Ordenanza que reglamenta el régimen jurídico de canes y regula el registro, la tenencia, reproducción y protección de animales domésticos en el distrito

ORDENANZA MUNICIPAL

Nº 419-2021/MDL

Lurín, 29 de abril de 2021

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL

DE LURIN

POR CUANTO:

EL CONCEJO MUNICIPAL DE LURIN

VISTOS:

En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el Acuerdo de Concejo Nº 021-2021/MDL, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por el Artículo Único de la Ley Nº 30305, establece que las Municipalidades son gobiernos locales con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, autonomía que según lo anotado por el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, el numeral 1) del artículo 10º, de la Ley Nº 27596, que regula el régimen jurídico de canes, establece que las Municipalidades Distritales son competentes para llevar el registro de canes, donde se deberá especificar las características físicas que permita la identificación del can, la identificación del propietario o poseedor, según corresponda, su domicilio, los antecedentes veterinarios, su condición de potencialmente peligrosos y los antecedentes de incidentes de agresión en que haya participado. Además, otorgar la licencia respectiva la misma que se concede al acreditar que el can se encuentra debidamente vacunado. También pueden supervisar el establecimiento de las medidas de seguridad necesarias para albergar a canes considerados peligrosos. Disponer el internamiento de canes, en los casos que se incumpla cualquiera de los deberes y obligaciones establecidos, del mismo modo, exigir el cumplimiento de las disposiciones e imponer las sanciones que se establecen en la ley mencionada;

Que, la Gerencia de Planeamiento Estratégico, mediante documentos de vistos, señala que los procedimientos establecidos en el proyecto de ordenanza se incorporarán en el TUPA vigente tomando en cuenta lo señalado en el numeral 43.5 del artículo 43º del Texto Único Ordenado – TUO, de la Ley Nº 27444; asimismo, emite opinión técnica favorable para la aprobación del proyecto de ordenanza en mención;

Que, la Gerencia de Fiscalización mediante el documento de vistos, solicitó que la Gerencia de Servicios Comunales, tenga en consideración en la propuesta de ordenanza un Cuadro de Infracción y Sanciones;

Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica, mediante Informe Nº 133-2021-GAJ/MDL de fecha 23 de abril de 2021, opina por la procedencia legal del proyecto “Ordenanza que reglamenta el Régimen Jurídico de Canes y regula el registro, la tenencia, reproducción y protección de animales domésticos en el distrito”, en los términos que se han propuesto, debiéndose elevar los actuados al Concejo Municipal de Lurín para su evaluación y aprobación;

Que, es de conocimiento público los incidentes producidos por canes, especialmente los considerados potencialmente peligrosos. Así también, la venta informal, pérdida, robo o muerte de canes y la existencia de enfermedades o trastornos, lo que hace necesario regular la normatividad que permita el ordenamiento de la posesión de canes en el Distrito de Lurín; a fin que la Gerencia de Servicios Comunales y la Gerencia de Fiscalización de la Municipalidad, cuenten con las herramientas necesarias para tal fin;

Que, la Comisión Permanente de Servicios Comunales de regidores, mediante Dictamen Nº 004-2021-CPSC-REG/MDL, y la Comisión Permanente de Asuntos Legales de regidores, mediante Dictamen Nº 017,-2021-CPAL-REG/MDL, ambas de fecha 27 de abril de 2021, expresan dictamen favorable sobre el proyecto de “Ordenanza que reglamenta el régimen Jurídico de Canes y regula el registro, la tenencia, reproducción y protección de animales domésticos en el Distrito”;

Estando a lo expuesto, de conformidad con las atribuciones conferidas por el numeral 8 del artículo 9º y del artículo 40º de la Ley Nº 29792, Ley Orgánica de Municipalidades; el Concejo Municipal, con el Voto Unánime de los Señores Regidores, y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, aprobó la siguiente:

ORDENANZA QUE REGLAMENTA EL RÉGIMEN JURÍDICO DE CANES Y REGULA EL REGISTRO, LA TENENCIA, REPRODUCCIÓN Y PROTECCIÓN DE ANIMALES DOMÉSTICOS EN EL DISTRITO

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo Primero.- OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN.

