Autorizan a Procuradores de la Procuraduría Pública Especializada en Materia Hacendaria, para conciliar en procesos judiciales tramitados con la Nueva Ley Procesal del Trabajo, donde el INGEMMET sea parte demandada o demandante, y dictan diversas disposiciones

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA

N° 0044-2021-INGEMMET/PE

Lima, 25 de mayo de 2021

VISTO: El Oficio N° 0154-2021-EF/77.01, de la Procuraduría Pública Especializada en Materia Hacendaria, mediante el cual solicita la emisión de la resolución autoritativa que le otorga facultades a los Procuradores Públicos y abogados de la referida Procuraduría, para que puedan conciliar en los procesos laborales tramitados bajo la Ley N° 29497 - Nueva Ley Procesal del Trabajo y el Informe N° 0156 -2021-INGEMMET/GG-OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica; y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 47 de la Constitución Política del Perú establece que la defensa de los intereses del Estado se encuentra a cargo de los Procuradores Públicos, conforme a ley;

Que, el numeral 11 del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones (en adelante, ROF) del Instituto Geológico Minero y Metalúrgico (en adelante, INGEMMET) aprobado mediante Decreto Supremo N° 035-2007-EM, establece que el Presidente del Consejo Directivo tiene, entre otras funciones, la de “Ejercer la representación legal del INGEMMET, asumiendo la defensa institucional en asuntos legales, en juicio o fuera de él, quedando investido de las facultades de los artículos correspondiente del Código Procesal Civil, pudiendo entablar o contestar demandas y sustituir judicialmente este poder; sin delegar la responsabilidad que le corresponde frente al Consejo Directivo”;

Que, el numeral 6 del artículo 13 del ROF del INGEMMET establece que la Oficina de Asesoría Jurídica tiene como función “Defender los intereses de la Entidad en todos los procesos judiciales y administrativos en los que intervenga”;

Que, el artículo 1 del Decreto Legislativo N° 1326, Decreto Legislativo que reestructura el Sistema Administrativo de Defensa Jurídica del Estado y crea la Procuraduría General del Estado, establece: “El presente decreto legislativo tiene por objeto reestructurar el sistema administrativo de defensa jurídica del Estado y crear la Procuraduría General del Estado como ente rector, a efectos de mantener y preservar la autonomía, uniformidad y coherencia en el ejercicio de la función de los procuradores/as públicos en el ámbito nacional, supranacional e internacional, así como fortalecer, unificar y modernizar la Defensa Jurídica del Estado”;

Que, el artículo 51 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1326, aprobado mediante Decreto Supremo N° 018-2019-JUS, crea la Procuraduría Pública Especializada en Materia Hacendaria y regula su ámbito de competencia, teniendo como función principal identificar las causas o actuaciones administrativas que contravengan la normativa relacionada con la ejecución del presupuesto público, específicamente en el ámbito de la gestión fiscal de recursos humanos, interviniendo en denuncias, causas o procesos específicos, ejerciendo la defensa jurídica de los intereses del Estado en dichos aspectos;

Que, por Resolución del Procurador General del Estado N° 042-2020-PGE/PG del 06 de setiembre de 2020, se establecen los criterios adicionales y procedimiento para que las entidades públicas realicen la transferencia de los procesos judiciales y arbitrales con incidencia en la gestión fiscal de los recursos humanos, a la Procuraduría Pública Especializada en Materia Hacendaria; dentro de dichos procesos se encuentran los procesos judiciales tramitados bajo los alcances de la Ley N° 29497, Nueva Ley Procesal de Trabajo, en los que se involucran los intereses de la entidad;

Que, mediante Oficio N° 059-2020-INGEMMET/GG-OAJ de fecha 21 de diciembre de 2020, la Oficina de Asesoría Jurídica a cargo de la defensa de los intereses del INGEMMET en los respectivos procesos judiciales, informa al Procurador Público Especializado en Materia Hacendaria que conforme a lo dispuesto en la Resolución del Procurador General del Estado N° 042-2020-PGE/PG, se han identificado 4 expedientes para ser remitidos a su Despacho: a) Exp. N° 27893-2018-0-1801-JR-LA-09, b) Exp. N° 08689-2018-0-181-JR-LA-03, c) Exp. N° 05094-2017-0-1801-JR-LA-14 y d) Exp. N° 12950-2016-0-1801-JR-LA-09; dichos expedientes fueron remitidos a la Procuraduría Pública Especializada en Materia Hacendaria el 15 de marzo de 2021, mediante Acta de Transferencia;

