Ordenanza que regula la ubicación de anuncios y avisos publicitarios en el distrito de Chorrillos
ORDENANZA MUNICIPAL
Nº 410-2021/MDCH
Chorrillos, 30 de abril de 2021
EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD
DISTRITAL DE CHORRILLOS;
VISTOS;
En Sesión Ordinaria de fecha 30 de abril de 2021. Visto el Memorándum Nº 398-2021-MDCH-GM de fecha 23 de abril de 2021, emitido por la Gerencia Municipal, el Informe Nº 090-GAJ-MDCH de fecha 22 de abril de 2021, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, Memorándum Nº 379-2021-GM/MDCH de fecha 21 de abril de 2021, emitido por la Gerencia Municipal, Informe Nº 089-2021-MDCH-GSC-SFA de fecha 16 de abril del 2021, emitido por la Subgerencia de Fiscalización Administrativa, Informe Nº 013-2021-AFPPI-GPP-MDCH de fecha 12 de abril de 2021, emitido por el Área Funcional de Planeamiento y Promoción de la Inversión, Informe Nº 101-2021/MDCH-GDU de fecha 05 de marzo de 2021, emitido por la Gerencia de Desarrollo Urbano, Informe Nº 120-2021/MDCH-GDU-SOPRYCU, de fecha 23 de febrero de 2021, emitido por la Subgerencia de Obras Privadas y Control Urbano, Informe Nº 090-2021/MDCH-GDU-SOPRYCU de fecha 18 de febrero de 2021, emitido por la Subgerencia de Obras Privadas y Control Urbano, Informe Nº 124-2020/SOPRYCU-GDU-MDCH de fecha 19 de agosto de 2020, emitido por la Subgerencia de Obras Privadas de Control Urbano, Memorándum Nº 312-2020-MDCH/GM de fecha 14 de agosto del 2020, emitido por la Gerencia Municipal, y;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194º de la Constitución Política señala que las municipalidades son los órganos de gobierno local y tienen autonomía económica y administrativa en los asuntos de su competencia; y que el artículo 195º establece que los gobiernos locales son competentes para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, conforme a ley así como planificar el desarrollo urbano y rural de sus circunscripciones, incluyendo zonificación, urbanismo y acondicionamiento territorial.
Que, el Artículo IV.- “FINALIDAD” del Título Preliminar de la Ley Orgánica De Municipalidades – Ley Nº 27972 establece que los gobiernos locales representan el vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción;
Que, el Artículo 40º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las ordenanzas municipales en la materia de su competencia son normas de carácter general de mayor jerarquía estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, regulación, administración, supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa. Mediante ordenanzas se crean o modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos, contribuciones, dentro de los límites establecidos por normas y leyes.
Que, de acuerdo al Artículo 79º numerales 3.6.3 de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, las municipalidades distritales, en materia de organización del espacio físico y uso de suelo, tienen como función específica y exclusiva normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias y realizar la fiscalización de la ubicación de avisos publicitarios y propaganda política;
Que, de acuerdo al Artículo 9º numeral 1 de la Ordenanza Nº 1094-MML, se regula la ubicación de anuncios y avisos publicitarios en la Provincia de Lima, donde se establece que las Municipalidades Distritales son competentes para normar complementariamente en dicha materia;
Que, la aplicación de la presente Ordenanza alcanza a todas aquellas personas naturales y jurídicas que, desean instalar anuncios publicitarios, ya sea en la vía pública o privada regulando la instalación y uso de los elementos de publicidad.
Que, mediante Informe Nº 101-2021GDU-MDCH de fecha 05 de marzo de 2021, la Gerencia de Desarrollo Urbano remite el Informe Nº 120-2021/MDCH-GDU-SOPRYCU, emitido por la Sub Gerencia de Obras Privadas y Control Urbano, presentan la Propuesta de Proyecto de Ordenanza que regula la ubicación de anuncios y avisos publicitarios en el Distrito de Chorrillos.
Que, mediante Informe Nº 013-2021-AFPPI-GPP-MDCH de fecha 12 de abril 2021, emitido por el Área Funciona de Planeamiento y Promoción de la Inversión, informa opinión desde el punto de vista de planeamiento que el proyecto de ordenanza propuesto, está dentro de los criterios de modernización del Estado y se encuentra alineado a los Objetivos Estratégicos de la entidad resultando viable su aprobación.
Que, por su parte, a través del informe Nº 089-2021-MDCH-GSC/SFA de fecha de 16 de abril 2021, la Sub Gerencia de Fiscalización Administrativa emite Opinión favorable al Proyecto de Ordenanza Municipal que regula la ubicación de Anuncios y Avisos Publicitarios en el distrito de Chorrillos, considerando que se hace necesario contar con una normativa de carácter obligatorio, que permita regular los aspectos técnicos y administrativos de la ubicación y características de los elementos de publicidad exterior a instalarse en el distrito, encaminada a preservar el ornato, la estética urbana, la seguridad de las personas y de los predios urbanos, guardando armonía con el entorno.
Que, en ese contexto, a través del Informe Nº 090-2021-GAJ-MDCH de fecha 22 de abril de 2021, la Gerencia de Asesoría Jurídica emite Opinión Legal Favorable, concluyendo que resulta factible la aprobación de la citada Ordenanza municipal, que regula la Ubicación de Anuncios y Avisos Publicitarios en el Distrito de Chorrillos, conforme a los fundamentos técnicos normativos esgrimidos. Asimismo, opina que el presente proyecto sea sometido a consideración del Pleno de Concejo Municipal para su debate y/o aprobación, conforme lo establecido en el numeral 8 del Artículo 9º en concordancia con el Artículo 40º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades.
Que, estando a los fundamentos expuestos, y de conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del Artículo 9º y el Artículo 40º de la Ley Nº 27972 “Ley Orgánica de Municipalidades”, contando con el voto por UNANIMIDAD de los señores Regidores, el Concejo Municipal ha aprobado lo siguiente:
ORDENANZA QUE REGULA LA UBICACIÓN DE ANUNCIOS Y AVISOS PUBLICITARIOS EN EL DISTRITO DE CHORRILLOS.
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1º.- FINALIDAD
La presente Ordenanza tiene por finalidad regular los aspectos técnicos y administrativos, así como conservar y preservar el ornato, la estética urbana y la calidad del paisaje del Distrito, la prevención del impacto visual negativo, así como la seguridad de los ciudadanos, de los predios urbanos y de las áreas de dominio público.
Artículo 2º.- OBJETIVO
La presente Ordenanza regula los aspectos técnicos y administrativos que norman la ubicación de anuncios y avisos publicitarios en el Distrito de Chorrillos, de acuerdo con lo dispuesto en la Constitución Política del Perú, la Ley Orgánica de Municipalidades, el Reglamento Nacional de Edificaciones, y demás normas aplicables; con la finalidad de preservar la seguridad de las personas, de la vía pública y de los predios urbanos, así como el orden, el ornato y la estética de la ciudad.
Para cumplir con su objetivo, se basa en los siguientes principios generales:
a) La Protección del Ambiente Urbano y el Ornato del Distrito.- Como fundamento principal en la ubicación de anuncios y avisos publicitarios, con la finalidad de evitar la contaminación visual.
b) El Respeto a los Bienes de Dominio Privado, así como a los Bienes de Uso y de Servicios Públicos.- Para proteger la calidad de vida de los ciudadanos y disfrutar de las cualidades físicas y estéticas de la ciudad.
c) Uniformización de Criterios.- Uniformizar criterios con relación a la ubicación de anuncios y avisos publicitarios, en salvaguarda de la seguridad de las personas y el orden en la vía pública.
d) Regulación de la Actividad de la Publicidad Exterior.- Considerando que la misma es una actividad que se debe desarrollar mediante la ubicación racional de anuncios y avisos publicitarios, evitando la exclusividad, monopolio y el acaparamiento de los espacios públicos.