La presente ordenanza, regula el registro, la tenencia, reproducción, comercialización y protección de Animales de Compañía (conformado por canes y felinos) en las 5 zonas del distrito de Lurín, con el objetivo de resguardar la salud pública, la seguridad y tranquilidad de los vecinos, así como preservar el medio ambiente, contribuir a la limpieza y orden de espacios comunes y salvaguardar la integridad de los animales que son materia de la presente ordenanza, que se encuentren bajo el resguardo de su propietario o en su defecto, en estado de abandono.

El ámbito de aplicación de la presente ordenanza, rige a los propietarios, responsables directos o indirectos del can/felino y toda persona que cometa algún acto en desmedro de la integridad de los canes y/o felinos con propietario y en estado de abandono o calle.

Artículo Segundo.- DEFINICIONES

1. Can callejero: Aquel can que no tiene propietario, que vive errante a la intemperie y no cuenta con los cuidados básicos para su sobrevivencia.

2. Can con propietario: quien explícitamente posee un cuidador que lo provee de lo necesario para su mantenimiento, tal como vivienda, alimento, agua, cuidado de su salud y esparcimiento.

3. Propietario de un animal de compañía: Persona natural con capacidad jurídica que asume la tenencia de canes y/o felinos, con derechos y deberes establecidos en esta ordenanza.

4. Zoonosis: Enfermedades transmisibles entre animales y hombres.

5. Animales de compañía: Especies comprendidas por canes y felinos, que son criadas por las personas y conviven entre ellas.

6. Maltrato animal: Es un delito definido como el comportamiento irracional, deliberado o accidental de una persona hacia un animal, que causa sufrimiento innecesario, daño físico y psicológico, estrés o la muerte.

7. Canes potencialmente peligrosos: Según Resolución Ministerial Nº 1776-2002-SA/DM del Ministerio de Salud, se encuentran en esta categoría las razas caninas, híbridos o cruce de Pit Bull Terrier, Dogo argentino, Fila brasilero, Tosa japonesa, Bul Mastiff, Doberman, Rottweiler y aquellos perros que al margen de su raza, presenten adiestramiento para incrementar su agresividad en peleas , tengan antecedentes de ataque a personas o tengan cruces con otras razas que no puedan asegurar la adaptación o sociabilidad por su temperamento o carácter.

8. Identificación y registro del can/felino: Información registrada en el Centro de Control de Población Canina y felina, para identificar, controlar y promover acciones oportunas, saludables y basadas en el respeto a la vida. Esta información es brindada por los propietarios, encargados o apoderados de los canes/felinos (inicialmente se realizará un censo total puerta a puerta y se registrará gratuitamente en la misma actividad). En el caso de los canes callejeros, el Programa de Tenencia Responsable de Animales de Compañía, se encargará de hacer el registro correspondiente mediante otro tipo de censo con una metodología diferente.

10. Licencia municipal de canes potencialmente peligrosos: Es una licencia que permite al propietario, poseer, criar y circular con el can, cumpliendo las exigencias de seguridad. Además, deberá certificar su aptitud psicológica por un colegiado en la materia. Es menester aclarar, que, para tramitar este documento, primero se debe identificar y registrar al can en la municipalidad.

TÍTULO II

TENENCIA RESPONSABLE DE

ANIMALES DE COMPAÑÍA

Artículo Tercero.- DERECHOS Y DEBERES EN RELACIÓN A TENENCIA RESPONSABLE.

1. Los canes y/o felinos tienen derecho a que su propietario y cualquier persona que mantenga contacto con ellos, proteja su vida, integridad física, salud y alimentación. Además de tener la posibilidad de vivir y desarrollarse en un ambiente adecuado, sin sufrimiento y en armonía con la sociedad.

2. Toda persona que tenga un animal de compañía, está en la obligación de brindarle condiciones de salubridad y comodidad, las que a su vez impedirán que se genere riesgos para la salud humana y animal, además de alimentación suficiente y adecuada a los requerimientos biológicos de cada especie, protección del dolor, sufrimiento, ansiedad, heridas, enfermedades y atención médico veterinaria especializada de ser necesario.

