Aprueban Convenios de Traspaso de Recursos a ser suscritos entre el Ministerio de Economía y Finanzas y diversos Gobiernos Locales en el marco de lo previsto en el Decreto Supremo Nº 097-2021-EF

Resolución Ministerial

Nº 161-2021-EF/52

Lima, 25 de mayo del 2021

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo Nº 097-2021-EF, Decreto Supremo que aprueba la Operación de Endeudamiento Interno mediante la emisión de Bonos Soberanos prevista en la Ley Nº 31086, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2021, se aprobó la operación de endeudamiento interno, a través de la emisión de Bonos Soberanos, hasta por S/ 16 534 000,00 (DIECISEIS MILLONES QUINIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL Y 00/100 SOLES), a ser efectuada en uno o varios tramos, destinada a financiar una cartera de ocho (8) proyectos de inversión, cuya unidad ejecutora está a cargo de la Municipalidad Distrital de Anco Huallo, la Municipalidad Distrital de Tintay, la Municipalidad Distrital de El Porvenir, la Municipalidad Distrital de San Jerónimo y la Municipalidad Distrital de Talavera;

Que, el numeral 4.1 del artículo 4 del Decreto Supremo Nº 097-2021-EF dispone que el Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General del Tesoro Público, traspasa a las citadas unidades ejecutoras, Ios recursos derivados de la aludida operación de endeudamiento interno, mediante un Convenio de Traspaso de Recursos, el mismo que es aprobado mediante Resolución Ministerial;

Que, conforme a lo dispuesto en el numeral 4.2 del acotado artículo 4, los Convenios de Traspaso de Recursos, adicionalmente, establecen los términos y condiciones referidos a la atención del servicio de la deuda derivada de la citada operación de endeudamiento interno;

Que, asimismo, el numeral 7.2 del punto 7 de los Lineamientos para la aplicación de la Décima Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia Nº 021-2020, Decreto de Urgencia que establece el modelo de ejecución de inversiones públicas a través de proyectos especiales de inversión pública y dicta otras disposiciones, aprobados por Resolución Ministerial Nº 190-2020-EF/10, señala que el Ministerio de Economía y Finanzas, traspasa a cada entidad los recursos provenientes de las emisiones de Bonos, mediante un Convenio de Traspaso de Recursos (CTR), el mismo que establece los términos y condiciones referidos al traspaso, así como a la atención del servicio de la deuda;

Que, el artículo 24 del Decreto Legislativo Nº 1437, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Endeudamiento Público, establece que todo pago o reembolso a favor del Gobierno Nacional, correspondiente a obligaciones generadas en el marco de las operaciones realizadas bajo el ámbito del Sistema Nacional de Endeudamiento Público, son efectuados a través de un fideicomiso; asimismo, señala que cuando el otorgamiento de los recursos previstos para efectuar dichos pagos o reembolsos se realice mediante Asignaciones Financieras, la Dirección General del Tesoro Público está facultada a deducir los montos necesarios para atender las referidas obligaciones y transferirlos directamente a las cuentas previstas para el pago del servicio de deuda;

Que, en ese sentido, resulta necesario aprobar los Convenios de Traspaso de Recursos a ser suscritos por las citadas unidades ejecutoras y el Ministerio de Economía y Finanzas, así como establecer el mecanismo de reembolso a favor de este último;

Que, sobre el particular han opinado favorablemente la Dirección General del Tesoro Público y la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1437, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Endeudamiento, en el Decreto Supremo Nº 097-2021-EF, Decreto Supremo que aprueba la Operación de Endeudamiento Interno mediante la emisión de Bonos Soberanos prevista en la Ley Nº 31086, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2021 y en los Lineamientos para la aplicación de la Décima Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia Nº 021-2020, Decreto de Urgencia que establece el modelo de ejecución de inversiones públicas a través de proyectos especiales de inversión pública y dicta otras disposiciones, aprobados por Resolución Ministerial Nº 190-2020-EF/10;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Objeto

Apruébense los Convenios de Traspaso de Recursos a ser suscritos entre el Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General del Tesoro Público y la Municipalidad Distrital de Anco Huallo, la Municipalidad Distrital de Tintay, la Municipalidad Distrital de El Porvenir, la Municipalidad Distrital de San Jerónimo y la Municipalidad Distrital de Talavera, mediante los cuales se establecen los términos y condiciones para el traspaso de los recursos derivados de la operación de endeudamiento interno aprobada en el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 097-2021-EF, los mismos que como Anexo, forman parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Servicio de Deuda

Dispóngase que el mecanismo de reembolso a cargo de la Municipalidad Distrital de Anco Huallo, la Municipalidad Distrital de Tintay, la Municipalidad Distrital de El Porvenir, la Municipalidad Distrital de San Jerónimo y la Municipalidad Distrital de Talavera, a favor del Ministerio de Economía y Finanzas, en el marco de la operación de endeudamiento interno aprobada por el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 097-2021-EF, será mediante asignaciones financieras a que se refiere el artículo 24 del Decreto Legislativo Nº 1437, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Endeudamiento Público.

Artículo 3.- Suscripción de documentos

Autorízase al/la Director/a General de la Dirección General del Tesoro Público a suscribir, en representación del Ministerio de Economía y Finanzas, los Convenios de Traspaso de Recursos que se aprueban en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, así como sus respectivas adendas y toda documentación necesaria para su implementación.

Artículo 4.- Publicación

La presente Resolución Ministerial y su Anexo, se publican en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

WALDO MENDOZA BELLIDO

Ministro de Economía y Finanzas

1956496-1