Artículo 3º.- DE LOS ALCANCES Y LA VIGENCIA
La presente Ordenanza tiene como finalidad establecer el procedimiento normativo para que el Administrado pueda obtener la autorización correspondiente para la ubicación y colocación de Anuncios y Avisos Publicitarios, y a su vez garantizar la estética urbana y salvaguardar el paisaje del Distrito,
Artículo 4º.- BASE LEGAL
a) Constitución Política del Perú.
b) Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y modificatorias.
c) Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades y Modificatorias
d) Resolución Nº 0576-2015/CEB-INDECOPI que aprueba los Lineamientos de la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas sobre colocación de Anuncios Publicitarios.
e) Ordenanza Nº 1094-MML que Regula la Ubicación de Anuncios y Avisos Publicitarios en la Provincia de Lima.
f) Ordenanza Nº 414-MDA “Ordenanza que regula la ubicación de los anuncios publicitarios en el distrito de Ate”
g) Ordenanza Nº 287-MDL “Ordenanza que regula la publicidad exterior en el distrito de Lince”
Artículo 5º.- ÓRGANOS COMPETENTES
Son Órganos competentes para conocer los procedimientos normados en aspectos Administrativos y Técnicos en la presente Ordenanza, los siguientes:
a) La Sub Gerencia de Obras Privadas y Control Urbano, respecto a resolver las solicitudes para el otorgamiento de Autorización de Anuncios y Avisos Publicitarios en la presente Ordenanza, como también resolverá en primera instancia los procedimientos administrativos.
b) La Gerencia de Desarrollo Urbano, respecto a los recursos de apelación interpuestos contra las resoluciones o actos administrativos en segunda instancia.
c) La Sub Gerencia de Fiscalización Administrativa, respecto a la fiscalización, aplicación de sanciones y los actos que contravengan las disposiciones de la presente Ordenanza.
d) La Secretaria de Cooperación y Relaciones Internacionales, respecto a dirigir y controlar las acciones relacionadas con los procesos de cooperación con instituciones públicas y privadas, celebrados por la municipalidad mediante convenios.
e) La Gerencia de Asesoría Jurídica, en lo relacionado a la emisión de opinión legal, visar e informar sobre convenios celebrados por la municipalidad con instituciones públicas y privadas.
Artículo 6º.- ALCANCE
La presente Ordenanza es de cumplimiento obligatorio en todo el ámbito jurisdiccional del distrito de Chorrillos.
Artículo 7º.- ACTIVIDADES NO COMPRENDIDAS
No están comprendidas en las disposiciones de la presente Ordenanza:
1. La propaganda política.
2. Las ambulancias, los vehículos de bomberos, los vehículos de propiedad de organismos públicos.
La propaganda política es regulada en la norma municipal correspondiente.
TÍTULO II
DE LAS DEFINICIONES Y CLASIFICACIONES
Artículo 8º.- DEFINICIONES
Para efecto de la presente Ordenanza, se entiende por:
1. Anuncio, Aviso o Elemento Publicitario.- Se denomina así al mensaje publicitario que incluye la estructura o elemento físico portador del mismo, incluyéndose también, en esta definición a los anuncios pintados o pegados a un paramento que sean ubicados en el interior o exterior.
2. Solicitante.- Persona natural o jurídica en cuyo beneficio se elabora un mensaje publicitario.
3. Área de Exhibición de un Anuncio o Aviso Publicitario.- Es la superficie expresada en metros cuadrados que ocupa el mensaje publicitario en el anuncio o aviso publicitario. Será delimitada por un rectángulo imaginario que ocupe todo el mensaje publicitario.
4. Bienes de Dominio Privado.- Los destinados al uso o fines particulares o privados.
5. Bienes de Uso Público.- Son todos aquellos bienes de aprovechamiento o utilización general, cuya conservación y mantenimiento le corresponde a una entidad pública, tales como: alamedas, parques, plazas, paseos, malecones, bosques, intercambios viales, puentes, túneles; así como las vías públicas con sus elementos constitutivos como aceras, bermas, calzadas, jardines, separadores y similares.
6. Bienes de Servicio Público.- Son todos aquellos bienes que sirven para la prestación de cualquier servicio público, tales como los edificios e instalaciones, y el mobiliario urbano destinado al servicio público.
7. Contaminación Visual.- Es el fenómeno mediante el cual se ocasionan impactos negativos en la percepción visual, por el abuso de ciertos elementos que alteran la estética o la imagen del paisaje urbano y que generan una saturación visual alterando el ornato, el tránsito y en general el orden establecido en una ciudad. Dichos elementos no provocan contaminación por sí mismos; pero con la ubicación o instalación indiscriminada en cuanto a tamaño, distribución y cantidad, se convierten en agentes contaminantes.
8. Derecho por el Aprovechamiento de un Bien de Uso Público.- Es aquel que se genera por el uso y/o aprovechamiento de un bien de uso público realizado por una persona natural o jurídica en provecho propio, ya sea que exista una contraprestación pecuniaria o no por la ubicación de un anuncio o aviso publicitario.
9. Elemento Fijo.- Es el anuncio o aviso publicitario que se encuentra ubicado en un bien de dominio privado o de uso público, y que por sus características no puede ser desplazado.
10. Fotomontaje o Posicionamiento Virtual.- Fotografía que resulta de combinar la fotografía de un aviso publicitario con la fotografía de la ubicación propuesta, con la finalidad de simular su realidad.
11. Mensaje Publicitario.- El texto, leyenda o forma de representación visual gráfica que utiliza una persona natural o jurídica, pública o privada en ejercicio de una actividad legalmente reconocida, con la finalidad de divulgar, difundir, promocionar o identificar marcas, denominaciones, actividades profesionales, servicios comerciales, mercantiles o industriales, bienes, productos, derechos, obligaciones, expresiones religiosas y organizaciones sociales, instituciones privadas, públicas, gubernamentales e internacionales. Se incluyen en esta definición las denominaciones y razones sociales de carácter privado.
12. Propietario del Anuncio, Aviso o Elemento Publicitario.- La persona natural o jurídica titular del anuncio o aviso publicitario, a nombre de quien se ha emitido la autorización municipal.
13. Publicidad Exterior.- Es la actividad que se realiza por medio de anuncios, avisos o elementos publicitarios cuya área de exhibición son visibles desde la vía pública y cuyo mensaje publicitario está dirigido a un público indeterminado.
14. Ubicación de Anuncio y Aviso Publicitario.- Se refiere a la instalación, pegado o adosado del mismo en un bien predeterminado, sea en un elemento fijo o móvil.
Artículo 9º.- CLASIFICACIÓN DE LOS ANUNCIOS O AVISOS PUBLICITARIOS POR SUS CARACTERÍSTICAS FÍSICAS
1. Afiche o Cartel.- Elemento publicitario cuyo mensaje es impreso en una superficie laminar de papel, cartón o material similar, que se adhiere a un paramento o cartelera.
2. Banderola.- Elemento publicitario cuyo mensaje publicitario es impreso o pegado sobre tela u otro material similar y que se sujeta de sus extremos o de algún otro elemento que lo sostenga, que no necesita estructura propia para su exhibición. Se definen tres tipos:
• BANDEROLA, propiamente dicha, hasta 16 m2. de área o 2.00 m. de ancho.
• GIGANTOGRAFIA, cuando su área de exhibición es mayor a 16 m2. y
• PASACALLE, cuando una banderola atraviesa una vía.
3. Cartelera.- Elemento fijo de superficie plana, que se adosa a un paramento con la finalidad de instalar afiches o carteles de propiedad municipal.
4. Vallas.- Elemento cuyas características son iguales a las de una cartelera, pero que es de propiedad privada y sólo puede ser instalada en los cercos.
5. Aviso Ecológico.- Elemento publicitario cuyo mensaje es elaborado con elementos orgánicos o inorgánicos en estado natural, implantados en áreas verdes, jardines, taludes, lomas o laderas de cerros, en zonas urbanas o rurales.
6. Escaparate.- Ventana u hornacina con cierre transparente, ubicada en los paramentos de los locales comerciales, que sirve para exponer mercancías y exhibir anuncios o avisos publicitarios.
7. Globo Aerostático Anclado.- Elemento cuyo mensaje publicitario se presenta en un material flexible, de forma más o menos esférica, llena de un gas de menor densidad que el aire, y que se sujeta a una superficie fija. Esta definición incluye a elementos de otras formas y a los que son inflados con aire.
8. Letras Recortadas.- Son los mensajes publicitarios constituidos por letras, números o símbolos independientes entre sí, que se adosan a los paramentos de una edificación, sin impedir que se distingan los elementos arquitectónicos de la misma.
9. Letrero.- Anuncio o aviso publicitario que cuenta con una estructura sencilla a ser instalada directamente a un paramento.
10. Marquesina.- Es la estructura portadora del mensaje publicitario que se coloca sobre el elemento arquitectónico que sobresale y forma parte de la edificación, cubriendo parte de la vía pública, y que no permite construcción alguna en su parte superior.
11. Panel Simple.- Es el anuncio o aviso publicitario autoportante o sostenido en uno o más parantes.
12. Panel Monumental.- Es el anuncio o aviso publicitario que requiere de una estructura especial, que se sostiene en dos o más puntos de apoyo, y se construye de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Edificaciones y las normas técnicas aplicables. Si el panel monumental cuenta con una o más caras y es sostenido en un punto de apoyo, se denomina panel monumental unipolar.