Artículo Cuarto.- OBLIGACIONES DE LOS PROPIETARIOS DE ANIMALES DE COMPAÑÍA.

1. Inscribir a sus animales de compañía en el Centro de Control de Población canina y felina, a partir de dos meses de edad.

2. Actualizar anualmente los datos de vacunación (de contar con una cartilla de vacunación de una veterinaria particular) en el Centro de Control de Población canina y felina y/o asistir a las Campañas de vacunación promovidas por la municipalidad y Ministerio de Salud (Van Can antirrábicas).

3. Pasear al can y/o felino con su identificación (collar y placa), correa, arnés y bolsas para el recojo de excretas, según corresponda el caso.

4. Recoger las excretas del can/felino en una bolsa y depositarlas en los tachos de basura o lugares establecidos por la municipalidad.

5. Prever medidas para no perjudicar ni incomodar a los vecinos por mala higiene, malos olores, plagas o ruidos molestos ocasionados por el animal de compañía.

6. Si el can y/o felino agrediera o atacara a una persona, el propietario debe socorrer a la víctima y hacerse cargo de los gastos generados por atención médica, curación, cirugía o tratamiento. El abandono de la víctima por parte del propietario o responsable del can in situ, constituye delito, conforme a lo dispuesto en el Libro II, Título I, Capítulo IV del Código Penal.

7. En la vía pública, el propietario de canes potencialmente peligrosos debe asegurarse que lleven todos los implementos de seguridad como bozal acorde a las características fenotípicas de su cabeza, correa y arnés, además de su collar y placa identificadora. Así mismo, solo deben desplazarse con personas con capacidad física y mental para ejercer control adecuado sobre el can.

Artículo Quinto.- PROHIBICIONES Y CONTROL SANITARIO.

1. No dejar al can y/o felino en la calle sin supervisión.

2. Abandonar al can y/o felino en buen estado de salud, enfermo o muerto, constituye una forma de maltrato animal y atentado contra la salud pública, viene sujeto a sanción administrativa municipal e intervención de la Policía Nacional.

3. Las peleas de canes y/o felinos, sea mediante la organización, promoción, difusión y participación de la misma.

4. Adiestramiento con el fin de acrecentar la agresividad del can y/o felino y prepararlo para peleas.

5. Valerse del can y/o felino como medio para delinquir, infligir violencia o agresión.

6. Queda terminantemente prohibido provocar, promover y participar de cualquier acto de crueldad y maltrato físico / psicológico en los animales de compañía.

7. Las amputaciones quirúrgicas o cirugías consideradas innecesarias o que puedan impedir la capacidad de expresión de comportamiento natural de la especie, siendo permitidas aquellas cirugías que atiendan indicaciones clínicas.

8. La crianza y el uso de animales de compañía con fines de consumo humano.

9. El aprovechamiento con fines comerciales de productos y sub productos obtenidos de animales de compañía.

10. La explotación reproductiva indiscriminada con fines comerciales, que afecta el bienestar de los animales de compañía

11. La crianza de un mayor número de animales de compañía del que pueda ser mantenido por su propietario.

12. Permitir el ingreso de canes y felinos en establecimientos de salud, de fabricación y expendio de alimentos y bebidas de consumo humano como restaurantes, supermercados y afines, así como en locales públicos de espectáculos deportivos, culturales y otros de asistencia masiva de personas.

TÍTULO III

POLÍTICAS MUNICIPALES Y ACTIVIDADES DE REGULACIÓN EN REPRODUCCIÓN

Artículo Sexto.- CENSOS DE LA POBLACIÓN CANINA Y FELINA.

Los vecinos deben participar de esta actividad, facilitando la información requerida, para ayudar a que se implementen medidas en favor de toda la población de animales de compañía, toda vez que automáticamente podrán acceder a los beneficios, campañas y actividades fomentadas por el Programa de Tenencia Responsable de Animales de Compañía de la Municipalidad de Lurín.

