere el inciso e) del artículo 110 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas.

Artículo 2.- La presente Resolución Ministerial entrará en vigencia el 1 de junio de 2021 para el periodo comprendido entre los años 2021 al 2025.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JAIME GALVEZ DELGADO

Ministro de Energía y Minas

1956880-1