13. Paleta Publicitaria.- Es el elemento autoportante de estructura simple de dos caras, con o sin soportes.
14. Placa.- Lámina o plancha superpuesta a la superficie de un paramento o fachada, con dimensiones no mayores a un cuadrado de 30 centímetros por lado, con un espesor máximo de 15 mm.
15. Plancheta Publicitaria O Flange.- Elemento simple sin iluminación, que se coloca perpendicularmente a un paramento, de material plástico, metal o similar, con dimensiones máximas de 30cm X 30cm y de un espesor máximo de 5 mm.
16. Torre Publicitaria (Tótem).- Estructura autoportante de relación mínima ancho-alto de 1 a 3; con uno o más anuncios o avisos publicitarios y de una o más caras.
17. Volumétrico.- Anuncio o aviso publicitario conformado por objetos o volúmenes como parte del mensaje publicitario.
Artículo 10º.- CLASIFICACIÓN DE LOS ANUNCIOS O AVISOS PUBLICITARIOS POR SUS CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS.-
1. Especiales.- Es el anuncio o aviso publicitario que emite publicidad mediante medios mecánicos, eléctricos o electrónicos.
2. Luminosos.- Cuando el anuncio o aviso publicitario en sí tiene iluminación propia (luz de neón) o cuando uno o más elementos de iluminación se encuentran en el interior de su estructura.
3. Iluminados.- Cuando uno o más elementos de iluminación se encuentran en el exterior de su estructura.
4. Sencillos.- Aquellos que se definen solamente por sus características de apariencia y forma.
Artículo 11º.- CLASIFICACIÓN DE LOS ANUNCIOS O AVISOS PUBLICITARIOS POR UBICACIÓN Y FINALIDAD.-
1. Por su Ubicación:
a) En Propiedad Privada:
- Avisos instalados en zonificación comercial y avisos instalados en zonificación residencial, avisos instalados en zonificación industrial.
b) En Propiedad Pública:
- Avisos instalados en vía pública, siendo avisos instalados en zonificación comercial, avisos instalados en zonificación residencial, avisos instalados en zonificación industrial;
- Avisos instalados en predios públicos o del estado.
- Avisos instalados en zonificación comercial y
- Avisos instalados en zonificación residencial.
2. Por su Finalidad:
a) Comercial.
b) De servicios a la comunidad.
c) Cívicos.
d) Vecinales.
TÍTULO III
COMPETENCIA DE LA MUNICIPALIDAD
Artículo 12º.- La Municipalidad Distrital de Chorrillos es competente para:
1. Normar, la ubicación de los anuncios publicitarios.
2. Autorizar la instalación de los anuncios publicitarios en:
a) Los bienes de uso público.
b) El mobiliario urbano ubicado en las vías locales correspondientes al distrito.
c) Las áreas libres, paramentos exteriores, retiros municipales y aires (techos o azoteas) de los bienes de dominio privado ubicados en la jurisdicción del distrito, incluyendo aquellos con frente a las Vías metropolitanas.
d) Los locales comerciales ubicados en el interior de las galerías comerciales, centros comerciales y mercados, con frente a áreas comunes de circulación de uso público.
3. Ejercer labores de fiscalización de la ubicación de anuncios publicitarios de conformidad con las disposiciones contenidas en la presente ordenanza.
4. Resolver los recursos impugnativos relacionados con la publicidad exterior.
5. Sancionar en asuntos vinculados a la ubicación de anuncios y avisos publicitarios.
6. Celebrar convenios de cooperación con la finalidad de mejorar la infraestructura urbana y ornato de la ciudad.
TITULO IV
DE LAS OBLIGACIONES
Artículo 13º.- Obligaciones del solicitante
Es obligación del solicitante de los elementos de publicidad exterior instalados en bienes o predios de propiedad privada:
1. Contar con la autorización correspondiente previo a su instalación o difusión.
2. Instalar el anuncio publicitario respetando las características técnicas que ameritaron su autorización
3. El anuncio deberá tener impreso en lugar visible, su código de registro
4. Mantener el elemento de publicidad exterior limpio y en funcionamiento correcto.
5. Revisar permanentemente las condiciones de seguridad del elemento de publicidad exterior autorizado.
6. Suscribir un compromiso de responsabilidad, el cual cubra daños que pudieran derivarse de la ubicación o aprovechamiento del elemento de publicidad, estando inmerso en este los gastos por retiro, incluso, si fuera la Municipalidad quien lo realice.
7. Acatar las disposiciones municipales para modificación del anuncio u otro cambio requeridos por motivos de ornato, encontrarse en mal estado u otros.
8. Solicitar una nueva autorización a la autoridad competente, cuando se modifique las características técnicas del anuncio y/o aviso publicitario autorizado.
9. Brindar las facilidades del caso a la Autoridad Municipal a efectos de fiscalizar correctamente el anuncio.
10. Exhibir la autorización respectiva de los anuncios publicitarios en el local comercial.
Artículo 14º.- Obligación de la Municipalidad
Al otorgar autorización para la ubicación de anuncios publicitarios, la Municipalidad se encuentra obligada a:
1. Respetar el derecho del propietario de su anuncio publicitario durante la vigencia de la autorización.
TITULO V
DE LA AUTORIZACIÓN MUNICIPAL
Artículo 15º.- Autorización para la Ubicación de Anuncios y Avisos Publicitarios
La autorización para la ubicación de anuncios y avisos publicitarios se expresa mediante una Resolución que otorga, la autoridad municipal de acuerdo a las competencias señaladas en la presente Ordenanza, a las personas naturales o jurídicas que están obligadas a solicitarla, de conformidad con las presentes disposiciones.
No podrán instalarse anuncios o avisos publicitarios sin cumplir con las disposiciones técnicas de la presente Ordenanza. Las autorizaciones son personales e intransferibles y deben ser obtenidas de manera previa a la instalación de los anuncios y avisos publicitarios.
La vigencia de la autorización municipal es indeterminada, siempre y cuando permanezcan las condiciones que fueron evaluadas para el otorgamiento de dicha autorización, a excepción de aquellos anuncios y avisos publicitarios que tienen la condición de temporal.
Artículo 16º.- AUTORIZACIÓN DE ANUNCIOS PARA CESIONARIOS
Para el caso de cesionarios que deseen obtener autorización de anuncios que se encuentren ubicados en los establecimientos comerciales, corresponderá ser solicitada por el titular de la licencia de funcionamiento principal, quien deberá incluir de manera conjunta en su leyenda, el nombre o actividad autorizada para el cesionario, conformando un solo elemento de publicidad.
Artículo 17º.- CONTENIDO DEL ANUNCIO
El contenido de un mensaje publicitario comprende tanto lo que se dice, como la forma en que se presenta.
No compete a la Municipalidad distrital normar o intervenir en cuanto al contenido de los anuncios y avisos publicitarios, el mismo que es regulado por INDECOPI. El mensaje publicitario deberá tener en cuenta lo siguiente:
1. Deberá ser respetuoso respecto a la dignidad y condición humana, y de los valores sociales y nacionales.
2. Deberá ser contrario a cualquier tipo de ofensa, menosprecio o discriminación hacia persona alguna, por razones de raza, sexo, condición social, religión, nivel cultural, situación económica o defecto físico.
Las modificaciones o cambio de leyenda no requerirán nueva autorización, debiéndose únicamente comunicar dicha modificación o cambio a la autoridad municipal.
Sin perjuicio de lo expresado en el presente artículo, cada anunciante asume la responsabilidad civil, penal y/o administrativa que corresponda por el modo, forma y contenido de sus avisos publicitarios, no correspondiendo imputar corresponsabilidad a la Municipalidad por la autorización emitida, pues dicha autorización no exime al anunciante de la exclusiva responsabilidad que le asiste.
Artículo 18º.- AUTORIZACIÓN AUTOMÁTICA
Se otorgará autorización automática y gratuita para la ubicación de anuncios y avisos publicitarios ante la respectiva Municipalidad, en los siguientes casos:
1. Las señales de tránsito para vehículos y peatones, los signos de seguridad, la señalización o información de obras en la vía pública, información de interés público no comercial, las señaladas para facilitar la ubicación de lugares de interés turístico, así como las placas o indicativos de dependencias públicas.
2. Los anuncios y avisos publicitarios que se ubican en bienes de dominio privado, que identifican entidades públicas, organismos internacionales, templos, conventos y establecimientos similares de organizaciones religiosas de todas las denominaciones, así como de las Instituciones Educativas Estatales; solo con respecto al nombre y en una sola ubicación.