Artículo Sétimo.- REGISTRO E IDENTIFICACIÓN DE CANES Y FELINOS.

Esta actividad se realizará el mismo día del censo y es de carácter OBLIGATORIO, por lo que la información recibida debe ser exacta. Para ello se necesitará saber con cuántos canes y/o felinos cuenta el propietario, el nombre de cada uno, fecha de nacimiento, edad, raza, sexo, qué vacunas tiene, qué enfermedad padece, la dirección del domicilio, el nombre del propietario, si cuenta con licencia para canes potencialmente peligrosos (de no contar con ella, se genera en ese momento un compromiso para tramitarla gratuitamente). Estas actividades son de carácter gratuito habiéndose publicado la presente ordenanza.

Artículo Octavo.- CENTRO DE CONTROL DE LA POBLACIÓN CANINA Y/O FELINA

La información recolectada en el Censo será registrada en este centro: cantidad de perros y/o felinos callejeros con o sin propietario, edad, raza, estado de salud, zona a la que pertenece, si está esterilizado o cuenta con vacuna o no, etc. En el caso de los canes y/o felinos callejeros, se llevará un monitoreo según su condición actual de acuerdo a la decisión que se tome (si está enfermo con qué tratamiento será sometido, progreso, si ha sido dado en adopción o si cuenta con las cualidades para formar parte de una BRIGADA CANINA). Aquí también se registraría a los propietarios con licencia para canes potencialmente peligrosos y los criadores que tienen licencia o no para cruce o venta de canes y/o felinos. Esta es una manera efectiva de controlar y regular las condiciones de los criaderos.

Artículo Noveno.- VETERINARIA MUNICIPAL DE ATENCIÓN PRIMARIA

En donde se atienden esterilizaciones y se prestan servicios propios de una veterinaria municipal a costo social para los vecinos de Lurín que hayan registrado a sus mascotas en la municipalidad, con el objetivo de financiar los cuidados y esterilizaciones de algunos canes y/o felinos callejeros, este centro debe contar con caniles y equipamiento necesario para las intervenciones quirúrgicas.

Artículo Décimo.- CURACIÓN, ESTERILIZACIÓN Y PROMOCION DE ADOPCIÓN.

La curación tiene por finalidad aliviar o tratar una enfermedad, una herida o daño físico.

Mediante la esterilización, que es una cirugía en la que se extirpan los órganos reproductivos, se corta la capacidad reproductiva, se disminuye los riesgos por enfermedades, como piómetra y cáncer, se reduce problemas de agresión y la sobrepoblación canina.

Finalmente, con la promoción de la adopción, se busca mediante campañas educativas y de sensibilización, otorgar al can y/o felino una segunda oportunidad con una nueva familia responsable.

Artículo Décimo Primero.- CAMPAÑAS MASIVAS DE ESTERILIZACIÓN EN LAS 5 ZONAS DE LURÍN.

Buscando los puntos más álgidos en donde hay sobrepoblación canina y/o felina, se procurará dar cupos gratuitos en las campañas masivas, pero si el can y/o felino se esteriliza en la Veterinaria Municipal de Atención Primaria (en una fecha diferente al de la campaña gratuita), la cirugía tendrá un costo social, que servirá para financiar futuras intervenciones quirúrgicas o curaciones de canes y/o felinos en estado de abandono (sin propietario).

TÍTULO IV

REGISTRO E IDENTIFICACIÓN

DE CANES Y FELINOS

Artículo Décimo Segundo.- REGISTRO

1. Los propietarios de canes y/o felinos en el distrito de Lurín, tienen la obligación de colaborar brindando información real en el censo de animales de compañía, acto seguido, se procederá con el Registro Gratuito que se realizará el mismo día que visiten su domicilio/negocio/local. El propietario podrá registrar a su can/felino adquirido en fechas posteriores al censo, pero tendrá que dirigirse a la Oficina del Programa de Tenencia Responsable de Animales de Compañía para tal efecto, portando su DNI / carnet de extranjería, cartilla de vacunación de contar con una y acompañado de su can y/o felino.