Que, mediante el documento del Visto, la Procuraduría Pública Especializada en Materia Hacendaria, solicita la emisión de la resolución autoritativa que le otorgue facultades al Procurador Público, Procurador Público Adjunto y abogados de la referida Procuraduría, para que puedan conciliar en los procesos laborales tramitados bajo la Ley N° 29497, Nueva Ley Procesal del Trabajo;

Que, el inciso 1 del artículo 43 y el inciso 1 del artículo 49 de la citada ley establecen que, en el marco del proceso ordinario laboral y abreviado respectivamente, resulta necesario que en la audiencia de conciliación el representante o apoderado del demandado tenga los poderes suficientes para conciliar, de lo contrario será declarado automáticamente rebelde;

Que, el inciso 8) del citado artículo, establece que los Procuradores Públicos podrán conciliar, transigir y consentir resoluciones, así como desistirse de demandas, conforme a los requisitos y procedimientos dispuestos en el Reglamento; para lo cual es necesaria la expedición de la resolución autoritativa del Titular de la entidad, previo informe de la Oficina de Asesoría Jurídica;

Que, asimismo el inciso 15.6 del artículo 15 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1326, establece que los Procuradores Públicos podrán conciliar, transigir, desistirse, así como dejar consentir resoluciones, en los supuestos detallados en dicho artículo y previo cumplimiento de los requisitos allí señalados;

Que, el inciso 7) del artículo 33 del Decreto Legislativo N° 1326, prescribe que los Procuradores Públicos tienen la atribución de delegar facultades a los abogados que laboren o presten servicios en las Procuradurías Públicas, de acuerdo a lo señalado en su Reglamento;

Que, mediante Informe N° 0156-2021-INGEMMET/GG-OAJ del 24 de mayo del 2021, la Oficina de Asesoría Jurídica opina que en aplicación del principio de eficacia y eficiencia, establecido en el inciso 5) del artículo 6 del Decreto Legislativo N° 1326, resulta viable que se emita la resolución autoritativa en la cual se autorice al Procurador Público y Procurador Público Adjunto de la Procuraduría Pública Especializada en Materia Hacendaria para que, indistintamente, cuando sea conveniente a los intereses del Estado, puedan conciliar en todos los procesos judiciales tramitados con la Ley N° 29497, Nueva Ley Procesal de Trabajo, en los cuales esta entidad sea demandada o demandante, evitando que el Estado sea declarado en rebeldía automática debido a cuestiones formales;

Con el visado de la Directora de la Oficina de Asesoría Jurídica y de la Gerencia General, y;

De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo N° 1326, Decreto Legislativo que reestructura el Sistema Administrativo de Defensa Jurídica del Estado y crea la Procuraduría General del Estado y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 018-2019-JUS, en la Ley N° 29497, Nueva Ley Procesal de Trabajo; el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Geológico Minero y Metalúrgico – INGEMMET, aprobado por Decreto Supremo N° 035-2007-EM;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- AUTORIZAR al Procurador Público y Procurador Público Adjunto de la Procuraduría Pública Especializada en Materia Hacendaria, para que, indistintamente, cuando sea conveniente a los intereses del Estado, puedan conciliar en los procesos judiciales tramitados con la Ley N° 29497, Nueva Ley Procesal del Trabajo, en los que el Instituto Geológico Minero y Metalúrgico – INGEMMET sea parte demandada o demandante, de conformidad con los dispositivos legales señalados en la parte considerativa de la presente resolución.

Artículo 2.- AUTORIZAR al Procurador Público y Procurador Público Adjunto de la Procuraduría Pública Especializada en Materia Hacendaria a delegar las facultades para conciliar a favor de los abogados de dicha Procuraduría.

Artículo 3.- DISPONER que el Procurador Público y el Procurador Pública Adjunto de la Procuraduría Pública Especializada en Materia Hacendaria informe a esta entidad, en cada oportunidad, sobre las conciliaciones realizadas en mérito de las autorizaciones concedidas en los artículos 1 y 2 de la presente Resolución.

Artículo 4.- NOTIFICAR la presente Resolución al Procurador Público y al Procurador Público Adjunto de la Procuraduría Pública Especializada en Materia Hacendaria.

Artículo 5.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Institucional del Instituto Geológico Minero y Metalúrgico www.gob.pe/ingemmet.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

VICTOR M. DIAZ YOSA

Presidente Ejecutivo

1956825-1