3. La información temporal de actividades religiosas, culturales, recreativas, deportivas, cívicas y benéficas; todas ellas, de carácter no lucrativo. Así como la publicidad institucional de entidades públicas.
4. Elementos de publicidad exterior que contengan sólo la identificación de templos, conventos y establecimientos similares, de instituciones religiosas de todas las confesiones.
5. Anuncios obligados por INDECOPI en lo que respecta a la exposición de precios de los productos.
En estos casos que no requieren autorización, los interesados están obligados a respetar los parámetros señalados en la presente Ordenanza, debiendo comunicar, previamente, mediante documento simple su instalación a la Municipalidad para la acción de control correspondiente. Dicho documento deberá señalar las características y la ubicación del anuncio a ser instalado.
Artículo 19º.- Requisitos para solicitar la Autorización de Ubicación de Anuncios o Avisos Publicitarios
I. REQUISITOS GENERALES.-
1. Formato Solicitud – Declaración Jurada, que incluirá:
a) El número del recibo de pago por derecho de trámite.
Y, según el caso:
b) Copia del acta de la junta o asamblea de propietarios de los bienes del dominio privado sujetos al régimen de propiedad exclusiva y común, en la que la mitad más uno de los Propietarios autoriza la ubicación del elemento de publicidad exterior y/o anuncio. En caso de no existir Junta o Asamblea de Propietarios, podrá presentar documentos de autorización suscrito por la mitad más uno de sus propietarios de corresponder.
2. Presentar las siguientes vistas:
a) Arte o diseño del anuncio o aviso publicitario con sus dimensiones y descripción de las características
- Medidas (largo, ancho y alto), material, estructura, colores, Nº de caras y leyenda por cada elemento de publicidad
b) fotografía en la cual se aprecie el entorno urbano y el bien o edificación donde se ubicará el elemento de publicidad exterior y/o anuncio.
c) Fotomontaje o posicionamiento virtual del elemento de publicidad exterior y/o anuncio para el que se solicita autorización, en el cual se aprecie el entorno urbano y el bien o edificación donde se ubicará.
II. LOS REQUISITOS GENERALES SE COMPLEMENTARÁN SEGÚN EL TIPO DE ANUNCIO O AVISO PUBLICITARIO CON LOS SIGUIENTES REQUISITOS:
II.1. EN PANELES MONUMENTALES TIPO SIMPLES E UNIPOLAR:
1. Plano de ubicación con coordenadas UTM, a escala 1/500 o 1/250, y Esquema de Localización, escala 1/5,000. Se indicarán las distancias de la arista más saliente del panel y del eje de la base al borde exterior de la pista.
2. Especificaciones Técnicas y Plano de Estructuras a escala conveniente, refrendados por un Ingeniero Civil.
II.2. EN ANUNCIOS O AVISOS PUBLICITARIOS LUMINOSOS, ILUMINADOS O ESPECIALES: Con áreas de exhibición hasta 12.00 m2.:
1. En caso de anuncios en dominio público presentar copia de la carta de factibilidad de conexión eléctrica por la empresa prestadora de servicios correspondiente.
II.3. EN ANUNCIOS O AVISOS PUBLICITARIOS LUMINOSOS, ILUMINADOS O ESPECIALES: Con áreas de exhibición mayores a 12.00 m2.:
1. Memoria Descriptiva y Especificaciones Técnicas, refrendado por un Ingeniero Electricista o Ingeniero Mecánico Electricista.
2. Plano de instalaciones eléctricas, a escala conveniente, refrendado por un Ingeniero Electricista o Ingeniero Mecánico Electricista.
II.4. EN BIENES DE USO PÚBLICO:
1. Plano de Ubicación con coordenadas UTM, a escala 1/500 o 1/250, y Esquema de Localización, a escala 1/5000. Se indicarán las distancias de la arista más saliente del panel y del eje de la base al borde exterior de la pista. (Debe adjuntar el archivo digital del plano).
2. Copia de la carta de factibilidad de conexión eléctrica por la empresa prestadora de servicios correspondiente (Avisos publicitarios con un área hasta 12m2 Luminosos, Iluminados, Especiales).
3. Pago del derecho correspondiente por el Aprovechamiento Particular de Bienes de Dominio o Uso Público (de ser el caso).
III.1. PARA AFICHES O BANDEROLAS DE CAMPAÑAS Y EVENTOS TEMPORALES:
1. Solo podrán instalarse en locales comerciales o en establecimientos para campañas publicitarias o promociones temporales.
2. Deberán ubicarse únicamente detrás de las vitrinas o escaparates y de mamparas.
3. En mamparas solo podrán ubicarse ocupando paños intercalados no consecutivos.
4. En el Formato-Solicitud debe consignase el tiempo de exhibición de los afiches o banderolas, con una vigencia máxima de 30 días.
5. Los requisitos generales para las solicitudes de ubicación de anuncios y avisos publicitarios.
Artículo 20º.- Plazo para Otorgar la Autorización de Ubicación de Anuncios y Avisos Publicitarios
La autoridad municipal correspondiente deberá expedir la respectiva autorización de ubicación de anuncios y avisos publicitarios dentro de un plazo no mayor a treinta (30) días hábiles contados a partir de la fecha de presentación de los requisitos completos, de acuerdo al TUPA.
Artículo 21º.- Aplicación del Silencio Administrativo
Para los casos de anuncios o avisos publicitarios ubicados en bienes de dominio privado, se aplicará el silencio administrativo positivo, es decir, vencido el plazo establecido en el artículo anterior, se considerará otorgada la autorización.
Los elementos de publicidad exterior que se ubican en bienes de dominio público, pueden afectar significativamente el interés público vecinal por incidencia en la salud, medio ambiente y la seguridad pública, por lo que para estos casos se aplicará el silencio negativo.
Artículo 22º.- Vigencia de la Autorización de Instalación de Elementos de Publicidad Exterior
La vigencia de las autorizaciones de los elementos publicitarios es indefinida, siempre y cuando permanezcan las condiciones que fueron evaluadas para el otorgamiento de dicha autorización, salvo los que tienen la condición de temporal o los que hayan sido solicitados de manera expresa temporal por el administrado.
Artículo 23º.Renovación de la Autorización de Ubicación de Anuncios o avisos Publicitarios
Antes de la fecha de vencimiento del plazo de la autorización, el interesado solicitará la renovación de la autorización de ubicación de anuncios y avisos publicitarios, para lo cual deberá cumplir con los requisitos correspondientes al anuncio publicitario, caso contrario será de aplicación lo dispuesto por el Artículo 27º de la presente Ordenanza.
Artículo 24º.- Fiscalización Municipal
La fiscalización municipal será permanente a través de la Sub Gerencia de Fiscalización Administrativa.
Artículo 25º.- Revocatoria de las Autorizaciones
La Gerencia de Desarrollo Urbano, dentro de sus competencias podrán disponer la revocación de las autorizaciones reguladas en la presente Ordenanza en los siguientes casos:
1. Si verificado el incumplimiento de las condiciones establecidas en la autorización por parte de la Sub Gerencia de Fiscalización Administrativa, ésta procederá conforme a sus funciones; asimismo comunicará a la Subgerencia de Obras Privadas y Control Urbano las acciones realizadas para que esta área otorgue el plazo de 15 (quince) días para su adecuación. Si luego del plazo otorgado, el titular de la autorización no cumpliera con subsanarlo, se procederá a dejar sin efecto la autorización emitida.
2. Cuando se detecte alguna variación en la ubicación o características del elemento de publicidad exterior; sin perjuicio de la imposición de las sanciones contempladas en el Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas de la Municipalidad.
3. Cuando se dé el vencimiento de la autorización y no se haya solicitado su renovación o prórroga, o cuando las modificaciones realizadas a la autorización imposibiliten la procedencia y continuidad de la autorización del elemento de publicidad exterior.
4. Cuando se detecte que la publicidad no está ubicada en área de propiedad exclusiva sino de propiedad común, y no cuente con la autorización de la Junta de Propietarios o, en caso de no existir ésta, con la aprobación mayoritaria de la mitad más uno de la totalidad de propietarios.
5. Cuando se haya consignado datos falsos en la información, formularios u otros documentos presentados para la obtención de la Autorización.
6. En los casos de impedimentos y/o resistencia a los procedimientos de control de fiscalización posterior materia de la autorización a cargo de la Sub Gerencia de Fiscalización Administrativa debiendo comunicar a la Sub Gerencia de Obras Privadas y Control Urbano.