2. Para el Registro del can y/o felino, el propietario debe presentar una copia del documento de identidad o permitir que el censador tome una fotografía del DNI, debiendo especificarle la dirección actual de domicilio y número telefónico.

3. El censador requerirá la siguiente información del can y/o felino: nombre, fecha de nacimiento, edad, raza, sexo, qué vacunas tiene, qué enfermedad padece, si posee antecedentes de agresividad, el nombre del propietario, copia o fotografía del DNI o Carnet de Extranjería, dirección y teléfonos.

4. Una vez realizado el Registro, se entregará al propietario de manera gratuita, un Carnet de Identificación del can o felino, en caso de pérdida, podrá tramitar un duplicado en el Programa de Tenencia Responsable de Animales.

5. Una vez realizado el registro, se procederá a colocar un collar y placa que contenga el nombre del can y/o felino; asimismo, el nombre, dirección y teléfono del propietario (deberá portarlo permanentemente o cuando salga a la calle acompañado de su propietario).

6. Si un can registrado agrede a otro animal o persona, tendría que volver a registrarse con los requisitos propios de canes considerados como potencialmente peligrosos. Para tal caso, la persona que ha sido víctima de agresión debe reportar el caso en la Municipalidad de Lurín para iniciar las medidas correctivas correspondientes, entre ellas el trámite de licencia para perros potencialmente peligrosos y exigir el cumplimiento de los gastos ocasionados en perjuicio de la víctima. Esta disposición perdería su efecto, en caso que el can actúe en defensa propia, de terceros o de la propiedad privada.

7. El propietario que registre a su can y/o felino, asume el compromiso de mantener actualizado su historial, como fechas de vacunación, tratamiento de enfermedades y/o deceso que culminaría con la eliminación del registro. Así como también comunicar el cambio domiciliario, venta, traspaso, donación, pérdida o robo del can y/o felino.

Artículo Décimo Tercero.- AUTORIZACION MUNICIPAL PARA LA TENENCIA DE CANES POTENCIALMENTE PELIGROSOS.

1. El propietario debe ser mayor de edad, presentar una copia de DNI o Carnet de Extranjería y Certificado de aptitud psicológica, emitido por un psicólogo colegiado.

2. El propietario debe presentar una Declaración Jurada de no tener antecedentes policiales ni penales.

3. El propietario deberá autorizar e indicar qué personas adultas pueden conducir al can en la vía pública, bajo su responsabilidad.

4. Este proceso es gratuito.

TÍTULO V

CENTRO DE ADIESTRAMIENTO DE CANES

Artículo Décimo Cuarto.- REQUISITOS PARA SOLICITAR LICENCIA DE CENTROS DE ADIESTRAMIENTO.

1. Las personas naturales o jurídicas pueden solicitar la licencia de funcionamiento de Centros de Adiestramiento, siempre y cuando presenten una declaración jurada, consignando mediante certificado emitido por un psicólogo colegiado, que cuentan con aptitud psicológica apropiada para el desempeño de esta actividad.

2. Asimismo, deberán declarar que no han sido sancionados en los tres últimos años, tomando como referencia la fecha de la solicitud.

3. Certificar que se cuenta con autorización sanitaria del Ministerio de Salud.

4. Certificar que se cuenta con la regencia de un médico veterinario colegiado, quien será plenamente identificado.

5. Certificar un informe favorable de una organización Cinológica (estudio del comportamiento de los perros) reconocida por el Estado.

6. Los centros de adiestramiento tienen prohibido enfocar sus entrenamientos en desarrollar o reforzar la agresividad del can, organizar y promover peleas en lugares públicos o privados, bajo cualquier forma o modalidad.

TÍTULO VI

COMERCIO DE CANES Y FELINOS

Artículo Décimo Quinto.- REQUISITOS Y CONDICIONES PARA PERSONAS NATURALES.