7. En caso se presente quejas vecinales, debidamente sustentadas.
8. Cuando el anuncio publicitario constituya peligro, o riesgo para la seguridad pública, o se infrinjan las normas reglamentarias de seguridad del sistema de seguridad civil.
Artículo 26º.- Registro de Anuncios y Avisos Publicitarios
La información respecto a la ubicación de anuncios y avisos publicitarios deberán estar registrados en una base de datos que se constituirá para tal efecto. El cual será administrado por la Sub Gerencia de Obras Privadas y Control Urbano.
Artículo 27º.- Derecho de Tramitación
El procedimiento administrativo genera un costo por el servicio de calificación y emisión de la autorización, el cual se encuentre señalado en el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA de la Municipalidad.
TITULO VI
PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS
Artículo 28º.- Autorización para instalación de elementos de Publicidad Exterior
1. La Sub Gerencia de Obras Privadas y Control Urbano a través del área de recepción Documentaria, revisa que la documentación presentada por el administrado, quien solicita autorización para la instalación de anuncios publicitarios, se encuentre conforme al TUPA, caso contrario se procederá de conforme a lo indicado en el Art. 125 de la Ley 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General.
2. La Sub Gerencia de Obras Privadas y Control Urbano da conformidad a la documentación y se verifica el cumplimiento de las normas técnicas según la presente Ordenanza, se informa determinando la procedencia e improcedencia de la autorización de acuerdo a lo dispuesto en la presente Ordenanza y normas complementarias.
3. La Sub Gerencia de Obras Privadas y Control Urbano evalúa la solicitud y de cumplir con los requisitos administrativos y técnicos en un solo acto emite la Autorización para la instalación de elemento de publicidad exterior.
TÍTULO VII
NORMAS TECNICAS
CAPITULO I
GENERALIDADES
Artículo 29º.- Instalación de los Anuncios Publicitarios
Los anuncios publicitarios que se instalen en bienes de dominio privado, en bienes de uso público o bienes de servicio público deberán ceñirse a las disposiciones de la presenta Ordenanza.
Artículo 30º.- Condiciones Estructurales
Los anuncios publicitarios, sus soportes y el lugar en donde se les ubica, deberán cumplir con las condiciones estructurales señaladas em las normas técnicas vigentes.
Artículo 31º.- Instalaciones Eléctricas
Los anuncios publicitarios que necesiten energía eléctrica u otra, para su iluminación o funcionamiento, deberán cumplir con las condiciones de seguridad respecto a descargas eléctricas, interferencia a otras señales de terceros, reflejo o irradiación de luz, así como las distancias mínimas a otros elementos y en general lo establecido en el Código Nacional de Electricidad y la normatividad vigente.
Con la finalidad de brindar seguridad a terceros, los anuncios publicitarios, no deberán comprometer la seguridad física y libre circulación de los ocupantes del bien de dominio privado en donde se ubica, así como de los vecinos o de quienes circulen por las vías circundantes.
CAPITULO II
ANUNCIOS Y AVISOS PUBLICITARIOS
EN BIENES DE DOMINIO PRIVADO
Artículo 32º.- Generalidades
El anuncio o aviso publicitario debe formar un conjunto armónico con el volumen de la edificación, así como con el área en donde se le ubicará. No se permitirán aquellos que atenten contra la composición del entorno existente y el ornato público; y se deberá cumplir que:
1. No se podrán ubicar anuncios o avisos publicitarios en paramentos deteriorados o en mal estado de conservación, salvo que se incluya la mejora o construcción del paramento.
2. No se podrán ubicar anuncios y avisos publicitarios en puertas o ventanas, a excepción que la edificación se encuentre deshabitada o desocupada.
3. Los anuncios y avisos publicitarios colocados sobre el vano de entrada al establecimiento, deberán tener como máximo el ancho del vano sobre el cual se ubiquen.
4. Se prohíbe la colocación de afiches sobre los paramentos.
5. En caso de existir más de un anuncio publicitario en la misma edificación deberán ordenarse entre sí, concordando sus formas y medidas, teniendo en cuenta el color del paramento donde serán ubicados, de manera que conformen un conjunto armónico.
6. Todo anuncio y aviso publicitario deberá encontrarse adosado en su totalidad al paramento donde se ubique no debiendo sobresalir del mismo.
7. Los avisos publicitarios monumentales o especiales y aquellos que por sus características y ubicación así lo ameriten, serán evaluados por el órgano competente de la Municipalidad, a efectos que estos no generen impacto visual.
Artículo 33º.- En los Cercos
Además de cumplir lo señalado en el artículo 30º, 31º y 32º Generalidades, para publicidad en cercos deberá observarse lo siguiente:
1. En caso de terrenos sin construir, y en predios con zonificación comercial los anuncios y avisos publicitarios pueden estar en el cerco frontal o en el interior del terreno propiamente dicho.
2. La altura del anuncio o aviso publicitario:
a) En predios con zonificación comercial, tendrá una altura máxima de 3.00 metros, medidos desde el nivel de la vereda y un espesor máximo de 0.10 metros; en caso que el anuncio o aviso publicitario se utilice como cerco. b) En caso de zonas residenciales la altura del anuncio no será mayor al 30% de la altura del cerco. No se permitirá anuncios adosados a rejas o a cercos vivos.
c) En caso de terrenos sin construir o en proceso de construcción, los anuncios y avisos publicitarios pueden estar en el cerco frontal (adosados o como cerco), teniendo una altura máxima de 3.00 metros, medidos desde el nivel de la vereda y con un espesor máximo de 0.10 metros.
d) El borde superior del anuncio o aviso publicitario debe tener como máximo la misma altura de las edificaciones aledañas, teniendo en cuenta el ítem b).
e) Cualquier otro elemento de la estructura e iluminación de un anuncio o aviso publicitario podrán invadir los aires de la vía pública hasta 0.50 metros como máximo y a una altura de 3.00 m. o la altura máxima del cerco.
Artículo 34º.- En Edificaciones en Proceso de Construcción
Los anuncios y avisos publicitarios podrán colocarse en el cerco, adosarse a la edificación o ubicarse en sus áreas libres internas, y cumplir lo señalado en los artículos 30º, 31º y 32º, según corresponda.
Artículo 35º.- En Edificaciones con Fachadas a Nivel de Vereda
Además de cumplir lo señalado en los artículos 30º, 31º y 32º “Generalidades”, para la publicidad en edificaciones con fachadas a nivel de vereda, deberá observarse lo siguiente:
1. Será permitido que los anuncios y avisos publicitarios invadan los aires de la vía pública hasta 20 cm., desde el límite de la construcción, y se colocarán sobre el vano o una altura de 2.10 m. Si tuviese elementos de iluminación, éstos no podrán exceder de 50cm. sobre la vía pública y a una altura de 3.00 m. o sobre el vano de entrada.
2. En caso de ubicación de anuncios o avisos publicitarios adosados a paramentos a una altura menor a 2.10 m., podrán tener un espesor máximo de 10 cm.
3. No se autorizan anuncios y avisos publicitarios perpendiculares a la fachada.
4. En edificaciones a nivel de vereda no autorizan anuncios y avisos publicitarios tipo bandera.
5. El anuncio o aviso publicitario se ubicará en el paramento que pertenece al local comercial, caso contrario deberá contar con la autorización que corresponda.
6. No se podrán ubicar anuncios y avisos publicitarios en ninguna parte de los pisos superiores al primer piso de la fachada. Excepcionalmente cuando no exista espacio para su instalación, podrá ubicarse en el alfeizar del nivel superior, siempre que se cuente con la autorización del propietario del mismo en caso de propiedad horizontal el 50% + 1 de los propietarios, y dicho nivel no se proyecte sobre la vía pública, de proyectarse a la vía publica serán del tipo letras recortadas 5cm, sencillas con o sin iluminación.
7. En las zonas residenciales, solo se permitirán anuncios y avisos publicitarios simples tipo letras recortadas con o sin iluminación. Se encuentran exceptuados los predios residenciales ubicados en los ejes viales contemplados en el índice de usos para la Ubicación de Actividades Urbanas Vigente.
8. Están permitidos en puertas y ventanas los anuncios y avisos publicitarios arenados en vidrios templados fijos o móviles.
9. Están permitidos en puertas únicamente de tipo portón excepcionalmente cuando no exista espacio para su instalación y/o siempre y cuando se trate de un único anuncio publicitario, los anuncios y avisos publicitarios pintados, debiendo ocupar no más del 40% del área del portón.