Las personas naturales o sus representantes, podrán solicitar la autorización municipal para desarrollar la actividad de comercio de canes y felinos, siempre y cuando cumplan con los siguientes requisitos:

1. Autorización sanitaria del Ministerio de Salud.

2. Regencia de un médico veterinario colegiado, debidamente identificado.

3. Tener un informe favorable de alguna organización Cinológica reconocida por el Estado.

4. Los canes y felinos deben entregarse vacunados, desparasitados y esterilizados.

5. Mantener un ambiente limpio, amplio, salubre, con caniles, casas y espacio para que puedan moverse libremente, satisfaciendo a su vez, las necesidades nutricionales.

6. Cumplir las condiciones de funcionamiento, bajo apercibimiento de multa, renovación de licencia de funcionamiento o prohibición definitiva por malas prácticas reincidentes.

7. Si se ejerce esta actividad de forma clandestina, y se comprueba que hay explotación reproductiva, se procederá a retener a los canes y/o felinos para darlos en adopción. Aplicada la siguiente ordenanza, el criador debe apersonarse a la municipalidad para formalizar su actividad, de no contar con los requisitos se le dará un tiempo de dos meses con posibilidad de ampliación del plazo, previa evaluación del caso, para que los tramite. De no cumplir con la presentación de la documentación, se le impedirá seguir ejerciendo la crianza y venta de animales de compañía, haciendo efectiva la retención de los mismos. De incurrir en la misma actividad, después del retiro de animales de su propiedad, se le sancionará con multa administrativa, prohibición definitiva de realizar esta actividad y denuncia ante la Policía Nacional y Fiscalía con los cargos de Explotación y Maltrato Animal.

Artículo Décimo Sexto.- REQUISITOS Y CONDICIONES PARA PERSONA JURÍDICA.

1. Cumplir las condiciones de funcionamiento según el artículo Décimo Quinto.

2. Instalaciones adecuadas con jaulas, caniles, exhibidores, depósitos para agua y comida entre otros, que permitan la comodidad, movilidad y cubra las necesidades básicas (el can y/o felino debe ser capaz de pararse y moverse con comodidad dentro de sus caniles).

3. Se requiere un personal capacitado para que cuide y controle a los canes y/o felinos en la noche o mientras el local permanezca cerrado.

4. Los locales de venta de animales de compañía, deben facilitar al comprador las características del can y/o felino, como su raza, aspecto general, comportamiento y temperamento.

5. Hecha la venta del can y/o felino, se le debe transferir al domicilio, previa desparasitación, vacunación y esterilización, constatadas por medio de un certificado veterinario.

6. El centro de comercialización de canes y/o felinos, debe tener expertos en el manejo de animales y poseer implementos básicos de protección, vestimenta apropiada y vacunación preventiva contra la rabia.

7. Queda prohibido practicar la venta de canes y felinos en la vía pública o en forma irregular, bajo sanción administrativa y/o clausura del local.

8. Las malas prácticas repetitivas son catalogadas como caso omiso a lo que dispone la autoridad, por lo que estarán reguladas bajo apercibimiento de clausura definitiva del local e inhabilitación del propietario para gestionar una nueva actividad del mismo giro.

TÍTULO VII

MALTRATO ANIMAL

Artículo Décimo Sétimo.- ACTOS DE CRUELDAD.

Constituyen actos de crueldad que acarrean sanciones y pena privativa de libertad, aquellos destinados a generar daño físico o psicológico a los animales de compañía con propietario y/o en situación de calle, pudiendo presentarse por acción directa u omisión del titular o cualquier persona. Especialmente constituyen actos de maltrato animal:

1. No brindar los cuidados necesarios básicos para la supervivencia del can y/o felino o criarlos en lugares visiblemente inadecuados.

2. Mantener al can y/o felino en un lugar intolerable, a la intemperie en climas bruscos, amarrados o encadenados en los techos, en espacios reducidos y en contacto con sus propias excretas (generando un ambiente de contaminación al can y/o felino, a las personas y al medio ambiente).

3. Organizar, promover y difundir peleas entre canes.

4. Herir o arrebatarle la vida al can y/o felino usando medios mecánicos, sustancias tóxicas o cualquier otro medio cruel, lo que conlleva una pena de cárcel no menor de tres ni mayor de cinco años, si a causa de ello fallece el animal.

5. El maltrato no es solo físico, sino también psicológico, por lo que el estrés al que es sometido el animal, los gritos, los métodos drásticos de enseñanza mediante castigos, también constituyen agravio.

6. Abandonar y dejar desamparado al can y/o felino en la vía pública o lugares alejados, desiertos y peligrosos como carreteras, descampados, basurales, entre otros.

7. No prestar atención veterinaria o asistencia a los canes y/o felinos enfermos, desnutridos o que presenten infestación de parásitos (que también son perjudiciales para el ser humano).

8. Las amenazas y hostigamiento de cualquier persona, en perjuicio del animal, amerita un peligro a la integridad del can y/o felino, por lo que debe levantarse un acta policial, previa intervención municipal.

9. El conductor de cualquier tipo de vehículo, sea público o privado, que atropelle, causando daño físico al can y/o felino, debe socorrerlo inmediatamente, llevándolo a un centro veterinario y cubriendo los gastos de atención, medicamentos y procedimientos quirúrgicos en su totalidad. Si lo abandona después de producido el hecho y/o el can/felino fallece producto del atropello, tendrá sanción administrativa (grave) y será conducido a la comisaría por personal autorizado de la municipalidad (Serenazgo, Fiscalización, Grupo Élite y /o Transporte), para realizar la denuncia respectiva por el cargo de MALTRATO ANIMAL. y/o omisión de responsabilidad.

Artículo Décimo Octavo.- PENALIDAD POR ABANDONO Y ACTOS DE CRUELDAD

En los casos previstos la Municipalidad denunciara ante las autoridades competentes a la persona que cometa actos de crueldad contra un animal de compañía con o sin propietario, o lo abandona, es reprimido con pena privativa de libertad no mayor de tres años, con cien a ciento ochenta días multa y con inhabilitación, de conformidad con el numeral 13 del artículo 36º del Código Penal. Si como consecuencia de estos actos de crueldad o del abandono, el animal muere, la pena es privativa de libertad, no menor de tres ni mayor de cinco años, con ciento cincuenta a trescientos sesenta días multa y con inhabilitación de conformidad con el numeral 13 del artículo 36º de la citada Ley.

Artículo Décimo Noveno.- CONFORMACIÓN ESCUADRÓN DE DEFENSA ANIMAL.

Conformado por un sereno, un fiscalizador y un veterinario para que constaten los casos de maltrato animal y se coordine, según amerite el caso, con la Policía Nacional del Perú para levantar el acta correspondiente y poder efectuar la denuncia que el caso amerita.

TÍTULO VIII

CANES DE ASISTENCIA

Artículo Vigésimo.- DERECHO A SER ACOMPAÑADO POR UN CAN DE ASISTENCIA AL PADECER DISCAPACIDAD VISUAL U OTRA.

Por lo que el can debe contar con entrenamiento o recibirlo de las instituciones especializadas y reconocidas por la Federación Internacional de Escuelas de Perros Guías.

Artículo Vigésimo Primero.- IMPLEMENTACIÓN DEL CAN DE ASISTENCIA.

1. Debe portar permanentemente un arnés o pechera, confeccionado en base a los estándares internacionales y proporcionado por la institución que lo entreno.

2. Debe portar una identificación que diga “Can de Asistencia”, la cual estará colocada en el arnés o pechera.

3. El can deberá contar con un Carnet de Identificación emitido por el Concejo Nacional para la Integración de Personas con Discapacidad – CONADIS.

4. Deberá estar inscrito en el Registro Municipal de Canes.

Artículo Vigésimo Segundo.- DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL PROPIETARIO Y/O BENEFICIARIO.

Toda persona con alguna discapacidad visual u otra, tiene el derecho de ingresar con su can de asistencia a instalaciones, edificios, construcciones o espacios de uso público o privado, cuyo uso implique la asistencia del público, en condiciones de igualdad con los demás ciudadanos, salvo a aquellos lugares cuyo acceso se encuentre restringido por Ley Nº 29830.