10. La ubicación de anuncio publicitario no invadirá total o parcialmente vanos, puertas o ventanas, encontrándose exceptuados los anuncios y avisos publicitarios instalados en edificaciones en proceso de construcción o venta (desocupados), debiendo ocupar no más de 40%.
Artículo 36º.- En Edificaciones con Retiro
Además de cumplir lo señalado en los artículos 30º, 31º y 32º “Generalidades”, para la publicidad en edificaciones con retiro deberá observarse lo siguiente:
1. El anuncio o aviso publicitario adosado al paramento contiguo o adyacente a la edificación con retiro deberá contar con la autorización respectiva del propietario de la misma o del 50% +1 de los propietarios en caso de propiedad horizontal.
2. El anuncio o aviso publicitario colocado en el retiro de la edificación no podrá obstaculizar el paso peatonal o elemento arquitectónico alguno, asimismo no se permitirá que se proyecten o invadan vía pública, o propiedad de terceros.
3. No podrán ubicarse paneles monumentales unipolares en los retiros de los bienes de dominio privado ubicados en zonificación residencial. Se permitirán éstos en retiros municipales de los inmuebles ubicados en zonificación o uso comercial e industrial siempre y cuando no obstaculice la visibilidad de las edificaciones colindantes u otro elemento de publicidad cercano.
4. Se podrán colocar anuncios y avisos publicitarios simples con parantes, en el retiro de lo predios con zonificación comercial y en los predios con zonificación residencial con frente a ejes viales contemplados en el índice de usos, siempre que estos se ubiquen en esquina, con una altura no mayor a 6.00 metros (incluyendo parantes) debiendo ser instalados en el extremo del retiro próximo a la intersección de vías.
5. Podrán instalarse anuncios y avisos publicitarios paralelos a la vía con soportes propios siempre que se ubiquen detrás de cercos, como continuación de estos a la altura del cerco.
6. En terrenos sin construir podrán ubicarse anuncios y/o avisos publicitarios al interior del terreno; los parantes de los anuncios y avisos no deberán exceder la altura del cerco, asimismo la altura del anuncio no será mayor a 6.00 metros (incluyendo parantes)
7. Los paneles monumentales unipolares deberán guardar 100 metros como distancia mínima entre uno y otro del mismo modo los anuncios monumentales o especiales instalados en azoteas.
Artículo 37º.- En los Paramentos Laterales o Posteriores de las Edificaciones
Además de cumplir lo señalado en los artículos 30º, 31º y 32º “Generalidades”, para la publicidad en paramentos laterales o posteriores de las edificaciones deberá observarse lo siguiente:
1. Se podrán ubicar anuncios y avisos publicitarios en los paramentos laterales o posteriores siempre y cuando no cubran ventanas, ni ductos de iluminación.
2. Los anuncios y avisos publicitarios no podrán obstaculizar la iluminación o ventilación de propiedades de terceros; en caso de invadir sus aires debe contar con su autorización.
Artículo 38º.- En las Azoteas de las Edificaciones
Además de cumplir lo señalado en los artículos 30º, 31º y 32º “Generalidades”, para la publicidad en azoteas de las edificaciones deberá observarse lo siguiente:
1. Se podrán colocar anuncios y avisos publicitarios en azoteas de los predios con zonificación comercial o industrial y en los predios con zonificación residencial perteneciente a los ejes viales aprobado en el índice de usos para la ubicación de actividades urbanas vigente.
2. Los anuncios y avisos publicitarios monumentales en azoteas de predios en zonas residenciales pertenecientes a los ejes viales aprobado en el índice de usos para la ubicación de actividades urbanas vigente estarán ubicados a una distancia de 100.00 metros y a 50.00 para zonas o usos comerciales e industriales.
3. La altura entre el piso terminado de la azotea y el inicio del área de exhibición del anuncio publicitario no podrá ser mayor a 1.50.
4. El área de exhibición del elemento de publicidad deberá cumplir, para cada caso, lo siguiente:
a. En edificaciones de 1 a 2 pisos el área máxima de exhibiciones será de 12.00 m2 con una altura no mayor de 2.40 m.
b. En edificaciones de 3 pisos: el área máxima de exhibición será de 54.00 m²., con una altura no mayor de 4.80 m.
c. En edificaciones de 4 a 5 pisos: el área máxima de exhibición será de 78.00 m²., con una altura no mayor de 5.40 m.
d. En edificaciones de 6 a 7 pisos: el área máxima de exhibición será de 104.00 m², con una altura máxima que no deberá exceder los 7.20 m.
e. En edificaciones de más de 7 pisos: el área máxima de exhibición será de 185.00 m², con una altura máxima que no deberá exceder los 9.60 m.
5. Anuncios y Avisos Publicitarios en Coronación de Edificios.- Se refiere a la publicidad colocada sobre la coronación de la última planta de un edificio, es decir, sobre el parapeto de la azotea.
Las dimensiones y ubicación de estas superficies publicitarias se ajustarán a las siguientes condiciones:
a. Las superficies publicitarias en coronación de edificios deberán retirarse como mínimo medio metro desde el plano de fachada.
b. En los edificios entre medianeras, deberán situarse retirados tres metros de las mismas.
c. La altura del anuncio o aviso publicitario no podrá exceder del 20% de la del edificio y como máximo alcanzará los 5.00 metros.
6. El anuncio o aviso publicitario debe contemplar una zona o área de seguridad en los límites de la azotea.
7. Los anuncios o avisos monumentales en azotea estarán a una distancia de 100.00ml. entre uno y otro aviso para zonas o usos residenciales y de 50.00 ml. para zonas o usos comerciales o industriales.
8. El anuncio y aviso publicitario no invadirá la vía pública o los inmuebles colindantes, debiendo ubicarse dentro del perímetro de la azotea, asimismo deberá contemplar una zona de seguridad en los límites de la misma.
9. El anuncio, aviso o elemento publicitario ni sus soportes deben interferir con otras instalaciones del edificio tales como equipos de aire acondicionado, casetas de ascensores, tendederos, antenas y otros. Asimismo, no deben alterar las condiciones constructivas o de evacuación en edificios que tengan prevista una vía de escape de emergencia a través de la terraza, a su vez no se podrán instalar anuncios publicitarios luminosos si en la última planta del edifico de existir piscinas.
Artículo 39º.- En fachadas de Galerías, Centros Comerciales, Mercados de Abastos, Campos Feriales y Otros Establecimientos Similares
Además de cumplir lo señalado en los artículos 30º, 31º y 32º “Generalidades”, en el interior de los establecimientos mencionados, se cumplirá con lo siguiente:
1. Sólo se permitirá la ubicación de letreros o letras recortadas, ya sean sencillos o luminosos.
2. Los anuncios o avisos publicitarios mencionados en el artículo anterior se ubicarán en el dintel de la entrada de cada local comercial.
3. No se permitirán anuncios y avisos publicitarios perpendiculares al plano de la fachada en que se ubican los locales comerciales. Los anuncios y avisos publicitarios tendrán un espesor máximo de 20 cm.
4. Podrán ubicarse banderolas interiores, siempre y cuando no cubran ventanas, ni ductos de iluminación, ni áreas comunes de circulación que den al exterior.
Artículo 40º.- Vallas
Además de cumplir lo señalado en los artículos 30º, 31º y 32º “Generalidades”, las vallas de propiedad privada colocadas en los paramentos de los bienes de dominio privado, cumplirán con lo siguiente:
1. Tendrán un área de exhibición máxima de 12.00 m2.
2. Estará diseñada de material y forma para su fácil mantenimiento.
3. No podrá invadir u obstaculizar vanos de puertas, ventanas ni ductos.
4. Sólo se podrá colocar en el primer piso.
Artículo 41º.- Escaparates
La superficie vidriada de los escaparates no podrá ocupar una superficie mayor al 30% de la superficie vidriada.
Artículo 42º.- En predios con zonificación OU (otros usos), E (equipamiento educativo) y H (equipamiento de salud)
Además de cumplir lo señalado en los artículos 30º, 31º y 32º “Generalidades”, cumplirán con lo siguiente:
1. En estas zonificaciones se respetan las características publicitarias permisibles en los predios colindantes, de ubicarse entre predios con diferente zonificación, estos predios podrán adoptar las características publicitarias del predio colindante de mayor nivel comercial.
Artículo 43º.- En predios ubicados en zonas monumentales
Además de cumplir lo señalado en los artículos 30º, 31º y 32º “Generalidades”, cumplirán con lo siguiente:
1. Los anuncios se colocarán adosados a las fachadas (no perpendiculares a ellas) en el primer piso en la parte superior del vano, con dimensiones apropiadas, sin perturbar el espacio público guardando armonía con el color de la edificación.