El propietario debe responsabilizarse del bienestar, salud y cuidado del can, utilizándolo en las funciones para las que ha sido entrenado, además de proveerle asistencia veterinaria y entrenamiento constante.

Artículo Vigésimo Tercero.- PROHIBICIONES DE ACCESO AL CAN DE ASISTENCIA

1. Zonas internas de manipulación de alimentos.

2. Zonas exclusivas para el acceso de personal de restaurantes, bares y lugares afines.

3. Los espacios en donde se realice cuidados y tratamientos de servicios de urgencia médica.

4. Cualquier otra zona que por su función deba mantener condiciones estrictas de higiene.

TÍTULO IX

ACCIONES EDUCATIVAS INMEDIATAS

Artículo Vigésimo Cuarto.- PROMOVER LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y COMPROMISO MULTISECTORIAL

Con instituciones educativas, juntas vecinales, empresas, Asociaciones de Protección Animal, organismos estatales de salud y medio ambiente (MINSA, DIGESA, DIRESA) entre otros, a través de convenios que favorezcan a ambas partes.

Artículo Vigésimo Quinto.- LA APLICACIÓN DE PAPELETAS EDUCATIVAS POR PERSONAL DE SERENAZGO

Se entregarán Papeletas Educativas para ir enseñando qué es lo correcto y qué constituye una falta, según lo estipulado en la ordenanza municipal. Pero sí habrá penalidad efectiva si se incurre en falta grave que atente contra la vida del can y/o felino, o los prive de ella. En una segunda fase, si se sigue incurriendo en la misma falta leve, se aplicaría la sanción administrativa correspondiente, con apoyo del área de Serenazgo y Fiscalización.

Artículo Vigésimo Sexto.- TRABAJAR DE LA MANO CON AGRUPACIONES PROTECTORAS DE ANIMALES

En cuanto ayudarán en la PROMOCIÓN de tenencia responsable y GESTIÓN de adopciones, resultando una base importante, el registro de sus miembros en expedientes del Programa de Tenencia Responsable de Animales de Compañía.

Artículo Vigésimo Sétimo.- CONTRIBUIR A LA PREVENCIÓN DE ZOONOSIS Y ACCIDENTES POR MORDEDURAS

En tal sentido se puede trabajar mediante talleres y charlas virtuales a los profesores y alumnos de los centros educativos, así como también hacer entrega de INSTRUCTIVOS VIRTUALES PARA PROPIETARIOS DE CANES Y/O FELINOS.

Artículo Vigésimo Octavo.- EVALUAR, DESARROLLAR Y EJECUTAR CONVENIOS CON INSTITUCIONES PÚBLICAS Y/O PRIVADAS

Que favorezcan las condiciones de control poblacional canino y felino en el distrito, toda vez que el cumplimiento del acuerdo, se encuentre dentro de las posibilidades municipales.

TÍTULO X

INFRACCIONES Y SANCIONES

TÍTULO XI

DISPOSICIONES

COMPLEMENTARIAS FINALES

Primera.- MODIFICAR la Tabla de Infracciones y Sanciones Administrativas, incorporando las nuevas infracciones y sanciones administrativas del Código 02-400 (desde 02-401 hasta 02-424) correspondiente a Animales de Compañía, domésticos y silvestres.

Así mismo, se debe incorporar las nuevas infracciones y sanciones administrativas del Código 04-424 (desde 04-425 hasta 04-445), correspondientes a Animales de Compañía, domésticos y silvestres.

Segunda.- DISPONER la modificatoria del Texto Único Administrativo – TUPA vigente, adecuándolo a los procedimientos y requisitos establecidos en la presente Ordenanza.

Tercera.- DEROGAR la Ordenanza Nº 176-2008-ML, que aprobó el Régimen Jurídico de Canes en el distrito de Lurín, y cualquier otra norma municipal que se oponga a la presente.

Cuarta.- FACÚLTESE al Señor Alcalde, a fin de que, mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones que fueran necesarias para lograr la adecuada aplicación de la presente Ordenanza.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

FRANCISCO AMADOR JULCA MIDEYROS

Alcalde

1956746-1