2. Solo podrán colocarse anuncios tipo letras recortadas, letreros o placas.
3. Para la colocación de anuncios y avisos publicitarios en la zona monumental se requiere la previa aprobación del diseño respectivo por parte de la municipalidad
4. No podrán colocarse anuncios y avisos publicitarios en azoteas, pisos superiores de inmuebles, postes de alumbrado público y mobiliario urbano en general, puertas y ventanas, postes públicos, anuncios de dos o más caras, y de carácter provisional cualquiera sea su índole.
CAPÍTULO III
ANUNCIOS Y AVISOS PUBLICITARIOS
EN BIENES DE USO PÚBLICO
Artículo 44º.- Áreas intangibles y de reserva
Para otorgar la autorización deberá respetarse la intangibilidad y reserva de las áreas destinadas al Programa de Transporte Urbano de Lima, declarada en la Ordenanza Metropolitana Nº 682 del 26 de agosto de 2004.
Artículo 45º.- Ejecución de obras
La autorización para ubicación en vía pública se otorgará mediante convenio suscrito con la Municipalidad o trámite administrativo regular; previo a su instalación, el interesado deberá solicitar la autorización correspondiente por Ejecución de Obras en Áreas de Dominio Público, de ser el caso.
Artículo 46º.- Derecho de propiedad
Las autorizaciones no otorgan derecho de propiedad alguna sobre el lugar en el que se ubica. Asimismo, no podrán ser invocadas para excluir o disminuir las responsabilidades civiles o penales en las que hubiera incurrido el anunciante o el propietario del elemento de publicidad en el ejercicio de su actividad.
Artículo 47º.- Ocupación del espacio publico
La ocupación del espacio público para la instalación de elementos de publicidad exterior podrá ser autorizada por la municipalidad mediante la suscripción de un convenio en el que se fijará un derecho de compensación por el aprovechamiento del espacio público, de conformidad con la tabla del Artículo xxº de la presente Ordenanza, pudiéndose fijar además otras condiciones de carácter económico en beneficio de la comuna. La suscripción del convenio, no enerva el cumplimiento de las disposiciones técnicas para la instalación de elementos de publicidad exterior señaladas en la presente ordenanza.
Todo convenio deberá contemplar una cláusula de resolución automática por necesidad pública, en los casos que por modificación de vía o construcción de infraestructura sea necesario la desocupación del espacio u otros que sean determinados por la Municipalidad, esta resolución no derivará compensación alguna respecto del administrado.
Estas también se otorgarán mediante trámite administrativo regular, teniendo una vigencia de un año después de su suscripción, pudiendo ser renovadas de acuerdo a lo señalado por el Artículo 23º de la presente.
Artículo 48º.- Variación al elemento de publicidad exterior
Cualquier variación realizada que modifique las características técnicas del anuncio y/o aviso publicitario autorizado (estructura, forma, material y otros), del elemento de publicidad exterior, será entendida como si se tratase de un elemento nuevo, debiendo obtener nueva autorización.
Artículo 49º.- Derecho por el Aprovechamiento de un Bien de Uso Público
El monto anual del derecho se establecerá de acuerdo a lo siguiente:
Nota: Los porcentajes expresan el derecho por el aprovechamiento del espacio público por el periodo de (01) año.
Los montos a aplicarse deben expresarse sin centavos.
Artículo 50º.- Forma de Pago
El pago del derecho se efectuará mensualmente hasta el último día hábil del mes precedente al que corresponde al uso o aprovechamiento del bien de uso público. Tratándose de derechos por plazos menores aun mes, el pago se efectuará al contado.
Artículo 51º.- Atraso en el Pago
De no efectuar el pago dentro del plazo señalado en el artículo 48º el derecho por el aprovechamiento de un bien de uso público será reajustado, incrementándose el interés legal correspondiente. Si a los 30 días de vencido el plan, el derecho por el aprovechamiento del bien del uso público no fuese cancelado, La Municipalidad de Chorrillos requerirá el pago notarialmente a través de la Subgerencia de Tesorería, de no producirse la cancelación a los 3 días posteriores a la recepción de la Carta Notarial la autorización caducara en forma automática, procediéndose al retiro del anuncio, aviso o elemento publicitario, comunicando al área de Fiscalización Administrativa y al anunciante para los fines pertinentes.
Artículo 52º.- Normas Sobre Ornato y Seguridad en Bienes de Uso Público
Las características o ubicación de los anuncios y avisos publicitarios no deben generar contaminación visual que afecte el entorno urbano. En tal sentido, se prohíbe la ubicación de anuncios y avisos publicitarios en los siguientes casos y condiciones:
1. Dentro y en el perímetro de las plazas, alamedas, paseos, parques, y similares de uso público de administración municipal; excepto publicidad ecológica.
2. En malecones, acantilados, playas, ríos, lagunas y demás elementos urbanísticos naturales o artificiales, que obstruyan la visión de los mismos; excepto publicidad ecológica, y aquellos anuncios o avisos publicitarios que sean de carácter provisional con una vigencia máxima de 30 días.
3. En las áreas declaradas como zonas arqueológicas.
4. Que ocupen total o parcialmente la superficie o aires de pistas y veredas, con excepción de los anuncios o avisos publicitarios que se ubican en mobiliario urbano.
5. En árboles, elementos de señalización, postes de alumbrado público, cables de transmisión de energía o teléfonos, ni a obras de arte de la vía.
6. En los intercambios viales, pasos a desnivel y puentes peatonales; y a una distancia de ellos no menor de 100 ml. desde el inicio del intercambio vial o paso a desnivel.
7. Que se sitúen en curvas, cruces, cambios de rasantes, confluencia de vías o cualquier lugar en que obstaculizar el tránsito vehicular o peatonal.
8. Que interfieran u obstaculicen la visión de los conductores de vehículos o peatones
9. Que obstaculicen la visibilidad de la señalización vial o de nomenclatura e informativa, aun cuando sean removibles.
10. En las islas de refugio o peatonales.
11. Pintar o pegar avisos publicitarios en las veredas, sardineles, pistas y otro componente de la vía pública.
Artículo 53º.- Limitaciones para Instalación de Anuncios y Avisos Publicitarios en Bienes de Uso Público
En las vías consideradas como expresas, arteriales, colectoras y locales, podrán autorizarse la ubicación de anuncios y avisos publicitarios, de acuerdo a las siguientes condiciones:
1. En los Separadores Centrales de todo tipo:
a. Aquellos anuncios y avisos publicitarios cuya área de exhibición se encuentre a una altura de la vía menor a 4.50 m., cualquier componente del anuncio o aviso publicitario deberá estar a una distancia horizontal mayor o igual a 1.00 m. de la pista o calzada. Estos elementos deberán estar a una distancia no menor de 90.00 m. entre ellos, y en un solo sentido.
b. Aquellos anuncios y avisos publicitarios cuya área de exhibición se encuentre a una altura de la vía mayor o igual a 4.50 m. para vías expresas y arteriales y de 3.20 m. para vías colectoras y locales, dicha superficie podrá tener un máximo igual al ancho del separador, a excepción de sus soportes que deberán conservar la distancia mínima de 1.00 m. Estos anuncios y avisos publicitarios deberán estar a una distancia no menor de 100.00 m. entre ellos.
c. Las distancias entre ellos, señaladas en a) y b) no rigen entre paletas publicitarios y los otros tipos de anuncios o avisos publicitarios.
2. En los Separadores Laterales de todo tipo:
a. Aquellos anuncios y avisos publicitarios cuya área de exhibición, se encuentre a una altura de la vía menor a 4.50 m. cualquier componente del anuncio o aviso publicitario deberá estar a una distancia horizontal mayor o igual de 0.50 m. de la pista o calzada. Estos anuncios y avisos publicitarios deberán estar a una distancia no menor de 90.00 m. entre ellos.
b. Aquellos anuncios y avisos publicitarios cuya área de exhibición, se encuentre a una altura de la vía mayor o igual a 4.50 m. para vías expresas y arteriales y de 3.20 m. para vías colectoras y locales, dicha superficie podrá tener un máximo igual al ancho del separador. Estos anuncios y avisos publicitarios deberán estar a una distancia no menor de 150.00 metros lineales entre sí.
c. El área de exhibición máxima de estos anuncios, avisos publicitarios o elementos publicitarios será de 185.00m2. y la distancia entre ellos cuando se encuentren al mismo lado de la vía no será menor a 300 ml., y cuando se encuentren en lados opuestos o a trebolillo, la distancia no será menor a 150ml. Ambas distancias corresponden a las medidas horizontales en el sentido de la vía, y con una tolerancia de 10% de variación por accidentes del terreno.
3. Los anuncios y avisos publicitarios que contengan elementos internos o externos de iluminación o dotadas de movimiento, cuando procedan, no deberán:
a. Producir deslumbramientos, ni molestias por alta luminosidad a los conductores de vehículos y peatones; o que reflejen o irradien luz al interior de los inmuebles. Cuando las instalaciones produzcan limitación de las luces de inmuebles o molestias a sus ocupantes, es requisito indispensable acreditar con documento fehaciente, la aceptación por los afectados de dichas limitaciones o molestias.
b. Inducir a confusión con señales luminosas de tránsito. Y en general, no podrán ser semejantes a señales, símbolos o dispositivos oficiales de control del tránsito, de conformidad con el Reglamento Nacional de Tránsito.
c. Impedir la perfecta visibilidad.
d. Emitir sonidos como parte del sistema de publicidad.
e. Contener elementos de proyección, así como iluminación intermitente.
f. Cuando el anuncio o aviso publicitario esté dotado de elementos externos de iluminación su saliente máxima sobre su área de exhibición no podrá exceder de 2.00 metros.
g. Contener componente alguno a una distancia menor a la señalada en el Código Nacional Eléctrico o norma correspondiente, de las redes de energía y telecomunicaciones.
4. Las banderolas tipo pasacalles, sólo estarán permitidas en las vías colectoras y locales, y a una altura mínima de 3.20 m. del nivel de la pista o calzada a la parte más baja de la banderola, y a una distancia de 100 m. entre ellas. De ser procedente, se autorizarán hasta un plazo máximo de 30 días calendario. Queda totalmente prohibida la colocación de banderolas en las vías expresas y arteriales.
5. Los elementos de publicidad exterior para fines comerciales, solo podrán instalarse en la vía pública, previo convenio o concesión, suscrito con la Municipalidad, sujetándose a lo establecido en la presente Ordenanza. Deberán ser instalados en la vía pública, vías calificadas como expresas y arteriales, que cuenten con separador central.
6. Los paneles monumentales unipolares o especiales deberán guardar 100 metros como distancia mínima entre uno y otro y se ubicarán en el mismo sentido de la vía.
Artículo 54º.- Mobiliario Urbano
Es considerado como bien de uso público y podrá contener mensajes publicitarios, como parte del mismo y sin sobresalir de sus dimensiones con excepción de los postes señalizadores que por su característica puede exceder en 0.70 m (Sesenta centímetros). En caso de que el mobiliario sea un bien de propiedad privada y de uso público como las casetas telefónicas y cajeros automáticos, deberá solicitarse la autorización correspondiente, para la instalación de publicidad.
TÍTULO VIII
CONVENIOS DE COOPERACIÓN
Artículo 55º.- La Municipalidad podrá celebrar convenios de cooperación con empresas dedicadas a la publicidad exterior para el mejoramiento del ornato y/o infraestructura del distrito. Dichas empresas podrán presentar proyectos cuyos costos de elaboración y ejecución será a cuenta y cargo del solicitante y todas las obras que se ejecuten a mérito de ello pasaran a ser de propiedad de la Municipalidad al término del Convenio. Sin lugar a compensación algún.
Artículo 56º.- Los proyectos presentados deberán contener los requisitos establecidos según TUPA, las especificaciones técnicas, así como los plazos de ejecución debiéndose ceñir a las disposiciones contenidas en esta Ordenanza.
Artículo 57º.- La Municipalidad establecerá en cada caso el tipo, la ubicación y la cantidad de elementos de publicidad exterior que las empresas podrán instalar a través de convenios.
Artículo 58º.- Los convenios no podrán generar derechos de exclusividad ni monopolio y tendrán una vigencia máxima de 4 años.
TÍTULO VIII
CESE DE AUTORIZACIONES Y RETIRO DE ANUNCIOS PUBLICITARIOS
Artículo 59º.- Cese de la autorización de anuncios publicitarios
Vencido el plazo de vigencia de la autorización, el administrado deberá proceder al cese de su autorización dentro de las 48 horas siguientes al vencimiento de la misma. La Sub Gerencia de Obras Privadas y Control Urbano informará de manera mensual el cese de autorizaciones a la Sub Gerencia de Fiscalización Administrativa a efectos que realice la fiscalización pertinente.
El elemento de publicidad exterior podrá retirarse antes del vencimiento de la autorización, si el titular así lo hiciera conocer, debiendo para ello comunicar su decisión a la Municipalidad, adjuntando copia fotostática de su documento Nacional de Identidad y original de la Autorización de Anuncios.
Artículo 60º.- Retiro de los anuncios publicitarios
La Municipalidad podrá disponer el retiro de publicidad exterior, cuando por razones de seguridad, resulte necesario. Para ello se debe contar con informe técnico de la Sub Gerencia de Gestión del Riesgo de Desastres, que ponga de manifiesto su peligrosidad.
TÍTULO IX
DE LA FISCALIZACIÓN Y SANCIONES DE LOS ELEMENTOS DE PUBLICIDAD EXTERIOR
Artículo 61º.- Fiscalización de los elementos de publicidad exterior.-
Los elementos de publicidad exterior autorizados, de conformidad con la presente Ordenanza, estarán sujetos a ser verificados por la Municipalidad de Chorrillos a través de la Subgerencia de Fiscalización Administrativa, a fin de certificar el cumplimiento de las características autorizadas y su mantenimiento; y de ser el caso, imponer las sanciones establecidas en la Tabla de Infracciones y Sanciones Administrativas de la Municipalidad y sus modificatorias.
Artículo 62º.- Procedimiento sancionador:
1. El procedimiento sancionador se inicia siempre de oficio o a petición de parte de otros órganos o entidades o por denuncia vecinal, de conformidad con el vigente Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas de la Municipalidad de Chorrillos.
2. Sin perjuicio de lo antes señalado, los ciudadanos, en forma individual o colectiva, o a través de organizaciones representativas, podrán formular denuncias por infracciones a esta Ordenanza ante la Municipalidad; del mismo modo podrán solicitar la revocación de la autorización respectiva.
Artículo 63º.- Sanciones aplicables a cada infracción
Cualquier transgresión a las disposiciones de la presente Ordenanza será sancionada con multa y/o retiro, según lo establecido en la Tabla de Infracciones y Sanciones Administrativas aprobado por Ordenanza Municipal 372-MDCH.
Artículo 64º.- Retiro de los elementos de publicidad exterior antirreglamentarios.
1. La Municipalidad, a través de la Subgerencia de Fiscalización Administrativa, emitirá la Notificación de Imputación de Cargos, por carecer de autorización para la ubicación y características de elementos de publicidad exterior, la cual deberá seguir el procedimiento establecido en el Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas vigente y lo señalado en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, imponiendo como medida provisional o complementaria el desmontaje o retiro de los soportes publicitarios con reposición al estado anterior de comisión de la infracción.
La municipalidad no se responsabiliza por los daños causados a los elementos de publicidad exterior durante su retiro, desinstalación o desmontaje y/o permanencia en los depósitos municipales.
2. En caso de incumplimiento, la Subgerencia de Fiscalización Administrativa procederá a la ejecución sustitutoria a cargo de los obligados que deberán abonar los gastos de desmontaje, transporte y almacenaje, independientemente de las sanciones que hubiera lugar.
Artículo 65º.- Afiche de No Autorizado
Luego de agotado el procesó correspondiente y dispuesto el retito del anuncio o aviso publicitario, previo a su ejecución, la Municipalidad podrá adosar o pegar sobre el mismo el texto “PUBLICIDAD NO AUTORIZADA”
DISPOSICIONES FINALES
Primera.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Segunda.- ENCÁRGUESE el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia de Desarrollo Urbano, Sub Gerencia de Obras Privadas y Control Urbano, Sub Gerencia de Fiscalización Administrativa, y la Gerencia de Comunicaciones e Imagen para la difusión de la presente ordenanza
Tercera.- FACÚLTESE al Sr. Alcalde para que, mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones necesarias y complementarias para la correcta aplicación de la presente Ordenanza, así como para determinar y aprobar la prórroga de su vigencia conforme a sus atribuciones
Cuarta.- ENCÁRGUESE al Secretario General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano, la publicación en la página web de la Municipalidad Distrital de Chorrillos, y a la Unidad de Imagen Institucional la correspondiente difusión masiva.
Quinta.- SUSPÉNDASE todo dispositivo legal que se oponga a la presente Ordenanza durante su vigencia.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
AUGUSTO SERGIO MIYASHIRO USHIKUBO
Alcalde
1956507-1